RETORNO A ACTIVIDADES PRESENCIALES (TERCERA ETAPA) RECTIFICA R-590/21

 

Resolución CSU-472/21

Expte. 489/20

 

BAHIA BLANCA, 16 de septiembre de 2021

 

VISTO:

La resolución R-590/21 ad referéndum del Consejo Superior Universitario, mediante la cual se dispone en sus artículos y anexo, las pautas y lineamientos generales, para dar comienzo, a partir del 23 de agosto de 2021, a la tercera etapa del reinicio de las actividades presenciales con fines administrativos, académicos y de investigación; teniendo en cuenta los protocolos establecidos por el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y se deroga la resolución CSU083/21 y sus modificatorias; y

 

CONSIDERANDO:

Que, como se manifestó en los considerandos de la Res. CSU-83/21, es conveniente implementar la modalidad presencial en etapas, en función de la situación general de contagios y de la normativa nacional y provincial pertinente;

 

Que en los considerandos del DNU-494/21, se da cuenta de un mejoramiento paulatino de la situación epidemiológica en el país, a partir de la vacunación masiva;

 

Que el DNU-494/21 estableció la prestación de servicios mediante la modalidad de presencialidad para las y los agentes de la Administración Pública Nacional, y la continuidad de las clases presenciales en todo el país;

 

Que, con los resultados disponibles al momento, las vacunas utilizadas en Argentina y la provincia de Buenos Aires, demostraron una adecuada eficacia para la prevención de las formas graves y de la muerte por la enfermedad, lo cual disminuye su riesgo y posibilita el retorno de las trabajadoras y los trabajadores a sus lugares de trabajo, siempre y cuando se continúe con las medidas de cuidado;

 

Que, en virtud de ello, resulta necesario implementar estrategias que permitan recuperar la capacidad de trabajo presencial en la Universidad Nacional del Sur y establecer las condiciones para la reincorporación de las trabajadoras y los trabajadores que sean convocadas/os a sus lugares de trabajo;

 

Que la Resolución Conjunta 4/21 de los Ministerios Nacionales de Salud (MS) y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MT), estableció que podrán ser convocados al retorno a la actividad laboral presencial las trabajadoras y los trabajadores, incluidas/os las dispensadas y dispensados por los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución N° 207/20 del MT, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos catorce (14) días desde la inoculación, con excepción de las personas incluidas en el artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución N° 627/20 del MS (personas con inmunodeficiencias y pacientes oncológicos y trasplantados);

 

Que a su vez el Decreto Provincial 521/21 estableció las siguientes condiciones para la convocatoria de los y las agentes:

 

- Las/os que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, podrán ser convocadas/os a prestar tareas presenciales transcurridos veintiún (21) días corridos desde la inoculación;

 

- Los grupos de riesgo por razones de salud, embarazadas y mayores de 60 años podrán ser convocadas/os a prestar tareas presenciales siempre que hubieren transcurridos veintiún (21) días corridos de haber completado el esquema de vacunación de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19;

 

- Las/os que habiendo tenido la oportunidad de acceder a la vacunación, optaron por no inscribirse a vacunarse o inscriptas/os no asistieron a su turno de vacunación por razones de índole personal, podrán ser convocadas/os a prestar tareas presenciales;

 

Que la Resolución 91/21 de la de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (SGEP-JGM), estableció que serán convocables al retorno a la actividad laboral presencial las y los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID- 19, transcurridos CATORCE (14) días de la inoculación, sumando a las excepciones previstas en la Resolución Conjunta 4/21 a las personas gestantes. Prevé además que los que optaron por no vacunarse deben ser convocados a la prestación presencial de labores, comprometiéndose a tomar todos los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo al cual pertenecen;

 

Que resulta razonable y prudente adoptar los criterios establecidos en el Decreto Provincial 521/21 con las excepciones de la Resolución 91/2021 de la SGEP-JGM;

 

Que el retomo a las actividades presenciales debe realizarse extremando los cuidados, de manera que se garantice el menor riesgo posible de contagio y propagación de Covid-19 para toda la comunidad universitaria;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 15 de septiembre de 2021, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Ratificar la resolución R-590 de fecha 20 de agosto de 2021 con las siguientes modificaciones:

 

Artículo 6°: La convocatoria del personal a tareas presenciales se efectuará con la flexibilidad y la tolerancia necesarias a fin de permitir una adecuada organización del personal frente al retorno a la actividad presencial, en el marco de los principios de buena fe, solidaridad y colaboración que caracterizan la relación laboral. En particular se tendrá en cuenta las situaciones de los progenitores, encargados o tutores de niñas y niños de hasta 13 años inclusive que asistan alternadamente a los establecimientos educativos. A este fin deberán completarse los datos y la declaración jurada previstos en el Anexo II de la Resolución R-55/21. –

 

Se incorpora un artículo 8, corriendo la numeración siguiente, con el siguiente texto:

 

Artículo 8º: Encomendar a Rectorado la realización de actividades de concientización sobre la necesidad y la conveniencia de la vacunación –

 

Modificar el Anexo de la CSU-590/21 en los puntos 4 y 5:

 

4. El personal convocado a prestar servicios presenciales que, habiendo tenido la oportunidad de acceder a la vacunación, optó por no inscribirse, o inscripto no asistió a su turno de vacunación por razones de índole personal, deberá firmar una nota con carácter de declaración durada, expresando su decisión y comprometiéndose a tomar todos los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo al cual pertenece.

 

5. El personal comprendido en el punto 2 que no haya completado el esquema de vacunación requerido, podrá optar por prestar servicio en modalidad remota enviando el Certificado de Vacunación COVID-19 (obtenido de la aplicación Mi Argentina, o escaneado del certificado en papel). a la Dirección de Asistencia y Legajos y a la dependencia donde presta servicios.

 

ARTÍCULO 2°: El texto modificado de la Res. R-590/21 consta como Anexo I de la presente, a fin de facilitar su comprensión.

 

ARTÍCULO 3°: Pase a la Secretaría General de Coordinación y por su intermedio, comuníquese a todas las dependencias. Gírese a la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto para su publicación. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

ABOG. MARIO A. ARRUIZ

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

ANEXO I

Res. CSU-472/21

 

TERCERA ETAPA DE REINICIO A ACTIVIDADES PRESENCIALES

 

ARTÍCULO 1º: Disponer que a partir del 23/08/21 dará comienzo la Tercera Etapa del reinicio de las actividades presenciales. En esta Etapa se mantendrá la apertura de todos los edificios e instalaciones de la Universidad a todos los fines administrativos, académicos y de investigación. No habrá limitación horaria para la permanencia del personal dentro de la UNS, ni para la franja horaria en la cual se desarrollarán las actividades presenciales. El personal y las/os estudiantes registraran su ingreso y egreso mediante la aplicación Aforo UNS. En su defecto lo harán en el libro habilitado a tal fin. En este libro lo hará también el público en general.

 

ARTÍCULO 2º: Se seguirán las normativas de las autoridades competentes y se aplicará el Protocolo Básico de Higiene y Seguridad para el Retorno a las Actividades Presenciales de la UNS y el protocolo específico para cada dependencia y/o Departamento Académico aprobado por el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la UNS, o los que en el futuro los reemplacen. En particular:

 

- se respetará el factor de ocupación asignado a cada espacio

 

- las personas deberán respetar las medidas de distanciamiento social

 

- las personas deberán utilizar tapabocas en todos los espacios

 

- se deberán mantener ventilados los ambientes en forma adecuada y permanente

 

ARTÍCULO 3º: Disponer que las autoridades listadas en el art. 5º deben convocar al retorno a la actividad laboral presencial al personal de su dependencia, incluidos los dispensados y dispensadas por resoluciones previas, según las condiciones detalladas en el Anexo II de la presente resolución. A partir de la fecha indicada en el artículo 1º caducarán todas las dispensas otorgadas por resoluciones previas.

 

ARTÍCULO 4º: Disponer que las autoridades determinarán el horario de atención de sus dependencias, de acuerdo con la índole de las tareas desempeñadas y la disponibilidad de personal, tendiéndose a que este horario sea el previo al 20/03/2020.

 

ARTÍCULO 5º: Las autoridades y el personal que se detallan a continuación:

 

- Rector y Vicerrector

 

- Secretarias/os y Subsecretarias/os de Rectorado y del Consejo Superior Universitario

 

- Directoras/es Decanas/os de los Departamentos Académicos,

 

- Directoras/es de Centros e Institutos de Investigación

 

- Directoras/es del CEMS y de sus Escuelas dependientes;

 

- Directoras/es Generales y Directoras/es.

 

en función de las condiciones de reinicio establecidas arriba y las regulaciones del Protocolo Básico, analizarán y organizarán la dotación de personal, y definirán la estrategia para la realización de actividades presenciales no académicas. A estos fines deberán:

 

a) Establecer la modalidad de prestación de los servicios presenciales y/o remotos a partir del diálogo y la buena fe de las partes.

 

b) Establecer los mecanismos de trabajo presenciales necesarios para prestar los servicios en los horarios habituales prepandemia, teniendo en cuenta que no impliquen un riesgo para la salud del personal.

 

c) Si el aforo no permite la presencia simultánea de todo el personal de la dependencia, se podrán organizar turnos de trabajo presenciales rotando con trabajo remoto para brindar el servicio definido, garantizando la continuidad de la prestación del mismo y sin exceder la jornada de trabajo semanal.

 

d) Planificar las actividades con su cronograma de realización, manteniendo los avances implementados de manera digital en cada proceso.

 

e) Analizar y reorganizar todos los espacios de ocupación permanente necesarios en esta etapa, de tal manera que se cumplan los factores de ocupación y las condiciones de ventilación definidas.

 

ARTÍCULO 6°: La convocatoria del personal a tareas presenciales se efectuará con la flexibilidad y la tolerancia necesarias a fin de permitir una adecuada organización del personal frente al retorno a la actividad presencial, en el marco de los principios de buena fe, solidaridad y colaboración que caracterizan la relación laboral. En particular se tendrá en cuenta las situaciones de los progenitores, encargados o tutores de niñas y niños de hasta 13 años inclusive que asistan alternadamente a los establecimientos educativos. A este fin deberán completarse los datos y la declaración jurada previstos en el Anexo II de la Resolución R-55/21.

 

ARTÍCULO 7º: Las actividades culturales, deportivas, de las bibliotecas y de los servicios audiovisuales, se realizarán de acuerdo al Protocolo Básico y a los protocolos específicos aprobados por las autoridades provinciales.

 

ARTÍCULO 8º: Encomendar a Rectorado la realización de actividades de concientización sobre la necesidad y la conveniencia de la vacunación

 

ARTÍCULO 9º: Derogar la Resolución CSU-83/21 y sus modificatorias.

 

ARTÍCULO 10: Comuníquese a la comunidad universitaria. Pase al Consejo Superior Universitario a sus efectos. Cumplido, archívese.

 

 

ANEXO II

Res. CSU-472/21

 

1. El personal no comprendido en los puntos 2 y 3 del presente Anexo, que hubiere recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, deberá prestar tareas presenciales transcurridos veintiún (21) días corridos desde la inoculación, si es convocado por las autoridades listadas en el artículo 5° de la presente resolución.

 

2. El personal mayor a 60 años y el comprendido en los grupos de riesgo por razones de salud (Anexo II, punto 1, Res. R-55/21), salvo el indicado en el punto siguiente, podrá ser convocado a prestar tareas presenciales transcurridos veintiún (21) días corridos de haber completado el esquema de vacunación (dos dosis) de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina.

 

3. El personal comprendido en los grupos “con inmunodeficiencias” y “oncológicos” del Anexo II, punto 1, Res. R-55/21, y las personas gestantes podrán, optar por prestar servicio en modalidad presencial o remota.

El Servicio de Medicina Laboral tendrá a su cargo la verificación de las certificaciones correspondientes.

 

6. El personal convocado a prestar servicios presenciales que, habiendo tenido la oportunidad de acceder a la vacunación, optó por no inscribirse, o inscripto no asistió a su turno de vacunación por razones de índole personal, deberá firmar una nota con carácter de declaración durada, expresando su decisión y comprometiéndose a tomar todos los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo al cual pertenece.

 

7. El personal comprendido en el punto 2 que no haya completado el esquema de vacunación requerido, podrá optar por prestar servicio en modalidad remota enviando el Certificado de Vacunación COVID-19 (obtenido de la aplicación Mi Argentina, o escaneado del certificado en papel). a la Dirección de Asistencia y Legajos y a la dependencia donde presta servicios.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

ABOG. MARIO A. ARRUIZ

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO