ESTATUTO UNS

REGLAMENTACION ART. 7º

(Creación de Centros o Institutos)

Resolución CSU-443/01.

Expediente DE-826/87.

BAHIA BLANCA, 6 de setiembre de 2001.

VISTO:

La necesidad de reglamentar el art. 7º del Estatuto de la UNS; y

CONSIDERANDO:

Que dicho artículo establece que "...dependientes de uno o más Departamentos podrán constituirse centros o institutos donde se realicen tareas de investigación y de extensión. El Consejo Superior Universitario propondrá su creación a la Asamblea Universitaria y en su caso dictará la reglamentación respectiva."

Que dada la dependencia de uno o más Departamentos establecida por el Estatuto, el proyecto de creación de los centros e Institutos debe ser aprobado y elevado al Consejo Superior Universitario por el o los Consejos Departamentales involucrados;

Que es conveniente que dicho proyecto incluya, además del reglamento los antecedentes de la disciplina en la UNS, la currícula de los futuros miembros, los materiales y/o equipamiento disponible, las fuentes de financiamiento y el lugar físico de funcionamiento;

Que en cuanto a las denominaciones que abarca la expresión "centros o institutos donde se realicen tareas de investigación y de extensión", ya se estableció mediante la Res.CU-290/90, reglamentaria del anterior art. 6º del Estatuto, que la misma comprende institutos, centros, laboratorios, gabinetes, talleres o similares;

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión del 29 de agosto de 2001 aprobó el dictamen aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Aprobar la reglamentación del artículo 7º del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur que figura como Anexo de la presente resolución.

ARTICULO 2º).- Comuníquese a las Secretarías del Rectorado, a los Departamentos Académicos y publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

DR. EDGARDO GÜICHAL

VICERRECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

A N E X O

(Resol. CSU-443/01)

REGLAMENTACION DEL ART. 7º DEL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

1º). - La propuesta de creación de institutos, centros, laboratorios, gabinetes, talleres o entes similares que desempeñen tareas de investigación o extensión, dependientes de uno o más Departamentos, será aprobada y elevada al Consejo Superior Universitario por el o los Consejos Departamentales involucrados

.

2º).- La propuesta de creación deberá incluir los antecedentes de la disciplina en la UNS, la currícula de los futuros miembros, los materiales y/o equipamiento disponible, las fuentes de financiamiento, el lugar físico de funcionamiento y un proyecto de reglamento.

3º).- El Consejo Superior Universitario considerará la propuesta y, en su caso de aprobarla, la presentará a la Asamblea Universitaria.

4º).- Una vez aprobada la creación del ente por la Asamblea Universitaria, el Consejo Superior Universitario reglamentará su funcionamiento sobre la base del proyecto presentado.

5º).- Los bienes adquiridos por el ente o donados al mismo serán donados a la UNS.

6º).- Los controles de gestión y académico serán efectuados por el o los Departamentos correspondientes.

DR. EDGARDO GÜICHAL

VICERRECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO