REGLAMENTO
ELECTORAL
MODIFICA
INCISO A) DEL ARTÍCULO 17º (ANEXO I RESOLUCIÓN CSU-136/2020)
Resolución
CSU-443/24
Expte. X-69/2011
BAHÍA
BLANCA, 24 de junio de 2024 VISTO:
El
“Reglamento Electoral de la Universidad Nacional del Sur”, aprobado como Anexo
I de la Resolución CSU-136/2020; y
CONSIDERANDO:
Que
el inciso a) del Artículo 17º del “Reglamento Electoral de la UNS” establece el
número mínimo de candidatas/os requerido para la oficialización de una lista,
pero no fija un número máximo;
Que,
no obstante, los formularios oficiales para la presentación de listas incluyen
la misma cantidad de espacios a completar para cargos titulares que para
suplentes, por lo que de hecho el número máximo de candidatas/os incluidas/os
en una lista oficial nunca supera el doble de la cantidad de cargos a cubrir;
Que
al claustro de Auxiliares le corresponden sólo 2 (dos) cargos titulares en los
Consejos Departamentales, situación que limita la disponibilidad de suplentes
necesaria para asegurar la representación del claustro durante los dos años de
cada designación;
Que
al claustro Nodocente le corresponden sólo 2 (dos) cargos titulares en la
Asamblea Universitaria y sólo 1 (un) cargo titular en el Consejo Superior,
situación que limita la disponibilidad de suplentes necesaria para asegurar la
representación del claustro durante los dos años de cada designación;
Que
en el Acta 262 del 30 de mayo de 2024 (Anexos II), la Junta Electoral de la UNS
entiende, por unanimidad, que las reformas propuestas no resultan incompatibles
con la normativa vigente en la UNS;
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó, en su sesión del 19 de junio de 2024,
lo aconsejado por su comisión de Interpretación y Reglamento;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Modificar la redacción del inciso a) del Artículo 17º del “Reglamento
Electoral de la UNS” (Aprobado como Anexo I de la Resolución CSU-136/2020);
Donde
dice:
ARTÍCULO
17: Los actos se ajustarán a las siguientes disposiciones:
a)
El sufragante votará solamente por una lista
oficializada, cuyo número de candidatos no podrá ser menor de la mitad de los
cargos a cubrir con más los suplentes correspondientes.
Debe
decir:
ARTÍCULO 17: Los
actos se ajustarán a las siguientes disposiciones:
a) El sufragante votará solamente por una lista oficializada,
cuyo número de candidatas/os no podrá ser menor de la mitad de los cargos a
cubrir con más los suplentes correspondientes.
En el caso de
los Consejos Departamentales, el número de candidatas/os suplentes de las
listas de Auxiliares oficializadas podrá ser hasta el doble de la totalidad de
los cargos titulares a cubrir. En el caso de la Asamblea y del Consejo
Superior, el número de candidatas/os suplentes de las listas de Nodocentes oficializadas podrá ser hasta el doble de la
totalidad de los cargos titulares a cubrir.
ARTÍCULO
2º: Pase a la Junta Electoral. Comuníquese a los Departamentos Académicos, al
CEMS y al Servicio de Boletín Oficial y Digesto Administrativo. Cumplido,
archívese.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
DR. JAVIER D. OROZCO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO