REGLAMENTO DE PRESTACION DE SERVICIOS EXTERNOS UNS

Resolución CSU-438/01

Expediente CU-1564/92

BAHIA BLANCA, 4 de setiembre de 2001.

VISTO:

La Resolución CU-245/93 que rige la Prestación de Servicios Externos de la Universidad Nacional del Sur; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario incorporar a la mencionada norma la posibilidad de realización de actividades de capacitación y trabajos técnicos especializados, que no estén contemplados en las actividades específicas de los Departamentos Académicos;

Que es necesario dar un marco legal a estas actividades, a fin de incrementar la posibilidad de prestación de servicios de aquellas dependencias de la UNS que por su especialidad han desarrollado capacidades técnicas especializadas;

Que las capacidades desarrolladas en diversas dependencias de la UNS que dan soporte a la actividad académica de los Departamentos Académicos pueden transferirse al medio, sin interferir en su actividad, generando una fuente de recursos genuinos adicionales;

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión del 23 de agosto de 2001, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Incorporar al Reglamento de Prestación de Servicios Externos de la UNS (Resolución CU-245/93) el siguiente artículo en el Capítulo I:

"ARTICULO 6º: En aquellas Prestaciones de Servicios Externos en las que no intervenga un Departamento Académico específico, la aprobación de las mismas estará a cargo del Rector, a propuesta de una Secretaría. La administración, ejecución y seguimiento de los trabajos será responsabilidad de la Secretaría interviniente."

ARTICULO 2º).- Pase a Rectorado para su comunicación a las Secretarías del Rectorado y a la Fundación de la Universidad Nacional del Sur. - Cumplido, archívese.

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO