OTORGA
EL TÍTULO DE DOCTOR HONORIS CAUSA POST
MORTEM DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR AL ALUMNO DAVID HOVER CILLERUELLO
ALIAS “WATU”
Resolución
CSU-463/21
Expte.
1860/21
BAHIA BLANCA, 9 de septiembre de
2021
VISTO:
La propuesta de designación de
David Hover CILLERUELO alias “Watu”
como Doctor Honoris Causa de la Universidad Nacional del Sur, presentada por la
Subsecretaría de Derechos Humanos con el aval explícito de amplios sectores
estudiantiles, docentes, no docentes y de investigación, internos y externos a
la UNS;
La resolución CSU-563/2012, que
reglamenta el otorgamiento del Título de Doctor Honoris Causa de la Universidad
Nacional del Sur; y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Superior
Universitario resolvió por unanimidad, en su sesión del 8 de julio de 2021,
impulsar el otorgamiento del máximo título honorífico que otorga la UNS al
estudiante CILLERUELO, asesinado el día 3 de abril de 1975 por miembros de la
Alianza Anticomunista Argentina (“Triple A”);
Que en la sesión plenaria del 14
de julio del corriente, el Consejo Superior en cumplimiento de la normativa
vigente designó una comisión ad hoc integrada por seis referentes de los
Derechos Humanos para que asesore sobre la postulación;
Que dicha comisión ad hoc,
integrada por Adolfo PEREZ ESQUIVEL, Estela BARNES DE CARLOTTO, José “Pepe”
MUJICA, Dora BARRANCOS, Baltasar GARZON y Fortunato MALLIMACCI, ha recomendado
aprobar esta distinción como “un acto fundacional que servirá de ejemplo para
el resto de las universidades nacionales de la Argentina y de la Patria Grande
Latinoamericana”;
Que en el dictamen, los asesores
han expresado que “otorgar un título honorífico de Doctor Honoris Causa post
mortem al estudiante CILLERUELO resulta un acto de reparación histórica,
institucional y simbólica único e inédito en Argentina”;
Que destacan la necesidad de
llevar delante de forma prolongada y pública las políticas de reconocimiento a
las personas asesinadas y detenidas desaparecidas pertenecientes a la comunidad
universitaria de la UNS entre 1974-1983;
Que acompañan a su dictamen un
listado donde constan los nombres de estudiantes, graduados, no docentes y
docentes de la UNS desaparecidos y/o asesinados en el período 1974- 1983;
Que reconocer en la figura del
estudiante asesinado David CILLERUELO al conjunto de las/os integrantes de la
comunidad universitaria que fueron víctimas de la Triple A y la última
dictadura cívico militar entre 1974 y 1983, muestra que el accionar represivo
no fue un acto individual sino colectivo para amedrentar, disciplinar y
atemorizar al conjunto de la sociedad;
Que por resolución Nº69/21 el
Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Bahía Blanca resolvió adherir y
acompañar el reconocimiento a David “Watu” CILLERUELO
otorgándole su título de grado Ingeniero Industrial post mortem, a instancias
de una comisión creada a esos efectos;
Que el homicidio del estudiante Watu, estudiante de Ingeniería Industrial, militante de la
Federación Juvenil Comunista y Secretario General electo de la Federación
Universitaria Bahía Blanca, fue perpetrado dentro de las instalaciones de esta
universidad el día 3 de abril de 1975, por personal de la institución designado
por el entonces Rector Interventor Dionisio Remus
TETU;
Que las persecuciones,
expulsiones, detenciones, desapariciones y asesinatos cometidos desde la
intervención de TETU y hasta el final de la dictadura cívico-militar tuvieron
como objetivo también a trabajadores docentes y no docentes de la universidad,
constituyendo un ataque a todos los estamentos de la comunidad universitaria,
demostrando la sistematicidad y el fin último de la represión, más allá de los
nombres propios;
Que lo anteriormente expuesto se
articula en forma directa con los sucesos ocurridos contemporáneamente bajo la
autoridad del mismo Remus TETU como Rector
Interventor en la Universidad Nacional del Comahue, y
con los ilícitos que la misma “Triple A” emprendió en contra de la comunidad de
la Facultad Regional Bahía Blanca de la Universidad Tecnológica Nacional en
1974;
Que, asimismo, se concatena con
las acciones criminales perpetradas por la Concertación Nacional Universitaria
en la Universidad Provincial de Buenos Aires, actual Universidad Nacional de
Mar del Plata, por las cuales resultara asesinada de un disparo en la cabeza la
estudiante Silvia FILLER, durante la sustanciación de una asamblea estudiantil
en el aula magna el 4 de diciembre de 1971;
Que tanto la jurisprudencia
reciente como la bibliografía académica reconocen todo lo expuesto como delitos
de lesa humanidad, y como parte de los procesos que se remontan como mínimo al
golpe de estado de 1966 y su consecuente intervención universitaria a partir de
la tristemente célebre “Noche de los Bastones Largos”;
Que, a su vez, las acciones
llevadas a cabo por las organizaciones paraestatales durante los gobiernos
dictatoriales y democráticos del primer lustro de la década del 70 fueron
fundamentales para permitir la instauración de la última dictadura militar
iniciada el 24 de marzo de 1976;
Que en la visión estratégica de
los perpetradores del accionar represivo basado en la Doctrina de Seguridad
Nacional, las universidades –especialmente las públicas- eran explícitamente un
objetivo primordial, tal como lo demuestra la Misión Ivanissevich
en el marco de la cual fuera designado Remus TETU, y
en el que se aludía a la Universidad Nacional del Sur como “foco marxista en la
ciudad”;
Que desde la recuperación de la
institucionalidad democrática, la UNS, a través de sus diferentes órganos de
gobierno, ha hecho explícito su compromiso con el juzgamiento y el
reconocimiento histórico de las violaciones a los derechos humanos acaecidos en
la ciudad de Bahía Blanca y su zona de influencia;
Que por resolución CU-049/95 esta
Casa de Estudios decidió adherir a los actos en homenaje al estudiante
CILLERUELO y a través de la resolución CSU-067/06 dispuso incorporar al
Calendario Académico el “Día de los Derechos Humanos de la UNS” el 3 de abril
de cada año, en conmemoración del crimen de WATU;
Que en la resolución CSU-451/09
se decidió rendir homenaje a la Federación Universitaria del Sur a través de su
primera Comisión Directiva, reconociendo el rol preeminente que ha cumplido la
organización estudiantil en la creación, supervivencia y desarrollo de esta
Casa de Estudios;
Que la resolución CSU-02/12 creó
en el ámbito de Rectorado la Subsecretaría de Derechos Humanos de la UNS;
Que no obstante lo antedicho, y
transcurridos cuarenta y seis años, la ficha académica del estudiante
CILLERUELO sólo señala que se trata de un estudiante “Fallecido”;
Que por resolución CSU-435/16 se
denominó “David Watu Cilleruelo”
al Aula 1 del edificio de 12 de Octubre y San Juan, y la resolución CSU-144/19
hace lo propio con la calle principal del Campus Palihue;
Que, tal como lo demuestran estos
y otros homenajes y recordatorios oficiales y no oficiales, la figura de “WATU”
permanece como ícono y símbolo de la militancia estudiantil local y de la
impunidad con la que se impuso el autoritarismo en nuestro país;
Que los títulos por causa de
honor que se han otorgado en esa Casa de Altos Estudios numerosas veces han sido
fundados en la promoción de los Derechos Humanos, y/o trayectoria militante,
y/o el espíritu democrático, y/o aportes a la consolidación de la UNS, y/o en representación
de las instituciones que encabezaron, independientemente de los recorridos
personales y la identidad política de las personas homenajeadas –a muchas de
las cuales se les ha reconocido explícitamente la condición de víctima de la
represión estatal y paraestatal (resoluciones CSU-781/03, CSU-35/06,
CSU-707/07, CSU-667/09, CSU- 203/10, CSU-350/11, CSU-897/14 y CSU-449/20);
Que este Consejo Superior
Universitario en su resolución CSU-049/21 en repudio al último golpe
cívico-militar consideró que “por las características del terrorismo de Estado,
la participación de un miembro de su comunidad en la jefatura de la
organización paraestatal mencionada, la provisión de empleos y vehículos a los
acusados y la inacción institucional posterior, la UNS debe problematizar su
propia historia y asumirse en su triple papel de víctima, escenario y
victimaria de los crímenes estudiados en el presente juicio”;
Que en la misma norma, aprobada
por unanimidad, consideró que es “responsabilidad ineludible de las
Universidades Nacionales mantener en el tiempo el recuerdo del período más
nefasto de nuestra historia nacional como ejercicio de memoria social para
recordar a las víctimas del Estado terrorista y reflexionar sobre las
consecuencias que implica sustituir el Estado de Derecho”;
Que, en ese marco general, la
institución tomó la medida concreta de presentarse como querellante en el
juicio contra los acusados de conformar el grupo que asesinó al estudiante
WATU;
Que en el marco del juicio de
lesa humanidad cuyo debate comenzó el 9 de marzo de 2020 en las instalaciones
de la UNS, el TOF compuesto por Roberto Daniel Amabile,
Pablo Díaz Lacava y Marcos Javier Aguerrido remitió
copia del veredicto y los fundamentos de la sentencia de fecha 2 de agosto de
2021, tanto a la UNS como a la UTN, a fin de que evalúen algunas solicitudes
del Ministerio Público Fiscal entre las que se encuentra el otorgamiento del
título de doctor Honoris Causa a David Hover Cilleruelo;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó por unanimidad, en su reunión del 8 de setiembre de 2021,
lo dictaminado por su comisión de Enseñanza;
Que lo aprobado se enmarca en el
Eje Estratégico 1 - Gestión Institucional del Plan Estratégico Institucional,
inciso 1.3 Promoción de Políticas Institucionales en Derechos Humanos, apartado
1, que promueve “la Institucionalización de actividades en Derechos Humanos”
del Plan Estratégico Institucional;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Otorgar el título
Doctor Honoris Causa post mortem de la Universidad Nacional del Sur al alumno
David Hover CILLERUELLO alias “Watu”
como acto reivindicatorio de la militancia política universitaria y acto
reparador del rol institucional cumplido, antes, durante y después de la
persecución y asesinato del mencionado y sus compañeros, ya sean estudiantes,
docentes, investigadores o no docentes.
ARTÍCULO 2°: Reconocer en la
figura del estudiante asesinado David CILLERUELO al conjunto de las/os
integrantes de la comunidad universitaria que fueron víctimas de la Triple A y
la última dictadura cívico militar entre 1974 y 1983, cuyos nombres se
consignan en el listado que se encuentra en permanente construcción y consta
como Anexo de la presente.
ARTÍCULO 3°: Pase a la Secretaría
General Académica y, por su intermedio, a la Dirección de Títulos y Egresados a
sus efectos. Tome razón la Subsecretaría de Derechos Humanos y la Dirección
General de Personal. Gírese a la Secretaría General de Cultura y Extensión
Universitaria y, por su intermedio, a la Dirección de Comunicación
Institucional y al Boletín Oficial. Dese amplia difusión a la presente.
Cumplido, archívese.
DR.
DANIEL A. VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
ABOG.
MARIO A. ARRUIZ
SEC.
GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO