BIENESTAR
UNIVERSITARIO
SUBSIDIOS
Y BECAS INCREMENTO MONTO (MODIF.
CSU-19/08)
Resolución CSU-463/10
Expediente X-67/06 (322/90)
BAHIA
BLANCA, 23 de junio de 2010
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que desde el mes de febrero de 2008
no se han realizado ajustes en los mencionados subsidios estudiantiles;
Que por Resolución CSU-68/10 y
CSU-337/10 se otorgaron subsidios universitarios de marzo a diciembre del año
2006 por un monto de $ 1400 (mil cuatrocientos pesos) anuales para alumnos de
Bahía Blanca (Anexo I) y $ 2100 (dos mil cien pesos) anuales para alumnos no
residentes en Bahía Blanca (Anexo II);
Que en el marco del Contrato
Programa Plurianual 2005-2008 se estableció como uno de los objetivos, el
incremento del monto de las becas para alumnos con dificultades económicas que
tengan un razonable rendimiento académico;
Que existe financiamiento disponible
en el marco del Contrato Programa Plurianual asignado al mencionado proyecto;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó sobre tablas, en su reunión del 16 de junio de 2010, lo
aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos,
Becas, Subsidios y Extensión;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Incrementar en $ 40 (cuarenta pesos) el monto de los subsidios
universitarios, otorgados por las resoluciones CSU-68/10 y CSU-337/10 para el
año
·
Alumnos
residentes en la ciudad de Bahía Blanca: PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180) mensuales
durante el período 1/7/2010 a 31/12/2010 – PESOS MIL OCHENTA ($ 1080) por alumno.
·
Alumnos no
residentes en la ciudad de Bahía Blanca: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250)
mensuales durante el período 1/7/2010 a 31/12/2010 – PESOS MIL QUINIENTOS POR
ALUMNO.
ARTICULO
2º).- La suma de $ 240 (doscientos cuarenta
pesos) adicionales a cada alumno se hará efectiva en 6 (seis) cuotas iguales y
sucesivas a partir del mes de julio y hasta el mes de diciembre de 2010.
ARTICULO
3º).- El incremento establecido en el artículo 2º deberá afectarse presupuestariamente a Contrato Programa Plurianual –
Proyecto 6: Incentivos Estudiantiles – Centro de Costos 233 – Fuente 16.
ARTICULO
4º).- Los importes previos al incremento dispuesto deberán afectarse presupuestariamente
al inciso 5.
ARTICULO
5º):- En caso de otorgarse durante el corriente año, nuevos subsidios
universitarios, los montos de los mismos y su imputación presupuestaria deberán
ajustarse de acuerdo a la presente resolución.
ARTICULO
6º).- Pase a
MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO
VICERRECTORA UNS
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO