ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA AUTORIZA EMISION RECIBOS EN FORMA ELECTRONICA O DIGITAL MEDIANTE PAGINA WEB OFICIAL

Resolución  CSU-479/12

Expte.525/2011.

 

BLANCA,  24 de agosto de 2099

 

VISTO:

 

            La Resolución 1455/2011 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que reglamenta el régimen de autorización a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel utilizado; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución mencionada en el visto establece los requisitos que se deben cumplimentar para obtener la autorización por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, pero que aún no se encuentra reglamentada por la Secretaría de Trabajo;

 

Que la Dirección de Haberes realizó las averiguaciones pertinentes en la delegación Regional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sin contar la misma con instrucciones precisas sobre el procedimiento a seguir para dar cumplimiento a la normativa citada en el visto;

 

Que el logro de dicha autorización puede demorar la implementación de un procedimiento que beneficia en varios sentidos a nuestra institución, siendo el principal objetivo brindar un mejor servicio a todo el personal universitario;

 

Que la aplicación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) es innegable en los tiempos que transitamos y que la Universidad debe favorecer su aplicación en los procesos y/o servicios que crea conveniente;

 

Que la Dirección General de Personal ha fundamentado las razones por las cuales resulta beneficiosa la implementación basándose en la cantidad de agentes que no retira el recibo de pago de sueldo, pero en el momento de efectuar las consulta en la Dirección de Haberes, se constata que cuenta con la impresión de la liquidación que a título informativo se publica mensualmente en la página web de la Universidad;

 

Que la Dirección General de Economía y Finanzas ha manifestado la falta de espacio físico ante la acumulación de recibos de sueldos, y la excesiva carga laboral que genera la administración de los mismos;

 

Que el documento con formato electrónico denominado Recibo de Haberes contendrá todos los datos que exija la reglamentación vigente;

 

Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que resulta necesario armonizar las legítimas expectativas vertidas en el uso de tales medios con las garantías que deben asegurarse al ejercicio de los derechos de los trabajadores, como derivación del orden público laboral vigente, se estima procedente establecer los requisitos o modalidades que aseguren la validez probatoria de los recibos emitidos bajo el modo en examen, la veracidad de sus enunciaciones, la intangibilidad de la remuneración allí descripta y el más eficaz contralor de su pago;

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Casa de Altos Estudios ha tomado la intervención que le compete, otorgando opinión positiva mediante Dictamen Nº 7412;

 

            Que el Consejo Superior Universitario en su reunión de fecha 22 de agosto de 2012, aprobó el proyecto de su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Autorizar provisoriamente a la Dirección General de Personal, a emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales mediante la página web oficial de ésta Casa de Altos Estudios, en reemplazo de soporte en papel utilizado hasta la fecha.

 

ARTÍCULO 2º: La autorización conferida en el artículo anterior, caducará cuando se obtenga el número de Resolución del la Secretaría de Trabajo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º de la Resolución 1455/2011.

 

ARTÍCULO 3º: La Secretaría General Técnica, dispondrá el procedimiento necesario para llevar a cabo la publicación del Recibo de Haberes, a través de las dependencias a su cargo, como así también la aprobación del modelo del mismo.

 

ARTÍCULO 4º: No obstante lo resuelto en ésta resolución, el personal que necesite para algún trámite personal la copia del Recibo de Haberes debidamente firmada, lo podrá solicitar en la Dirección General de Personal.

 

ARTÍCULO 5º: Pase a la Secretaría General Técnica y a las Direcciones Generales de Economía y Finanzas y de Personal. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO CRAPISTE

RECTOR UNS

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL C.S.U