PLANES DE ESTUDIO

PROFESORADO EN CS. AGRARIAS

Resolución CSU-458/97.

Expediente DA-817/97.

BAHIA BLANCA, 11 de setiembre de 1997.

VISTO:

La Resolución del Consejo Superior Universitario del 10 de diciembre de 1960 por la que se pone en vigencia la carrera de Profesorado en Ciencias Agrarias;

La Resolución CU-845/79 por la que se aprueba el ciclo de especialización docente para obtener el título de Profesor de Ciencias Agrarias de la UNS; y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo A-3 del Consejo Federal de Educación establece los lineamientos de la formación docente;

Que el Documento A-9 del mismo Consejo organiza la formación docente en tres campos: de la formación general, de la formación especializada y de la formación orientación;

Que el Documento A-11 del Ministerio de Cultura y Educación establece una extensión mínima de 2.800 horas reloj y distintas alternativas para una distribución horaria en los tres campos;

Que por Res.CSU-088/97 se aprueba el nuevo diseño curricular para el Ciclo de Especialización docente al cual recomienda se ajusten todos los profesorados de la UNS;

Que mediante Res.6/97 la Sra. Ministra de Cultura y Educación fijó una carga horaria mínima de 2.600 horas para una carrera universitaria de grado;

Que el Departamento de Agronomía está llevando a cabo un proceso de reforma curricular de la carrera de Ingeniería Agronómica, que permitirá la articulación con el Profesorado en Ciencias Agrarias a partir del 4º año de estudios;

Que el Departamento de Humanidades ha manifestado su acuerdo a la reforma presentada por el Departamento de Agronomía;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 3 de setiembre de 1997, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Aprobar el plan de estudios de la carrera Profesorado en Ciencias Agrarias que corre como Anexo 1 de la presente resolución.

ARTICULO 2º).- El ingreso a la carrera de Profesorado en Ciencias Agrarias estará limitado a graduados con título de Ingeniero Agrónomo, hasta tanto se apruebe la articulación con el nuevo plan de estudios de la carrera de Ingeniería Agronómica.

ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General Académica a sus efectos. Tome razón el Departamento de Agronomía y, cumplido, archívese.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO