COMISIONES

COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN (MODIF. ART. 2º RES.CSU-369/12)

 

Resolución CSU-444/16

Expte. 1977/10

 

BAHIA BLANCA, 11 de agosto de 2016

 

VISTO:

La Decisión Administrativa 669/2004 de Jefatura de Gabinete, que establece que los organismos del sector público nacional comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la ley 24156 y sus modificatorias, deberá dictar o adecuar sus políticas de seguridad de la información;

 

La resolución R- 522/2010 mediante la cual se creó un Comité de Seguridad de la Información de la UNS bajo la dependencia de Rectorado y se designó un Coordinador General y sus funciones;

 

La resolución CSU- 369/2012 mediante la cual se creó el Comité Ejecutivo responsable de coordinar entre las distintas Direcciones y Dependencias la implementación de las políticas de seguridad de la Información establecidas por el Comité de Seguridad de la Información de la UNS; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que se considera apropiado reordenar las funciones establecidas para el Comité de Seguridad, según la Resolución R- Nº 522/2010, y asignarlas al Comité Ejecutivo creado por la Resolución CSU- 369/2012;

 

Que a efectos de otorgar mayor operatividad al Comité Ejecutivo se considera necesario definir una nueva composición del mismo;

 

Que en consonancia con lo anteriormente mencionado, y dada la importancia de las cuestiones vinculadas a la seguridad informática en el ámbito de la Universidad, se requiere la conformación de un equipo técnico altamente calificado en la temática;

 

 Que en cumplimiento del objetivo propuesto se ha designado al Lic. Fernando Martínez en un cargo categoría 5 del agrupamiento técnico profesional B, en el Área de Seguridad Informática dependiente de la Secretaría General Técnica;

 

 Que es necesario designar un Coordinador experto en la temática que interactúe entre los recursos técnicos y el Comité Ejecutivo;

 

Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario eleva informe referente al costo de abonar asignaciones complementarias y la afectación correspondiente;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión de fecha 10 de agosto de 2016, lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

 

Por ello,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Rectificar el artículo 2° de la resolución CSU- 369/12 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 1°: La composición del Comité Ejecutivo quedará integrada por:

 El Secretario General Técnico.

 El Director Decano del Departamento de Ciencia e Ingeniería de la Computación.

 El Director Decano del Departamento de Derecho.

 El Director General de Sistemas de la Información.

 El Director General de Telecomunicaciones.

 El Director de la Biblioteca Central.

 El Coordinador del área de Seguridad Informática.”

 

ARTÍCULO 2º: Designar al Lic. Pablo Davicino (Legajo Nº 11663) como Coordinador General del Comité de Seguridad de la Información con las siguientes funciones:

 

 Identificar y evaluar los activos de información, sistemas y redes críticas de la Universidad.

 

 Identificar y analizar los riesgos de seguridad informática en los sistemas de la UNS a partir de estándares internacionales.

 Evaluar los controles de seguridad que actualmente protegen la información crítica de la UNS.

 

 Proponer recomendaciones que tiendan a minimizar las amenazas y vulnerabilidades sobre los sistemas.

 

 Crear un programa de gestión de riesgos adecuado teniendo en cuenta todos los componentes que garanticen confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.

 

ARTÍCULO 3º: Otorgar una asignación complementaria al Lic. Pablo Davicino equivalente a un cargo de Profesor Adjunto con Dedicación Exclusiva, considerando antigüedad, desde la fecha de la presente resolución y hasta el 31 de Diciembre de 2016, reconociéndole los servicios a partir del 1° de agosto de 2016.

 

ARTÍCULO 4º: La suma a abonar citada en el artículo anterior será objeto de aportes y contribuciones, estando incluida en la misma la parte proporcional del sueldo anual complementario.

 

ARTÍCULO 5º: Afectar la erogación a la UP 099.001.000 Servicios Generales - Categoría Programática 97.00.02.04.00, transfiriéndose los fondos a la partida de Sueldos.

 

ARTICULO 6º).- Pase a la Secretaría General Técnica y por su intermedio notifíquese a los interesados. Gírese a las Direcciones Generales de Economía y Finanzas y de Personal. Cumplido, archívese.

 

MG. CLAUDIA PATRICIA LEGNINI

VICERRECTORA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO