REGLAMENTO ELECTORAL

MODIFICA INCISO A) DEL ARTÍCULO 17º (ANEXO I RESOLUCIÓN CSU-136/2020)

 

Resolución CSU-443/24

Expte. X-69/2011

 

BAHÍA BLANCA, 24 de junio de 2024 VISTO:

 

El “Reglamento Electoral de la Universidad Nacional del Sur”, aprobado como Anexo I de la Resolución CSU-136/2020; y

 

CONSIDERANDO:

Que el inciso a) del Artículo 17º del “Reglamento Electoral de la UNS” establece el número mínimo de candidatas/os requerido para la oficialización de una lista, pero no fija un número máximo;

 

Que, no obstante, los formularios oficiales para la presentación de listas incluyen la misma cantidad de espacios a completar para cargos titulares que para suplentes, por lo que de hecho el número máximo de candidatas/os incluidas/os en una lista oficial nunca supera el doble de la cantidad de cargos a cubrir;

 

Que al claustro de Auxiliares le corresponden sólo 2 (dos) cargos titulares en los Consejos Departamentales, situación que limita la disponibilidad de suplentes necesaria para asegurar la representación del claustro durante los dos años de cada designación;

 

Que al claustro Nodocente le corresponden sólo 2 (dos) cargos titulares en la Asamblea Universitaria y sólo 1 (un) cargo titular en el Consejo Superior, situación que limita la disponibilidad de suplentes necesaria para asegurar la representación del claustro durante los dos años de cada designación;

 

Que en el Acta 262 del 30 de mayo de 2024 (Anexos II), la Junta Electoral de la UNS entiende, por unanimidad, que las reformas propuestas no resultan incompatibles con la normativa vigente en la UNS;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su sesión del 19 de junio de 2024, lo aconsejado por su comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Modificar la redacción del inciso a) del Artículo 17º del “Reglamento Electoral de la UNS” (Aprobado como Anexo I de la Resolución CSU-136/2020);

Donde dice:

 

ARTÍCULO 17: Los actos se ajustarán a las siguientes disposiciones:

a) El sufragante votará solamente por una lista oficializada, cuyo número de candidatos no podrá ser menor de la mitad de los cargos a cubrir con más los suplentes correspondientes.

 

Debe decir:

ARTÍCULO 17: Los actos se ajustarán a las siguientes disposiciones:

a) El sufragante votará solamente por una lista oficializada, cuyo número de candidatas/os no podrá ser menor de la mitad de los cargos a cubrir con más los suplentes correspondientes.

En el caso de los Consejos Departamentales, el número de candidatas/os suplentes de las listas de Auxiliares oficializadas podrá ser hasta el doble de la totalidad de los cargos titulares a cubrir. En el caso de la Asamblea y del Consejo Superior, el número de candidatas/os suplentes de las listas de Nodocentes oficializadas podrá ser hasta el doble de la totalidad de los cargos titulares a cubrir.

 

ARTÍCULO 2º: Pase a la Junta Electoral. Comuníquese a los Departamentos Académicos, al CEMS y al Servicio de Boletín Oficial y Digesto Administrativo. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

DR. JAVIER D. OROZCO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO