ALUMNOS / CURSADO / INSCRIPCION DIFERENCIADA PARA ESTUDIANTES QUE TRABAJAN

 

Resolución  CSU-469/20

Expte. 1777/2018

 

BAHÍA BLANCA, 12 de noviembre de 2020

 

VISTO:

 

La resolución CSU-91/89 que establece la inscripción al cursado de materias en la Universidad Nacional del Sur;

 

La resolución CSU-195/87 que establece el número máximo de alumnos por curso;

La resolución CSU-58/2020 que establece el mantenimiento del Sistema Guaraní 2 hasta migración al Guaraní 3; y

 

CONSIDERANDO:

Que la inscripción a las asignaturas y sus correspondientes comisiones pertenecientes a la Universidad Nacional del Sur se abren en fecha y hora determinas por la Secretaría General Académica;

 

Que la resolución CSU- 58/2020 dispone que no se considerarán incorporaciones de nuevas funcionalidades, extensiones o personalizaciones, o modificaciones a las actualmente existentes, al Sistema SIU-Guaraní 2 y sistemas satélites;

 

Que, sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Superior puede adoptar decisiones cuya implementación se realicen una vez en funcionamiento el SIU-Guaraní 3;

 

Que alumnas y alumnos de nuestra institución, no solo desarrollan actividades estudiantiles sino que en paralelo se encuentran insertos en el mercado laboral, y que han expresado la dificultad de poder inscribirse a las comisiones deseadas a fin de sobrellevar ambas instancias en tiempo y forma;

 

Que la imposibilidad de cursar y rendir en los horarios no laborales ha generado complicaciones en el desarrollo académico de estudiantes, produciendo demoras en los planes de estudio e incluso la deserción;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, por mayoría, en su reunión del 11 de noviembre de 2020, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Aprobar un sistema de inscripción diferenciado a las materias y comisiones, donde aquellas/os alumnas/os que acrediten estar insertos en el mercado laboral puedan inscribirse 24 (veinticuatro) horas antes de que se habilite la inscripción para el resto de las/os estudiantes.

 

ARTÍCULO 2°: La entrada en vigencia de la presente resolución será a partir de la implementación del Sistema SIU-Guaraní 3.

 

ARTÍCULO 3°: Recomendar a las asignaturas que sean multitudinarias y que tengan más de una comisión, prevean incorporar alguna de las mismas en horarios no laborales, tanto para cursar como para rendir.

 

ARTÍCULO 4°: Pase a la Secretaría General Académica y por su intermedio comuníquese a los Departamentos Académicos y a los Profesorados Universitarios. Gírese a la Dirección General de Gestión Académica a todos sus efectos. Dese al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

ABOG. MARIO ARRUIZ

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO