CEMS
CONCURSOS PARA CARGOS DIRECTIVOS (MODIF. CSU-266/97 y
CSU-372/98 - Deroga CSU-749/99 y CSU-819/99.)
Expediente 579/86 3º C
BAHIA BLANCA, 29 de agosto de 2003.
VISTO:
La propuesta efectuada
por el Consejo de Enseñanza Media y Superior mediante Res. Nº 125/03, referida
a la denominación, los títulos habilitantes y el perfil de los cargos de
Vicedirector de la Escuela de Agricultura y Ganadería; y
CONSIDERANDO:
Que el Profesor de
Didáctica de las Ciencias Agropecuarias del Departamento de Agronomía Ing.
Victorio Elisei, expresa en su nota del 1 de julio del corriente que la reforma
es adecuada;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó en su sesión del 13 de agosto de 2003, lo aconsejado por
su comisión de interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Reemplazar la redacción del Anexo V de la Res.CSU-266/97,
aprobado por Res. CSU-372/98 y
modificado por Res. CSU-749/99 el término VICEDIRECTOR DE PRIMERA por VICEDIRECTOR ACADEMICO y
VICEDIRECTOR DE PRIMERA por VICEDIRECTOR TÉCNICO.
ARTICULO 2º).- Modificar el inc. 1 del art. 1º de la Res. CSU-372/98,
quedando su texto redactado del
siguiente modo:
“Requisitos para los aspirantes:
VICEDIRECTOR ACADEMICO: Poseer título docente e nivel superior, con una
duración no inferior a 4 (cuatro) años y reconocido por un ente oficial.
VICEDIRECTOR TÉCNICO: Poseer título de Ingeniero Agrónomo, Médico
Veterinario o equivalente a criterio del jurado.”
ARTICULO 3º).- Incorporar cono Anexo de la Resolución CSU-266/97 los
siguientes aspectos específicos de la reglamentación de concurso de los cargos
de Vicedirector de la Escuela de Agricultura y Ganadería:
Perfil y Funciones:
PERFIL DEL CARGO DE VICEDIRECTOR ACADEMICO
1.
Tiene a su
cargo la orientación, coordinación, supervisión y evaluación del desarrollo
específico de los planes de estudio como así también las actividades educativas
complementarias y/o de integración cultural.
2.
Sustituye
al Director y conforman con él, el equipo directivo que posibilita la atención
y distribución de la multiplicidad de tareas que la Dirección de una escuela
implica.
3.
Observación
de clases y elaboración de informes periódicos en las diferentes áreas.
4.
Supervisa
las tareas de los Auxiliares de Docencia.
5.
Cuida el
orden, la disciplina y el normal desarrollo del proceso de
enseñanza-aprendizaje en un clima de alta colaboración y armonía.
6.
Controla
la asistencia del personal y alumnos.
7.
Confecciona
los horarios de clases teóricas y prácticas de las asignaturas, módulos talleres en forma integrada.
8.
Controla
las actividades propias del régimen de calificaciones, promociones e ingreso de
los alumnos de conformidad con la reglamentación vigente.
9.
Establece
relaciones fluidas con los padres y/o tutores de los alumnos.
PERFIL EL CARGO DE VICEDIRECTOR TÉCNICO
1.
Sustituye
al Director y conforman con él, el equipo directivo que posibilita la atención
y distribución de la multiplicidad de tareas que la Dirección de una escuela
implica.
2.
Coordina
el desarrollo de las asignaturas, talleres, laboratorios, módulos que integran
el TTP Agropecuario, desde la planificación de actividades programáticas, extraprogramáticas didácticas y didáctico
- productivas.
3.
Coordina y
controla el desempeño de los ayudantes de docencia, de los laboratorios y de
los Módulos Didáctico - Productivos.
4.
Supervisa
las tareas de los auxiliares de docencia.
5.
Cuida el
orden, la disciplina y el normal desarrollo del proceso de enseñanza -
aprendizaje en un clima de alta colaboración y armonía.
6.
Controla
la asistencia del personal y alumnos.
7.
Confecciona
los horarios de clases teóricas y prácticas de las asignaturas, módulos y
talleres en forma integrada.
8.
Controla
las actividades propias del régimen de calificaciones promociones e ingreso de los alumnos de conformidad con la
reglamentación vigente.
9.
Establece
relaciones fluidas con los padres y/o tutores de los alumnos.
10.
Realiza la
observación de clases y elaboración de informes periódicos inherentes al área
técnico - agropecuaria.
11.
Realiza la
coordinación general junto al Director del proyecto Productivo Anual de la
Escuela de Agricultura y Ganadería.
ARTICULO 4º).- Derogar las Res. CSU-749/99 y CSU-819/99.
ARTICULO 5º).- Pase A La Secretaría General Académica, al CEMS y por su intermedio, a la Escuela de
Agricultura y Ganadería. Cumplido, archívese.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO