MODIFICACION
REGLAMENTO ELECTORAL (RES.CSU-650/06 – ART. 8º)
Resolución CSU-437/11
Expte. 1591/1998
Bahía Blanca, 7 de
agosto de 2011
VISTO:
El Reglamento Electoral de
CONSIDERANDO:
Que la citada reglamentación
establece que los alumnos deben aprobar
dos (2) materias durante el año previo al cierre del registro electoral para
ser incorporado al padrón de votantes;
Que los alumnos de 4to, 5to y 6to año de la carrera de
Medicina, cursan solamente dos rotaciones (equivalentes a materias) al año de
acuerdo con el plan de estudio vigente;
Que, de acuerdo a la reglamentación electoral, dichos
alumnos deben aprobar el cien por ciento (100%) de su actividad curricular para
ejercer el derecho de votar;
Que el artículo 50
de
Que es necesario contemplar en el Reglamento Electoral
vigente la situación particular de estos
alumnos;
Que el Consejo Superior Universitario
aprobó, en su reunión del 3 de agosto de 2011, lo aconsejado por su Comisión de
Interpretación y Reglamento;
POR ELLO;
EL CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modificar el
artículo 8º del Reglamento Electoral (res. CSU-650/06) que quedará redactado de
la siguiente forma:
Artículo 8º).- Integrarán el padrón de alumnos facultados para ser
electores todos aquellos que se encuentren inscriptos en alguna carrera que se
curse en
Los egresados universitarios con títulos intermedios de
Químico o de Asistente en Ingeniería Eléctrica que ocupen cargos docentes y que
a su vez revisten como alumnos de las correspondientes carreras de Licenciatura
o Ingeniería, serán incluidos en el padrón de alumnos.
ARTÍCULO
2º: La modificación será de
aplicación inmediata, debiendo incorporarse a los alumnos de cuarto, quinto y
sexto año de
ARTÍCULO
3º: Pase a
Dr. Guillermo Crapiste
Rector UNS
Dr Diego Duprat
Secretario General del CSU