REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS
DE ASIGNATURAS DE PREGRADO Y DE GRADO CON INSTUTICIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Resolución CSU-432/04
Expediente 344/71
BAHIA BLANCA, 7 de julio de 2004.
VISTO:
El
Art. 38º de la Ley de Educación Superior Nº 24521 que establece que “Las
instituciones universitarias dictarán normas y establecerán acuerdos que
faciliten la articulación y equivalencias entre carreras de una misma
universidad o de instituciones universitarias distintas, conforme a las pautas
a que se refiere el artículo 8º, inciso d)” , el cual explicita que “A los
fines de la articulación entre diferentes instituciones universitarias, el
reconocimiento de los estudios parciales o asignaturas de las carreras de grado
aprobadas en cualquiera de esas instituciones, se hace por convenio entre
ellas, conforme a los requisitos y pautas que se acuerden en el Consejo de
Universidades”;
El
Art. 8º inciso c) de la Ley citada que
establece que “La articulación entre instituciones de educación superior no
universitaria e instituciones universitarias se establece mediante convenio entre ellas, o entre las
instituciones universitarias y la jurisdicción correspondiente si así lo
establece la legislación local”;
La
resolución CS-81/71 y modificatorias (CU-188/86, CU-213/92, CU-85/93 y
CSU-829/98) referidas al régimen de equivalencias dentro de esta Universidad y
entre ésta y otras Universidades;
El
proyecto presentado por la Secretaría General Académica; y
CONSIDERANDO:
La
necesidad de contar con un texto ordenado y adecuado a la Ley de Educación
Superior;
Que,
no obstante el procedimiento indicado en el Artículo 8º, inciso d), de la Ley
de Educación Superior, debe contarse con una norma general para el otorgamiento
de equivalencias en el caso de instituciones universitarias con las que no se
haya suscripto un convenio de articulación;
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 30 de junio de
2004, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;
POR ELLO;
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Aprobar el REGLAMENTO
DE EQUIVALENCIAS DE ASIGNATURAS DE PREGRADO Y DE GRADO CON INSTITUCIONES DE
EDUCACIÓN SUPERIOR que corre como Anexo de la presente Resolución.
ARTICULO 2º).- Derogar la Resolución CS-81/71 y sus modificatorias
CU-188/86, CU-213/92, CU-85/93 y CSU-829/98.
ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General Académica, a la Dirección
General de Alumnos y Estudio. Tomen razón los departamentos académicos y el
Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DR. LUIS
MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA
BAIONI
SEC.GRAL.CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
A N E X O
(Resol.CSU-432/04)
REGLAMENTO
DE EQUIVALENCIAS DE ASIGNATURAS DE PREGRADO Y DE GRADO CON INSTITUCIONES DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
ARTICULO 1º).- Alumnos provenientes de
otras universidades nacionales, universidades provinciales o privadas
reconocidas por el estado nacional e institutos universitarios estatales o
privados reconocidos por el estado nacional:
a) Los estudiantes provenientes de
otras universidades nacionales, universidades provinciales y privadas
reconocidas por el Estado Nacional, no
podrán solicitar equivalencias en la Universidad Nacional del Sur cuando les
falte menos de cinco (5) asignaturas para finalizar su carrera en la
universidad de la cual provengan.
b) Para la solicitud de equivalencias
el alumno deberá presentar un certificado indicando que se lo ha dado de baja o
se le ha cancelado la matrícula o su equivalente en la universidad o facultad
de donde provienen, en caso de seguir idéntica o similar carrera a juicio de la
Comisión Curricular respectiva del Departamento cabecera.
c) Cuando la institución de la cual
proviene el alumno no tenga contemplado lo indicado en el inciso anterior, el alumno
no podrá solicitar equivalencia de asignaturas aprobadas en la institución de
origen con posterioridad al inicio del trámite de equivalencias.
d) El pedido de reconocimiento de
asignaturas por equivalencia deberá acompañarse con la siguiente documentación,
certificada por autoridad competente:
i)
Certificado donde consten las asignaturas aprobadas y desaprobadas, con
fecha, calificación, libro, folio, tomo o acta de registro en la otra
universidad;
ii)
Constancia de no poseer sanciones disciplinarias en curso;
iii)
Plan de estudio en el que estaba inscripto y los programas de las
asignaturas con su bibliografía;
e) Las equivalencias serán otorgadas
por los Consejos Departamentales de los Departamentos a los que pertenecen las
asignaturas, bajo las condiciones que consideren pertinentes.
ARTICULO 2º).- Previo a la presentación de la solicitud de equivalencias,
el interesado deberá iniciar el trámite de ingreso o reincorporación a esta Universidad.
ARTICULO 3º).- Alumnos
provenientes de universidades extranjeras:
a) Estos alumnos deberán presentar la
misma documentación que los provenientes de instituciones del país, debiendo
agregar el sistema de calificaciones vigente en la universidad de origen. Toda
la documentación deberá estar certificada por funcionarios autorizados de la
misma y legalizada por los Ministerios de Educación de Relaciones Exteriores del país de origen y de la República
Argentina, y visada por el Consulado Argentino. Cuando la documentación esté en
idioma extranjero, deberá ser previamente traducida al castellano por Traductor
Público Nacional.
b) Previo a la presentación de la
solicitud de equivalencias, el interesado deberá iniciar el trámite de ingreso
a esta Universidad, cumpliendo con los requisitos establecidos para el ingreso
de alumnos extranjeros.
ARTICULO 4º).- Alumnos provenientes de instituciones de educación
superior no universitaria:
La Universidad Nacional del Sur
podrá otorgar equivalencias a los alumnos provenientes de instituciones de
educación superior no universitaria sólo cuando existan convenios de
articulación específicos con ambas instituciones y en las condiciones
establecidas en el artículo 1º inc. e)
ARTICULO 5º).- Graduados de Universidades nacionales, provinciales o
privadas reconocidas por el estado nacional e institutos universitarios
estatales o privados reconocidos por el estado nacional:
a) Podrán solicitar equivalencias para
obtener nuevo título de grado en esta Universidad en carreras cuyo nombre,
contenido o incumbencia profesional sea distinto al de aquella en la que ya
poseen título,
b) Deberán presentar la documentación
requerida en el inciso e) del art. 1º, e iniciar previamente el trámite de
ingreso a esta Universidad.
c) Una vez otorgadas las equivalencias,
la Comisión Curricular de la carrera correspondiente propondrá al Departamento
cabecera un conjunto de por lo menos cinco (5) asignaturas que el alumno deberá
aprobar para obtener el título de esta Universidad.
ARTICULO 6º).- En todos los casos,
las equivalencias se otorgarán entre asignaturas aprobadas.
DR. LUIS
MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA
BAIONI
SEC.GRAL.CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO