REGLAMENTO DE CONCURSOS PROVISION HORAS CATEDRA Y CARGOS TITULARES ESTABLECIMIENTOS DEPENDIENTES DEL CEMS

Resolución CSU-477/01

Expte. CU-238/87 3º cuerpo

BAHIA BLANCA; 26 de setiembre de 2001.

VISTO:

La necesidad de reglamentar los concursos para la provisión de horas cátedra y cargos titulares en los establecimientos dependientes del Consejo de Enseñanza Media y Superior (CEMS); y

CONSIDERANDO:

Que el Estatuto de la UNS en sus artículos 16º y 85º establece el sistema de concursos para la provisión de cargos docentes;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó en sus reuniones del 29 de agosto de 2001 y del 19 de setiembre de 2001, lo aconsejado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aprobar el Reglamento de concursos para la provisión de horas cátedra y cargos titulares en los establecimientos dependientes del Consejo de Enseñanza Media y Superior (CEMS).

ARTICULO 2º: Pase a la Secretaría General Académica, a la Dirección General de Personal, al Programa de Desarrollo Informático y al CEMS a todos sus efectos. Comuníquese a los establecimientos dependientes del CEMS. Dése al Boletín Oficial. Cumplido; archívese.

DR. EDGARDO GÜICHAL

VICERRECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO I

(RES. CSU-477/01)

REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE HORAS CÁTEDRA Y CARGOS TITULARES EN LOS ESTABLECIMIENTOS DEPENDIENTES DEL CONSEJO DE ENSEÑANZA MEDIA Y SUPERIOR (CEMS)

CAPITULO I

Del ámbito de aplicación, forma y requisitos de los llamados a concurso.-

ARTICULO 1º).- Los concursos para la provisión de horas cátedra y cargos docentes titulares en los establecimientos dependientes del CEMS se sustanciarán por las disposiciones del presente Reglamento y demás anexos de la presente Resolución.-

ARTICULO 2º).- Los llamados a concurso serán dispuestos por el CEMS mediante resolución fundada especificando, como mínimo:

  1. En el caso de horas cátedras, la asignatura o asignaturas, el nivel –EGB 3, Polimodal o Terciario-, y el número de horas a cubrir;
  2. En el caso de cargos docentes, el tipo, la Escuela o dependencia, y las funciones y horas a cumplir.

Deberán precisar además, el lugar y la fecha de apertura y cierre de la inscripción.-

ARTICULO 3º).- El llamado se publicará en el sitio web de la U.N.S. hasta la finalización del período de inscripción. El responsable del sitio web certificará estas circunstancias mediante nota que remitirá al Presidente del CEMS El CEMS adoptará las medidas pertinentes para asegurar la más amplia difusión del llamado a concurso en otros institutos de enseñanza, el Consejo Escolar de Bahía Blanca y colegios y asociaciones profesionales relacionados con la disciplina concursada, y podrá opcionalmente publicar el llamado en el diario local de mayor circulación.

Asimismo el llamado será notificado de modo fehaciente antes de la apertura de inscripción a quienes ocupen los cargos u horas cátedras objeto del llamado

ARTICULO 4º).- El período de inscripción será de diez (10) días. Si por cualquier motivo la fecha de aparición del llamado en el sitio web o la de difusión mediante la lista de correo fuera posterior a la de apertura de la inscripción, el plazo indicado se contará a partir del día siguiente hábil administrativo de la última de dichas fechas.

ARTICULO 5º).- Para presentarse a concurso los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones, además de las indicadas en particular para cada caso:

  1. Tener menos de 65 años de edad en el momento del vencimiento del plazo de inscripción.
  2. No estar comprendido en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos nacionales.

Los aspirantes que no reúnan los requisitos exigidos en particular para cada caso podrán solicitar su inclusión en la lista de concursantes mediante nota fundada que dirigirán al Presidente del CEMS.

ARTICULO 6º).- En el plazo de inscripción previsto, los postulantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de inscripción en el concurso dirigida al Presidente del C.E.M.S en el formulario que al efecto se le proveerá.

b) La nómina de datos y antecedentes en original y dos (2) copias, debidamente firmados, documentados y ordenados según se detalla:

1) Nombre y apellido;

2) Lugar y fecha de nacimiento;

3) Nacionalidad;

4) Número y tipo de documento nacional de identidad, o de otro documento que legalmente lo reemplace, consignando en este caso la autoridad que lo expidió;

5) Domicilio especial dentro del radio urbano de la ciudad de Bahía Blanca, a los efectos del concurso

6) Títulos obtenidos, con indicación de la institución otorgante y fecha de expedición. Los títulos no expedidos por la UNS deberán acreditarse mediante fotocopias, que autenticarán el Secretario o Director del Área Administrativa del C.E.M.S, ante la presentación del original, el que será devuelto en el mismo acto a su titular. Los títulos extranjeros que se presentaren deberán estar debidamente traducidos al castellano y legalizados de acuerdo con las leyes nacionales vigentes;

7) Antecedentes en horas cátedras y cargos docentes, con indicación de la índole de las actividades desarrolladas, la forma de acceso a los mismos (concurso, llamado a inscripción, listado, contrato, designación directa, etc.), y –cuando corresponda- el concepto obtenido en los últimos cinco años. Deberán especificarse:

i) Cátedras y cargos desempeñados con anterioridad al momento de la inscripción;

ii) Cátedras y cargos desempeñados al momento de la inscripción.

Los antecedentes deberán acreditarse con las certificaciones respectivas. En caso de presentarse fotocopias, éstas deberán ser autenticadas por el Secretario o Director del Area Administrativa del CEMS o los Secretarios de los establecimientos dependientes del CEMS ante la exhibición del original, el que será devuelto a su titular en el mismo acto;

8) Publicaciones docentes, científicas, técnicas y de divulgación que guarden relación con la función concursada, realizadas en los diez años anteriores al 1° de enero del año de apertura de la inscripción. Deberán suministrarse un ejemplar de cada libro, revista, acta de congreso etc., correspondiente a cada publicación citada, o su copia, la que autenticará el Secretario o Director del Area Administrativa del C.E.M.S o los Secretarios de los establecimientos dependientes del CEMS ante la presentación del original.

9) Cursos, seminarios, cursillos y toda otra actividad de capacitación que guarde relación con la función concursada, realizada en los diez años anteriores al 1° de enero del año de apertura de la inscripción. Se especificará el origen, la duración y si tuvo evaluación. Deberán adjuntarse fotocopias de los certificados respectivos, que autenticarán el Secretario o Director del Area Administrativa del CEMS o las Secretarios de los establecimientos dependientes del CEMS ante la presentación del original, el que será devuelto en el mismo acto a su titular.

10) Actividades de capacitación en lenguas extranjeras o informática, realizadas en instituciones oficiales o con reconocimiento oficial. Se especificará el origen, la duración y si tuvo evaluación. Deberán adjudicarse fotocopias de los certificados respectivos que autenticarán el Secretario o Director del Area Administrativa del CEMS o los secretarios de los establecimientos dependientes del CEMS, ante la presentación del original, el que será devuelto en el mismo acto a su titular.

Los postulantes podrán pedir la devolución de toda la documentación entregada una vez que el concurso quede concluido y todas sus instancias hayan sido resueltas. En el momento de la inscripción el postulante deberá declarar que conoce el presente reglamento.

ARTICULO 7º).- El Secretario o Director del Area Administrativa del CEMS o los secretarios de los establecimientos dependientes del CEMS, entregarán al postulante:

  1. un comprobante de su inscripción al concurso
  2. una copia firmada de la nómina de datos y antecedentes como constancia de la recepción de toda la documentación presentada. Lo antecedentes no certificados o documentados serán tachados y salvados por el funcionario receptor.

ARTICULO 8º).- Vencido el plazo de inscripción los postulantes no podrán incorporar nuevos antecedentes, salvo que transcurridos noventa (90) días la Junta Evaluadora no hubiere producido dictamen.

ARTICULO 9º).- Vencido el plazo de inscripción en el concurso, el Presidente del C.E.M.S, dentro de los dos (2) días, procederá conforme a lo siguiente:

  1. Certificará sobre el vencimiento de dicho plazo y el resultado de la inscripción, lo que agregará al expediente de concurso conjuntamente con la certificación del responsable del sitio web de la UNS sobre la publicación del llamado.
  2. Agregará también al expediente la solicitud de inscripción de cada postulante con la fecha de su presentación y el original de la nómina de datos y antecedentes indicada en el inciso b) del artículo 6º de la presente reglamentación.
  3. Si se hubieren presentado postulantes que no reúnen los requisitos establecidos en particular para cada caso, remitirá el expediente al CEMS para que resuelva sobre el particular.

ARTICULO 10º).- El CEMS resolverá sobre la inclusión de aquellos postulantes que no reúnan los requisitos establecidos en particular para cada caso. La decisión del CEMS será recurrible ante el Consejo Superior Universitario por el postulante excluido dentro de los tres (3) días de su notificación.

ARTICULO 11º).- Cumplido lo anterior el Presidente del CEMS dispondrá la exhibición por tres (3) días de la nómina de los inscriptos en el concurso, consignando nombre y apellido por orden alfabético y títulos de los postulantes. La exhibición se efectuará en transparentes murales habilitados a tal efecto, colocados en la sede del CEMS .

ARTICULO 12º).- Dentro del plazo indicado en el artículo anterior, los concursantes u otras personas que demuestren interés, podrán solicitar por escrito la vista del expediente y la documentación anexa, la que se efectuará en presencia del Secretario o Director del Area Administrativa del CEMS , dejándose constancia de la realización del acto. Vencido el plazo de exhibición de la nómina de concursantes, el Presidente del CEMS certificará en las actuaciones tal circunstancia y las impugnaciones que se hubieren presentado, conforme se determina en el capítulo siguiente.

CAPITULO II

De las impugnaciones

ARTICULO 13º).- Dentro del plazo indicado por el artículo 10º se podrán formular impugnaciones contra los concursantes. Deberán fundarse exclusivamente en razones de orden legal, reglamentario o ético. Se consignarán afirmaciones concretas y objetivas, ofreciendo los medios de prueba en que se funden y acompañando la documentación respectiva si estuviere en su poder o, en caso contrario, indicando donde se encuentra.

ARTICULO 14º).- La impugnación deberá interponerse por escrito y dirigirse al Presidente del CEMS. Deberán constar en ella las circunstancias personales del impugnante y su domicilio real y especial. La firma deberá ser certificada por Escribano Público o por el Secretario o Director del Area Administrativa del CEMS .

En caso de faltar alguno de los requisitos mencionados en este artículo y en el anterior, se mantendrán durante cinco (5) días las actuaciones en la Secretaría del CEMS a la espera de su cumplimentación. Pasado dicho lapso el Presidente del CEMS resolverá si la impugnación es procedente para ser sustanciada o si debe rechazarse sin más trámite. La decisión será recurrible dentro del tercer (3º) día de notificada, ante el CEMS . Asimismo, serán consideradas faltas graves sujetas a sanción disciplinaria las impugnaciones que se funden en hechos falsos o sean notoriamente infundadas. En cuanto a la prueba y su sustanciación, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto 1883/91)

ARTICULO 15º).- De la impugnación deducida se correrá traslado al concursante impugnado para que en el plazo de diez (10) días la conteste por escrito y ofrezca toda la prueba que pueda presentar en su descargo, observando al respecto las mismas previsiones establecidas en el artículo 13º. Con la impugnación se formará expediente por separado, aplicándose las disposiciones del Reglamento mencionado en el artículo anterior.

ARTICULO 16º).- Una vez concluida la sustanciación de la prueba que se hubiere ofrecido, cuya producción correrá por cuenta del oferente, o declarada su negligencia, para lo cual se establece un plazo de quince (15) días, y previo dictamen del servicio jurídico permanente de la Universidad, el CEMS resolverá el incidente de impugnación (con exclusión, en su caso, de los Consejeros impugnantes o concursantes) mediante resolución fundada dentro de los diez (10) días de encontrarse en estado de resolver.

ARTICULO 17º).- La resolución que admita o desestime la impugnación será recurrible por el concursante o por el impugnante, por ante el Consejo Superior Universitario dentro de los tres (3) días contados a partir de su notificación. Deducido el recurso, el Consejo Superior Universitario deberá resolverlo de los quince (15) días contados a partir de la recepción de las actuaciones en la Secretaría del Consejo (con exclusión, en su caso, de los Consejeros impugnantes o concursantes). La resolución que se dicte será irrecurrible, excepto en caso de nulidad por defectos formales de procedimiento.

CAPITULO III

De los Jurados

ARTICULO 18º).- El Jurado estará compuesto por:

a) una Junta Evaluadora integrada de acuerdo con la Res. CU-197/96, quien tendrá a su cargo la asignación de puntajes a los títulos y antecedentes de los concursantes.

b) un Tribunal que evaluará la prueba de oposición. Estará integrado por tres miembros titulares y tres suplentes, cuyas calidades se establecen en los anexos correspondientes.

ARTICULO 19º).- El CEMS podrá designar un docente de sus establecimientos como veedor para presenciar la prueba de oposición. Si el veedor comprobara la existencia de vicios de procedimiento, lo harán constar en un informe que deberá presentar dentro de las 24 horas de concluida la prueba. Dicho informe se agregará a las actuaciones del concurso. Los miembros de los CEMS y del Consejo Superior Universitario no podrán ser veedores en los concursos.-

ARTICULO 20º).- En el momento de la inscripción el postulante será notificado de los nombres de los integrantes de la Junta Evaluadora y del Tribunal, titulares y suplentes, quienes podrán ser recusados por los postulantes hasta el vencimiento del plazo de exhibición de los candidatos.

Serán causales de recusación:

a) Las previstas en el artículo 17º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;

b) Ser postulante impugnado en un concurso, mientras la impugnación no haya sido resuelta;

c) Ser docente a quien se le haya promovido Juicio Académico, mientras el mismo no haya sido resuelto;

d) Haber integrado el Jurado en un concurso anulado por vicios de procedimiento graves atribuíbles a él, dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de la recusación;

e) No acreditar los requisitos establecidos por esta reglamentación y sus anexos.

ARTICULO 21º).- La recusación deberá interponerse por escrito y dirigirse al presidente del CEMS . La firma deberá ser certificada por Escribano Público o por el Secretario o Director del Area Administrativa del CEMS . Se consignarán afirmaciones concretas y objetivas, ofreciendo los medios de prueba en que se funden las mismas y acompañando la documentación respectiva si estuviere en su poder o, en caso contrario, indicando donde se encuentra.

De faltar alguno de los requisitos mencionados, se mantendrán durante cinco (5) días las actuaciones en la Secretaría del CEMS a la espera de su cumplimentación, pasado cuyo lapso el Presidente del CEMS resolverá si la recusación es procedente para ser sustanciada o se debe rechazar sin más trámite. La decisión será recurrible, dentro del quinto (5º) día de notificada, ante el CEMS . Asimismo serán consideradas faltas graves sujetas a sanción disciplinaria las recusaciones que se funden en hechos falsos o sean notoriamente infundadas. En cuanto a la prueba y su sustanciación, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto 1883/91).

ARTICULO 22º).- De la recusación deducida, se correrá traslado al integrante del Jurado recusado para que, en el plazo de cinco (5) días, la conteste por escrito y ofrezca toda la prueba que pueda presentar en su descargo, observando al respecto las mismas previsiones establecidas en el artículo anterior. Con la recusación se formará expediente por separado aplicándose las disposiciones del Reglamento mencionado en el artículo anterior.

ARTICULO 23º).- Una vez concluida la sustanciación de la prueba que se hubiere ofrecido, cuya producción correrá por cuenta del oferente, o declarada su negligencia, para lo cual se establece un plazo de quince (15) días, y previo dictamen del Servicio Jurídico permanente de la Universidad, el CEMS resolverá la recusación (con exclusión en su caso de los Consejeros recusados o recurrentes) mediante resolución fundada dentro de los diez (10) días de encontrarse en estado de resolver.

ARTICULO 24º).- La resolución que admita o desestime la recusación será recurrible por el recusado o por el recusante, ante el Consejo Superior Universitario dentro de los tres (3) días contados a partir de su notificación.

Deducido el recurso, el Consejo Superior Universitario se reunirá, con exclusión en su caso de los Consejeros recusados o recusantes, debiendo resolver el recurso dentro de los quince (15) días contados a partir de la recepción de las actuaciones en la Secretaría del Consejo. La resolución que se dicte será irrecurrible, excepto en caso de nulidad por defectos formales de procedimiento.

ARTICULO 25º).- Los miembros de la Junta Evaluadora y del Tribunal deberán excusarse dentro de los tres (3) días de haber tomado conocimiento de la nómina de concursantes habilitados a participar del concurso, por las causales de recusación que establece el artículo 20º.-

CAPITULO IV

Del trámite de designación

ARTICULO 26º).- Vencido el plazo de exhibición de la nómina de inscriptos o resueltas definitivamente las impugnaciones o las recusaciones cuando las hubiera, el Presidente del CEMS procederá conforme a lo siguiente:

  1. remitirá a la Junta Evaluadora las copias de las nóminas de datos y antecedentes y la documentación presentada por los concursantes habilitados.
  2. Fijará la fecha de la prueba de oposición y la comunicará de modo fehaciente a los miembros del Tribunal y a los concursantes habilitados.

ARTICULO 27°).- Dentro de los quince días (15) días de la recepción de los antecedentes por parte de la Junta Evaluadora, ésta remitirá al Presidente del CEMS un acta con el puntaje asignado a cada concursante, de acuerdo con las escalas fijadas en los anexos correspondientes. La Junta podrá solicitar, fundadamente, prórroga de dicho plazo al CEMS , quien podrá otorgarle hasta diez (10) días más.

Por su parte, el Tribunal evaluará la prueba de oposición de acuerdo a lo establecido en el anexo correspondiente, remitiendo al Presidente del CEMS un acta con el puntaje asignado a cada concursante.

ARTICULO 28º).- Recibidas las actas indicadas en el artículo anterior, Secretario o Director del Area Administrativa del CEMS notificarán de las mismas a los concursantes por medio fehaciente. Los concursantes podrán deducir impugnación contra los dictámenes de la Junta Evaluadora o del Tribunal dentro de los cinco (5) días de la respectiva notificación, siendo el plazo de impugnación individual. La impugnación sólo podrá versar sobre aspectos vinculados a la legitimidad del procedimiento o del acto. La introducción de cuestiones referidas al mérito del dictamen impedirá dar trámite a la impugnación. La impugnación será interpuesta por escrito, debidamente firmada, fundada y dirigida al Presidente del CEMS , quien la agregará a las actuaciones del concurso con constancia de la fecha de recepción.

ARTICULO 29º).- Previa vista y traslado por tres (3) días a las restantes partes en el concurso y posterior dictamen del Servicio Jurídico permanente de la Universidad, el CEMS resolverá el incidente de impugnación (con exclusión en su caso de los Consejeros impugnantes o firmantes del dictamen impugnado) mediante resolución fundada dentro de los diez (10) días de encontrarse en estado de resolver.

ARTICULO 30º).- La resolución que admita o desestime la impugnación será recurrible por las partes en el concurso, por ante el Consejo Superior Universitario, dentro de los tres (3) días contados a partir de su notificación. Deducido el recurso y previa vista y traslado por tres (3) días a los restantes concursantes, el Consejo Superior Universitario lo resolverá dentro de los quince (15) días contados a partir de la recepción de las actuaciones en la Secretaría del Consejo (con exclusión en su caso de los Consejeros impugnantes o firmantes del dictamen impugnado). La resolución que se dicte será irrecurrible, excepto en caso de nulidad por defectos formales de procedimiento.

 

CAPITULO V

Del trámite de designación

ARTICULO 31º).- Dentro de los tres (3) días de recibidas las actas de la Junta Evaluadora y del Tribunal de la prueba de oposición, o de resueltas definitivamente las impugnaciones cuando las hubiere, el Presidente del CEMS remitirá al CEMS el orden de mérito resultante de la suma de los puntajes obtenidos en ambas instancias por los aspirantes, excluyendo a quienes no hayan alcanzado el mínimo establecido en el anexo correspondiente y lo remitirá al CEMS.

ARTICULO 32º).- El CEMS adoptará una de las siguientes alternativas:

a) Aprobar el orden de mérito

b) Anular el concurso. Esta alternativa sólo podrá adoptarse mediante una resolución fundada en razones legales.

ARTICULO 33º).- Si el CEMS no hubiere adoptado una decisión dentro de los 15 días de recibido el orden de mérito, el Presidente del CEMS deberá elevar todo lo actuado al Consejo Superior Universitario, quien adoptará una de las siguientes alternativas:

a) Aprobar el orden de mérito

b) Anular el concurso. Esta alternativa sólo podrá adoptarse mediante una resolución fundada en razones legales.

ARTICULO 34º) El orden de mérito aprobado conservará su vigencia durante seis (6) meses o hasta la realización del próximo concurso en la función concursada, lo que ocurra antes. Transcurrido seis meses desde su aprobación, si no se hubiera realizado un nuevo concurso, el orden de mérito se utilizará como listado para la cobertura de interinatos y suplencias en la función concursada.

ARTICULO 35º) .- Notificado del orden de mérito, el postulante ubicado en el primer lugar comunicará por escrito el número de módulos o de cargos, según la función concursada, de los que se hará cargo. Si restaran vacantes, se repetirá el procedimiento con el postulante ubicado en el segundo lugar, y así sucesivamente hasta agotar las vacantes. El Presidente del CEMS efectuará las designaciones correspondientes.

En caso de producirse posteriormente nuevas vacantes en la función concursada, dentro del plazo de vigencia del orden de mérito o del listado, se utilizará el mismo procedimiento comenzando con el postulante ubicado en primer término.

ARTICULO 36º).- Notificado de su designación, el docente deberá hacerse cargo de sus funciones en la fecha prevista en la misma, salvo que invocase un impedimento que fuere admitido por el CEMS . Vencida la prórroga acordada por el CEMS , si el docente no se hiciere cargo de sus funciones la designación caducará automáticamente. Asimismo, no podrá solicitarse licencia por incompatibilidad o cargo de mayor jerarquía durante el primer año de designación.

CAPITULO VI

Disposiciones generales

ARTICULO 37º).- Salvo indicación contraria, los plazos establecidos en el presente Reglamento son de días hábiles administrativos.-

ARTICULO 38º).- Los plazos establecidos en el presente Reglamento vencerán a las ocho (8) horas del siguiente día hábil al último día hábil administrativo. En todos los casos, en las presentaciones se hará constar fecha y hora de recepción, mediante el cargo correspondiente.

DR. EDGARDO GÜICHAL

VICERRECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO