ALUMNOS
/ CURSADO / INSCRIPCION DIFERENCIADA PARA ESTUDIANTES QUE TRABAJAN
Resolución CSU-469/20
Expte. 1777/2018
BAHÍA BLANCA, 12 de noviembre de 2020
VISTO:
La resolución CSU-91/89 que establece la inscripción
al cursado de materias en la Universidad Nacional del Sur;
La resolución CSU-195/87 que establece el número
máximo de alumnos por curso;
La resolución CSU-58/2020 que establece el
mantenimiento del Sistema Guaraní 2 hasta migración al Guaraní 3; y
CONSIDERANDO:
Que la inscripción a las asignaturas y sus
correspondientes comisiones pertenecientes a la Universidad Nacional del Sur se
abren en fecha y hora determinas por la Secretaría General Académica;
Que la resolución CSU- 58/2020 dispone que no se
considerarán incorporaciones de nuevas funcionalidades, extensiones o
personalizaciones, o modificaciones a las actualmente existentes, al Sistema
SIU-Guaraní 2 y sistemas satélites;
Que, sin perjuicio de lo anterior, el Consejo
Superior puede adoptar decisiones cuya implementación se realicen una vez en
funcionamiento el SIU-Guaraní 3;
Que alumnas y alumnos de nuestra institución, no
solo desarrollan actividades estudiantiles sino que en paralelo se encuentran
insertos en el mercado laboral, y que han expresado la dificultad de poder
inscribirse a las comisiones deseadas a fin de sobrellevar ambas instancias en
tiempo y forma;
Que la imposibilidad de cursar y rendir en los
horarios no laborales ha generado complicaciones en el desarrollo académico de
estudiantes, produciendo demoras en los planes de estudio e incluso la
deserción;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, por
mayoría, en su reunión del 11 de noviembre de 2020, lo aconsejado por su
Comisión de Enseñanza;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar
un sistema de inscripción diferenciado a las materias y comisiones, donde
aquellas/os alumnas/os que acrediten estar insertos en el mercado laboral
puedan inscribirse 24 (veinticuatro) horas antes de que se habilite la
inscripción para el resto de las/os estudiantes.
ARTÍCULO 2°: La
entrada en vigencia de la presente resolución será a partir de la
implementación del Sistema SIU-Guaraní 3.
ARTÍCULO 3°: Recomendar
a las asignaturas que sean multitudinarias y que tengan más de una comisión,
prevean incorporar alguna de las mismas en horarios no laborales, tanto para
cursar como para rendir.
ARTÍCULO 4°: Pase a la
Secretaría General Académica y por su intermedio comuníquese a los
Departamentos Académicos y a los Profesorados Universitarios. Gírese a la
Dirección General de Gestión Académica a todos sus efectos. Dese al Boletín
Oficial. Cumplido, archívese.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
ABOG. MARIO ARRUIZ
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO