PEUZO

IMPLEMENTACION EN TRES ARROYOS, PIGÜE, CARMEN DE PATAGONES, LAMADRID Y PUNTA ALTA

 

Resolución CSU-446/99.

Expediente SGRIyEU-2072/98.

BAHIA BLANCA, 13 de julio de 1999.

VISTO:

La Resolución CSU-48/99, por la que se establece la modalidad de implementación del Programa de Estudios Universitarios en la Zona de Influencia de la Universidad Nacional del Sur (PEUZO), en la ciudad de Tres Arroyos, Pigüé, Carmen de Patagones, Lamadrid,

La Resolución NºCSU-122/99 por la cual se implementa la modalidad de implementación del PEUZO en la ciudad de Punta Alta; y

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario cumplimentar el año lectivo mediante el dictado de las materias correspondientes al 2do. cuatrimestre en cada una de las localidades antes nombradas;

Que se dispone de los fondos necesarios;

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 7 de julio de 1999, aprobó el proyecto de su Comisión de Planeamiento;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Aprobar la siguiente modalidad de implementación del PEUZO en las ciudades de Tres Arroyos, Pigüé, Carmen de Patagones, Lamadrid y Punta Alta:

 

Durante el segundo cuatrimestre lectivo se dictarán las siguientes asignaturas:

 

 

Además, se dictarán las siguientes asignaturas específicas para cada Tecnicatura, según la localidad:

 

Los profesores y docentes auxiliares serán designados por los Departamentos que correspondan.

 

ARTICULO 2º).- El dictado de las clases comenzará el 17 de agosto.

 

 

NOTA: Los arts. 3º y 6º incs. c1 al c6 de la presente resolución -cuyo contenido es cantidad de cargos asignados y montos respectivos-, no se publican debido a su extensión.

 

ARTICULO 4º).- Las obligaciones de los profesores comprenden el dictado de la teoría, la dirección de la práctica, la atención de consultas y la toma de exámenes. El adicional abonado en el cuatrimestre comprende además del dictado completo de la materia, 2 fechas de exámenes finales en el período inmediato a la finalización del mismo en la localidad donde desarrollaron las clases.

 

ARTICULO 5º).- Para los exámenes finales que se tomen durante el resto del año en las localidades de Lamadrid, Patagones, Pigüé y Tres Arroyos, se abonará al profesor $ 125 (ciento veinticinco pesos), como asignación complementaria bruta (que ya incluye el S.A.C.), más los gastos del viaje por cada examen, hasta 5 exámenes. Para la localidad de Punta Alta, la asignación complementaria bruta que se abonará será de $ 88, más los gastos de pasajes. A efectos de concretar los gastos y pagos estipulados, cada profesor deberá informar oportunamente, a la Secretaría de Relaciones Institucionales y Extensión Universitaria, cada fecha de examen tomado.

ARTICULO 6º).- A los fines de la percepción de remuneración por parte de los auxiliares (excepto para Punta Alta):

 

  1. Los docentes que residan en Bahía Blanca y deban viajar en una de las localidades para cubrir un cargo de ayudante de alguna asignatura correspondiente a la Tecnicatura que se dicte en el lugar, recibirán una asignación complementaria bruta mensual de $ 377 (trescientos setenta y siete pesos), que ya incluye el sueldo anual complementario (S.A.C.), más los gastos de pasajes y estadía.
  2.  

  3. Los docentes que residan en Bahía Blanca y deban cubrir algún cargo de ayudante en otra localidad, de alguna asignatura común al primer año de las careras del PEUZO, recibirán una asignación complementaria bruta mensual de $ 230 (doscientos treinta pesos) que ya incluye el sueldo anual complementario (S.A.C.), más los pasajes de ida y vuelta.
  4.  

    La diferenciación entre el inciso a) y b) se debe a que los auxiliares a los cuales se hace referencia en el inciso a), deberán cubrir horarios vespertinos o nocturnos, lo que quita flexibilidad y hace más incómoda la tarea, e implicará además mayor cantidad de tiempo en contacto con los alumnos ya que se espera implementar una modalidad fuertemente interactiva.

     

  5. Los auxiliares con residencia en las ciudades donde se implementa el PEUZO, serán contratados con una remuneración equivalente a un ayudante con dedicación simple.

 

ARTICULO 7º).- La erogación que demande la ejecución de esta resolución será absorbida por la Provincia de Buenos Aires, el Corredor Productivo del Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires y/o los Municipios involucrados en cada caso, excepto para Tres Arroyos que se financiará con la reserva hecha por el Consejo Deliberante de Tres Arroyos mediante la Ordenanza Nº 4588/98, y aportes establecidos por APRESTA.

 

ARTICULO 8º).- Pase a la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Extensión Universitaria, a las Direcciones Generales de Economía y Finanzas y de Personal, a sus efectos, y a la Secretaría General Académica y a la Dirección General de Alumnos y Estudios, para su conocimiento. Tomen razón los Departamentos de Matemática, Derecho, Ciencias de la Administración, Humanidades, Geografía, Economía, Ciencias de la Administración,. Humanidades, Geografía, Economía, Ciencias de la Computación, Física y Química e Ing. Química. Cumplido, archívese.

 

DR. GUSTAVO A. ORIOLI

VICERRECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO