HORAS DE CATEDRA NIVEL TERCIARIO


Resolución CU440/95.

Expediente CEMS-917/81.


BAHIA BLANCA, 14 de noviembre de 1995.


VISTO:

Las dificultades surgidas en la interpretación e implementacion de la Resol. R-666/81, referida a las tareas docentes que deben realizar los Profesores de nivel terciario de la Escuela Superior de Comercio y de la Escuela Normal Superior en el cuatrimestre que no dictan clase; y


CONSIDERANDO:

Que es conveniente que el plan de trabajo para tales tareas sea decidido de común acuerdo entre los Profesores y la Dirección del Establecimiento;

Que el Consejo Universitario aprobó, en su reunión del 8/11/95, lo aconsejado por la Comision de Interpretación y Reglamento;


POR ELLO,

EL CONSEJO UNIVERSITARIO

RESUELVE:


ARTICULO 1°). Modificar el articulo 2° de la Resol. R666/81 que quedará redactado de la siguiente forma:

"Articulo 2°: Como obligacion docente los profesores deberán dictar las horas de cátedra del Plan de Estudios en el cuatimestre asignado y realizar en el otro tareas docentes de acuerdo a un plan de trabajo presentado por el Profesor y sometido a la consideracion de la Direccion de la Escuela. Al término de este cuatimestre los profesores deberán presentar un informe sobre la tarea realizada que sera evaluada por la Dirección y tenido en cuenta en la calificación del docente."

ARTICULO 2°).- Pase a conocimiento y demás efectos de la Intervencion del CEMS, comuníquese a las Escuelas Medias de la UNS, tomen razón las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas; cumplido, archivese.



LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO


NOTA: Debido a la fecha de emisión, la Resol. R666/81 no fue publicada en el Boletin Oficial. Se transcribe a continuación su art. 1°.

"Artículo 1°). Remunerar a los Profesores de nivel terciario no universitario de la Escuela Normal Superior y Escuela Superior de Comercio en el número de horas de catedra que preven los respectivos planes de estudios durante todo el año."