RETORNO
A ACTIVIDADES PRESENCIALES (TERCERA ETAPA) RECTIFICA R-590/21
Resolución
CSU-472/21
Expte.
489/20
BAHIA BLANCA, 16 de septiembre de
2021
VISTO:
La resolución R-590/21 ad referéndum
del Consejo Superior Universitario, mediante la cual se dispone en sus
artículos y anexo, las pautas y lineamientos generales, para dar comienzo, a
partir del 23 de agosto de 2021, a la tercera etapa del reinicio de las
actividades presenciales con fines administrativos, académicos y de
investigación; teniendo en cuenta los protocolos establecidos por el Servicio
de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y se deroga la resolución CSU083/21 y sus
modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que, como se manifestó en los
considerandos de la Res. CSU-83/21, es conveniente implementar la modalidad
presencial en etapas, en función de la situación general de contagios y de la
normativa nacional y provincial pertinente;
Que en los considerandos del
DNU-494/21, se da cuenta de un mejoramiento paulatino de la situación
epidemiológica en el país, a partir de la vacunación masiva;
Que el DNU-494/21 estableció la
prestación de servicios mediante la modalidad de presencialidad
para las y los agentes de la Administración Pública Nacional, y la continuidad
de las clases presenciales en todo el país;
Que, con los resultados
disponibles al momento, las vacunas utilizadas en Argentina y la provincia de
Buenos Aires, demostraron una adecuada eficacia para la prevención de las
formas graves y de la muerte por la enfermedad, lo cual disminuye su riesgo y
posibilita el retorno de las trabajadoras y los trabajadores a sus lugares de
trabajo, siempre y cuando se continúe con las medidas de cuidado;
Que, en virtud de ello, resulta
necesario implementar estrategias que permitan recuperar la capacidad de
trabajo presencial en la Universidad Nacional del Sur y establecer las
condiciones para la reincorporación de las trabajadoras y los trabajadores que
sean convocadas/os a sus lugares de trabajo;
Que la Resolución Conjunta 4/21
de los Ministerios Nacionales de Salud (MS) y de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social (MT), estableció que podrán ser convocados al retorno a la actividad
laboral presencial las trabajadoras y los trabajadores, incluidas/os las
dispensadas y dispensados por los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la
Resolución N° 207/20 del MT, que hubieren recibido al menos la primera dosis de
cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la
COVID-19, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos
catorce (14) días desde la inoculación, con excepción de las personas incluidas
en el artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución N° 627/20 del MS (personas
con inmunodeficiencias y pacientes oncológicos y trasplantados);
Que a su vez el Decreto
Provincial 521/21 estableció las siguientes condiciones para la convocatoria de
los y las agentes:
- Las/os que hubieren recibido al
menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar
inmunidad adquirida contra la COVID-19, podrán ser convocadas/os a prestar
tareas presenciales transcurridos veintiún (21) días corridos desde la
inoculación;
- Los grupos de riesgo por
razones de salud, embarazadas y mayores de 60 años podrán ser convocadas/os a
prestar tareas presenciales siempre que hubieren transcurridos veintiún (21)
días corridos de haber completado el esquema de vacunación de cualquiera de las
vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19;
- Las/os que habiendo tenido la
oportunidad de acceder a la vacunación, optaron por no inscribirse a vacunarse
o inscriptas/os no asistieron a su turno de vacunación por razones de índole
personal, podrán ser convocadas/os a prestar tareas presenciales;
Que la Resolución 91/21 de la de
la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de
Ministros (SGEP-JGM), estableció que serán convocables
al retorno a la actividad laboral presencial las y los trabajadores que
hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas
destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID- 19, transcurridos
CATORCE (14) días de la inoculación, sumando a las excepciones previstas en la
Resolución Conjunta 4/21 a las personas gestantes. Prevé además que los que
optaron por no vacunarse deben ser convocados a la prestación presencial de
labores, comprometiéndose a tomar todos los recaudos necesarios para evitar los
perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de
trabajo al cual pertenecen;
Que resulta razonable y prudente
adoptar los criterios establecidos en el Decreto Provincial 521/21 con las
excepciones de la Resolución 91/2021 de la SGEP-JGM;
Que el retomo a las actividades
presenciales debe realizarse extremando los cuidados, de manera que se
garantice el menor riesgo posible de contagio y propagación de Covid-19 para
toda la comunidad universitaria;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su reunión del 15 de septiembre de 2021, lo aconsejado
por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Ratificar la
resolución R-590 de fecha 20 de agosto de 2021 con las siguientes
modificaciones:
Artículo 6°: La convocatoria del
personal a tareas presenciales se efectuará con la flexibilidad y la tolerancia
necesarias a fin de permitir una adecuada organización del personal frente al
retorno a la actividad presencial, en el marco de los principios de buena fe,
solidaridad y colaboración que caracterizan la relación laboral. En particular
se tendrá en cuenta las situaciones de los progenitores, encargados o tutores
de niñas y niños de hasta 13 años inclusive que asistan alternadamente a los
establecimientos educativos. A este fin deberán completarse los datos y la
declaración jurada previstos en el Anexo II de la Resolución R-55/21. –
Se incorpora un artículo 8,
corriendo la numeración siguiente, con el siguiente texto:
Artículo 8º: Encomendar a
Rectorado la realización de actividades de concientización sobre la necesidad y
la conveniencia de la vacunación –
Modificar el Anexo de la
CSU-590/21 en los puntos 4 y 5:
4. El personal convocado a
prestar servicios presenciales que, habiendo tenido la oportunidad de acceder a
la vacunación, optó por no inscribirse, o inscripto no asistió a su turno de
vacunación por razones de índole personal, deberá firmar una nota con carácter
de declaración durada, expresando su decisión y comprometiéndose a tomar todos
los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere
ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo al cual pertenece.
5. El personal comprendido en el
punto 2 que no haya completado el esquema de vacunación requerido, podrá optar
por prestar servicio en modalidad remota enviando el Certificado de Vacunación
COVID-19 (obtenido de la aplicación Mi Argentina, o escaneado del certificado
en papel). a la Dirección de Asistencia y Legajos y a
la dependencia donde presta servicios.
ARTÍCULO 2°: El texto modificado
de la Res. R-590/21 consta como Anexo I de la presente, a fin de facilitar su
comprensión.
ARTÍCULO 3°: Pase a la Secretaría
General de Coordinación y por su intermedio, comuníquese a todas las
dependencias. Gírese a la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto para
su publicación. Cumplido, archívese.
DR.
DANIEL A. VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
ABOG.
MARIO A. ARRUIZ
SEC.
GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO I
Res.
CSU-472/21
TERCERA
ETAPA DE REINICIO A ACTIVIDADES PRESENCIALES
ARTÍCULO 1º: Disponer que a
partir del 23/08/21 dará comienzo la Tercera Etapa del reinicio de las actividades
presenciales. En esta Etapa se mantendrá la apertura de todos los edificios e
instalaciones de la Universidad a todos los fines administrativos, académicos y
de investigación. No habrá limitación horaria para la permanencia del personal
dentro de la UNS, ni para la franja horaria en la cual se desarrollarán las
actividades presenciales. El personal y las/os estudiantes registraran su
ingreso y egreso mediante la aplicación Aforo UNS. En su defecto lo harán en el
libro habilitado a tal fin. En este libro lo hará también el público en
general.
ARTÍCULO 2º: Se seguirán las
normativas de las autoridades competentes y se aplicará el Protocolo Básico de
Higiene y Seguridad para el Retorno a las Actividades Presenciales de la UNS y
el protocolo específico para cada dependencia y/o Departamento Académico
aprobado por el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la UNS, o los
que en el futuro los reemplacen. En particular:
- se respetará el factor de
ocupación asignado a cada espacio
- las personas deberán respetar
las medidas de distanciamiento social
- las personas deberán utilizar
tapabocas en todos los espacios
- se deberán mantener ventilados
los ambientes en forma adecuada y permanente
ARTÍCULO 3º: Disponer que las
autoridades listadas en el art. 5º deben convocar al retorno a la actividad
laboral presencial al personal de su dependencia, incluidos los dispensados y
dispensadas por resoluciones previas, según las condiciones detalladas en el
Anexo II de la presente resolución. A partir de la fecha indicada en el
artículo 1º caducarán todas las dispensas otorgadas por resoluciones previas.
ARTÍCULO 4º: Disponer que las
autoridades determinarán el horario de atención de sus dependencias, de acuerdo
con la índole de las tareas desempeñadas y la disponibilidad de personal,
tendiéndose a que este horario sea el previo al 20/03/2020.
ARTÍCULO 5º: Las autoridades y el
personal que se detallan a continuación:
- Rector y Vicerrector
- Secretarias/os y
Subsecretarias/os de Rectorado y del Consejo Superior Universitario
- Directoras/es Decanas/os de los
Departamentos Académicos,
- Directoras/es de Centros e
Institutos de Investigación
- Directoras/es del CEMS y de sus
Escuelas dependientes;
- Directoras/es Generales y
Directoras/es.
en función de las
condiciones de reinicio establecidas arriba y las regulaciones del Protocolo
Básico, analizarán y organizarán la dotación de personal, y definirán la
estrategia para la realización de actividades presenciales no académicas. A
estos fines deberán:
a) Establecer la modalidad de
prestación de los servicios presenciales y/o remotos a partir del diálogo y la
buena fe de las partes.
b) Establecer los mecanismos de
trabajo presenciales necesarios para prestar los servicios en los horarios
habituales prepandemia, teniendo en cuenta que no
impliquen un riesgo para la salud del personal.
c) Si el aforo no permite la
presencia simultánea de todo el personal de la dependencia, se podrán organizar
turnos de trabajo presenciales rotando con trabajo remoto para brindar el
servicio definido, garantizando la continuidad de la prestación del mismo y sin
exceder la jornada de trabajo semanal.
d) Planificar las actividades con
su cronograma de realización, manteniendo los avances implementados de manera
digital en cada proceso.
e) Analizar y reorganizar todos
los espacios de ocupación permanente necesarios en esta etapa, de tal manera
que se cumplan los factores de ocupación y las condiciones de ventilación
definidas.
ARTÍCULO 6°: La convocatoria del
personal a tareas presenciales se efectuará con la flexibilidad y la tolerancia
necesarias a fin de permitir una adecuada organización del personal frente al
retorno a la actividad presencial, en el marco de los principios de buena fe,
solidaridad y colaboración que caracterizan la relación laboral. En particular
se tendrá en cuenta las situaciones de los progenitores, encargados o tutores
de niñas y niños de hasta 13 años inclusive que asistan alternadamente a los
establecimientos educativos. A este fin deberán completarse los datos y la
declaración jurada previstos en el Anexo II de la Resolución R-55/21.
ARTÍCULO 7º: Las actividades
culturales, deportivas, de las bibliotecas y de los servicios audiovisuales, se
realizarán de acuerdo al Protocolo Básico y a los protocolos específicos
aprobados por las autoridades provinciales.
ARTÍCULO 8º: Encomendar a
Rectorado la realización de actividades de concientización sobre la necesidad y
la conveniencia de la vacunación
ARTÍCULO 9º: Derogar la
Resolución CSU-83/21 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 10: Comuníquese a la
comunidad universitaria. Pase al Consejo Superior Universitario a sus efectos.
Cumplido, archívese.
ANEXO II
Res.
CSU-472/21
1. El personal no comprendido en
los puntos 2 y 3 del presente Anexo, que hubiere recibido al menos la primera
dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida
contra la COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, deberá
prestar tareas presenciales transcurridos veintiún (21) días corridos desde la
inoculación, si es convocado por las autoridades listadas en el artículo 5° de
la presente resolución.
2. El personal mayor a 60 años y
el comprendido en los grupos de riesgo por razones de salud (Anexo II, punto 1,
Res. R-55/21), salvo el indicado en el punto siguiente, podrá ser convocado a
prestar tareas presenciales transcurridos veintiún (21) días corridos de haber
completado el esquema de vacunación (dos dosis) de cualquiera de las vacunas
destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 autorizadas para su
uso en la República Argentina.
3. El personal comprendido en los
grupos “con inmunodeficiencias” y “oncológicos” del Anexo II, punto 1, Res.
R-55/21, y las personas gestantes podrán, optar por prestar servicio en
modalidad presencial o remota.
El Servicio de Medicina Laboral
tendrá a su cargo la verificación de las certificaciones correspondientes.
6. El personal convocado a
prestar servicios presenciales que, habiendo tenido la oportunidad de acceder a
la vacunación, optó por no inscribirse, o inscripto no asistió a su turno de
vacunación por razones de índole personal, deberá firmar una nota con carácter
de declaración durada, expresando su decisión y comprometiéndose a tomar todos
los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere
ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo al cual pertenece.
7. El personal comprendido en el
punto 2 que no haya completado el esquema de vacunación requerido, podrá optar
por prestar servicio en modalidad remota enviando el Certificado de Vacunación
COVID-19 (obtenido de la aplicación Mi Argentina, o escaneado del certificado
en papel). a la Dirección de Asistencia y Legajos y a
la dependencia donde presta servicios.
DR.
DANIEL A. VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
ABOG.
MARIO A. ARRUIZ
SEC.
GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO