MODIFICACION DEL REGLAMENTO ELECTORAL (RESOL. CU96/87)

Resolución CU462/95.

Expediente J-1258/86.

BAHIA BLANCA, 27 noviembre 1995.

VISTO:

Que la baja de integrantes de órganos colegiados de gobierno de la Universidad durante el periodo estatutario reduce el número de suplentes previsto por el Estatuto por los necesarios corrimientos;

Los proyectos de resolución de fs. 4/5 y 8/9, y los dictamenes del Asesor Letrado de fs. 2/3 y 11; y

CONSIDERANDO:

Que dicha contingencia reduce las posibilidades de participación de aquella representación política que sufre la baja, especialmente en los Consejos donde los suplentes integran las comisiones internas;

Que el Estatuto pretende asegurar que la fuerza relativa de cada lista este reflejada también en la nómina de suplentes;

Que en consecuencia resulta conveniente y adecuado al espíritu de la norma buscar una interpretación que logre conservar durante el período estatutario la misma cantidad de representantes, de forma que no existan diferencias entre las fuerzas relativas de las listas mas allá de las que surgen del acto comicial;

Que la dificultad de incorporar nuevos integrantes de órganos colegiados reside en que la proclamación de los mismos la realiza la Junta Electoral, órgano que desaparece al cumplir su cometido;

Que tal dificultad puede salvarse estableciendo que el Consejo Universitario efectuara las proclamaciones necesarias luego de que la Junta cesa en sus funciones;

Que el Consejo Universitario aprobó, en su reunión del 22/11/95, lo aconsejado por su Comision de Interpretacion y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO UNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°). Incorporar el siguiente texto como Artículo 21° del Reglamento Electoral (Res. CU96/87 y modificatorias):

"Cuando existan razones de vacancia definitiva durante el ejercicio del mandato de miembros de órganos colegiados de gobierno de la Universidad, el Consejo Universitario proclamara electos a los candidatos siguientes en la lista, hasta completar la nómina de titulares y suplentes que corresponden según el resultado del comicio".

ARTICULO 2°).- Pase a las Secretarias Generales Académica, Tecnica, de Ciencia y Tecnologia, de Relaciones Institucionales y de Extension Universitaria. Comuniquese a la Asamblea Universitaria y a los Departamentos Académicos. Dese al Boletin Oficial y cumplido; archivese.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO