ESTATUTO UNS
REGLAMENTACION ART. 7º
(Creación de Centros o Institutos)
Resolución CSU-443/01.
Expediente DE-826/87.
BAHIA BLANCA, 6 de setiembre de 2001.
VISTO:
La necesidad de reglamentar el art. 7º del Estatuto de la UNS; y
CONSIDERANDO:
Que dicho artículo establece que "...dependientes de uno o más Departamentos podrán constituirse centros o institutos donde se realicen tareas de investigación y de extensión. El Consejo Superior Universitario propondrá su creación a la Asamblea Universitaria y en su caso dictará la reglamentación respectiva."
Que dada la dependencia de uno o más Departamentos establecida por el Estatuto, el proyecto de creación de los centros e Institutos debe ser aprobado y elevado al Consejo Superior Universitario por el o los Consejos Departamentales involucrados;
Que es conveniente que dicho proyecto incluya, además del reglamento los antecedentes de la disciplina en la UNS, la currícula de los futuros miembros, los materiales y/o equipamiento disponible, las fuentes de financiamiento y el lugar físico de funcionamiento;
Que en cuanto a las denominaciones que abarca la expresión "centros o institutos donde se realicen tareas de investigación y de extensión", ya se estableció mediante la Res.CU-290/90, reglamentaria del anterior art. 6º del Estatuto, que la misma comprende institutos, centros, laboratorios, gabinetes, talleres o similares;
Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión del 29 de agosto de 2001 aprobó el dictamen aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Aprobar la reglamentación del artículo 7º del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur que figura como Anexo de la presente resolución.
ARTICULO 2º).- Comuníquese a las Secretarías del Rectorado, a los Departamentos Académicos y publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DR. EDGARDO GÜICHAL
VICERRECTOR
DR. LEANDRO BENGOCHEA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
A N E X O
(Resol. CSU-443/01)
REGLAMENTACION DEL ART. 7º DEL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
1º). - La propuesta de creación de institutos, centros, laboratorios, gabinetes, talleres o entes similares que desempeñen tareas de investigación o extensión, dependientes de uno o más Departamentos, será aprobada y elevada al Consejo Superior Universitario por el o los Consejos Departamentales involucrados
.
2º).- La propuesta de creación deberá incluir los antecedentes de la disciplina en la UNS, la currícula de los futuros miembros, los materiales y/o equipamiento disponible, las fuentes de financiamiento, el lugar físico de funcionamiento y un proyecto de reglamento.
3º).- El Consejo Superior Universitario considerará la propuesta y, en su caso de aprobarla, la presentará a la Asamblea Universitaria.
4º).- Una vez aprobada la creación del ente por la Asamblea Universitaria, el Consejo Superior Universitario reglamentará su funcionamiento sobre la base del proyecto presentado.
5º).- Los bienes adquiridos por el ente o donados al mismo serán donados a la UNS.
6º).- Los controles de gestión y académico serán efectuados por el o los Departamentos correspondientes.
DR. EDGARDO GÜICHAL
VICERRECTOR
DR. LEANDRO BENGOCHEA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO