ALUMNOS

MECANISMO EN SOLICITUDES DE EXCEPCIONES  / INFORME DEL P.D.I

 

Resolución CSU-436/03

Expediente L-1576/61

 

BAHIA BLANCA, 8 de agosto de 2003.

 

            VISTO:

            La Res. CSU-388/89 por la cual se delega a los Consejos Departamentales la facultad de resolver las solicitudes de excepciones formuladas  por alumnos relativas a las condiciones establecidas en los respectivos planes de estudios;

 

            La gran cantidad de solicitudes de excepciones que se presentan a las normas que regulan la actividad académica de los alumnos;

 

            La existencia de sistemas informáticos, entre éstos SIU-GUARANI, que administran la actividad académica y preservan los datos de los alumnos de la UNS y,

 

            CONSIDERANDO:

            Que por su naturaleza las excepciones deben contemplar un número reducido de casos;

 

            Que para otorgar ciertas excepciones se deben dejar sin efecto los controles existentes en el sistema de alumnos, facilitando la producción de errores y/o inconsistencias en la información de la gestión académica de los alumnos;

 

            Que el sistema permite dar lugar a excepciones individuales en forma controlada, minimizando así el impacto de las mismas;

 

            Que al ser permitidas las potenciales excepciones pueden afectar de manera negativa la calidad de los datos mantenidos por sistema;

 

            Que el personal del Programa de Desarrollo Informático afectado al sistema de Alumnos puede aportar una opinión autorizada con respecto a la preservación de esa calidad  la manera adecuada de otorgar la excepción solicitada;

 

            Que la veracidad de los certificados de estudios  de los títulos depende en gran parte de la corrección de los datos preservados en el sistema;

 

            Que la Universidad  tiene la obligación legal de garantizar la autenticidad de los certificados de estudios y de los títulos que emite;

 

            Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 16 de julio de 2003, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- APROBAR  la utilización del siguiente mecanismo para el tratamiento de excepciones que tengan como consecuencia una modificación en el funcionamiento del sistema informático de alumnos.

 

a.       Todo tratamiento de excepciones, ya sea en el Consejo Superior Universitario o en los Consejos Departamentales, deberá contar con un informe del Programa de Desarrollo Informático donde quede explícito cual será el impacto de la excepción solicitada sobre los datos almacenados y sobre la operación del sistema.

 

b.      El informe del Programa de Desarrollo Informático deberá ser considerado como una información adicional en la ponderación de la excepción y deberá ser mencionado en la resolución.

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica. Tomen razón la Dirección General de Alumnos y Estudio, los departamentos académicos y el Programa de Desarrollo Informático. Cumplido, archívese.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO