REGLAMENTO
DEL CENTRO DE FILOLOGIA CLASICA ANTIGUA Y MEDIEVAL (CEFCAM) Deroga art. 1º Res.CSU-128/00
Resolución CSU-436/12
Expte.
2053/99
Bahía Blanca,
9 de agosto de 2012
VISTO:
La resolución del Consejo
Departamental de Humanidades CDH-159/12 que propone la aprobación de un nuevo Reglamento
del Centro de Filología Clásica Antigua y Medieval (CEFCAM) “Dr. Antonio
Camarero Benito” de ese Departamento; y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó por artículo 1º de la Resolución CSU-128/00 el Reglamento
del CEFCAM correspondiendo su derogación;
Que es facultad del Consejo Superior
Universitario aprobar la reglamentación de los Centros de Investigación,
conforme lo establece la Reglamentación del artículo 7º del Estatuto de la UNS
aprobada por resolución CSU-443/01;
Que el nuevo reglamento del CEFCAM
propone modificaciones consistentes en: a) una ampliación de los objetivos a
los que tiende el Centro; b) la posibilidad de incorporar entre sus miembros a graduados y alumnos, c)
la ampliación del número de miembros del Consejo; d) nuevas funciones del Director;
e) especificaciones sobre el mecanismo de elección del Consejo;
Que el nuevo reglamento se ajusta a
la normativa vigente;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó en su reunión del 8
de agosto de 2012 lo aconsejado por sus Comisiones de Investigaciones
Científicas, Tecnológicas, Institutos, Becas, Subsidios y Extensión y de
Interpretación y Reglamento;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Derogar el artículo 1º de la Resolución CSU-128/00.
ARTICULO
2º).- Aprobar el Reglamento del Centro de Filología Clásica, Antigua y Medieval
(CEFCAM) “Dr. Antonio Camarero Benito”, que consta como Anexo de la presente
resolución.
ARTICULO
3º).- Pase al Departamento de Humanidades y al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DR. GUILLERMO H.
CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
A N E X O
Res.
CSU-436/12
REGLAMENTO DEL CENTRO DE FILOLOGÍA CLASICA ANTIGUA Y MEDIEVAL
ARTICULO 1º).- El Centro de Filología Clásica
Antigua y Medieval tenderá a los siguientes objetivos específicos:
ARTICULO 2º).- Podrán formar parte del Centro todas
aquellas personas que desarrollen tareas de investigación y/o docencia en el
ámbito de los estudios clásicos, así como también graduados y alumnos que se
encuentren realizando el ciclo de orientación de sus licenciaturas en esta área
u otras afines.
ARTICULO 3º).- Las actividades del Centro estarán
orientadas por un Director, un Secretario y un Consejo de cuatro miembros
pertenecientes a esta Universidad.
Título I – Del Consejo
ARTICULO 4º).- Los miembros del Consejo serán
elegidos por simple mayoría de votos entre los integrantes del centro y
desarrollarán sus funciones durante tres años.
ARTICULO 5º).- Los integrantes del Consejo
conformarán dos comisiones: una orientada a fomentar el desarrollo de
actividades vinculadas con el área de extensión y otra destinada a promover
actividades relacionadas con la investigación.
ARTICULO 6º).- Serán funciones del Consejo:
Título II – Del Director
ARTICULO 7ª).- El Director del Centro deberá
pertenecer al cuerpo académico de la Universidad Nacional del Sur, desempeñar
sus tareas en el Area de Estudios Cásicos
Grecolatinos y acreditar antecedentes relevantes en docencia e investigación.
ARTICULO 8º).- La elección del Director será
realizada por los miembros del Centro. El nombre del miembro que sea elegido
por simple mayoría de votos para tal cargo será propuesto al Consejo
Departamental.
ARTICULO 9º).- El Director desarrollará sus
funciones durante tres años, pudiendo ser reelecto solamente por un nuevo
período consecutivo.
ARTICULO 10º).- Serán funciones del Director:
Título III – Del Secretario
ARTICULO 11º).- El Secretario será un miembro del
Centro designado por el Director.
ARTICULO 12º).- Serán funciones del Secretario:
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO