REGLAMENTO DEL CENTRO DE FILOLOGIA CLASICA ANTIGUA Y MEDIEVAL (CEFCAM)  Deroga art. 1º Res.CSU-128/00

 

Resolución CSU-436/12

Expte. 2053/99

 

Bahía Blanca, 9 de agosto de 2012

 

            VISTO:

            La resolución del Consejo Departamental de Humanidades CDH-159/12 que propone la aprobación de un nuevo Reglamento del Centro de Filología Clásica Antigua y Medieval (CEFCAM) “Dr. Antonio Camarero Benito” de ese Departamento; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó por artículo 1º de la Resolución CSU-128/00 el Reglamento del CEFCAM correspondiendo su derogación;

 

            Que es facultad del Consejo Superior Universitario aprobar la reglamentación de los Centros de Investigación, conforme lo establece la Reglamentación del artículo 7º del Estatuto de la UNS aprobada por resolución CSU-443/01;

 

            Que el nuevo reglamento del CEFCAM propone modificaciones consistentes en: a) una ampliación de los objetivos a los que tiende el Centro; b) la posibilidad de incorporar  entre sus miembros a graduados y alumnos, c) la ampliación del número de miembros del Consejo; d) nuevas funciones del Director; e) especificaciones sobre el mecanismo de elección del Consejo;

            Que el nuevo reglamento se ajusta a la normativa vigente;

            Que el Consejo Superior Universitario  aprobó en su reunión del 8 de agosto de 2012 lo aconsejado por sus Comisiones de Investigaciones Científicas, Tecnológicas, Institutos, Becas, Subsidios y Extensión y de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Derogar el artículo 1º de la Resolución CSU-128/00.

 

ARTICULO 2º).- Aprobar el Reglamento del Centro de Filología Clásica, Antigua y Medieval (CEFCAM) “Dr. Antonio Camarero Benito”, que consta como Anexo de la presente resolución.

 

ARTICULO 3º).- Pase al Departamento de Humanidades y al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

A N E X O

Res. CSU-436/12

 

REGLAMENTO DEL CENTRO DE FILOLOGÍA CLASICA ANTIGUA Y MEDIEVAL

 

ARTICULO 1º).- El Centro de Filología Clásica Antigua y Medieval tenderá a los siguientes objetivos específicos:

 

  1. Desarrollar la investigación en las distintas áreas que conforman los estudios filológicos clásicos, según los criterios de investigación por los que se rige la comunidad académica.
  2. Promover las investigaciones interdisciplinarias, en particular las vinculadas con el estudio de las lenguas clásicas como fuente de referencia.
  3. Promover la publicación de trabajos creados en el seno del Centro.
  4. Organizar cursos, seminarios, comunicaciones, simposios y jornadas destinados a la formación de investigadores.
  5. Ofrecer cursos y organizar diversas actividades de extensión destinadas al medio de influencia de la Universidad Nacional del Sur.
  6. Asistir a tesistas y becarios de distintos organismos en las áreas de competencia del Centro.

 

ARTICULO 2º).- Podrán formar parte del Centro todas aquellas personas que desarrollen tareas de investigación y/o docencia en el ámbito de los estudios clásicos, así como también graduados y alumnos que se encuentren realizando el ciclo de orientación de sus licenciaturas en esta área u otras afines.

 

ARTICULO 3º).- Las actividades del Centro estarán orientadas por un Director, un Secretario y un Consejo de cuatro miembros pertenecientes a esta Universidad.

 

Título I – Del Consejo

 

ARTICULO 4º).- Los miembros del Consejo serán elegidos por simple mayoría de votos entre los integrantes del centro y desarrollarán sus funciones durante tres años.

 

ARTICULO 5º).- Los integrantes del Consejo conformarán dos comisiones: una orientada a fomentar el desarrollo de actividades vinculadas con el área de extensión y otra destinada a promover actividades relacionadas con la investigación.

 

ARTICULO 6º).- Serán funciones del Consejo:

 

  1. Aceptar la postulación de nuevos miembros del Centro.
  2. Proponer cursos, seminarios, comunicaciones, jornadas, simposios y demás actividades de investigación y extensión.

 

Título II – Del Director

 

ARTICULO 7ª).- El Director del Centro deberá pertenecer al cuerpo académico de la Universidad Nacional del Sur, desempeñar sus tareas en el Area de Estudios Cásicos Grecolatinos y acreditar antecedentes relevantes en docencia e investigación.

 

ARTICULO 8º).- La elección del Director será realizada por los miembros del Centro. El nombre del miembro que sea elegido por simple mayoría de votos para tal cargo será propuesto al Consejo Departamental.

 

ARTICULO 9º).- El Director desarrollará sus funciones durante tres años, pudiendo ser reelecto solamente por un nuevo período consecutivo.

 

ARTICULO 10º).- Serán funciones del Director:

 

  1. Elevar un informe anual al Consejo Departamental.
  2. Coordinar las actividades del Centro  enunciadas en los artículos anteriores.
  3. Establecer nexos con otros Centros e instituciones relacionadas con la difusión de los estudios clásicos.
  4. Convocar como mínimo dos reuniones anuales  de los integrantes del Centro.

 

Título III – Del Secretario

 

ARTICULO 11º).- El Secretario será un miembro del Centro designado por el Director.

 

ARTICULO 12º).- Serán funciones del Secretario:

 

  1. Colaborar con el Director en la coordinación de las actividades de investigación y extensión del Centro.
  2. Suscribir con el Director toda la correspondencia oficial.
  3. Llevar Acta de las reuniones y actividades del Centro.
  4. Sustituir al Director en caso de ausencia temporaria de este.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO