CENTROS DE ESTUDIANTES.

REGLAMENTA ACTIVIDADES DE PRESTACION DE SERVICIOS.

Resolución CSU-433/97.

Expediente R-1183/97.

BAHIA BLANCA, 4 de setiembre de 1997.

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente R-1183/97; y

CONSIDERANDO:

Que los Centros de Estudiantes son entidades reconocidas por la UNS, por aplicación de la ley 24521 en su art. 29º inc. ñ), y reglamentados por Res.CS-34/72;

Que lo establecido en el art. 29º inc. ñ) in fine de la ley 24521 otorga por ese reconocimiento personería jurídica a los Centros de Estudiantes, que integrarán además la comunidad universitaria;

Que la actividad de prestación de servicios por parte de los Centros de Estudiantes debe estar encuadrada dentro del espíritu de funcionamiento de los mismos;

Que esta resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones previstas en el art. 62º inc. a) del Estatuto Universitario;

Que el Consejo Superior Universitario en su reunión de fecha 4/9/97 aprobó sobre tablas el presente tema;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Establecer que las actividades de prestación de servicios que efectúen los Centros de Estudiantes, en la medida que sean realizadas dentro del espacio de la Universidad, sólo se destinará exclusivamente a los integrantes de la Comunidad Universitaria.

ARTICULO 2º).- Establecer que los Centros de Estudiantes deberán realizar sus actividades por su cuenta y orden, excluyendo por tanto figuras como la concesión, delegación o alguna otra figura contractual que implique la realización de estas actividades por cuenta de terceros.

ARTICULO 3º).- Fijar un plazo de 15 (quince) días a partir de la notificación de la presente resolución, para que las actividades de prestación de servicios que realizan los Centros de Estudiantes se adecue a lo establecido en los arts. 1º) y 2º) de la presente resolución.

ARTICULO 4º).- Encomendar a la Secretaría de Asuntos Estudiantiles el seguimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 5º).- Pase para su conocimiento y demás efectos a las Secretarías Generales Académica y Técnica. Tomen razón la Secretaría de Asuntos Estudiantiles y la Dirección General de Economía y Finanzas. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.-

DR. GUSTAVO A. ORIOLI

VICERRECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO