PERSONAL / VIÁTICOS
RECONOCIMIENTO GASTOS
DE COMBUSTIBLE VIAJE EN COMISION DE SERVICIO
Resolución
CSU-434/08
Expediente
3276/06
BAHIA BLANCA, 4
de julio de 2008.
VISTO:
Los Decretos Nº 1343/74 y 911/2006 que
legislan el régimen de reconocimiento de viáticos y pasajes a miembros de la
Administración Pública Nacional en comisión de servicio, y;
CONSIDERANDO:
Que
el reconocimiento establecido para los gastos de movilidad cuando el personal
utilice automóvil particular no afectado al servicio oficial, está limitado al
“importe del pasaje de ida y vuelta con o sin cama según sea la duración del
viaje, por el medio más económico que hubiere”;
Que
el reintegro de gastos por tal concepto alcanza única y exclusivamente al
propietario responsable a cargo del automotor, quedando excluidos sus
eventuales acompañantes;
Que,
según surge de la demanda del personal que eventualmente debe utilizar el medio
de transporte particular, y de acuerdo con las constancias aportadas y cálculos
de consumo de combustible, el gasto real es superior al reconocido;
Que existen otros conceptos
de gasto como lo es el correspondiente a peaje, guarda del vehículo y otros de
movilidad interna que se suman al del viaje propiamente dicho;
Que en consecuencia,
resulta evidente que el límite establecido no se corresponde con el gasto que
realmente se produce en concepto de movilidad en las condiciones establecidas
por los Decretos citados en el Visto;
Que los viajes en comisión
se realizan habitualmente reconociendo el pasaje en colectivo con cama mas
cómodo a los efectos de permitir el descanso necesario para la realización de
la comisión;
Que, por analogía con el último párrafo del Art. 2º del Decreto 429/95
que, referido al reconocimiento de viáticos, permite que los importes por tal
concepto puedan ser modificados por Resolución expresa de las autoridades
superiores de la Universidad, mediante rendición de cuentas debidamente
documentada acompañando los comprobantes respectivos, es aconsejable adoptar el
mismo criterio y procedimiento;
Que la autarquía
universitaria otorga la posibilidad clara de ejecutar los gastos que se
requieran para el logro de sus objetivos, permitiendo regularizar por sí los
efectos de una legislación que hoy no contempla las reales necesidades de
gastos de movilidad del personal cuando el viaje se realiza en automóvil
particular;
Que, cuando razones
presupuestarias así lo ameriten, es aconsejable adaptar el reconocimiento del
gasto al financiamiento disponible;
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 2 de julio de 2008,
lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;
POR ELLO:
El CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º).- : Al personal que cumpla comisiones
de servicio fuera de su asiento habitual utilizando automóvil particular,
cuando el mismo se justifique por razones de necesidad, urgencia o conveniencia
y cuente con la autorización de la autoridad competente, se le reconocerá en
concepto de gastos de movilidad, el importe del combustible consumido en el
período del viaje realizado mediante la presentación de los comprobantes
correspondientes. Este reconocimiento se efectuará solamente al responsable a
cargo del automotor, quedando excluidos sus eventuales acompañantes.
ARTICULO 2º).- : Reconocer adicionalmente el importe
del gasto en concepto de peaje y guarda del automóvil en destino, mediante la
presentación de los respectivos comprobantes.
Artículo 3º: La autoridad competente con capacidad
de autorización de gastos podrá limitar el reconocimiento de este tipo de
gastos al importe equivalente a un pasaje de ida y vuelta con cama al destino
fijado correspondiente al servicio más cómodo ofrecido, si sus condiciones
presupuestarias así lo aconsejan.
ARTICULO 4º).-
Pase a la Secretaría General Técnica y
a las Direcciones Generales de Economía y Finanzas y de Personal. Cumplido,
archívese.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO