CREACION DEL SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

 

Resolución CSU-472/99

Expte.SGT-883/99.

 

BAHIA BLANCA, 10 de agosto de 1999.

 

VISTO:

El Proyecto de resolución de la Secretaría General Técnica en relación a la creación del Servicio de Higiene y Seguridad de Trabajo en el ámbito de la UNS; y

 

CONSIDERANDO:

La propuesta elevada por la Secretaría General Técnica en base a un informe elaborado por el Departamento de Ingeniería,

Que la Ley 19.587 dispone la creación de servicios de higiene y seguridad en el trabajo de carácter preventivo y asistencial;

Que el Decreto 1338/96 reglamenta la creación de dichos Servicios de Seguridad en el Trabajo;

Que la Resolución SRT-197/96 fija la creación de un Registro Nacional Unico de Graduados Universitarios en Higiene y Seguridad en el Trabajo, y el Registro Unico de Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo;

Que son sujetos responsables del cumplimiento de las normas sobre seguridad e higiene, todo empleador o dador principal de trabajo;

Que se hace necesario adoptar un criterio de razonabilidad y eficacia en la instrumentación del Servicio para que los recursos técnicos y humanos intervinientes puedan garantizar el cumplimiento progresivo de las condiciones del medio ambiente bajo las cuales se desarrollan las relaciones de trabajo;

Que el índice reducido de siniestralidad que presenta nuestra institución, permite que el Servicio se encuentre integrado al establecimiento, pudiendo extender su área de responsabilidad a todas las dependencias de esta Universidad;

Que en el presupuesto general se han afectado los fondos necesarios para afrontar los gastos de implementación (Res.CSU-56/99);

El dictamen favorable de la Comisión de Planeamiento;

Que el Consejo Superior Universitario en su reunión del 4 de Agosto de 1999 aprobó lo dictaminado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Crear el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo en el ámbito de esta Casa de Altos Estudios, el cual tendrá asignadas las responsabilidades y acciones que figuran como Anexo a la presente Resolución, y tendrá una dependencia directa de la Secretaría General Técnica.

 

ARTÍCULO 2º: En forma transitoria y hasta el 31 de diciembre de 1999, el Servicio de Higiene y Seguridad estará a cargo de la Cátedra Higiene y Seguridad en el Trabajo, del Departamento de Ingeniería.

 

ARTÍCULO 3º: El Servicio de Seguridad e Higiene realizará una auditoría inicial para el diagnóstico de los riesgos, la cual deberá presentarse con las correspondientes conclusiones a la Secretaría General Técnica en un plazo de CIENTO VEINTE DIAS (120) días contados a partir de la creación del Servicio.

 

ARTÍCULO 4º: Pase a la Secretaría General Técnica para su conocimiento y demás efectos. Tomen razón las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas y el Departamento de Ingeniería. Cumplido, archívese.

 

DR. GUSTAVO A. ORIOLI

VICERRECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

ANEXO DE LA RES.CSU-472/99

 

SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

 

 

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

 

Prevenir todo daño que pudiera causarse a la vida y a la salud del personal por las condiciones de su trabajo, implementando la política fijada por la Universidad en la materia, tendiente a determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo, creando así las condiciones para que la seguridad sea una responsabilidad conjunta.

 

 

ACCIONES:

 

  1. Difundir los derechos, obligaciones y roles esperados de todos los involucrados en la problemática de la salud y la seguridad en el trabajo.
  2.  

  3. Organizar charlas y cursillos sobre seguridad y prevención de accidentes en los lugares de trabajo, tendientes a la capacitación y asistencia técnica adecuadas en materia de prevención de riesgos del trabajo.
  4.  

  5. Fiscalizar y controlar el cumplimiento de las normas sobre higiene y seguridad en los lugares de trabajo.
  6.  

  7. Realizar un análisis de las medidas a adoptar a fin de confeccionar el Plan de Mejoramiento a acordar con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, de tal manera de garantizar las medidas y modificaciones que deban adoptarse en cada uno de los establecimientos para adecuarlos a la normativa vigente, indicando prioridades y plazos de ejecución.
  8.  

  9. Efectuar mediciones periódicas sobre las condiciones ambientales en cada ámbito de trabajo, llevando un registro documentado de las mismas. El mismo deberá incluir un libro rubricado de contaminantes, a saber:

 

 

  1. Llevar un registro estadístico de las enfermedades profesionales y de los accidentes de trabajo ocurridos.
  2.  

  3. Ejercer el rol de interlocutor válido ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo en los asuntos de su competencia.
  4.  

  5. Fijar prioridades para la realización de las siguientes actividades:

 

 

DR. GUSTAVO A. ORIOLI

VICERRECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO