REGIMEN DE PASANTIAS INTERNAS

Resolución CU-477/96.

Expediente CU-1422/94.

BAHIA BLANCA, 2 de setiembre de 1996.

VISTO:

Los Decretos 340/92 y 93/95 (Boletines 69 y 92), las Resoluciones R-53/94 y R-78/95;

CONSIDERANDO:

Que la intención del Dec. 340/92 es brindar la posibilidad de que el sistema educativo salga del aula y se proyecte en otros estamentos de la sociedad, mediante un sistema de pasantías;

Que el Art. 17 del Dec. 340/92 establece que cada organismo central de conducción educativa será responsable, entre otras actividades, de "planificar, organizar, desarrollar y coordinar pasantías de su jurisdicción..."

Que la perspectiva de un mercado laboral cada vez más competitivo impone la conveniencia de que nuestros egresados obtengan su título académico y un antecedente laboral conjuntamente;

Que si bien no resulta posible que todos los estudiantes obtengan una pasantía, restringiéndolas a una pasantía no renovable, por alumno, se permitirá un mayor número de beneficiarios;

Que el Decreto 93/95 se refiere en particular a pasantes en la propia institución, estableciendo dedicaciones, asignaciones y duración;

Que tanto por la magnitud de las asignaciones estipuladas, como por el origen de los fondos para atenderlas (Inciso 5-Tranf. Partida Principal 5-1 y parcial 5-1-3. Becas del Programa 01 - Actividades Centrales), la regulación de estas pasantías merece un tratamiento análogo al dado a las Becas para alumnos avanzados y graduados;

Que se ha solicitado a los Departamentos Académicos y a las dependencias administrativas de la UNS su opinión respecto al destino de los pasantes de las distintas carreras, en la propia institución;

Que es deseable contar con un sistema único de inscripción, globalmente coordinado, así como con criterios de selección debidamente establecidos;

Lo aprobado por el Consejo Superior Universitario en sus reuniones del 5/06 y del 21/08/96;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Crear el régimen de pasantías internas de la UNS, conforme a las disposiciones enunciadas en los Anexos I y II de la presente resolución, y dentro del marco de los Decretos 340/92 y 93/95.

ARTICULO 2º).- Se denomina Pasantía a la extensión orgánica del istema educativo para la realización por parte de alumnos y graduados, de prácticas relacionadas con su educación y formación, de acuerdo a la especialización que reciben, bajo el control y la organización de la institución de enseñanza a la que pertenecen, durante un lapso determinado.

ARTICULO 3º).- Se dejan sin efecto las Resoluciones R-53/94 y R-78/95.

ARTICULO 4º).- Pase a la Secretaría General Técnica, a las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas, a las Secretarías Generales de Ciencia y Técnología, Académica y de Relaciones Institucionales y Extensión Universitaria. Tomen razón la Dirección de Asuntos Estudiantiles y los Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido; archívese.-

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO

A N E X O I

(Resol.CU-477/96)

REGIMEN DE PASANTIAS INTERNAS DE LA UNS.-

a) Durante el mes de Octubre de cada año se efectuará la inscripción y actualización de antecedentes, discriminados por carreras, de los alumnos y graduados interesados en realizar pasantías, en dependencias de la UNS.-

b) Será requisito de inscripción, para los alumnos, tener la mitad de las materias de su carrera aprobadas, así como los 2/3 de dichas asignaturas cursadas. (Por defecto ambos).

Para los graduados, haber obtenido su título dentro de los doce meses previos a la inscripción.

c) Las inscripciones se llevarán a cabo en las Secretarías Académicas de los Departamentos, o en la Secretaría de Asuntos Estudiantiles.

Al cierre de la inscripción, la Secretaría de Asuntos Estudiantiles recepcionará las de los alumnos y la Secretaría General de Ciencia y Técnica las de los graduados. Ambas Secretarías confeccionarán un orden de mérito, de acuerdo a las pautas establecidas por el Consejo Superior Universitario (Anexo II), que será enviado a los Departamentos respectivos en un plazo no mayor de 30 días.

d) Las pasantías tendrán una duración máxima de un año, y serán asignadas por el Consejo Superior Universitario, a propuesta de los Departamentos, previa conformidad del seleccionado, y por una única vez, no siendo renovables.

El beneficiario de una pasantía no podrá postularse para otra pasantía.

La nómina de pasantes será comunicada a la SAE, en el caso de alumnos, y a la Secretaría General de Ciencia y Técnica, en el caso de graduados, para que estas Secretarías den de baja a los beneficiarios de sus listados de aspirantes.

e) El Consejo Superior Universitario establecerá anualmente el número, tipo, origen y destino de las pasantías a otorgarse.

Las pasantías serán de 4 horas diarias en el caso de los alumnos y de 7 horas diarias en el caso de los graduados.

El monto destinado a este efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 93/95, será imputado al Inicso 5 - Transferencias Partida Principal 5-1 y Parcial 5-1-3, del presupuesto correspondiente a cada año.

f) Para el otorgamiento de estas pasantías, se respetarán los órdenes de méritos establecidos para cada carrera, pudiendo elegirse el destino según el mismo.

g) Las pasantías de graduados y alumnos, sólo serán compatibles con un cargo de Auxiliar de Docencia Simple.

Un pasante alumno no podrá postularse para una pasantía como graduado, una vez recibido.

h) Los pasantes estarán sujetos al régimen disciplinario y de licencias del personal no docente de la UNS.

i) El personal superior que tenga a su cargo pasantes deberá presentar ante la Dirección General de Economía y Finanzas la certificación mensual del cumplimiento por parte de los mismos.

j) La Dirección General de Personal, a traves de su Dirección de Retenciones, implementará el seguro que corresponda, de acuerdo al Art. 13 del Decreto 340/92.-

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO

A N E X O I I

(Resol.CU-477/96)

Ecuación para determinar el orden de mérito de los inscriptos en el sistema de pasantías.

1.- El puntaje será determinado de acuerdo a la siguiente ecuación:

P = Pr. (Ef. + Av)

2.- Componentes de la ecuación:

i) Pr = Promedio de las notas obtenidas en los exámenes aprobados.

ii) Ef = Nmr. Nct/Nmc. Ncl, siendo

Nmr: Número de materias rendidas.

Nct: Número de cuatrimestres de duración de la carrera.

Nmc: Número de materias de la carrera

Ncl: Número de cuatrimestres desde el ingreso

iii) Av = Nmr / Nmc

3.- En caso de empate en el puntaje entre aspirantes de una misma carrera, las Secretarías tendrán en cuenta para establecer el orden de mérito una entrevista personal así como otros antecedentes de los candidatos: participación en órganos de gobierno de la UNS, situación económica si el postulante solicita su consideración, actividades culturales, deportivas, de índole comunitaria, cursos de capacitación, becas de estímulo, etc.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO