REGLAMENTO DE CONCURSOS DE ASISTENTES Y AYUDANTES (Modif. CU-258/97 (t.o) arts. 3º, 4º y 11º inc. a)

Resolución CSU- 429/01

Expte. CSU-1413/87

BAHIA BLANCA, 13 de setiembre de 2001

VISTO:

La reducción de los créditos presupuestarios de la U.N.S. derivados de la aplicación de la Ley 25.453; y

CONSIDERANDO:

Que dicha reducción hace necesario adoptar medidas de contención del gasto;

Que la publicación periodística de los avisos de llamados a concurso significa una erogación importante para los Departamentos académicos;

Que el desarrollo actual de la red informática permite una difusión amplia e inmediata de estos llamados, en particular en la comunidad docente y científica, donde se encuentran los potenciales interesados, ofreciendo una alternativa de muy bajo costo a los avisos periodísticos;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó sobre tablas, en su reunión del 29 de agosto de 2001, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO;

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Sustituir el artículo 3° del Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes (t.o.), el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 3°: el llamado se publicará en el sitio web de la U.N.S. y se difundirá mediante la lista de correo correspondiente, dentro de los diez (10) días previos a la apertura de la inscripción. El llamado permanecerá en el sitio web de la U.N.S. hasta la finalización del período de inscripción. El responsable del sitio web certificará estas circunstancias mediante nota que remitirá al Departamento académico respectivo. Los Consejos Departamentales, en cada caso, adoptarán las medidas pertinentes para asegurar la más amplia difusión del llamado a concurso en otros ámbitos relacionados con la disciplina concursada y podrán opcionalmente publicar el llamado en el diario local de mayor circulación."

ARTICULO 2º: Sustituir el artículo 4° del Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes (t.o.), el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 4º: El período de inscripción será de cinco (5) días. Si por cualquier motivo la fecha de aparición del llamado en el sitio web o la de difusión mediante la lista de correo fuera posterior a la de apertura de la inscripción, el plazo indicado se contará a partir del día siguiente hábil administrativo de la última de dichas fechas."

ARTICULO 3º: Sustituir el inciso a) del artículo 11° del Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes (t.o.), el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"a) Certificará sobre el vencimiento de dicho plazo y el resultado de la inscripción, lo que agregará al expediente de concurso conjuntamente con la certificación del responsable del sitio web al que hace referencia el artículo 3°."

ARTICULO 4º: Pase a las Secretarías Generales Académica y Técnica, a las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas. Tomen razón los Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido; archívese.

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR