PROGRAMA VOLUNTARIADO UNIVERSITARIO

 

Resolución CSU-444/07

Expediente 1923/07

 

BAHIA BLANCA, 6 de agosto de 2007.

 

            VISTO:

            Que la nota presentada por la Secretaría de Cultura y Extensión Universitaria con fecha 10 de junio de 2007 solicita la creación del Programa de Voluntariado Universitario de la Universidad Nacional del Sur (PVUNS);

 

            Que en la Resolución de Consejo CSU-46 del 15 de marzo de 2007 se le asigna a la Secretaría General de Cultura y Extensión Universitaria la misión de “Coordinar las actividades y las relaciones entre la Universidad y la comunidad local y regional en aspectos socioculturales”;

            Y se le otorga las funciones, entre otras, de:

ù         Formular y coordinar los programas de vinculación e integración con el medio.

ù         Planificar y organizar, junto con organismos públicos y organizaciones privadas, las actividades comunitarias de la universidad de mutuo o público interés.

ù         Fomentar la realización de cursos de extensión para la comunidad correspondiéndole por lo tanto a la SGCyE orientar sus actividades de acuerdo a las necesidades locales y regionales, colaborando con sus acciones a la formación integral de los alumnos entendiendo que la misma no es solo el dominio de los conocimientos técnicos y académicos, sino también, otorgar una mirada ética sobre lo social, reconociendo la diversidad de realidades que nos circundan; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que el Programa de Voluntariado Universitario (PVUNS) tiene como ejes de acción una Universidad que favorezca el desarrollo de una región socialmente inclusiva y en la que el conocimiento y los demás bienes culturales se distribuyan democráticamente y que aliente una fuerte actitud de responsabilidad para atender a las demandas y necesidades de los ciudadanos, contribuyendo a la construcción de una sociedad más abierta, plural y justa;

 

            Que algunos de los aspectos centrales de los ejes anteriores comprenden:

ù         Promover mediante los Proyectos de Extensión la transferencia de los conocimientos y saberes para que estos produzcan cambios en la sociedad que impacten en la calidad de vida de los beneficiarios.

ù         Ampliar las acciones de trabajo social mediante los Proyectos a efectos de mejorar la formación de los estudiantes durante su carrera de grado al mismo tiempo que realizan tareas de carácter comunitario.

ù         Establecer un espacio interinstitucional de relación de la Universidad Nacional del Sur con el llamado Tercer Sector para realizar actividades conjuntas de interés comunitario;

 

            Que el Voluntariado en general y el Universitario en particular han tenido un desarrollo sostenido en sociedades de muy distintas características, presentando sin embargo parecidos a la hora de analizar objetivos generales y particulares ya que en todos los casos se busca crear una conciencia activa de los problemas de la sociedad, aumentar las posibilidades de producir cambios generando un marco colectivo de acción y establecer los canales para que los miembros de la comunidad universitaria interactúen con distintas organizaciones de la sociedad civil, independientemente del grado de organización formal que éstas presentan;

 

            Que las prácticas de Voluntariado Universitario se encuentran consolidadas en Europa, América del Norte y muchos países de América del Sur y que organismos como Naciones Unidas desarrollan programas de apoyo a las prácticas voluntarias de distintas comunidades universitarias, siendo, en el mundo de habla hispana, el caso de España el más estructurado ya que cuenta con resoluciones de la Casa Real y un significativo cuerpo normativo orientado a la expansión de las acciones de Voluntariado a todos los niveles de la vida de la ciudadanía española;

 

            Que la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) creó en el año 2000 el Programa Nacional de Prácticas Solidarias y en el año 2006 el Programa de Voluntariado Universitario, que estableció normativas al efecto dando un marco de referencia a las Universidades Públicas y Privadas en torno al desarrollo de acciones de promoción del Voluntariado y el desarrollo de prácticas solidarias con el objeto de consolidar progresivamente los dispositivos que hagan del Voluntariado una práctica sostenida e institucionalizada;

 

            Que el PVUNS propone promover la participación responsable y solidaria de la comunidad universitaria en articulación con los distintos espacios de la sociedad civil que realizan acciones en beneficio de grupos que presentan distintos grados de vulnerabilidad y distintos tipos de necesidades;

 

            Que el PVUNS se basa en la promoción de los valores de Solidaridad, Compromiso y Responsabilidad intentando lograr  bases para el desarrollo progresivo de una cultura solidaria sostenible  especialmente, una educación integral de los futuros profesionales, con la convicción que el buen profesional no es aquél que sólo domina su campo de conocimiento, sino precisamente aquel que además tiene una actitud solidaria ante lo social, una mirada ética que reconozca otras realidades que afectan a grandes franjas de la población;

 

            Que en un  país como el nuestro con un nivel de pobreza muy importante la creación de un programa de estas características se convierte en un factor de importancia en la recuperación del tejido social, basado en una vocación de solidaridad y compromiso con el cambio, que vincula a la UNS con la sociedad nutriéndose ambas con el trabajo común y desinteresado;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).-  Crear el Programa de Voluntariado Universitario, cuya coordinación y puesta en práctica será instrumentado por la Secretaría de Cultura y Extensión Universitaria de la Universidad Nacional del Sur.

 

 

ARTICULO 2º).- El Programa, funcionará a través del desarrollo de Proyectos específicos que involucren a la Universidad Nacional del Sur y a organizaciones de la comunidad (organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles, fundaciones, etc.) que propendan a una mejora sostenida de la calidad de vida de los ciudadanos de la región.

 

ARTICULO 3º). - Aprobar la Reglamentación del Programa de Voluntariado Universitario que como Anexo acompaña la presente.

 

ARTICULO 4º).- Pase a la Secretaría General de Cultura y Extensión Universitaria a sus efectos, Tomen razón los Departamentos Académicos, y el CEMS.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

A N E X O  I

(Resolución CSU-444/07)

 

PROGRAMA DE VOLUNTARIADO UNIVERSITARIO

 

ARTICULO 1º).- Los proyectos podrán presentarse en los Departamentos Académicos o en la Secretaría General de Cultura y Extensión. Para su puesta en marcha se requerirá el aval del Consejo Departamental respectivo de acuerdo a la temática correspondiente.

 

ARTICULO 2º).- Las organizaciones adherirán al Programa a través de la elaboración de una ficha Institucional en donde constarán los datos de la institución y las posibles tareas a realizar por los voluntarios. Estas fichas y necesidades surgirán  de los encuentros que realice la Secretaría institucionalmente o de la propuesta que cualquier Departamento o miembro de él pueda acercar.

 

ARTICULO 3º).- Podrán ser voluntarios los docentes, estudiantes, graduados y no docentes de la Universidad Nacional del Sur y de las Escuelas Medias dependientes de la misma.

 

ARTICULO 4º).- La convocatoria de los voluntarios se realizará en función de las necesidades que presenten las organizaciones adherentes al Programa. Se dará a dicha convocatoria una amplia difusión a través de los Departamentos Académicos y utilizando todas las herramientas de que dispone la Universidad (Pregón, página etc...)

 

ARTICULO 5º).- La Secretaría de Cultura y Extensión Universitaria llevará un registro total de los voluntarios y de los proyectos presentados.

 

ARTICULO 6º).- La Secretaría de Cultura y Extensión Universitaria gestionará conjuntamente con los Departamentos la incorporación de los voluntarios a los proyectos.

 

ARTICULO 7º).- Los voluntarios serán coordinados por voluntarios-guía que estarán determinados por los Departamentos siempre que la temática que se aborde involucre a los mismos.

 

ARTICULO 8º).- Los guía tendrán a su cargo el monitoreo de las actividades realizadas por los voluntarios y las organizaciones comunitarias en el marco de cada proyecto. Periódicamente se solicitará a los guías un informe, a presentarle al Consejo Departamental, y a la SGCE, acerca de los logros, dificultades, y todo otro dato de utilidad en vistas al mejoramiento continuo de la implementación de estas prácticas solidarias.

 

ARTICULO 9º).- La Universidad Nacional del Sur acreditará el servicio realizado por los voluntarios mediante la extensión de un certificado a cada uno de ellos.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO