DIFUSION UNIVERSITARIA

PROGRAMA DE APOYO A LAS PUBLICACIONES PERIODICAS PROPIAS DE LA UNS.

 

Resolución CSU-43/12

Expte. 2584/10

 

BAHIA BLANCA, 2 de marzo de 2012

 

            VISTO:

            El Programa de Apoyo a las Publicaciones Periódicas Propias de la UNS implementado por la Secretaría General de ciencia y Tecnología con periodicidad anual; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que es necesario dar continuidad al programa y fortalecer su desarrollo;

 

            Que es necesario contar con pautas claras y estables para la asignación de fondos para evitar cambios presupuestarios bruscos que puedan poner en riesgo la continuidad de estas publicaciones y asegurar de este modo el financiamiento de una actividad que debe ser sostenida en el tiempo;

 

            Que una forma de garantizar la vigencia y estabilidad de pautas para la asignación de fondos es establecerlas a través de una resolución del Consejo Superior Universitario;

 

            Que es necesario estimular a los Departamentos Académicos para que trabajen en la mejora de localidad de las publicaciones periódicas;

 

            Que los fondos deberían ejecutarse  dentro del ejercicio presupuestario correspondiente lo que exige que la convocatoria del programa sea realizada a principio de cada año, para poder dar cumplimiento al mecanismo de asignación de recursos establecido;

 

            Que en las diferentes convocatorias realizadas desde el año 1998 se señala que los criterios empleados por el Centro Argentino de Información Científica y Tecnológica (CAICYT) servirán de marco de referencia para evaluar la calidad de las publicaciones de la UNS;

 

            Que el Centro Argentino de Información Científica  y Tecnológica es un organismo nacional dependiente del CONICET  que brinda apoyo a la edición de revistas científicas, a su difusión y a su renovación tecnológica;

 

            Que la evaluación en base a parámetros externos como los establecidos por el CAICYT puede contribuir a mejorar la posición de las publicaciones propias a nivel nacional e internacional, y permite evaluar con objetividad sus mejoras a lo largo del tiempo y comparar publicaciones de distintas áreas;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su sesión del 29 de febrero de 2012 lo aconsejado por su Comisión  de Investigaciones Científicas, Institutos, Becas, Subsidios y Extensión;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Aprobar las pautas para la asignación de fondos del Programa de Apoyo a las Publicaciones Periódicas Propias de la UNS detalladas en el Anexo I.

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología a todos sus efectos. Tome razón la Dirección General de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.

 

MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO VICERRECTORA UNS

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

A N E X O I

Res. CSU-43/12

 

1.-  La convocatoria del Programa de Apoyo a las Publicaciones  Periódicas Propias de la UNS la realizará la Secretaría General de ciencia y Tecnología de la UNS durante el mes de marzo de cada año.

 

2.- El Consejo Asesor de la Secretaría de Ciencia y Tecnología evaluará el nivel de las publicaciones presentadas a la convocatoria y realizará una propuesta de asignación de fondos al Consejo Superior Universitario.

 

3.- Los Departamentos responsables de las publicaciones deberán:

 

a)       Presentar la solicitud de fondos avalada por dos presupuestos.

b)      Indicar y acreditar fehacientemente el grado de cumplimiento de cada uno de los criterios indicados en el formulario adjunto, establecidos en el Sistema Latindex para la evaluación de la calidad de las publicaciones periódicas.

c)       Indicar y acreditar si la revista fue evaluada externamente con su resultado y si integra le Núcleo Básico de Revistas Científicas Argentinas.

d)      Adjuntar los tres últimos números editados.

 

4.- Las revistas que hayan sido evaluadas por el Centro Argentino de Información Científica y Tecnológica (CAICYT) podrán reemplazar lo establecido en el punto 3.b) por la evaluación externa que tendrá una vigencia de tres años.

 

5.- El Consejo Asesor de la Secretaría de Ciencia y Tecnología asignará puntos a cada publicación según el siguiente detalle:

 

a)       Un punto por cada criterio de calidad cumplido del Sistema Latindex (hasta un máximo de 33)

b)      Tres puntos adicionales para las publicaciones que se hayan sometido a evaluación externa según estas pautas y hayan obtenido la calificación para ingresar a Latindex (25 puntos o más)

c)       Cuatro puntos adicionales para las publicaciones que integren el Núcleo Básico de Revistas Científicas Argentinas.

 

6.- En los casos en los que se presente la evaluación externa vigente (art. 4) se asignará en el punto 5.a) el puntaje establecido en la evaluación externa.

 

7.- La propuesta de asignación de fondos se realizará en base al puntaje obtenido por cada publicación y de acuerdo a la siguiente fórmula:

 

Monto a asignar a la revista i= (Ai/ åAi) * Monto total a distribuir

 

Ai= (Puntos de la publicación i/40) x (Presupuesto teórico i)

 

Puntos  de la publicación i: suma de puntos obtenidos según lo establecido en los puntos 5 o 6.

 

Presupuesto teórico de la publicación i: monto que la publicación necesita para editar sus ejemplares, establecido por el Consejo Asesor a partir de evaluar todos los presupuestos.

 

Monto total a distribuir: asignación presupuestaria establecida anualmente por el CSU para la convocatoria.

 

Formulario Adjunto

Parámetros de Calidad Editorial LATINDEX

 

Características editoriales generales

 

1.- Mención del cuerpo editorial. Se constatará  que en la revista se mencione la existencia de un consejo editorial o un responsable científico.

2.- Contenido. Se contestará afirmativamente cuando al menos el 40% de los trabajos publicados sean:

 

a)       artículos originales inéditos

b)      informes técnicos, normas o especificaciones

c)       ponencias o comunicaciones a congresos

d)      cartas al editor o artículos breves.

e)      Artículos de revisión, estados del arte, etc.

 

3.- Antigüedad mínima un año. Para ser evaluada la publicación deberá haber comenzado a editarse al menos 12 meses antes del momento en que se hace el análisis. Las publicaciones semestrales o anuales deberán ser evaluados con un mínimo de tres fascículos diferentes. En todos los casos deberá evaluarse con los fascículos más recientes.

 

4.-  Identificación de los autores. Los trabajos deben estar firmados por los autores con nombre y apellidos o declaración de autor institucional.

 

5.- Lugar  de edición. Deberá hacerse constar en lugar visible el lugar de edición de la revista.

 

6.- Entidad editora. Deberá hacerse constar en lugar visible la entidad o institución editora de la revista.

 

7.- Mención de la dirección. Deberá aportarse en lugar visible la dirección postal o de correo electrónico de la administración de la revista a efectos de solicitud de suscripciones. Canjes, envío de trabajos, etc.

 

Características de presentación de la revista

 

9.- Páginas de presentación. Deberán incluir título completo, ISSN, volumen, número, fecha y membrete bibliográfico.

 

10.- Mención de periodicidad. La revista debe expresar o mencionar su periodicidad o en su defecto, el número de fascículos que editará en el año.

 

11.- Tabla de contenidos (índice). Califica positivamente cuando existe en cada fascículo tabla de contenido, índice o sumario en los que consten los datos de título, autor y página inicial.

 

12.- Membrete bibliográfico al inicio del artículo. Califica positivamente si el membrete bibliográfico aparece al inicio de cada artículo e identifica a la fuente.

 

13.- Membrete bibliográfico en cada página. Califica positivamente si el membrete que identifica la fuente aparece en cada página  de los artículos publicados.

 

14.- Miembros del consejo editorial. Califica positivamente si aparecen  los nombres de los miembros del consejo editorial de la revista.

 

15.- Afiliación institucional de los miembros del consejo editorial. Califica positivamente si se proporcionan los nombres de las instituciones a las que están adscritos los miembros del consejo editorial. No basta que se indique solamente el país.

 

16.- Afiliación de los autores. Deberá proporcionarse al menos el nombre de la institución de trabajo del autor o autores de cada artículo. Esta información puede ser encontrada tanto al principio como al final de cada artículo, así como en las “listas de colaboradores” o “información sobre los autores” que aparecen entre las primeras o entre las últimas páginas de un fascículo.

 

17.- Recepción y aceptación de originales. Califica positivamente sólo si se indica ambas fechas.

 

Características de gestión y política editorial

 

18.- ISSN. Se considerará positivamente la existencia de código ISSN.

 

19. Definición de la revista. En la revista deberá mencionarse le objetivo, cobertura temática y/o público al que va dirigida.

 

20.- Sistema de arbitraje. En la revista deberá constar el procedimiento empleado para la selección de los artículos a publicar.

 

21.- Evaluadores externos. Se deberá mencionar que el sistema de arbitraje recurre a evaluadores externos a la entidad o institución editora de la revista.

 

22.- Autores externos. Al menos el 50% de los trabajos publicados deben provenir de autores externos a la entidad editora. En el caso de las revistas editadas por asociaciones se considerarán autores pertenecientes a la entidad editora los que forman parte de la directiva de la asociación o figuran en el equipo de la revista.

 

23.- Apertura editorial. Al menos dos terceras partes del consejo editorial deberán ser ajenas a la entidad editora.

 

24.- Servicios de información. Califica positivamente si la revista está incluida en algún servicio de indización, resúmenes, directorios o bases de datos. Este campo califica positivamente tanto si la base de datos es mencionada por la propia revista  como si lo agrega el calificador.

25.- Cumplimiento de periodicidad. Califica positivamente si la revista edita el año el número de fascículos correspondientes con la periodicidad expresada.

 

Características de los contenidos.

 

26.- Contenido original. Califica positivamente si al menos el 40% de los artículos son trabajos de investigación, comunicación científica o creación originales.

 

27.-Instrucciones a los autores. Califica positivamente si aparecen las instrucciones  a los autores sobre el envío de originales y resúmenes al menos en algún número del año.

 

28. Elaboración de las eferencias bibliográficas. En las instrucciones a los autores deberán indicarse las normas de elaboración de las referencias bibliográficas.

 

29.- Exigencia de originalidad. Califica positivamente si en la presentación de la revista o en las instrucciones a los autores se menciona esta exigencia para los trabajos sometidos a publicación.

 

30.- Resumen. Todos los artículos deberán ser acompañados de un resumen en le idioma original del trabajo.

 

31.- Resumen en dos idiomas. Califica positivamente si se incluyen resúmenes en el idioma original del trabajo y en un segundo idioma.

 

32.- Palabras clave. Califica positivamente si se incluyen palabras clave o equivalente en el idioma original  del trabajo.

 

33.- Palabras clave en dos idiomas. Para calificar positivamente, deberán incluirse palabras clave o equivalente en el idioma original del trabajo y en otro idioma.

 

MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO VICERRECTORA UNS

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO