ALUMNOS NIVEL INICIAL Y EGB 1 Y 2 - REGIMEN DE INASISTENCIAS

 

Resolución CSU-45/99

Expediente CEMS-2150/98

 

BAHIA BLANCA, 9 de marzo de 1999.

 

VISTO:

La Res. Nº865/98 del Consejo de Enseñanza Media y Superior y su rectificatoria, Res. Nro. 974/98 con la propuesta de un Régimen de Inasistencias para Alumnos de los Niveles Inicial y EGB 1 y 2; y

 

CONSIDERANDO:

Que la Res. Nº 974/98 contempla las observaciones realizadas por la Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios de este Consejo;

Que el régimen propuesto tiene una secuencia lógica, una duración razonable para los alumnos de los ciclos mencionados y cubre la mayor parte de los casos factibles y oportunidades de inasistencias;

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión del 3 de marzo de 1999, aprobó el dictamen de su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E:

 

 

ARTICULO 1º).- Aprobar el Régimen de Inasistencias para Alumnos de Nivel Inicial y EGB 1 y 2 que figura como Anexo de la presente resolución.

 

ARTICULO 2º).- Pase al Consejo de Enseñanza Media y Superior para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

 

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

ANEXO

(Resol. CSU-45/99)

 

REGIMEN DE INASISTENCIAS PARA LOS NIVELES INICIAL Y EGB 1 Y 2

 

ARTICULO 1º.- Se Implementará un régimen diferenciado para el Nivel Inicial con relación a los Niveles 1 y 2 de la EGB.

 

En el Nivel Inicial se podrán registrar:

 

 

En los niveles 1 y 2 de la EGB, las primeras 25 (veinticinco) inasistencias, sean o no justificadas, ocasionan la pérdida de condición de alumno regular.

La Dirección de EGB decidirá si es factible que sea reincorporado, pudiendo otorgar hasta 15 (quince) inasistencias más, teniendo en cuenta la opinión del Coordinador de Ciclo correspondiente y la documentación que obre en el registro de asistencia (justificaciones de médico particular, oficial, otras), pudiendo requerir certificados del Servicio de Sanidad de la UNS.

 

ARTICULO 2º.- Todo alumno reincorporado que agote la cantidad de inasistencias perderá su condición de regular en EGB 1 y 2 y quedará sujeto a las normas para alumnos libres, debiendo rendir prueba de suficiencia en el mes de diciembre en las áreas de Lengua y Matemática.

Exceptúanse los casos de enfermedad prolongada debidamente certificados y resueltos según criterio de la Dirección.

 

ARTICULO 3º.- Cuando las inasistencias fueran motivadas por enfermedad, los padres, tutores o encargados deberán dar cuenta inmediata de ellas y la justificación de las mismas se hará con certificado médico.

 

ARTICULO 4º.- Después de enfermedad infecto-contagiosa el alumno no podrá regresar a la Escuela sin el certificado de alta médica correspondiente.

 

ARTICULO 5º.- Se aceptarán justificativos suscriptos por los padres, tutores o encargados en circunstancias excepcionales (viajes, trámites, etc.)

 

ARTICULO 6º.- Por resolución CU-487/96, art. 7º, solamente se guardará la plaza, sin ser cubierta y sin límite de tiempo, para los hijos del personal de la UNS que por motivos de estudio deban ausentarse con la familia de la ciudad.

 

ARTICULO 7º.- Los alumnos que durante la primera semana de clases no se incorporasen sin mediar aviso de circunstancias justificadas que lo impidan, perderán el lugar.

En caso de registrarse un pase de escuela, la institución de destino deberá solicitarlo de inmediato a la Secretaría de la EGB.

 

ARTICULO 8º.- Se recomienda a los padres y tutores no hacer un uso indiscriminado de las inasistencias: el margen establecido no debe ser considerado como un derecho, sino como una excepción.

 

ARTICULO 9º.- Los casos no contemplados en esta normativa deberán ser tratados en el Consejo de Enseñanza Media y Superior.

 

 

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO