CREACION DEL SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Resolución CSU-472/99
Expte.SGT-883/99.
BAHIA BLANCA, 10 de agosto de 1999.
VISTO:
El Proyecto de resolución de la Secretaría General Técnica en relación a la creación del Servicio de Higiene y Seguridad de Trabajo en el ámbito de la UNS; y
CONSIDERANDO:
La propuesta elevada por la Secretaría General Técnica en base a un informe elaborado por el Departamento de Ingeniería,
Que la Ley 19.587 dispone la creación de servicios de higiene y seguridad en el trabajo de carácter preventivo y asistencial;
Que el Decreto 1338/96 reglamenta la creación de dichos Servicios de Seguridad en el Trabajo;
Que la Resolución SRT-197/96 fija la creación de un Registro Nacional Unico de Graduados Universitarios en Higiene y Seguridad en el Trabajo, y el Registro Unico de Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo;
Que son sujetos responsables del cumplimiento de las normas sobre seguridad e higiene, todo empleador o dador principal de trabajo;
Que se hace necesario adoptar un criterio de razonabilidad y eficacia en la instrumentación del Servicio para que los recursos técnicos y humanos intervinientes puedan garantizar el cumplimiento progresivo de las condiciones del medio ambiente bajo las cuales se desarrollan las relaciones de trabajo;
Que el índice reducido de siniestralidad que presenta nuestra institución, permite que el Servicio se encuentre integrado al establecimiento, pudiendo extender su área de responsabilidad a todas las dependencias de esta Universidad;
Que en el presupuesto general se han afectado los fondos necesarios para afrontar los gastos de implementación (
Res.CSU-56/99);El dictamen favorable de la Comisión de Planeamiento;
Que el Consejo Superior Universitario en su reunión del 4 de Agosto de 1999 aprobó lo dictaminado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Crear el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo en el ámbito de esta Casa de Altos Estudios, el cual tendrá asignadas las responsabilidades y acciones que figuran como Anexo a la presente Resolución, y tendrá una dependencia directa de la Secretaría General Técnica.
ARTÍCULO 2º: En forma transitoria y hasta el 31 de diciembre de 1999, el Servicio de Higiene y Seguridad estará a cargo de la Cátedra Higiene y Seguridad en el Trabajo, del Departamento de Ingeniería.
ARTÍCULO 3º: El Servicio de Seguridad e Higiene realizará una auditoría inicial para el diagnóstico de los riesgos, la cual deberá presentarse con las correspondientes conclusiones a la Secretaría General Técnica en un plazo de CIENTO VEINTE DIAS (120) días contados a partir de la creación del Servicio.
ARTÍCULO 4º: Pase a la Secretaría General Técnica para su conocimiento y demás efectos. Tomen razón las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas y el Departamento de Ingeniería. Cumplido, archívese.
DR. GUSTAVO A. ORIOLI
VICERRECTOR
DR. LEANDRO BENGOCHEA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO DE LA RES.CSU-472/99
SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Prevenir todo daño que pudiera causarse a la vida y a la salud del personal por las condiciones de su trabajo, implementando la política fijada por la Universidad en la materia, tendiente a determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo, creando así las condiciones para que la seguridad sea una responsabilidad conjunta.
ACCIONES:
DR. GUSTAVO A. ORIOLI
VICERRECTOR
DR. LEANDRO BENGOCHEA
SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO