PERSONAL / VIÁTICOS

RECONOCIMIENTO GASTOS DE COMBUSTIBLE VIAJE EN COMISION DE SERVICIO

 

Resolución CSU-434/08

Expediente 3276/06

 

BAHIA BLANCA, 4 de julio de 2008.

 

            VISTO:

            Los Decretos Nº 1343/74 y 911/2006 que legislan el régimen de reconocimiento de viáticos y pasajes a miembros de la Administración Pública Nacional en comisión de servicio, y;

 

CONSIDERANDO:

            Que el reconocimiento establecido para los gastos de movilidad cuando el personal utilice automóvil particular no afectado al servicio oficial, está limitado al “importe del pasaje de ida y vuelta con o sin cama según sea la duración del viaje, por el medio más económico que hubiere”;

 

            Que el reintegro de gastos por tal concepto alcanza única y exclusivamente al propietario responsable a cargo del automotor, quedando excluidos sus eventuales acompañantes;

           

            Que, según surge de la demanda del personal que eventualmente debe utilizar el medio de transporte particular, y de acuerdo con las constancias aportadas y cálculos de consumo de combustible, el gasto real es superior al reconocido;

 

Que existen otros conceptos de gasto como lo es el correspondiente a peaje, guarda del vehículo y otros de movilidad interna que se suman al del viaje propiamente dicho;

 

Que en consecuencia, resulta evidente que el límite establecido no se corresponde con el gasto que realmente se produce en concepto de movilidad en las condiciones establecidas por los Decretos citados en el Visto;

 

Que los viajes en comisión se realizan habitualmente reconociendo el pasaje en colectivo con cama mas cómodo a los efectos de permitir el descanso necesario para la realización de la comisión;

 

Que, por analogía con el último párrafo del Art. 2º del Decreto 429/95 que, referido al reconocimiento de viáticos, permite que los importes por tal concepto puedan ser modificados por Resolución expresa de las autoridades superiores de la Universidad, mediante rendición de cuentas debidamente documentada acompañando los comprobantes respectivos, es aconsejable adoptar el mismo criterio y procedimiento;

 

Que la autarquía universitaria otorga la posibilidad clara de ejecutar los gastos que se requieran para el logro de sus objetivos, permitiendo regularizar por sí los efectos de una legislación que hoy no contempla las reales necesidades de gastos de movilidad del personal cuando el viaje se realiza en automóvil particular;

           

Que, cuando razones presupuestarias así lo ameriten, es aconsejable adaptar el reconocimiento del gasto al financiamiento disponible;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 2 de julio de 2008, lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

 

POR ELLO:

El CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1º).- : Al personal que cumpla comisiones de servicio fuera de su asiento habitual utilizando automóvil particular, cuando el mismo se justifique por razones de necesidad, urgencia o conveniencia y cuente con la autorización de la autoridad competente, se le reconocerá en concepto de gastos de movilidad, el importe del combustible consumido en el período del viaje realizado mediante la presentación de los comprobantes correspondientes. Este reconocimiento se efectuará solamente al responsable a cargo del automotor, quedando excluidos sus eventuales acompañantes.

 

ARTICULO 2º).- : Reconocer adicionalmente el importe del gasto en concepto de peaje y guarda del automóvil en destino, mediante la presentación de los respectivos comprobantes.

 

Artículo 3º: La autoridad competente con capacidad de autorización de gastos podrá limitar el reconocimiento de este tipo de gastos al importe equivalente a un pasaje de ida y vuelta con cama al destino fijado correspondiente al servicio más cómodo ofrecido, si sus condiciones presupuestarias así lo aconsejan.

 

ARTICULO 4º).- Pase a la  Secretaría General Técnica y a las Direcciones Generales de Economía y Finanzas y de Personal. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO