NODO DE COMUNICACIONES U.N.S.

Resolución CSU-433/98

Expediente SCT-1225/94.

 

BAHIA BLANCA, 3 de julio de 1998

 

VISTO:

La necesidad de que la Universidad formalice su nodo de comunicaciones local e internacional ; y

 

CONSIDERANDO:

La necesidad de que la Universidad tenga autonomía en sus decisiones políticas de comunicaciones, atendiendo a que actualmente los servicios son prestados por el CRIBABB por medio de un convenio establecido y la Universidad no tiene ingerencia alguna en las decisiones político-técnicas que toman;

 

Que la Universidad tiene y debe obtener el mayor beneficio tecnológico y de servicios de las inversiones que hace en el área de las comunicaciones, alentando de esa manera la utilización de las tecnologías de información más modernas y que no debe quedar rezagada ni debe autoexcluirse;

 

Que la tecnología de comunicaciones ha madurado y su desarrollo ha resultado en mayor competitividad, lo cual permite elegir y buscar las mejores posibilidades económicas y de servicio;

 

Que el presupuesto que la Universidad destina al servicio de correo electrónico e Internet permite duplicar las prestaciones ofrecidas actualmente con el beneficio adicional que esas capacidades serían usadas solamente por la Universidad o por quien la misma disponga;

 

Que el equipamiento del RIU (la RIU constituye un proyecto del Ministerio de Educación y las Universidades Nacionales) se encuentra situado en el edificio del CRIBABB-12 de octubre y que dicho edificio ha sido desocupado y su destino es incierto;

 

Que la tecnología de la información está en un punto de inflexión y que proyectos de avanzada, en los cuales el país estaría por medio de sus organismos oficiales, harían intervenir a las Universidades Nacionales;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 1 de julio de 1998, lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

 

POR ELLO

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1º) Crear un nodo de comunicaciones en instalaciones de la Universidad Nacional de Sur con dependencia directa de la misma.

ARTICULO 2º) Encargar a la Comisión de Informática Legal y Comunicaciones un proyecto que contemple la infraestructura mínima necesaria para poner en funcionamiento el nodo Internet de la UNS.

 

ARTICULO 3º) Trasladar el equipamiento del RIU (Red Informática Universitaria) al ámbito de la Universidad.

 

ARTICULO 4º) Pase a conocimiento y demás efectos de las Secretarías Generales Técnicas, Académicas y de Ciencia y Tecnología. Cumplido; archívese.

 

DR. GUSTAVO ORIOLI

VICERRECTOR

LIC. GUILLERMO LUCANERA

SECRETARIO GENERAL TECNICO