NORMAS JURISDICCIONALES
(DEROGA CSU-103/23
Y CSU-467/23)
Resolución CSU-043/24
Expte. 3152/2005
BAHÍA BLANCA, 29
de febrero de 2024
VISTO:
El Decreto Nº
1023/2001 y sus modificatorios que regulan el Régimen de Contrataciones de la
Administración Pública Nacional;
El reglamento
aprobado por Decreto Nº 1030/2016 y sus modificatorios;
Lo establecido
en las resoluciones CSU-103/2023 y CSU-467/2023 referida a las normas
jurisdiccionales en el ámbito de la Universidad;
Lo previsto en
la Decisión Administrativa N° 43/2024 por la cual se modificó el valor del
módulo; y
CONSIDERANDO:
Que la variación
efectuada por la mencionada Decisión Administrativa deviene necesariamente en
la adecuación de la cantidad de módulos establecidos en la Resolución CSU103/2023
y 467/2023;
Que con el fin
de asegurar que dichos montos sean adecuados, resultaría necesario llevar a
cabo ajustes periódicos que consideren la evolución del costo de vida, tomando
como referencia principal el índice del CREEBBA (Centro Regional de Estudios
Económicos de Bahía Blanca Argentina);
Que, desde el
mes de junio de 2023, momento en el cual se aprobaron los montos máximos para
contrataciones y gastos, a enero de 2024 el índice del CREEBBA ha sufrido un
aumento acumulativo del 159%;
Que el Consejo
Superior Universitario aprobó, en su reunión del 28 de febrero de 2024, lo
aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;
POR ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º:
Derogar las Resoluciones CSU-103/2023 y CSU-467/2023.
ARTÍCULO 2º:
Ratificar la vigencia de los montos establecidos en el Decreto Nº 1030/2016 y
sus modificatorios, para la determinación del proceso de selección, según la
siguiente escala, a saber:
• Licitación Pública: cuando se superen
los cinco mil (5.000) módulos, equivalentes a ciento treinta y cinco millones
de pesos ($135.000.000).
• Licitación Privada: hasta cinco mil
(5.000) módulos, equivalentes a cientos treinta y cinco millones de pesos
($135.000.000).
• Contratación Directa por Compulsa
abreviada: hasta un mil (1.000) módulos, equivalentes a veintisiete
millones de pesos ($27.000.000).
ARTÍCULO 3º:
Ratificar el valor del módulo en veintisiete mil pesos ($27.000), según el
artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 43/2024 de la Jefatura de Gabinete
de Ministros.
ARTÍCULO 4º:
Establecer que será obligatoria y necesaria la intervención de la Dirección de
Contrataciones – dependiente de la Dirección General de Economía y Finanzas -
en los procedimientos de compras nacionales e internacionales, que no encuadren
como gasto menor (en los términos del artículo 9º) o cualquier otro contrato
incluido en el artículo 5º del Decreto Nº 1023/2001.
ARTÍCULO 5º:
Indicar que los Órganos Jurisdiccionales, en materia de autorización y
aprobación de las contrataciones y gastos, son:
ÓRGANO
JURISDICCIONAL |
AUTORIZA |
APRUEBA |
MATERIA |
RECTOR |
Venta de bienes que integran el
patrimonio de la UNS, previa conformidad del CSU, con excepción de la
enajenación de bienes inmuebles de la UNS, sea a título oneroso o gratuito. |
Venta de bienes que integran el
patrimonio de la UNS, previa conformidad del CSU, con excepción de la
enajenación de bienes inmuebles de la UNS, sea a título oneroso o gratuito.
(Resolución AU-6/13) |
Venta de bienes |
RECTOR |
Compra y construcción de inmuebles,
cualquiera sea el sistema de contrataciones que se utilice. |
Compra y construcción de inmuebles,
cualquiera sea el sistema de contrataciones que se utilice. |
Compra de bienes inmuebles |
RECTOR |
Contrataciones que superen los CIEN
MILLONES DE PESOS ($100.000.000) |
Contrataciones que superen los SESENTA
Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 65.000.000) |
Contratación de bienes y servicios |
DIRECTORAS/ES
DE DEPARTAMENTOS SECRETARIAS/OS
GENERALES DIRECTORA/OR
DEL CEMS DIRECTORA/OR
DE LA ESCUELA DE AGRICULTURA Y GANADERIA |
Contrataciones de hasta CIEN MILLONES
DE PESOS ($ 100.000.000) |
Contrataciones de hasta SESENTA Y
CINCO MILLONES DE PESOS ($ 65.000.000) |
Contratación de bienes y servicios |
ARTÍCULO 6º:
Delegar en la Secretaría General Académica las atribuciones para la
autorización y aprobación de gastos de viáticos y pasajes del personal docente
afectado al programa PEUZO.
RTÍCULO 7º:
Encomendar a los Órganos Jurisdiccionales la suscripción de contratos, según la
escala que se aprueba en el artículo 5º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8º:
Considerar válida la autorización que el Órgano Jurisdiccional efectúe en el
Sistema informático SIU Diaguita, para iniciar un proceso de convocatoria y
elección de procedimiento de selección, así como para la designación de los
miembros de la Comisión Evaluadora de Ofertas y de la Comisión de Recepción de
Bienes y Servicios.
Asimismo, el
Órgano Jurisdiccional convalidará todo lo actuado por la Dirección de
Contrataciones, dependiente de la Dirección General de Economía y Finanzas, una
vez emitida la Resolución o Disposición de adjudicación según corresponda.
ARTÍCULO 9º:
Otorgar a la Dirección de Contrataciones la facultad de suscribir Órdenes de
Compra.
ARTÍCULO 10:
Establecer que cada Órgano Jurisdiccional competente podrá realizar, como
mecanismo de excepción, adquisiciones bajo el concepto de gasto menor, según el
procedimiento detallado en el Anexo I de la presente resolución, cuando el
monto estimado no supere el monto de s dos millones doscientos cincuenta mil
pesos ($ 2.250.000).
En el caso de
las contrataciones que no superen la suma de cuatro millones quinientos mil
pesos ($ 4.500.000) el Órgano Jurisdiccional competente podrá utilizar el
procedimiento de compras con presupuestos, detallado en el Anexo II de la
presente resolución.
ARTÍCULO 11:
Indicar que la contratación de terceros para el dictado de cursos, talleres,
capacitaciones, asesorías, consultorías y eventos organizados o auspiciados por
la UNS y otros similares, que no se encuadre dentro de lo previsto en el
Decreto 1109/2017 (Régimen de Contratación de Servicios Profesionales
Autónomos) ni en el Régimen de Contratación de Docentes reglamentado por
Artículo 2º de la Resolución CSU-833/2002 y su modificatoria Resolución CSU-263/2007;
deberá estar sujeta a las presentes Normas Jurisdiccionales y ser acompañada
por Resolución de Rectorado debidamente fundada y de contrato firmado según
modelo de Anexo IV entre ambas partes, para aquellas contrataciones que se
resuelvan en más de un encuentro.
ARTÍCULO 12:
Establecer que el Rector autorizará la constitución de Fondos de Cajas Chicas
de acuerdo a las posibilidades presupuestarias y financieras de las
dependencias solicitantes, previo informe de las mismas y de la Dirección General
de Economía y Finanzas, a través de la Dirección de Programación y Control
Presupuestario. Se fija como límite para cada gasto, la cantidad de seis (6)
módulos, equivalentes a ciento sesenta y dos mil pesos ($162.000). En dicha
resolución de constitución del Fondo Fijo, deberá designarse a los responsables
de la administración y custodia de los fondos otorgados, a los efectos de la
apertura de cuentas bancarias.
ARTÍCULO 13:
Establecer que para el caso de la contratación de licencias, suscripciones
online, soportes técnicos y mantenimiento de hardware y/o software, no se
requerirá la presentación de una contragarantía por pago anticipado; teniendo
en cuenta que las licencias, suscripciones y soportes mencionados, no son
comercializados directamente por las empresas que cotizan a la UNS sino por las
empresas fabricantes o prestadoras directas.
ARTÍCULO 14:
Indicar que, en caso de que resulte necesaria la aprobación de
subcontrataciones que impliquen mano de obra, el monto de los trabajos o rubros
subcontratados no podrá superar el 45% (cuarenta y cinco por ciento) del total
del contrato. Los subcontratos serán expresados en las mismas condiciones que
rigen para el contrato principal – lo cual no relevará al contratista
originario del cumplimiento del deber de vigilancia directa de los trabajos que
le corresponden - y el nacimiento del nuevo contrato quedará sometido a la
aprobación del Órgano Jurisdiccional correspondiente; quien deberá emitir acto
administrativo que lo autorice, previo al inicio de los trabajos.
ARTÍCULO 15:
Indicar que, en virtud de la autonomía universitaria, de la organización
departamental de esta Universidad y de los distintos Órganos Jurisdiccionales
designados por la normativa vigente; la limitación establecida en el artículo
30º del Decreto 1030/2016, referida a la prohibición de desdoblamiento, será
entendida por Órgano Jurisdiccional. Será exclusiva responsabilidad de cada
Órgano, el control del cumplimiento de la prohibición mencionada.
ARTÍCULO 16:
Pase a la Secretaría General de Planificación y Gestión Presupuestaria a sus
efectos y para comunicación a las Secretarías Generales, Direcciones Generales,
CEMS, Asamblea Universitaria y Departamentos Académicos. Tome razón la
Dirección General de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.
ANEXO I
Resolución
CSU-043/2024
COMPRAS POR GASTO MENOR
Para una
erogación encuadrada como “gasto menor”, la misma deberá cumplir con las
siguientes condiciones:
a) No debe
tratarse de gastos periódicos. Se entenderá que existe periodicidad cuando en
un plazo de tres meses desde una primera compra de determinada naturaleza de
bienes a un determinado proveedor y ordenada por un determinado Órgano
Jurisdiccional, se pretenda adquirir por parte del mismo Órgano, bienes y/o
servicios de idéntica naturaleza y destino al mismo proveedor, y cuyo monto,
sumado al de la primera compra, supere la cantidad establecida en el primer
párrafo del artículo 10°.
b) Cuando el
gasto menor implique el desarrollo de tareas o trabajos por parte del proveedor
o de su personal dentro de las instalaciones universitarias o de trabajos
encomendados por la UNS fuera de las instalaciones universitarias, deberá
suscribirse por el Órgano Jurisdiccional y el citado proveedor el formulario
agregado como Anexo III, antes de la iniciación de los trabajos y ser
presentado, junto con la documentación que allí se mencionan. Posteriormente
deben ser adjuntados al momento de remitir el comprobante de pago
correspondiente a la Dirección General de Economía y Finanzas.
c) En caso que
la erogación que se pretende encuadrar como “gasto menor” se financie con
fondos de un proyecto cuya ejecución y rendición tenga un reglamento específico
dictado por un organismo financiador, deberá ajustarse adicionalmente a la
normativa de rendición estipulada por dicho organismo.
d) No es
procedente el pago y posterior solicitud de reintegro del “gasto menor”, con
fondos del peculio personal de algún agente universitario, en virtud de la
normativa sobre retenciones impositivas que afecta a esta Casa de Altos
Estudios como agente de retención controlable por AFIP.
e) Queda
excluido del presente procedimiento la contratación de servicio de traslado de
personas.
ANEXO II
Resolución
CSU-043/24
COMPRAS CON PRESUPUESTO
Al momento de
solicitar presupuestos para llevar a cabo una Contratación por el valor
establecido en el segundo párrafo del artículo 10° se deberá tener en cuenta:
a) La unidad
requirente deberá generar una Solicitud de Bienes y Servicios en el sistema SIU
Diaguita, aclarando en las observaciones que la compra será bajo esta
modalidad. A la solicitud mencionada adjuntará como mínimo 3 (tres)
presupuestos.
Asimismo,
agregará una recomendación de compra, estableciendo un orden de mérito de
elegibilidad de acuerdo a las ofertas recibidas, que enviará a la Dirección de
Contrataciones.
La recomendación
se realizará a favor de la oferta más conveniente teniendo en cuenta el precio,
la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.
A los fines de
su evaluación, el presupuesto deberá contar con la siguiente información:
- Detalle de las
características técnicas del bien.
- Precio
unitario. - Cantidad de unidades ofrecidas.
- Plazo y forma
de entrega (con el detalle del costo de flete en caso de corresponder).
- Garantía del
bien.
- Forma de pago
propuesta.
- Plazo de
mantenimiento de la oferta.
Asimismo, el
oferente deberá brindar la siguiente información:
- Nombre o razón
social.
- Número de
CUIT.
- Información de
contacto (correo electrónico, teléfono y domicilio postal)
- Datos de
cuenta bancaria. Titularidad de la cuenta y Nº de CBU
b) La Dirección
de Contrataciones, tras gestionar la reserva preventiva del gasto y evaluar la
situación impositiva y fiscal de las/os oferentes así como su habilidad para
contratar con el Estado Nacional en el marco del art. 28 del Decreto 1023/2001,
procederá con la adjudicación correspondiente. Posteriormente, el Órgano
Jurisdiccional convalidará lo actuado por la Dirección de Contrataciones
mediante la emisión de la Disposición o Resolución de adjudicación, según
corresponda.
c) Quedan
excluidos del presente procedimiento y la contratación debe ser tramitada
únicamente por la Dirección de Contrataciones:
1. La compra de drogas en las
cuales obligatoriamente deba intervenir el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES
QUIMICOS (ex SEDRONAR).
2. La adquisición de bienes en
condición a importar.
d) Cuando la contratación implique el
desarrollo de tareas o trabajos por parte del proveedor o de su personal dentro
y/o fuera de las instalaciones universitarias, deberá suscribirse por el Órgano
Jurisdiccional y el citado proveedor, el formulario agregado como Anexo III,
antes de la iniciación de los trabajos y ser presentado junto con las copias de
las pólizas de seguros que allí se mencionan Posteriormente deben ser
adjuntados al momento de remitir el comprobante de pago correspondiente a la
Dirección General de Economía y Finanzas.
e) En virtud del
artículo 30 del Decreto 1030/2016, serán responsables los funcionarios que hubieran
autorizado y aprobado las contrataciones según esta modalidad, cuando dentro de
un lapso de tres (3) meses se realice otra contratación para adquirir los
mismos bienes o servicios. Se exceptúa del mencionado control a las
contrataciones de servicio de traslado de personas.
f) En la
totalidad de los procedimientos tramitados bajo esta modalidad, se deberá tener
en cuenta el cumplimiento de la normativa vigente respecto de conflicto de
intereses.
ANEXO III
Resolución
CSU-043/2024
FORMULARIO PARA
LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
FECHA
DE CONTRATACIÓN:
FECHA
DE INICIO DE LOS TRABAJOS:
FECHA
DE FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS:
TAREA
A DESARROLLAR:
LUGAR
DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (dependencia):
APELLIDO,
NOMBRE Y DNI DE LAS PERSONAS QUE DESARROLLARÁN EL TRABAJO: ………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
SEGURO
DE RIESGO DE TRABAJO (en caso de ser empleados del proveedor): Deberá
adjuntarse copia de póliza y correspondiente comprobante de pago, cuya vigencia
alcance al período de prestación del servicio.
SEGURO
DE ACCIDENTES PERSONALES (en caso de trabajo personal): Deberá
adjuntarse copia de póliza y correspondiente comprobante de pago, cuya vigencia
alcance al período de prestación del servicio.
FIRMA DEL CONTRATISTA FIRMA
DEL ORGANO JURISDICCIONAL
ANEXO IV
Resolución
CSU- 043/2024
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
Entre la
Universidad Nacional del Sur, representada en este caso por XXXXXXX, con
domicilio en Avda. Colon 80, 2° piso, de Bahía Blanca, por una parte, en
adelante UNIVERSIDAD, y el/la Sr/a. XXXXXXX, de nacionalidad argentina, D.N.I.
N° XXXXX, C.U.I.T. XXXXX, con domicilio en calle XXXXXX; por la otra, en
adelante EL PROFESIONAL, se conviene en celebrar el presente contrato de
locación servicios, con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La
Universidad contrata al "PROFESIONAL", quien acepta, para brindar sus
servicios profesionales para/ por XXXXXXXXXX. (indicar aquí la descripción de
tareas)
SEGUNDA: El
PROFESIONAL declara que su categoría impositiva ante A.F.I.P es de
XXXXXXXXXXXXXXXX, de C.U.I.T.: XXXXXXX.
TERCERA: El
PROFESIONAL actuará sin relación de dependencia con la UNIVERSIDAD. Dada la
naturaleza del servicio a prestar, el mismo deberá ser ejecutado a entera
satisfacción de LA UNIVERSIDAD.
CUARTA: El
presente contrato tendrá duración desde el día XX/XX/XXXX y hasta el día
XX/XX/XXXX, y caducará de pleno derecho en la fecha indicada sin necesidad de
notificación alguna, no pudiendo interpretarse que la prolongación en la
prestación de los servicios importe una prórroga o renovación del presente. Sin
perjuicio de ello UNIVERSIDAD se reserva el derecho de rescindir
anticipadamente el contrato con el solo requisito dar aviso de manera
fehaciente con XXXXXXXXX días de antelación. Tal rescisión anticipada no
generará derecho a indemnización alguna.
QUINTA: El
PROFESIONAL no podrá comunicar a persona alguna ni tercero la información no
publicada o de carácter confidencial de que se haya tenido conocimiento, con
motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato,
salvo que así lo requiera su cometido o que UNIVERSIDAD hubiera autorizado
expresamente para hacerlo. Esta obligación de reserva o confidencialidad
seguirá en vigor aún después del vencimiento del plazo de la rescisión o
resolución del presente contrato, haciéndose responsable el PROFESIONAL de
daños y perjuicios que pudiera irrogar difusión de datos o informes.
SEXTA: El
PROFESIONAL recibirá como retribución en concepto de honorarios profesionales;
la suma total de pesos XXXXX ($ XXXX) pagaderos en XX cuota/s; a partir del día
1 al 10 del mes siguiente y renuncia a reclamar honorarios por cualquier otro
concepto vinculado los servicios encomendados. Por dichos honorarios deberá
otorgar recibos/facturas conforme las leyes tributarias vigentes y presentar
seguro de accidentes personales junto con el correspondiente comprobante de
pago.
SÉPTIMA:
Encontrándose esta contratación supeditada al desenvolvimiento o desarrollo de
los servicios o del proyecto para el cual se lo efectuara, el PROFESIONAL se
aviene a que en caso de suspenderse o interrumpirse en forma total o parcial la
continuación de los servicios, proyecto o programa, en especial por falta de
financiamiento, o cualquier otra causa, este contrato puede ser suspendido o
directamente rescindido, sin derecho a indemnización de alguna índole.
OCTAVA: el
PROFESIONAL no estará exento de ningún impuesto en virtud de este contrato y
será de su exclusiva responsabilidad el pago de los impuestos con que se graven
las sumas recibidas en virtud del presente contrato, liberando expresamente a
la UNIVERSIDAD de toda obligación fiscal cuyo cumplimiento expreso sea ajeno a
la misma.
NOVENA: No está
previsto ni autorizado, ni resulta necesario conforme el objeto contractual,
que el PROFESIONAL para el cumplimiento de este contrato solicite la
contratación de terceros. Si eventualmente lo hiciere, será responsable
exclusivo por todos los reclamos de esas personas que tuvieren su origen en las
circunstancias de su participación en el cumplimiento del presente contrato, o
que estuvieran directa o indirectamente vinculados con esa circunstancia.
DECIMA: Por
cualquier diferendo derivado del presente contrato, las partes se someten a la
jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Bahía Blanca y fijan
los siguientes domicilios especiales: a) LA UNIVERSIDAD en calle Avda. Colón
80, Bahía Blanca. - y b) EL PROFESIONAL en calle XXXXX.
En prueba de
conformidad se firman tantos ejemplares como partes del presente, en la Ciudad
de Bahía Blanca, a los xxxxxx del mes de xxxxx del año dos mil XXXXXXXXXXXXX.
DR.
DANIEL A. VEGA
RECTOR
DR.
JAVIER D. OROZCO
SEC.
GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO