REGLAMENTO DE SERVICIOS EXTERNOS DPTO. AGRONOMIA


Resolución CU-452/89.

Expediente R-927/89.


BAHIA BLANCA, 28 diciembre 1989.


VISTO:

La resolución Nro. CD165/89 del Consejo Departamental de Agronomia por la cual se aprueba el proyecto del Reglamento de Servicios Externos, y


CONSIDERANDO:

Lo informado por el señor Asesor Letrado en fojas 8 a 11;

El informe presentado por la Dirección de Economia y Finanzas en foja 12;

Que el Consejo Universitario en su reunión de fecha 21 de diciembre del corriente año, aprobó lo dictaminado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;


POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:


ARTICULO 1°). Aprobar transitoriamente el REGLAMENTO DE SERVICIOS EXTERNOS del Departamento de Agronomía, hasta tanto se dicte la reglamentación de fondo que corre como anexo de la presente resolución.


ARTICULO 2°). Regístrese, pase a conocimiento de Secretaría General Académica y a la Dirección de Economía y Finanzas. Tome razón el Departamento de Agronomía. Cumplido, archivese.



Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA

Rector

Lic. JOSE EMILIO ZAINA

Sec. Gral. Consejo Universitario



ANEXO (Resol. CU452/89)

REGLAMENTO DE SERVICIOS EXTERNOS DEL DEPARTAMENTO DE AGRONOMIA


ARTICULO 1°). El Departamento de Agronomía implementa la prestación de servicios científicos y/o tecnológicos o de asesoramiento, ensayos y/o experiencias que por su características no son efectuados por profesionales libres o instituciones privadas como así también aquellas prestaciones, de alto interés pedagógico o científico para el Departamento. Su realización no deberá interferir con las tareas docentes y el cumplimiento de los planes de investigación, los que tendrán prioridad.

ARTICULO 2°). Los comitentes de los trabajos podrán ser reparticiones nacionales, provinciales o municlpales, empresas estatales o privadas o cualesquiera otras personas.

ARTICULO 3°). Las prestaciones de servicios deberán tender a satisfacer las necesidades del medio, promover la formación científica y/o docente del personal afectado y aportar conocimientos para mejorar la enseñanza.

ARTICULO 4°). Los Servicios Externos del Departamento de Agronomía podrán consistir en:

a) Trabajos de investigación que persigan la obtención de resultados originales y/o trabajos de desarrollo, consistentes en la aplicación de técnicas convencionales a la solución de problemas concretos.

b) Determinaciones normalizadas y de alta tecnología.

c) Cursos y seminarios de extensión y perfeccionamiento.

d) Consultorias técnicas y auditorías externas.

En todos los servicios tratados en el Artículo 4°) se tendrá en cuenta que no exista competencia en el ejercicio libre de la profesión. A tal efecto, las autoridades del Departamento podrán recabar la opinión del Centro de Ingenieros Agrónomos local.

ARTICULO 5°). Los trabajos de peritaje quedan excluidos de esta reglamentación en virtud de que los mismos revisten carácter personal, no institucional.

ARTICULO 6°). Una vez recibida la solicitud de servicio, el Consejo Departamental determinará a qué personal o grupos de trabajo corresponde la realización del mismo, entre aquellos que estén en condiciones de brindarlo y hayan prestado su conformidad. A través del Director del Departamento se podrá convenir directamente con otras dependencias de la UNS la prestación de servicios en común.

ARTICULO 7°). Podra participar en la realización de estos trabajos: personal docente, no docente, becarios, alumnos y, eventualmente personal contratado.

ARTICULO 8°). Se establecerá explícitamente él o los docentes que dirigirán los trabajos, quienes serán responsables de los resultados frente a cualquier acción administrativa o legal que pudiera suscitarse. El o los Directores distribuirán entre el personal participante las tareas correspondientes al servicio acordado.

ARTICULO 9°). El personal que participe en la ejecución de tareas vinculadas a Servicios Externos recibirá, aparte de la remune ración que corresponde a su cargo u categoría, una asignación que remunerará la responsabilidad que asume y/o la complejidad de la tarea que realice y/o el tiempo insumido, en su ejecución.

ARTICULO 10°). Para cada servicio externo se confeccionará un presupuesto, el cual deberá ser aprobado por el Consejo Departamental. El 80% del monto presupuestado será destinado a gastos de ejecución del servicio, incluyéndose los mantenimientos, reparaciones, uso de fungibles, retribuciones al personal, etc. Se incluirá en el presupuesto un item correspondiente a Gastos administrativos y de infraestructura, cuyo monto podrá ser equivalente hasta el 20% del total presupuestado (excluidos los fungibles) y que ingresará al Fondo de Presupuesto Departamental.

ARTICULO 11°). El Director del Departamento, a propuesta fundada de cada grupo de trabajo, establecerá cómo se distribuirán las remuneraciones entre el personal que intervenga en el Servicio.

ARTICULO 12°). El personal que acuerde participar en la realización de un Servicio Externo deberá firmar un convenio con la Universidad Nacional del Sur en el que se establezcan claramente las obligaciones.

ARTICULO 13°). Para la realización de los Servicios Externos establecidos en los incisos a) y d) del artículo 4° de la presente reglamentación se celebrarán contratos entre el comitente y la Universidad Nacional del Sur, estableciéndose plazo de ejecución, entrega de resultados y aranceles. Las actividades previstas en el inciso c) del artículo 4° se ejecutarán en base a contratos en los casos en que haya un comitente o podrán realizarse a propuesta de docentes del Departamento, previa aprobación del Consejo Departamental. Los servicios indicados en el inciso b) del artículo 4° serán motivo de tratamiento en el Consejo Departamental a los fines de establecer los aranceles correspondientes.

ARTICULO 14°). A los efectos contractuales indicados en el artículo 13°, se delega en el Director del Departamento de Agronomía la firma del contrato por parte de la Universidad Nacional del Sur.

ARTICULO 15°). Todos los resultados serán informados por el docente responsable, por duplicado. Una copia será entregada al comitente y otra quedará en poder del Departamento con un número de registro habilitado a tal fin. Estos resultados podrán ser publicados por sus autores, previo acuerdo contractual con el comitente.

ARTICULO 16°). Facúltese al Consejo Departamental a dictar las normas complementarias que permitan la implementación del presente reglamento.