ALUMNOS
MECANISMO EN SOLICITUDES DE EXCEPCIONES / INFORME DEL P.D.I
Resolución
CSU-436/03
Expediente
L-1576/61
BAHIA
BLANCA, 8 de agosto de 2003.
VISTO:
La Res. CSU-388/89 por la cual se
delega a los Consejos Departamentales la facultad de resolver las solicitudes
de excepciones formuladas por alumnos
relativas a las condiciones establecidas en los respectivos planes de estudios;
La gran cantidad de solicitudes de
excepciones que se presentan a las normas que regulan la actividad académica de
los alumnos;
La existencia de sistemas
informáticos, entre éstos SIU-GUARANI, que administran la actividad académica y
preservan los datos de los alumnos de la UNS y,
CONSIDERANDO:
Que por su naturaleza las
excepciones deben contemplar un número reducido de casos;
Que para otorgar ciertas excepciones
se deben dejar sin efecto los controles existentes en el sistema de alumnos,
facilitando la producción de errores y/o inconsistencias en la información de
la gestión académica de los alumnos;
Que el sistema permite dar lugar a
excepciones individuales en forma controlada, minimizando así el impacto de las
mismas;
Que al ser permitidas las
potenciales excepciones pueden afectar de manera negativa la calidad de los
datos mantenidos por sistema;
Que el personal del Programa de
Desarrollo Informático afectado al sistema de Alumnos puede aportar una opinión
autorizada con respecto a la preservación de esa calidad la manera adecuada de otorgar la excepción
solicitada;
Que la veracidad de los certificados
de estudios de los títulos depende en
gran parte de la corrección de los datos preservados en el sistema;
Que la Universidad tiene la obligación legal de garantizar la
autenticidad de los certificados de estudios y de los títulos que emite;
Que el Consejo Superior
Universitario, en su reunión de fecha 16 de julio de 2003, aprobó lo aconsejado
por su Comisión de Enseñanza;
POR ELLO,
EL CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E
L V E :
ARTICULO
1º).- APROBAR la utilización del
siguiente mecanismo para el tratamiento de excepciones que tengan como
consecuencia una modificación en el funcionamiento del sistema informático de
alumnos.
a.
Todo tratamiento de excepciones, ya sea en el Consejo
Superior Universitario o en los Consejos Departamentales, deberá contar con un
informe del Programa de Desarrollo Informático donde quede explícito cual será
el impacto de la excepción solicitada sobre los datos almacenados y sobre la
operación del sistema.
b.
El informe del Programa de Desarrollo Informático
deberá ser considerado como una información adicional en la ponderación de la
excepción y deberá ser mencionado en la resolución.
ARTICULO
2º).- Pase a la Secretaría General Académica. Tomen razón la Dirección General
de Alumnos y Estudio, los departamentos académicos y el Programa de Desarrollo
Informático. Cumplido, archívese.
DR. LUIS
MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA
BAIONI
SEC.GRAL.CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO