PROGRAMA DE INCENTIVOS POR INVESTIGACION - LICENCIAS DOCENTES.


Resolución CSU-434/96.

Expediente SGCyT-1453/95 3º C.


BAHIA BLANCA, 29 de agosto de 1996.


VISTO:

La solicitud de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la UNS (SGCyT) respecto a la conveniencia de generar normativas explícitas a aplicar en casos de licencias de docentes, para la efectivización de las cuotas del Programa de Incentivos (Dec. PEN-2427/93);

La falta de normativas precisas en esta materia por parte de la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU); y


CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2427/93 y sus anexos establecía claramente que la permanencia de todo docente-investigador incorporado al Programa de Incentivos está sujeta esencialmente a dos requisitos de cumplimiento necesario:

a) Cumplimiento de un mínimo de actividades docentes a desarrollar en una Universidad durante el período lectivo y que debe ser certificada -a priori- por el Secretario Académico; y

b) Desarrollo durante el mismo período de tareas de investigación en un proyecto acreditado con anterioridad, tareas que deben ser cumplidas satisfactoriamente y certificadas mediante informe final;

Que previo a la efectivización de cada cuota, la SGCyT solicitaba a la Dirección General de Personal información acerca de movimientos de altas, bajas, licencias, etc. de los docentes investigadores incluidos en la liquidación enviada por la SPU. Al no haber directivas precisas de la SPU sobre el tema, la SGCyT previas consultas telefónicas con la SPU y basándose en un dictamen del Asesor Letrado (Nº2951 del 9/5/95) desarrolló criterios para determinar si el personal incluido en los informes de la Dirección General de Personal puede o no cobrar la cuota correspondiente. Por supuesto, estos criterios se ajustan al espíritu del Decreto 2427/93 expresados en el considerando precedente;

Que es conveniente que el CSU fije las condiciones generales de exclusión o no en el pago de Incentivos hasta tanto la SPU dicte normas al respecto;

Que el Consejo Universitario aprobó, en su reunión del 21/8/96, lo aprobado por su Comisión de Investigaciones Científicas, Institutos, Becas y Subsidios;


POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º).- Aceptar como válido hasta el presente por la SGCyT en lo que respecta a exclusiones en el caso de licencias.


ARTICULO 2º).- Adoptar a partir del período comprendido en la segunda cuota del Programa de Incentivos la siguiente normativa en el caso de docentes en uso de licencias concedidas para realizar estudios y tareas de investigación en el exterior:

a) Los docentes investigadores incorporados al Programa de Incentivos que viajen al extranjero en uso de licencias de la UNS para el desarrollo de estudios directamente relacionadas con el proyecto de investigación acreditado declarado en su solicitud de incorporación, podrán solicitar como excepción que se considere su permanencia en el Programa.

b) La solicitud debidamente fundada será tratada y resuelta por el CAICyT requiriendo como elementos de juicios mínimos:

1) Certificación del Director del Proyecto (o Declaración Jurada si se trata del propio Director) y de la Institución a visitar especificando claramente las actividades a desarrollar, las cuales deben necesariamente corresponder al Proyecto de Invesitgación acreditado;

2) Certificación de los Departamentos Académicos de la UNS con la conformidad de la respectiva cátedra, de que cumplirá en el transcruso del año lectivo con las tareas docentes mínimas requeridas por el Decreto 2427/93 según su cargo y dedicación.


ARTICULO 3º).- Cuando al docente le corresponda licencia con goce de haberes por enfermedad o maternidad continuará en el Programa de Incentivos vigente.


ARTICULO 4º).- Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.-



DR. GUSTAVO A. ORIOLI

VICERRECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC.GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO