GRADUADOS

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO DPTO. DE AGRONOMIA  (MODIF. RES. CSU-140/11 art. 8º)

 

Resolución CSU-457/12

Expediente 632/11

 

BAHIA BLANCA, 9 de agosto de 2012

 

            VISTO:

            El Reglamento del Programa de Posgrado a cargo del Departamento de Agronomía de la UNS aprobado por resolución del Consejo Superior Universitario CSU-140/11; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que la carga horaria de cursos de la carrera de Maestría en Ciencias Agrarias de la UNS es inferior al mínimo establecido por la resolución ministerial de estándares;

 

            Que consta el informe favorable a la modificación de la Comisión de Posgrados Académicos de la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó sobre tablas, en su reunión del 8 de agosto de 2012, lo aconsejado por su Comisión de Posgrado;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Modificar la resolución CSU-140/11 correspondiente al Reglamento del Programa de Posgrado a cargo del Departamento de Agronomía, cuyo artículo 8 inciso 1 apartado b) quedará redactado del siguiente modo:

 

Artículo 1º).- Aprobar la modificación del artículo 8 inc. 1 apartado B del Reglamento del Programa de Posgrado a cargo del Departamento de Agronomía de la UNS, que quedará redactado de la siguiente forma:

 

Artículo 8: Requisitos para obtener el grado de Magíster:

 

1- Formación Curricular:

 

A - Reunir no menos de 120 (ciento veinte) créditos en cursos  y seminarios, en los términos de los Arts. 14º y 15º del REGPOS. El máximo de créditos admitidos, con respecto al total requerido mediante la aprobación de cursos de grado será de 30. Por lo menos la mitad del número mínimo de créditos exigidos deberán reunirse con actividades desarrolladas en la UNS. Al menos el 50% del mínimo exigido de créditos, procederán de cursos dictados por diferentes profesores.

B - Los cursos y seminarios deberán sumar un mínimo de 540 (quinientos cuarenta) horas áulicas reloj dictadas, y se conformarán de acuerdo a:

 

I)             Las horas áulicas certificadas mediante los cursos efectuados en el punto A)

II)             En caso de que la suma de las horas obtenidas en I) resulte  inferior a 540 horas, pero igual o superior a 420 horas, el alumno podrá completar este requisito efectuando cursos complementarios de posgrado o actualización profesional, avalados por su Director, que completen las horas faltantes. Se deberán presentar a la CAPDA  los certificados que avalen las horas áulicas dictadas en cada curso.

 

C – Reunir no menos de 160 (ciento sesenta) horas reloj en un conjunto de actividades académicas que contribuyan al desarrollo de habilidades de comunicación y de formación general de los tesistas (art. 9º inc. B) del REGPOS) Estas actividades podrán incluir tareas de investigación no incluidas en el trabajo de tesis, docencia, pasantías, talleres, seminarios que se desarrollen en Universidades y/o Centros de Investigación. La evaluación de las actividades académicas adicionales desarrolladas por los alumnos de posgrado para completar la carga mínima horaria requerida la efectuará la Secretaría Académica del Departamento de Agronomía de acuerdo a la siguiente guía:

 

ØAsistencia acreditada a presentaciones públicas de admisión, avance o defensa de tesis desarrolladas en el Departamento de Agronomía de la UNS ( 2 horas/evento) (mínimo de 20 horas)

 

ØAsistencia a congreso científico de su disciplina (30 horas)

 

ØAsistencia a conferencias científicas o reuniones técnicas certificadas (10 horas)

 

ØCoautor de comunicación en congreso científico nacional (40 horas) o internacional (60 horas)

 

ØCoautor de trabajo completo en congreso científico nacional (60 horas) o internacional (80 horas)

 

ØCoautor de artículo científico con referato (100 horas)

 

ØCoautor de artículo científico citado en el Science Citation Index (120 horas)

 

ØCoautor de artículo científico de divulgación (40 horas)

 

Con posterioridad a la verificación de cumplimiento de este requisito por cada alumno, la Secretaría Académica elevará un certificado a la Secretaría Gral. de Posgrado y educación Continua a los fines de cumplir con el Art. 9º inc. B) del REGPOS.

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua y al Departamento de Agronomía a sus efectos. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO