ALUMNOS

REGLAMENTA EL MECANISMO DE ASIGNACION DE AULAS (Deroga CSU-799/97)

 

Resolución CSU-435/02

Expediente CU-708/96

BAHIA BLANCA, 20 de agosto de 2002.

VISTO:

La dificultad en aplicar los criterios establecidos en la Resol.CSU-799/97 para la asignación automática de aulas;

La necesidad de establecer una reglamentación que facilite y promueva la optimización de la asignación de aulas sobre la base de criterios racionales y con la intervención de los Departamentos Académicos; y

CONSIDERANDO:

Que resulta de suma importancia optimizar la utilización de las aulas;

Que por otro lado se debe buscar una diagramación de los horarios de clases que posibilite al alumno un buen aprovechamiento de su tiempo;

Que se tuvo en cuenta que los cursos más numerosos están en los comienzos de diferentes tareas;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 17 de julio de 2002, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Derogar la resolución CSU-799/97 y establecer como mecanismo de asignación de aulas el Reglamento que corre como Anexo I de la presente resolución.

ARTICULO 2º).- Pase a las Secretarías Generales Académica y Técnica. Tome razón la Dirección General de Alumnos y Estudio y el Programa de Desarrollo Informático (PDI). Comuníquese a los Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

DR. EDGARDO GÜICHAL

VICERRECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

A N E X O I

(Resol.CSU-435/02)

MECANISMO DE ASIGNACION DE AULAS

ARTICULO 1º).- Se deberán seguir las siguientes pautas de asignación:

  1. Los horarios facilitarán el desarrollo de clases a los alumnos que cursan los planes preferenciales de las distintas carreras, evitando, cuando sea posible, la aparición de tiempos muertos entre clases de la misma franja horaria, matutina, vespertina o nocturna.
  2. Tendrán prioridad en la fijación de horarios los Departamentos que dicten materias de los años iniciales comunes a varias carreras.
  3. Se comenzará a asignar desde el primer año en adelante.
  4. Los horarios de comienzo se establecerán, salvo pedido expreso del Departamento respectivo, en la banda horaria que abarca desde las 8:00 a las 22:00 horas. La asignación se hará en bloques de dos horas, coincidiendo el inicio con horas pares, pudiendo asignarse a una misma materia dos bloques consecutivos.
  5. Los profesores con dedicación simple deberán brindar dos conjuntos horarios alternativos para el dictado de sus clases.
  6. Los profesores con dedicación semiexclusiva deberán brindar cuatro conjuntos horarios alternativos para el desarrollo de sus clases.
  7. Los profesores con dedicación exclusiva deberán indicar la franja horaria de su preferencia en el dictado de clases pero, en caso de necesidad extrema, podrán reasignarse dentro de la banda de 8:00 a 22:00 hs.
  8. Se asignarán aulas acordes a la cantidad de alumnos.
  9. La fundamentación para la solicitud de un aula determinada podrán deberse a razones de tamaño o disponibilidad de medios audiovisuales imprescindibles para el dictado de la asignatura.-
  10. Los Departamentos que soliciten una única franja horaria para el dictado de las clases deberán acompañar la resolución departamental respectiva.

ARTICULO 2º).- Para llevar adelante esta tarea de asignación de aulas se procederá de la siguiente manera:

  1. Hasta el 30 de noviembre y 30 de junio de cada año las Unidades Académicas elevarán a la Secretaría General Académica la distribución de aulas de los cursos regulares para el cuatrimestre siguiente.
  2. La distribución indicada en el ítem anterior deberá surgir del consenso entre los distintos Departamentos, tarea que llevarán a cabo los Secretarios Académicos respectivos.
  3. Una vez aprobada la distribución por la Secretaría Académica, esta autorizará a los respectivos Departamentos a realizar la carga de los datos en el sistema de asignación de aulas desarrollado por el PDI y accesible desde la Página de la UNS.
  4. El sistema de asignación de aulas contará con tres módulos: Módulo de carga de Horarios, Módulo de Dirección de Alumnos y Estudios y Módulo de Consultas.
  5. La carga de horarios de materias y de las aulas asociadas se realizará por parte de un responsable a designar en cada departamento, registrando datos identificatorios del aula reservada, materia y docente, días y horarios en los cuales se reserva el aula. El sistema deberá controlar si se encuentra disponible. En caso de existir superposición, la misma será informada.

    La Dirección General de Alumnos y Estudios tendrá a su cargo confirmar los datos cargados por los Departamentos, sobre la base de la distribución autorizada por la Secretaría General Académica. Tendrá además a su cargo la carga de aulas en calidad de préstamo por un período determinado.

    Se podrán hacer consultas sobre: listado completo de aulas, horarios confirmados de una materia, de un profesor y disponibilidad de aulas.

  6. Los horarios aprobados de los cursos regulares se mantendrán activos en el programa hasta una semana posterior a la finalización del cuatrimestre.
  7. Las aulas asignadas en calidad de préstamo, dejarán de estarlo automáticamente una vez vencido el período de cesión pasando a estar nuevamente disponibles.
  8. Toda situación de conflicto será resuelta por la Secretaría General Académica.

DR. EDGARDO GÜICHAL

VICERRECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO