GRADUADOS
REGLAMENTO
DEL PROGRAMA DE POSGRADO DPTO. DE AGRONOMIA
(MODIF. RES. CSU-140/11 art. 8º)
Resolución
CSU-457/12
Expediente
632/11
BAHIA BLANCA, 9 de agosto de 2012
VISTO:
El Reglamento del
Programa de Posgrado a cargo del Departamento de Agronomía de la UNS aprobado
por resolución del Consejo Superior Universitario CSU-140/11; y
CONSIDERANDO:
Que la carga
horaria de cursos de la carrera de Maestría en Ciencias Agrarias de la UNS es
inferior al mínimo establecido por la resolución ministerial de estándares;
Que consta el
informe favorable a la modificación de la Comisión de Posgrados Académicos de
la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua;
Que el Consejo
Superior Universitario aprobó sobre tablas, en su reunión del 8 de agosto de
2012, lo aconsejado por su Comisión de Posgrado;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Modificar la resolución CSU-140/11 correspondiente
al Reglamento del Programa de Posgrado a cargo del Departamento de Agronomía,
cuyo artículo 8 inciso 1 apartado b) quedará redactado del siguiente modo:
“Artículo 1º).- Aprobar la modificación del artículo 8 inc.
1 apartado B del Reglamento del Programa de Posgrado a cargo del Departamento
de Agronomía de la UNS, que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 8: Requisitos para
obtener el grado de Magíster:
1- Formación Curricular:
A - Reunir no menos de 120 (ciento veinte) créditos en cursos y seminarios, en los términos de los Arts.
14º y 15º del REGPOS. El máximo de créditos admitidos, con respecto al total
requerido mediante la aprobación de cursos de grado será de 30. Por lo menos la
mitad del número mínimo de créditos exigidos deberán
reunirse con actividades desarrolladas en la UNS. Al menos el 50% del mínimo
exigido de créditos, procederán de cursos dictados por diferentes profesores.
B - Los cursos y seminarios deberán sumar un mínimo de 540
(quinientos cuarenta) horas áulicas reloj dictadas, y se conformarán de acuerdo
a:
I)
Las horas áulicas certificadas mediante los cursos efectuados en
el punto A)
II)
En caso de que la suma de
las horas obtenidas en I) resulte
inferior a 540 horas, pero igual o superior a 420 horas, el alumno podrá
completar este requisito efectuando cursos complementarios de posgrado o
actualización profesional, avalados por su Director, que completen las horas
faltantes. Se deberán presentar a la CAPDA
los certificados que avalen las horas áulicas dictadas en cada curso.
C – Reunir no menos de 160 (ciento sesenta) horas reloj en un
conjunto de actividades académicas que contribuyan al desarrollo de habilidades
de comunicación y de formación general de los tesistas
(art. 9º inc. B) del REGPOS) Estas actividades podrán incluir tareas de
investigación no incluidas en el trabajo de tesis, docencia, pasantías,
talleres, seminarios que se desarrollen en Universidades y/o Centros de
Investigación. La evaluación de las actividades académicas adicionales
desarrolladas por los alumnos de posgrado para completar la carga mínima
horaria requerida la efectuará la Secretaría Académica del Departamento de
Agronomía de acuerdo a la siguiente guía:
ØAsistencia acreditada a
presentaciones públicas de admisión, avance o defensa de tesis desarrolladas en
el Departamento de Agronomía de la UNS ( 2
horas/evento) (mínimo de 20 horas)
ØAsistencia a congreso
científico de su disciplina (30 horas)
ØAsistencia a conferencias
científicas o reuniones técnicas certificadas (10 horas)
ØCoautor de comunicación en
congreso científico nacional (40 horas) o internacional (60 horas)
ØCoautor de trabajo
completo en congreso científico nacional (60 horas) o internacional (80
horas)
ØCoautor de artículo
científico con referato (100 horas)
ØCoautor de artículo
científico citado en el Science Citation
Index (120 horas)
ØCoautor de artículo
científico de divulgación (40 horas)
Con posterioridad a la verificación de cumplimiento de este
requisito por cada alumno, la Secretaría Académica elevará un certificado a la
Secretaría Gral. de Posgrado y educación Continua a
los fines de cumplir con el Art. 9º inc. B) del REGPOS.
ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General de Posgrado y Educación
Continua y al Departamento de Agronomía a sus efectos. Cumplido, archívese.
DR.
GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO
DUPRAT
SEC. GRAL.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO