REGLAMENTO DE BECAS PARA EL DESARROLLO DE AREAS ESTRATEGICAS EN LA UNS

 

Resolución CSU-470/06

Expediente.1325/06.

 

BAHÍA BLANCA, 10 DE JULIO DE 2006

 

VISTO:

Que en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur existen áreas de trabajo científico académico que debieran ser reforzadas con el fin de atender necesidades actuales o futuras de la región o el país;

 

La propuesta elevada por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología con la conformidad de su Consejo Asesor; y

 

 CONSIDERANDO:

La importancia de contar con un nuevo instrumento que pueda atender a la promoción de recursos humanos  promoviendo la generación de actividades que apunten al desarrollo de áreas de conocimiento estratégicas;

 

            La necesidad de reglamentar un nuevo programa de Becas, complementario al actualmente vigente,  con el fin de contar con dos instrumentos que puedan atender a  la formación de recursos humanos de una manera balanceada entre los planes de desarrollo Departamentales y la calidad académica de los postulantes;

 

Que existen fondos de la Finalidad Ciencia y Técnica para financiar la asignación  de un número predeterminado de  becas para el desarrollo de áreas estratégicas en la UNS;

 

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 5 de julio de 2006, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: Establecer el Reglamento de Becas para el desarrollo de Áreas Estratégicas en la Universidad Nacional del Sur , que corre como Anexo de la presente resolución.

 

ARTICULO 2º: Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología. Pase a la Dirección General de Sistemas de Información  para su difusión, al Boletín Oficial y a los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.

 

DR. LUIS MARIA FERNÁNDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO

RESOLUCIÓN CSU-470/06

 

REGLAMENTO DE BECAS PARA EL DESARROLLO DE AREAS ESTRATEGICAS EN LA UNS

 

ARTICULO 1º) Introducción

 

En el ámbito de la Universidad Nacional del Sur existen áreas de trabajo científico académico que debieran ser reforzadas con el fin de atender necesidades actuales o futuras de la región o el país. La definición de las mismas, como áreas estratégicas, permitiría a la institución organizar sus actividades en pos de tales objetivos y sostenerlos en el tiempo con el fin de alcanzar el nivel de desarrollo necesario. En tal sentido, constituye un elemento clave el abordaje interdisciplinario de las áreas involucradas.

 

El objetivo del presente programa, es incorporar un nuevo mecanismo de asignación de becas, complementario al actualmente vigente, con el fin de contar con dos instrumentos que puedan atender a la promoción de recursos humanos de una manera balanceada entre los planes de desarrollo Departamentales y la calidad académica de los postulantes.

 

Para comenzar a promover la generación de estas actividades que apunten al desarrollo de áreas de conocimiento estratégicas, se adjudicarán un número predeterminado de becas. Previo a la convocatoria de las mismas, los Departamentos que desean participar de esta modalidad deberán elevar a la Secretaría de Ciencia y Tecnología la definición del área estratégica a la cual desean asignar la misma.

 

ARTICULO 2º) Lineamientos generales de la convocatoria

 

Los lineamientos generales del presente programa son los siguientes:

 

a)     Cada Unidad Académica podrá participar de una única área estratégica, sea ésta en forma individual o conjunta con otros Departamentos.

 

b)     Las áreas propuestas deberán ser acompañadas con una adecuada descripción de los objetivos de estudio, donde se consignará la importancia de la temática y el impacto que el desarrollo de tales estudios tendrían en el futuro del/los Departamentos y de la Universidad en su conjunto. Además, deberá consignarse de qué manera el/los Departamento/s apoyará/n financieramente el desarrollo de los trabajos de investigación que llevará adelante el becario en el área propuesta. Toda esta presentación no deberá exceder las cinco hojas.

 

c)      La propuesta de área estratégica tiene una duración mínima de tres años. Ello significa que por lo menos en tres convocatorias sucesivas, las becas estarán destinadas a la misma área estratégica.

 

d)     Las propuestas de áreas estratégicas serán evaluadas por el Consejos Asesor de Investigación en Ciencia y Tecnología (CAICyT) antes del lanzamiento de la convocatoria, a los efectos de determinar si la propuesta de la misma tiene un grado de precisión adecuado. Se pretende contar con una propuesta suficientemente precisa que permita concentrar esfuerzos y alcanzar resultados concretos.

 

e)     A los efectos de lograr avances significativos en las temáticas propuestas como estratégicas, las becas otorgadas tendrán una duración de cuatro años con una evaluación anual. Se pretende que en dicho período de duración de la beca el candidato logre el título de Doctor en alguno de los estudios de doctorado existentes en la Universidad Nacional del Sur.

 

f)        Las propuestas deberán contar con el aval del/los Consejos Departamentales correspondientes.

 

g)     Si en una convocatoria quedaran áreas estratégicas sin becas asignadas, en la siguiente convocatoria las mismas tendrán prioridad sobre las que efectivamente recibieron becas.

 

h)      Anualmente, el CAICyT realizará una evaluación de la marcha del presente programa de becas con el fin de determinar los ajustes que considere necesarios a fin de alcanzar los objetivos planteados.

 

ARTICULO 3º)  Inscripción de aspirantes.

Junto con la difusión de la convocatoria, la Secretaría de Ciencia y Tecnología brindará el listado de las temáticas definidas como estratégicas por las unidades académicas. Se utilizarán los mismos formularios que para las actuales becas de egresados y los interesados deberán indicar por nota expresa agregada a la solicitud, el área estratégica en que se inscribe su plan de trabajo propuesto.

 

Vencido el plazo de inscripción, la Secretaría de Ciencia y Tecnología girará las presentaciones a los respectivos Departamentos quienes deberán avalar las solicitudes que respondan a los objetivos propuestos por la unidad académica.

 

ARTICULO 4º) Asignación de las becas.

El Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología (CAICyT) llevará a cabo el siguiente proceso de asignación de las mismas:

 

a)     Inicialmente se evaluará a todos los candidatos que cuenten con el aval del respectivo Departamento según el mecanismo establecido en la resolución CSU 593/2004; determinándose, para cada uno de ellos, el puntaje respectivo previsto en tal resolución.

 

b)     A cada candidato se le sumará un puntaje igual a FI*(NDap-1), donde FI tendrá un valor igual a 0.2 y NDap es el número de Departamentos que se presentan en forma conjunta en el área estratégica al cual se presenta el candidato. Mediante Este proceso surgirá un listado único de candidatos, ordenado en orden decreciente.

 

c)      Se asignarán la totalidad de las becas previstas teniendo en cuenta el único orden de mérito modificado según el punto 2, correspondiéndole, en primera instancia, una beca al primer postulante de cada área estratégica. Posteriormente, y comenzando nuevamente con el orden de mérito, se continuará asignando una beca por área estratégica, teniendo prioridad aquellos Departamentos que aún no hayan recibido becas. Se continuará con este proceso de asignación hasta agotar todas las becas.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO