REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS DE ASIGNATURAS DE PREGRADO Y DE GRADO CON INSTUTICIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

 

Resolución CSU-432/04

Expediente 344/71

 

BAHIA BLANCA, 7 de julio de 2004.

 

            VISTO:

 

            El Art. 38º de la Ley de Educación Superior Nº 24521 que establece que “Las instituciones universitarias dictarán normas y establecerán acuerdos que faciliten la articulación y equivalencias entre carreras de una misma universidad o de instituciones universitarias distintas, conforme a las pautas a que se refiere el artículo 8º, inciso d)” , el cual explicita que “A los fines de la articulación entre diferentes instituciones universitarias, el reconocimiento de los estudios parciales o asignaturas de las carreras de grado aprobadas en cualquiera de esas instituciones, se hace por convenio entre ellas, conforme a los requisitos y pautas que se acuerden en el Consejo de Universidades”;

 

            El Art. 8º inciso  c) de la Ley citada que establece que “La articulación entre instituciones de educación superior no universitaria e instituciones universitarias se establece mediante  convenio entre ellas, o entre las instituciones universitarias y la jurisdicción correspondiente si así lo establece la legislación local”;

 

            La resolución CS-81/71 y modificatorias (CU-188/86, CU-213/92, CU-85/93 y CSU-829/98) referidas al régimen de equivalencias dentro de esta Universidad y entre ésta y otras Universidades;

 

            El proyecto presentado por la Secretaría General Académica; y

 

            CONSIDERANDO:

           

            La necesidad de contar con un texto ordenado y adecuado a la Ley de Educación Superior;

 

            Que, no obstante el procedimiento indicado en el Artículo 8º, inciso d), de la Ley de Educación Superior, debe contarse con una norma general para el otorgamiento de equivalencias en el caso de instituciones universitarias con las que no se haya suscripto un convenio de articulación;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 30 de junio de 2004, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;

 

POR ELLO;

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Aprobar el REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS DE ASIGNATURAS DE PREGRADO Y DE GRADO CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR que corre como Anexo de la presente Resolución.

 

ARTICULO  2º).- Derogar la Resolución CS-81/71 y sus modificatorias CU-188/86, CU-213/92, CU-85/93 y CSU-829/98.

 

ARTICULO  3º).- Pase a la Secretaría General Académica, a la Dirección General de Alumnos y Estudio. Tomen razón los departamentos académicos y el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

A N E X O

(Resol.CSU-432/04)

 

REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS DE ASIGNATURAS DE PREGRADO Y DE GRADO CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

 

ARTICULO 1º).- Alumnos provenientes de otras universidades nacionales, universidades provinciales o privadas reconocidas por el estado nacional e institutos universitarios estatales o privados reconocidos por el estado nacional:

 

a)     Los estudiantes provenientes de otras universidades nacionales, universidades provinciales y privadas reconocidas por el Estado  Nacional, no podrán solicitar equivalencias en la Universidad Nacional del Sur cuando les falte menos de cinco (5) asignaturas para finalizar su carrera en la universidad de la cual provengan.

 

b)     Para la solicitud de equivalencias el alumno deberá presentar un certificado indicando que se lo ha dado de baja o se le ha cancelado la matrícula o su equivalente en la universidad o facultad de donde provienen, en caso de seguir idéntica o similar carrera a juicio de la Comisión Curricular respectiva del Departamento cabecera.

 

c)      Cuando la institución de la cual proviene el alumno no tenga contemplado lo indicado en el inciso anterior, el alumno no podrá solicitar equivalencia de asignaturas aprobadas en la institución de origen con posterioridad al inicio del trámite de equivalencias.

 

d)     El pedido de reconocimiento de asignaturas por equivalencia deberá acompañarse con la siguiente documentación, certificada por autoridad competente:

 

i)                    Certificado donde consten las asignaturas aprobadas y desaprobadas, con fecha, calificación, libro, folio, tomo o acta de registro en la otra universidad;

 

ii)                  Constancia de no poseer sanciones disciplinarias en curso;

 

iii)                Plan de estudio en el que estaba inscripto y los programas de las asignaturas con su bibliografía;

 

e)     Las equivalencias serán otorgadas por los Consejos Departamentales de los Departamentos a los que pertenecen las asignaturas, bajo las condiciones que consideren pertinentes.

 

ARTICULO  2º).- Previo a la presentación de la solicitud de equivalencias, el interesado deberá iniciar el trámite de ingreso o reincorporación  a esta Universidad.

 

ARTICULO 3º).- Alumnos provenientes de universidades extranjeras:

 

a)     Estos alumnos deberán presentar la misma documentación que los provenientes de instituciones del país, debiendo agregar el sistema de calificaciones vigente en la universidad de origen. Toda la documentación deberá estar certificada por funcionarios autorizados de la misma y legalizada por los Ministerios de Educación  de Relaciones Exteriores del país de origen y de la República Argentina, y visada por el Consulado Argentino. Cuando la documentación esté en idioma extranjero, deberá ser previamente traducida al castellano por Traductor Público Nacional.

 

b)     Previo a la presentación de la solicitud de equivalencias, el interesado deberá iniciar el trámite de ingreso a esta Universidad, cumpliendo con los requisitos establecidos para el ingreso de alumnos extranjeros.

 

ARTICULO  4º).- Alumnos provenientes de instituciones de educación superior no universitaria:

 

La Universidad Nacional del Sur podrá otorgar equivalencias a los alumnos provenientes de instituciones de educación superior no universitaria sólo cuando existan convenios de articulación específicos con ambas instituciones y en las condiciones establecidas en el artículo 1º inc. e)

 

ARTICULO  5º).- Graduados de Universidades nacionales, provinciales o privadas reconocidas por el estado nacional e institutos universitarios estatales o privados reconocidos por el estado nacional:

 

a)     Podrán solicitar equivalencias para obtener nuevo título de grado en esta Universidad en carreras cuyo nombre, contenido o incumbencia profesional sea distinto al de aquella en la que ya poseen título,

 

b)     Deberán presentar la documentación requerida en el inciso e) del art. 1º, e iniciar previamente el trámite de ingreso a esta Universidad.

 

c)      Una vez otorgadas las equivalencias, la Comisión Curricular de la carrera correspondiente propondrá al Departamento cabecera un conjunto de por lo menos cinco (5) asignaturas que el alumno deberá aprobar para obtener el título de esta Universidad.

 

ARTICULO 6º).- En todos los casos, las equivalencias se otorgarán entre asignaturas aprobadas.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO