OTORGA EL TÍTULO DE  DOCTOR HONORIS CAUSA POST MORTEM DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR AL ALUMNO DAVID HOVER CILLERUELLO ALIAS “WATU”

 

Resolución CSU-463/21

Expte. 1860/21

 

BAHIA BLANCA, 9 de septiembre de 2021

 

VISTO:

La propuesta de designación de David Hover CILLERUELO alias “Watu” como Doctor Honoris Causa de la Universidad Nacional del Sur, presentada por la Subsecretaría de Derechos Humanos con el aval explícito de amplios sectores estudiantiles, docentes, no docentes y de investigación, internos y externos a la UNS;

 

La resolución CSU-563/2012, que reglamenta el otorgamiento del Título de Doctor Honoris Causa de la Universidad Nacional del Sur; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Superior Universitario resolvió por unanimidad, en su sesión del 8 de julio de 2021, impulsar el otorgamiento del máximo título honorífico que otorga la UNS al estudiante CILLERUELO, asesinado el día 3 de abril de 1975 por miembros de la Alianza Anticomunista Argentina (“Triple A”);

 

Que en la sesión plenaria del 14 de julio del corriente, el Consejo Superior en cumplimiento de la normativa vigente designó una comisión ad hoc integrada por seis referentes de los Derechos Humanos para que asesore sobre la postulación;

 

Que dicha comisión ad hoc, integrada por Adolfo PEREZ ESQUIVEL, Estela BARNES DE CARLOTTO, José “Pepe” MUJICA, Dora BARRANCOS, Baltasar GARZON y Fortunato MALLIMACCI, ha recomendado aprobar esta distinción como “un acto fundacional que servirá de ejemplo para el resto de las universidades nacionales de la Argentina y de la Patria Grande Latinoamericana”;

 

Que en el dictamen, los asesores han expresado que “otorgar un título honorífico de Doctor Honoris Causa post mortem al estudiante CILLERUELO resulta un acto de reparación histórica, institucional y simbólica único e inédito en Argentina”;

 

Que destacan la necesidad de llevar delante de forma prolongada y pública las políticas de reconocimiento a las personas asesinadas y detenidas desaparecidas pertenecientes a la comunidad universitaria de la UNS entre 1974-1983;

 

Que acompañan a su dictamen un listado donde constan los nombres de estudiantes, graduados, no docentes y docentes de la UNS desaparecidos y/o asesinados en el período 1974- 1983;

 

Que reconocer en la figura del estudiante asesinado David CILLERUELO al conjunto de las/os integrantes de la comunidad universitaria que fueron víctimas de la Triple A y la última dictadura cívico militar entre 1974 y 1983, muestra que el accionar represivo no fue un acto individual sino colectivo para amedrentar, disciplinar y atemorizar al conjunto de la sociedad;

 

Que por resolución Nº69/21 el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Bahía Blanca resolvió adherir y acompañar el reconocimiento a David “Watu” CILLERUELO otorgándole su título de grado Ingeniero Industrial post mortem, a instancias de una comisión creada a esos efectos;

 

Que el homicidio del estudiante Watu, estudiante de Ingeniería Industrial, militante de la Federación Juvenil Comunista y Secretario General electo de la Federación Universitaria Bahía Blanca, fue perpetrado dentro de las instalaciones de esta universidad el día 3 de abril de 1975, por personal de la institución designado por el entonces Rector Interventor Dionisio Remus TETU;

 

Que las persecuciones, expulsiones, detenciones, desapariciones y asesinatos cometidos desde la intervención de TETU y hasta el final de la dictadura cívico-militar tuvieron como objetivo también a trabajadores docentes y no docentes de la universidad, constituyendo un ataque a todos los estamentos de la comunidad universitaria, demostrando la sistematicidad y el fin último de la represión, más allá de los nombres propios;

 

Que lo anteriormente expuesto se articula en forma directa con los sucesos ocurridos contemporáneamente bajo la autoridad del mismo Remus TETU como Rector Interventor en la Universidad Nacional del Comahue, y con los ilícitos que la misma “Triple A” emprendió en contra de la comunidad de la Facultad Regional Bahía Blanca de la Universidad Tecnológica Nacional en 1974;

 

Que, asimismo, se concatena con las acciones criminales perpetradas por la Concertación Nacional Universitaria en la Universidad Provincial de Buenos Aires, actual Universidad Nacional de Mar del Plata, por las cuales resultara asesinada de un disparo en la cabeza la estudiante Silvia FILLER, durante la sustanciación de una asamblea estudiantil en el aula magna el 4 de diciembre de 1971;

 

Que tanto la jurisprudencia reciente como la bibliografía académica reconocen todo lo expuesto como delitos de lesa humanidad, y como parte de los procesos que se remontan como mínimo al golpe de estado de 1966 y su consecuente intervención universitaria a partir de la tristemente célebre “Noche de los Bastones Largos”;

 

Que, a su vez, las acciones llevadas a cabo por las organizaciones paraestatales durante los gobiernos dictatoriales y democráticos del primer lustro de la década del 70 fueron fundamentales para permitir la instauración de la última dictadura militar iniciada el 24 de marzo de 1976;

 

Que en la visión estratégica de los perpetradores del accionar represivo basado en la Doctrina de Seguridad Nacional, las universidades –especialmente las públicas- eran explícitamente un objetivo primordial, tal como lo demuestra la Misión Ivanissevich en el marco de la cual fuera designado Remus TETU, y en el que se aludía a la Universidad Nacional del Sur como “foco marxista en la ciudad”;

 

Que desde la recuperación de la institucionalidad democrática, la UNS, a través de sus diferentes órganos de gobierno, ha hecho explícito su compromiso con el juzgamiento y el reconocimiento histórico de las violaciones a los derechos humanos acaecidos en la ciudad de Bahía Blanca y su zona de influencia;

 

Que por resolución CU-049/95 esta Casa de Estudios decidió adherir a los actos en homenaje al estudiante CILLERUELO y a través de la resolución CSU-067/06 dispuso incorporar al Calendario Académico el “Día de los Derechos Humanos de la UNS” el 3 de abril de cada año, en conmemoración del crimen de WATU;

 

Que en la resolución CSU-451/09 se decidió rendir homenaje a la Federación Universitaria del Sur a través de su primera Comisión Directiva, reconociendo el rol preeminente que ha cumplido la organización estudiantil en la creación, supervivencia y desarrollo de esta Casa de Estudios;

 

Que la resolución CSU-02/12 creó en el ámbito de Rectorado la Subsecretaría de Derechos Humanos de la UNS;

 

Que no obstante lo antedicho, y transcurridos cuarenta y seis años, la ficha académica del estudiante CILLERUELO sólo señala que se trata de un estudiante “Fallecido”;

 

Que por resolución CSU-435/16 se denominó “David Watu Cilleruelo” al Aula 1 del edificio de 12 de Octubre y San Juan, y la resolución CSU-144/19 hace lo propio con la calle principal del Campus Palihue;

 

Que, tal como lo demuestran estos y otros homenajes y recordatorios oficiales y no oficiales, la figura de “WATU” permanece como ícono y símbolo de la militancia estudiantil local y de la impunidad con la que se impuso el autoritarismo en nuestro país;

 

Que los títulos por causa de honor que se han otorgado en esa Casa de Altos Estudios numerosas veces han sido fundados en la promoción de los Derechos Humanos, y/o trayectoria militante, y/o el espíritu democrático, y/o aportes a la consolidación de la UNS, y/o en representación de las instituciones que encabezaron, independientemente de los recorridos personales y la identidad política de las personas homenajeadas –a muchas de las cuales se les ha reconocido explícitamente la condición de víctima de la represión estatal y paraestatal (resoluciones CSU-781/03, CSU-35/06, CSU-707/07, CSU-667/09, CSU- 203/10, CSU-350/11, CSU-897/14 y CSU-449/20);

 

Que este Consejo Superior Universitario en su resolución CSU-049/21 en repudio al último golpe cívico-militar consideró que “por las características del terrorismo de Estado, la participación de un miembro de su comunidad en la jefatura de la organización paraestatal mencionada, la provisión de empleos y vehículos a los acusados y la inacción institucional posterior, la UNS debe problematizar su propia historia y asumirse en su triple papel de víctima, escenario y victimaria de los crímenes estudiados en el presente juicio”;

Que en la misma norma, aprobada por unanimidad, consideró que es “responsabilidad ineludible de las Universidades Nacionales mantener en el tiempo el recuerdo del período más nefasto de nuestra historia nacional como ejercicio de memoria social para recordar a las víctimas del Estado terrorista y reflexionar sobre las consecuencias que implica sustituir el Estado de Derecho”;

 

Que, en ese marco general, la institución tomó la medida concreta de presentarse como querellante en el juicio contra los acusados de conformar el grupo que asesinó al estudiante WATU;

 

Que en el marco del juicio de lesa humanidad cuyo debate comenzó el 9 de marzo de 2020 en las instalaciones de la UNS, el TOF compuesto por Roberto Daniel Amabile, Pablo Díaz Lacava y Marcos Javier Aguerrido remitió copia del veredicto y los fundamentos de la sentencia de fecha 2 de agosto de 2021, tanto a la UNS como a la UTN, a fin de que evalúen algunas solicitudes del Ministerio Público Fiscal entre las que se encuentra el otorgamiento del título de doctor Honoris Causa a David Hover Cilleruelo;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó por unanimidad, en su reunión del 8 de setiembre de 2021, lo dictaminado por su comisión de Enseñanza;

 

Que lo aprobado se enmarca en el Eje Estratégico 1 - Gestión Institucional del Plan Estratégico Institucional, inciso 1.3 Promoción de Políticas Institucionales en Derechos Humanos, apartado 1, que promueve “la Institucionalización de actividades en Derechos Humanos” del Plan Estratégico Institucional;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Otorgar el título Doctor Honoris Causa post mortem de la Universidad Nacional del Sur al alumno David Hover CILLERUELLO alias “Watu” como acto reivindicatorio de la militancia política universitaria y acto reparador del rol institucional cumplido, antes, durante y después de la persecución y asesinato del mencionado y sus compañeros, ya sean estudiantes, docentes, investigadores o no docentes.

 

ARTÍCULO 2°: Reconocer en la figura del estudiante asesinado David CILLERUELO al conjunto de las/os integrantes de la comunidad universitaria que fueron víctimas de la Triple A y la última dictadura cívico militar entre 1974 y 1983, cuyos nombres se consignan en el listado que se encuentra en permanente construcción y consta como Anexo de la presente.

 

ARTÍCULO 3°: Pase a la Secretaría General Académica y, por su intermedio, a la Dirección de Títulos y Egresados a sus efectos. Tome razón la Subsecretaría de Derechos Humanos y la Dirección General de Personal. Gírese a la Secretaría General de Cultura y Extensión Universitaria y, por su intermedio, a la Dirección de Comunicación Institucional y al Boletín Oficial. Dese amplia difusión a la presente. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

ABOG. MARIO A. ARRUIZ

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO