NORMAS JURISDICCIONALES
MODIF. ART. 10º CSU-103/23
Resolución
CSU-467/23
Expte 3152/05
BAHÍA
BLANCA, 22 de junio de 2023
VISTO:
La
Ley 24.156 de Administración y de los sistemas de control;
El
reglamento aprobado por Decreto Nº1344/2007; La resolución CSU-103/2023 sobre
normas jurisdiccionales en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur; y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 10º de la resolución CSU-103/2023 establece “… que cada Órgano
Jurisdiccional competente podrá realizar, como mecanismo de excepción,
adquisiciones bajo el concepto de gasto menor, según el procedimiento detallado
en el Anexo I de la presente resolución, cuando el monto estimado no supere el
monto de setecientos cincuenta mil pesos ($ 750.000,00). En el caso de las
contrataciones que no superen la suma de un millón pesos ($ 1.000.000,00) el
Órgano Jurisdiccional competente podrá utilizar el procedimiento de compras con
presupuestos, detallado en el Anexo II de la presente resolución.”;
Que
el contexto inflacionario vigente en el país, junto con el consecuente y
significativo incremento de los precios, ocasiona que los montos previstos
resulten insuficientes;
Que
con el fin de asegurar que dichos montos sean adecuados, resultaría necesario
llevar a cabo ajustes periódicos que consideren la evolución del costo de vida,
tomando como referencia principal el índice del CREEBBA (Centro Regional de
Estudios Económicos de Bahía Blanca Argentina);
Que,
desde el mes de marzo, momento en el cual se aprobaron los montos máximos para
contrataciones y gastos, el índice del CREEBBA ha sufrido un aumento
acumulativo del 24.8 %;
Que
estas revisiones deberán realizarse cada tres meses, con el fin de asegurar que
la reglamentación esté actualizada y se adapte a las condiciones económicas
cambiantes;
Que,
por lo expuesto, es necesario modificar el artículo 10° donde se encuentra
estipulado el límite para las compras en concepto de gasto menor y compras con
3 presupuestos;
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión del 21 de junio de 2023,
lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Modificar el artículo 10° de la resolución CSU- 103/2023, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO
10º: Establecer que cada Órgano Jurisdiccional competente podrá realizar, como
mecanismo de excepción, adquisiciones bajo el concepto de gasto menor, según el
procedimiento detallado en el Anexo I de la resolución CSU-103/2023, cuando el
monto estimado no supere el monto de novecientos treinta y seis mil pesos ($
936.000). En el caso de las contrataciones que no superen la suma de un millón
doscientos cuarenta y ocho mil pesos ($ 1.248.000) el Órgano Jurisdiccional competente
podrá utilizar el procedimiento de compras con presupuestos, detallado en el
Anexo II de la resolución CSU-103/2023”.
ARTÍCULO
2º: Pase a la Secretaría General de Planificación y Gestión Presupuestaria a
sus efectos y para comunicación a las Secretarías Generales, Direcciones
Generales, CEMS, Asamblea Universitaria y Departamentos Académicos. Tome razón
la Dirección General de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.
DRA. ANDREA S. CASTELLANO
VICERRECTORA
DR. JAVIER D. OROZCO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO