MODIFICACION REGLAMENTO ELECTORAL (RES.CSU-650/06 – ART. 8º)

 

Resolución  CSU-437/11

Expte. 1591/1998

 

Bahía Blanca, 7 de agosto de 2011

 

VISTO:

El Reglamento Electoral de la UNS aprobado por  resolución CSU-650/2006 y modificatorias (CSU-304/2007 y CSU-589/2008); y

           

            CONSIDERANDO:

           Que la citada reglamentación establece  que los alumnos deben aprobar dos (2) materias durante el año previo al cierre del registro electoral para ser incorporado al padrón de votantes;

 

            Que los alumnos de 4to, 5to y 6to año de la carrera de Medicina, cursan solamente dos rotaciones (equivalentes a materias) al año de acuerdo con el plan de estudio vigente;

 

            Que, de acuerdo a la reglamentación electoral, dichos alumnos deben aprobar el cien por ciento (100%) de su actividad curricular para ejercer el derecho de votar;

 

            Que el artículo  50 de la Ley de Educación Superior dice: Cada institución dictará sobre regularidad en los estudios, que establezca el rendimiento académico mínimo exigible, debiendo preverse que los alumnos aprueben por lo menos dos (2) materias por año, salvo cuando el plan de estudio prevea menos de cuatro (4) asignaturas anuales, en cuyo caso deben aprobar una (1) como mínimo. En las universidades con más de cincuenta mil (50.000) estudiantes, el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes será definido a nivel de cada facultad o unidad académica equivalente.

 

            Que es necesario contemplar en el Reglamento Electoral vigente la situación particular de estos  alumnos;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 3 de agosto de 2011, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO;

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Modificar el artículo 8º del Reglamento Electoral (res. CSU-650/06) que quedará redactado de la siguiente forma:

 

Artículo 8º).- Integrarán el padrón de alumnos facultados para ser electores todos aquellos que se encuentren inscriptos en alguna carrera que se curse en la Universidad y hayan aprobado por lo menos dos (2) materias en los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores al cierre del registro electoral, incluyendo a quienes se desempeñen como ayudantes alumnos. En igual situación se encontrarán los alumnos de cuarto, quinto y sexto año de la Carrera de Medicina que hayan aprobado al menos una rotación en los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores al cierre del registro electoral. Podrán presentarse como candidatos aquellos que, además de cumplir con el requisito anterior, hayan aprobado el 30% de las asignaturas de su carrera. El Consejo Superior Universitario determinará en qué departamentos votan los alumnos  de cada carrera. Los alumnos en condiciones de votar en más de un Departamento lo harán en aquél cabecera de la carrera en la que se inscribieron en último término.

Los egresados universitarios con títulos intermedios de Químico o de Asistente en Ingeniería Eléctrica que ocupen cargos docentes y que a su vez revisten como alumnos de las correspondientes carreras de Licenciatura o Ingeniería, serán incluidos en el padrón de alumnos.

 

ARTÍCULO 2º: La modificación será de aplicación inmediata, debiendo incorporarse a los alumnos de cuarto, quinto y sexto año de la Carrera de Medicina que hayan aprobado al menos una rotación en los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores al cierre del registro electoral, al padrón correspondiente a este año.

 

ARTÍCULO 3º: Pase a la Junta Electoral de la UNS para su conocimiento y comunicación. Tome razón la Dirección General de Alumnos y Estudios, la Dirección General de Sistemas Informáticos y el Departamento de Medicina.  Dése al Boletín Oficial. Cumplido; archívese.

 

Dr. Guillermo Crapiste

Rector UNS

Dr  Diego Duprat

Secretario General del CSU