Expte.525/2011.
BLANCA, 24 de agosto de 2099
VISTO:
La
Resolución 1455/2011 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que
reglamenta el régimen de autorización a
los empleadores para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de
remuneración al personal en relación de dependencia, a través de formas
electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel utilizado; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución mencionada en el
visto establece los requisitos que se deben cumplimentar para obtener la
autorización por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
pero que aún no se encuentra reglamentada por la Secretaría de Trabajo;
Que la Dirección de Haberes realizó
las averiguaciones pertinentes en la delegación Regional del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sin contar la misma con instrucciones
precisas sobre el procedimiento a seguir para dar cumplimiento a la normativa
citada en el visto;
Que el logro de dicha autorización
puede demorar la implementación de un procedimiento que beneficia en varios
sentidos a nuestra institución, siendo el principal objetivo brindar un mejor servicio a todo el
personal universitario;
Que la aplicación de las Tecnologías
de Información y Comunicación (TIC) es innegable en los tiempos que transitamos
y que la Universidad debe favorecer su aplicación en los procesos y/o servicios
que crea conveniente;
Que la Dirección General de Personal
ha fundamentado las razones por las cuales resulta beneficiosa la
implementación basándose en la cantidad de agentes que no retira el recibo de
pago de sueldo, pero en el momento de efectuar las consulta en la Dirección de
Haberes, se constata que cuenta con la impresión de la liquidación que a título
informativo se publica mensualmente en la página web de la Universidad;
Que la Dirección General de Economía y
Finanzas ha manifestado la falta de espacio físico ante la acumulación de
recibos de sueldos, y la excesiva carga laboral que genera la administración de
los mismos;
Que el documento con formato
electrónico denominado Recibo de Haberes contendrá todos los datos que exija la
reglamentación vigente;
Que en virtud de lo expuesto, teniendo
en cuenta que resulta necesario armonizar las legítimas expectativas vertidas
en el uso de tales medios con las garantías que deben asegurarse al ejercicio
de los derechos de los trabajadores, como derivación del orden público laboral
vigente, se estima procedente establecer los requisitos o modalidades que
aseguren la validez probatoria de los recibos emitidos bajo el modo en examen,
la veracidad de sus enunciaciones, la intangibilidad de la remuneración allí
descripta y el más eficaz contralor de su pago;
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos de esta Casa de Altos Estudios ha tomado la intervención que le
compete, otorgando opinión positiva mediante Dictamen Nº 7412;
Que el Consejo Superior
Universitario en su reunión de fecha 22 de agosto de 2012, aprobó el proyecto
de su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Autorizar
provisoriamente a la Dirección General de Personal, a emitir recibos de pago de
salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia,
a través de formas electrónicas o digitales mediante la página web oficial de
ésta Casa de Altos Estudios, en reemplazo de soporte en papel utilizado hasta
la fecha.
ARTÍCULO
2º: La autorización
conferida en el artículo anterior, caducará cuando se obtenga el número de
Resolución del la Secretaría de Trabajo, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 6º de la Resolución 1455/2011.
ARTÍCULO
3º: La Secretaría
General Técnica, dispondrá el procedimiento necesario para llevar a cabo la
publicación del Recibo de Haberes, a través de las dependencias a su cargo,
como así también la aprobación del modelo del mismo.
ARTÍCULO
4º: No obstante lo
resuelto en ésta resolución, el personal que necesite para algún trámite
personal la copia del Recibo de Haberes debidamente firmada, lo podrá solicitar
en la Dirección General de Personal.
ARTÍCULO
5º: Pase a la
Secretaría General Técnica y a las Direcciones Generales de Economía y Finanzas
y de Personal. Cumplido, archívese.
DR. GUILLERMO CRAPISTE
RECTOR UNS
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL C.S.U