PERSONAL

NORMATIVA SOBRE JUBILACIONES

(DEROGA CU-171/95 y CSU-582/96)

 

Resolución CSU- 479/08

Expediente. 77/91

 

Bahía Blanca, 18 de julio de 2008

 

VISTO:

Las Resoluciones CU-171/95 y CSU-582/96 que reglamentan el procedimiento para la renuncia a fin de tramitar el beneficio jubilatorio del personal docente y no docente de la Universidad Nacional del Sur respectivamente;

 

Las diversas normativas que en materia previsional se fueron suscitando con posterioridad al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones dispuesto por la Ley 24.241; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que  corresponde establecer procesos acordes a las actuales circunstancias, de manera tal de generar unicidad de criterios y uniformidad de tratamiento para los casos similares;

 

Que a los efectos de iniciar el trámite por jubilación se puede cesar, o condicionar la renuncia a la resolución de otorgamiento del beneficio jubilatorio, con lo cual los Decretos 8820/62, 9202/62 y 1445/69 mantienen su plena vigencia;

 

Que los involucrados deberán  proporcionar, con carácter de declaración jurada y con ajuste al diseño de registro que determine esta Universidad, la información necesaria para determinar el derecho a la jubilación, los años de servicio con aportes computables en otros regímenes de reciprocidad jubilatoria;

 

Que en este orden de ideas sostenemos que el cuidado de la seguridad social del conjunto de los trabajadores es un valor tan esencial que no debe ser tratado con incertidumbre, por lo que las condiciones deben estar objetivamente definidas para el conjunto de los actores;

             

Que el Consejo Superior Universitario aprobó sobre tablas, en su reunión del 16 de julio de 2008, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO;

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- El personal que se encuentra en condiciones de obtener una jubilación  ordinaria presentará su renuncia a partir del 1ero. de abril del año siguiente en el que se reúnan los requisitos para acceder al beneficio jubilatorio (edad y años de servicio), o la tramitación de reconocimiento de servicios si ya poseen un beneficio jubilatorio. Sin perjuicio del derecho de presentarla desde el momento en que se cumplan dichos requisitos.

 

ARTÍCULO 2º.- La renuncia a que se  hace mención el artículo 1º,  deberá presentarse con un plazo de cuarenta y cinco (45) días de antelación, quedando el personal alcanzado en ejercicio de optar por alguna de las alternativas siguientes:

 

a) Presentar la renuncia definitiva.

 

b) Presentar la renuncia condicionada a los Decretos 8820/62, 9202/62 y 1445/69, esto es, condicionada al otorgamiento por parte de la Caja otorgante del beneficio jubilatorio.

 

c) Solicitar un único período de  dieciocho (18) meses de continuidad en la docencia activa, sólo si acreditan que con tal prórroga obtendrán un mayor beneficio previsional (Este inciso será transitorio hasta tanto se apruebe el proyecto de ley de jubilaciones para los docentes no incluidos actualmente en regímenes especiales – Dec. 137/05 y 160/05). 

 

La opción prevista en el punto b), una vez formulada, permitirá al personal continuar prestando servicios con percepción regular de haberes hasta la obtención del beneficio jubilatorio o hasta la finalización del plazo de dieciocho (18) meses, si éste no hubiera sido acordado.

 

ARTÍCULO 3º.- Establecer que el personal que se encuentra gozando de jubilación o retiro de cualquier naturaleza, deberá hacer conocer dicha situación fehacientemente a través de la declaración jurada de cargos y del formulario que a través del presente reglamento se apruebe.

 

ARTÍCULO 4º.- Aprobar el formulario de “Declaración Jurada de Servicios con Aportes” que como Anexo  forma parte de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 5º.- Establecer que el personal que se encuentra en las condiciones enunciadas continuará en la prestación de sus servicios por el período de un año y medio a partir del 1ero. de abril del año siguiente en el que cumplió los 65 años de edad. La Dirección General de Personal extenderá la certificación de servicios y remuneraciones correspondiente al desempeño de sus funciones.

 

ARTICULO 6º.- Queda expresamente establecido que el efecto de la renuncia, seguida de su  aceptación, genera una relación laboral transitoria que se extenderá hasta la obtención del beneficio jubilatorio o al plazo dispuesto por el decreto 1445/69. Igual situación le alcanza al personal comprendido en el artículo 3º y 5º de la presente resolución.

 

ARTICULO 7º.- Facultar al Rectorado de esta Universidad Nacional del Sur a dar de baja o intimar a la iniciación de los trámites jubilatorios, según correspondan, al personal cuya situación laboral se encuentre comprendida en la presente.

 

ARTÍCULO 8º.-  Establecer el cumplimiento obligatorio de notificar fehacientemente a la Dirección de Retenciones y Previsión Social dependiente de la Dirección General de Personal, dentro de los cinco (5) días hábiles, tanto acerca de la iniciación del trámite jubilatorio como de la notificación de la percepción del beneficio.

 

ARTÍCULO 9º.- El procedimiento que se establece mediante la presente resolución resultará de aplicación a partir del 01/03/2008.

 

ARTÍCULO 10º.- Derogar las Resoluciones CU-171/95 y CSU- 582/96

 

ARTÍCULO 11°.- Pase a la Secretaría General Técnica y a las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas a sus efectos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido; archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 


ANEXO RES. CSU-479

DECLARACION JURADA DE SERVICIOS CON APORTES

 

Quién suscribe………………………………………………………..documento de identidad tipo………..N°…………………declara bajo juramento:

 

1.       Conocer los términos del artículo 168° de la ley 24241 que establece: “…Será organismo otorgante de la prestación cualquiera de los comprendidos en el Sistema de Reciprocidad, en cuyo régimen se acredite haber prestado mayor cantidad de años de servicios con aportes. En el caso de que existiese igual cantidad de años de servicios con aportes, el afiliado podrá optar por el organismo otorgante….”

 

2.       Que los servicios detallados a continuación son todos los desempañados por el/la suscripto/a  con aportes en los distintos Regímenes de Previsión, en Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales, Caja de Profesionales, de las Fuerzas Armadas, Policiales o Administradoras de Fondos de Jubilaciones o pensiones Públicas o Privadas.

 

SERVICIOS DESEMPEÑADOS EN EL ORDEN NACIONAL

Cajas

Empleador

Actividad

Alta

Baja

 

SERVICIOS DESEMPEÑADOS EN OTROS ENTES PREVISIONALES  NO NACIONALES

Caja

Empleador

Actividad

Alta

Baja

 

SERVICIOS DESEMPEÑADOS EN CARÁCTER DE AUTONOMOS

Caja

Actividad

Alta

Baja

 

3.       Que acepto, en caso de omisión de actividades, la caducidad automática de la renuncia presentada en forma condicionada a los  Decretos 8820/62 y 9202/62 ante esta Universidad Nacional del Sur, el día posterior al de la notificación, de la denegación del derecho al beneficio por parte del organismo otorgante.

 

4.       Que si/no percibe  otro beneficio jubilatorio, otorgado por ……… ………………………………en carácter de ........................................, cuya percepción comenzó el ..............................................

 

5.       Que por omisión o falsedad en la presente Declaración Jurada será pasible de declararse la baja definitiva en esta Universidad Nacional del Sur.

 

6.       Queda fehacientemente notificado/a. A un solo efecto se firman 2 ejemplares de un mismo tenor, haciendo entrega de uno de ellos al agente.   

 

COPIA DE LA PRESENTE SE ENTREGA AL INTERESADO

………………………………………….……………………………………....

.............................................................................       ......................................................................

Lugar y Fecha

Firma del interesado

 

.................................................................

Firma Director General de Personal