TEXTO ORDENADO DE LA ACTIVIDAD ESTUDIANTIL

Deroga CSU-406/12 y modificatorias: CSU-635/14, CSU- 186/15, CSU-355/15, CSU-359/2015, CSU-502/2015, CSU-503/15, CSU-729/15, CSU- 329/17, CSU-559/17, CSU-582/17, CSU- 616/2017, CSU564/2019, CSU-780/2019, CSU-275/2020, CSU-419/2020, CSU-569/2020, CSU-546/2021 y CSU-791/2022.

 

 

Resolución CSU-479/23

Expte X-61/18

 

BAHÍA BLANCA, 22 de junio de 2023

 

VISTO:

El proyecto de Texto Ordenado de la Actividad Estudiantil (resolución CSU-406/12 y modificatorias);

 

El Artículo 12 inciso b) del Texto Ordenado del Reglamento electoral (resolución CSU136/2020);

 

La resolución CSU-189/20 por la cual se promueve el uso inclusivo y no sexista de la lengua en producciones de la UNS; y

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario ordenar la normativa vigente sobre la Actividad Estudiantil, cuyo último Texto Ordenado corresponde al año 2012, el cual ha sufrido las modificaciones propias de la dinámica universitaria;

 

Que existe una inconsistencia entre el Artículo 12 inc. b) del Texto Ordenado del Reglamento Electoral que dispone: “La emisión del voto es obligatoria. La falta injustificada a los comicios será sancionada: b) Con la eliminación de toda lista de exámenes finales, para los alumnos, durante 30 días corridos a partir del primer día del ciclo lectivo del año siguiente, posterior a la finalización del receso para los docentes universitarios” y el Artículo 47 del Texto Ordenado del Reglamento de la Actividad Estudiantil que dice: “La emisión del voto es obligatoria, salvo en el caso de los alumnos inscriptos en alguna de las carreras dictadas fuera de la sede principal de la Universidad. La falta injustificada a los comicios será sancionada con la eliminación de toda lista de exámenes finales durante 3 (tres) meses para los alumnos. La sanción será aplicada automáticamente por la Dirección General de Alumnos y Estudio”;

 

Que resulta conveniente eliminar dicha inconsistencia y es razonable adoptar la solución prevista por la resolución CSU-136/2020;

 

Que la propuesta de texto ordenado se redactó sobre la base del texto de la resolución CSU-406/12 y posteriores modificaciones producidas por las resoluciones CSU-635/14, CSU- 186/15, CSU-355/15, CSU-359/2015, CSU-502/2015, CSU-729/15, CSU- 329/17, CSU-559/17, CSU582/17, CSU- 616/2017, CSU-564/2019, CSU-780/2019, CSU-275/2020, CSU-419/2020, CSU569/2020, CSU-546/2021 y CSU-791/2022;

 

Que corresponde ordenar el articulado con adecuación del texto si correspondiere y adaptación del mismo a la resolución CSU-189/20;

 

Que el Servicio de Boletín Oficial y Digesto Administrativo realizó el control correspondiente e informó que el proyecto contempla todas las modificaciones realizadas al Texto Ordenado de la Actividad Estudiantil;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 21 de junio del 2023, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO;

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Modificar el Artículo 47 de la resolución del Reglamento de la Actividad Estudiantil (CSU-406/12 y modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

ARTÍCULO 47: La emisión del voto es obligatoria. La falta injustificada a los comicios será sancionada con la eliminación de toda lista de exámenes finales, para las/os alumnas/os, durante 30 días corridos a partir del primer día del ciclo lectivo del año siguiente, posterior a la finalización del receso para las/os docentes universitarias/os.

 

ARTÍCULO 2°: Derogar las resoluciones CSU-406/12 y posteriores modificaciones producidas por las resoluciones CSU-635/14, CSU- 186/15, CSU-355/15, CSU-359/2015, CSU-502/2015, CSU-503/15, CSU-729/15, CSU- 329/17, CSU-559/17, CSU-582/17, CSU- 616/2017, CSU564/2019, CSU-780/2019, CSU-275/2020, CSU-419/2020, CSU-569/2020, CSU-546/2021 y CSU-791/2022.

 

ARTÍCULO 3°: Aprobar el Texto Ordenado del Reglamento de la Actividad Estudiantil que consta como Anexo de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 4°: Pase a la Secretaría General Académica y a la Dirección General de Gestión Académica para su conocimiento. Tomen razón los Departamentos Académicos. Dese al Servicio de Boletín Oficial y Digesto Administrativo para su publicación. Cumplido, archívese.

 

DRA. ANDREA S. CASTELLANO

VICERRECTORA

DR. JAVIER D. OROZCO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO

Resolución CSU-479/2023

 

Texto ordenado Actividad Estudiantil

 

Capítulo I- Condiciones de la/del alumna/o

 

ARTÍCULO 1°: Será alumna/o regular de la Universidad Nacional del Sur toda/o alumna/o que se encuentre inscripta/o en alguna carrera o materia de la misma. Para que la/el alumna/o mantenga esta condición deberá aprobar por lo menos una materia en dos años corridos, contados a partir del 31 de marzo de cada año.

En caso de que una/un alumna/o de otra Universidad Nacional o Extranjera con la cual la Universidad Nacional del Sur haya firmado un convenio de Cooperación Recíproca, que se encuentre en vigencia y que, acreditando tal carácter, desee cursar alguna asignatura que dicte algún Departamento Académico de la UNS, dicha/o alumna/o caerá en la categoría de alumna/o extranjera/o. La actividad académica de las/os alumnas/os especiales regirá por el Reglamento Interno para alumnos Extranjeros que cursan en la Universidad Nacional del Sur.

Se considerarán alumnas/os vocacionales a aquellos que sin ser alumnas/os de la UNS cursen alguna materia dictada por algún Departamento Académico cumpliendo con lo expresado en el Reglamento de ''Alumnos Vocacionales'' de la Universidad Nacional del Sur.

 

ARTÍCULO 2°: La/El alumna/o que perdiera su condición de regular, será dado de baja. Podrá pedir su reincorporación en la Dirección de Gestión Académica, ésta será automática y al último plan vigente.

 

ARTÍCULO 3°: A todos los efectos, la validez de los planes de estudio será de diez (10) años contados a partir de su ingreso a la Universidad Nacional del Sur, pasados los cuales la/el alumna/o pasará al plan de estudios que se encuentre vigente a la fecha.

 

Capítulo II- Cursado de Asignaturas.

 

ARTÍCULO 4°: De los exámenes cuya calificación es Aprobado o Desaprobado: Todos aquellos exámenes, correspondientes a materias cuya calificación sea Aprobado o Desaprobado se registrarán en el acta con la calificación correspondiente. (Exámenes de Suficiencia de idiomas, Requisitos, talleres, Módulos, etc.)

La calificación de aprobado o desaprobado figurará en el certificado de estudios, pero no debe tenerse en cuenta a los efectos del promedio general de las calificaciones.

La materia que tenga este tipo de calificaciones no se considerará como asignatura para mantener la regularidad.

 

ARTÍCULO 5°: Excepción Bajas por inactividad: Autorizar a la Dirección de Gestión Académica a exceptuar de la baja por inactividad a aquellas/os alumnas/os que al momento de presentar la solicitud correspondiente les falten aprobar, como máximo tres (3) materias para completar el plan de estudios de su carrera.

 

ARTÍCULO 6°: La Asistencia a las clases teóricas o teórico-prácticas de las asignaturas será en general NO obligatorio, quedando a criterio de los Departamentos la obligatoriedad de las clases prácticas de ciertas asignaturas, cuando a su juicio existan fundadas razones para ello. Cuando la asistencia a clase forme parte del proceso de evaluación, y las características de las materias lo permitan, la/el docente a cargo deberá brindar alternativas para evaluar a las/los estudiantes que, excepcional y justificadamente, no puedan cumplir con esta condición.

 

ARTÍCULO 7°: El número máximo de alumnas/os por curso será de aproximadamente 150 (ciento cincuenta).

 

ARTÍCULO 8°: Las/los responsables de cátedra confeccionarán y exhibirán públicamente, previo al inicio de cada cuatrimestre, el cronograma tentativo del dictado de la asignatura, debiendo respetar los horarios que fueron asignados a la cátedra y el calendario académico, independientemente de la modalidad de cursado adoptado. Copia del mismo se remitirá a la Dirección del Departamento. En los casos de fuerza mayor, el cronograma se podrá flexibilizar previo consenso con el alumnado.

El cronograma deberá constar de:

a) Todos los temas a desarrollar por la cátedra, junto con la especificación de la fecha en que cada uno de ellos se impartirá, la cantidad de horas dedicadas a tal fin y la/el docente que tendrá a su cargo el dictado de los mismos. Asimismo, se agregará la bibliografía pertinente.

 

b) Las fechas de las evaluaciones parciales y exámenes complementarios respectivos, entregas de trabajos prácticos, tareas de laboratorio, otras normas de evaluación y los temas a cubrir por ellas.

 

c) La modalidad de evaluación adoptada por la cátedra. En caso de que la modalidad sea virtual, deberá establecerse siguiendo las pautas del Artículo 12 y subsiguientes.

 

ARTÍCULO 9°: Aquellos otros requisitos de cursado que, independientemente del resultado obtenido en los parciales, hayan sido acreditado por las/os estudiantes en el último dictado de una asignatura, tendrán validez para el dictado inmediatamente siguiente de la misma, siempre que:

a) se lo indique en el programa de la materia;

b) se mantenga el mismo mecanismo de cursado en ambos dictados; y

c) y la/el docente responsable de la materia sea la/el misma/o en ambos dictados.

 

ARTÍCULO 10: La fijación de instancias de evaluación puntuales y distinguibles, asimilables a exámenes parciales del cursado se hará evitando las superposiciones con las otras materias del Plan Preferencial y deberá contemplar un espacio de tres (3) días corridos como mínimo, exceptuando aquellos casos en que la fecha inicial haya sido modificada por solicitud de las/los estudiantes.

En los casos en que una evaluación parcial o complementaria sea realizada fuera de los días y horarios de cursado establecidos en el cronograma respectivo, las/os estudiantes que no pudiesen asistir al examen por razones laborales, debiendo notificar su situación frente a la misma con al menos 7 días corridos de antelación, tendrán la posibilidad de una instancia de evaluación durante un día y horario de cursado que establezca la cátedra.

 

ARTÍCULO 11: En ningún caso se admitirá la evaluación de temas no desarrollados en clase, sea cual fuere su modalidad, ni previstos por el último programa aprobado de la cátedra. Tampoco podrán incluirse aquellos temas desarrollados por la misma dentro de los (5) días corridos previos a la fecha establecida para cada instancia de evaluación puntual y distinguible, asimilable a exámenes parciales. Las instancias de recuperación contemplarán los mismos temas. La coordinación de cada fecha de evaluación de las asignaturas de un mismo cuatrimestre estará a cargo de la Secretaría Académica del Departamento del cual depende la carrera. Esta deberá, previo al inicio del cuatrimestre, informar del cumplimiento del Artículo 10 al Consejo Departamental que será el responsable de su observancia.

 

ARTÍCULO 12: De los exámenes virtuales. En el caso de los exámenes virtuales se deberá notificar el temario que comprenderá el examen, la modalidad del mismo y toda información que la cátedra considere relevante, con una anticipación no menor a setenta y dos horas del comienzo del examen.

 

ARTÍCULO 13: En los casos en que las cátedras lo consideren necesario, cada estudiante, al momento de comenzar el examen presentará ante la/el profesora/or su DNI para constatar su identidad. La acreditación de identidad no deberá insumir parte del tiempo destinado para la evaluación.

 

ARTÍCULO 14: En caso de fallas de conectividad, la/el estudiante deberá comunicarse con la/el docente, y ésta/e buscar el medio que considere adecuado para resolver la situación.

 

ARTÍCULO 15: Para la justificación mencionada en el artículo anterior, deberán aceptarse amplios medios probatorios y estarse a la buena fe de la/del alumna/o que presenta el inconveniente.

 

ARTÍCULO 16: La/el estudiante tiene derecho a tomar vista de la evaluación puntual y distinguible que ha rendido. Cada cátedra arbitrará los medios necesarios al efecto, al menos 3 (tres) días corridos antes del recuperatorio para aquellos/as estudiantes que deban rendirlo.

 

ARTÍCULO 17: Se establece que el plazo entre la publicación de los resultados de un examen parcial y la fecha de su complementario (recuperatorio) no puede ser menor a 5 (cinco) días corridos.

 

ARTÍCULO 18: Se establece que las/os alumnas/os desaprobadas/os o ausentes en las evaluaciones parciales tendrán derecho, al menos, a una instancia de recuperación.

 

ARTÍCULO 19: Se fija el tiempo máximo de clases teórico-prácticas en 24 horas semanales para las asignaturas de cada cuatrimestre del plan Preferencial.

 

ARTÍCULO 20: Del Cursado de Materias Extracurriculares:

a) Las/os alumnas/os de esta Universidad podrán cursar materias no curriculares del plan en el que figuran inscriptos, siempre que se ajusten a las normas generales con respecto a inscripción, cursado y aprobación de asignaturas y a las disposiciones particulares de la presente resolución. Así también podrán cursar como materias no curriculares, asignaturas que, figurando en la lista de optativas de la carrera, no hayan sido incluidas en el plan de optativas aprobado oportunamente por el Departamento respectivo.

 

b) La Dirección del Departamento que dicta la asignatura elegida por las/os alumnas/os para ser cursada fuera de sus respectivos planes de estudios podrá limitar la inscripción de los mismos cuando así lo considere conveniente para el normal desenvolvimiento del dictado de la materia para las/os alumnas/os regulares de la carrera.

 

c) Corresponderá asimismo al Departamento que dicta la asignatura establecer las correlatividades necesarias cuando se trate de asignaturas que tengan correlatividades diferentes según los planes a que pertenezcan o autorizar las excepciones al régimen de correlatividades cuando así lo estime oportuno. Las/os alumnas/os que hayan cursado asignaturas de pregrado, conforme con las respectivas reglamentaciones vigentes, podrán solicitar a la Dirección de Gestión Académica de la UNS su equivalencia con la misma asignatura o similar en las carreras que se cursan en la Universidad.

 

ARTÍCULO 21: Se autorizará automáticamente el cursado en una asignatura si la/el interesada/o se inscribe nuevamente en la misma; teniendo validez el último cursado realizado.

 

ARTÍCULO 22: La carga de los resultados de trabajos prácticos quedará a cargo de las/os docentes de la cátedra, deberá realizarse antes de los 10 días corridos posteriores al cierre del cuatrimestre y el acta deberá ser firmada por la/el Asistente o la/el Profesora/or responsable.

 

ARTÍCULO 23: En caso de que algún o algunas/os alumnas/os no hayan podido completar los requisitos de cursado a término, se podrá realizar el cierre parcial del acta de Trabajos Prácticos con las/os alumnas/os en condiciones.

 

ARTÍCULO 24: Del cursado paralelo y pases de carrera:

a) Las/os alumnas/os de la Universidad Nacional del Sur podrán solicitar pase de carrera o cursado paralelo.

 

b) Los pases de carrera o autorización para cursado paralelo serán recibidos por la Dirección de Gestión Académica.

 

c) Una vez realizado el pase de carrera, la/el alumna/o no podrá volver a la primitiva hasta después de transcurridos dos (2) años.

 

d) Se establece que para poder cursar y rendir asignaturas, en los casos de cursado paralelo, las/os alumnas/os deberán contar con las correlatividades exigidas para todas las carreras involucradas. Lo mismo es aplicable en los casos en que existan exigencias especiales (examen de suficiencia de idiomas, etc.).

 

ARTÍCULO 25: De las Reválidas de Asignaturas:

a) La validez de aprobación de cualquier materia de un Plan de Estudios será mantenida mientras la/el alumna/o conserve su condición de regular.

 

b) La validez de la aprobación de una materia será también reconocida en forma automática siempre que no hubiere transcurrido un lapso mayor de diez años desde su aprobación, en los siguientes casos:

I) Cuando una/un alumna/o solicite su reincorporación como alumna/o regular en la carrera en que se había inscripto al iniciar sus estudios.

II) Cuando una/un alumna/o o una/un graduada/o de la UNS solicite el reconocimiento de una materia ya aprobada en otro Plan de Estudios, en el momento de gestionar un pase de carrera o la inscripción en una nueva carrera.

 

ARTÍCULO 26: Las solicitudes de pedido de equivalencias internas, excepción, prórrogas y reválida de materias vencidas, deberán presentarse en el Departamento correspondiente a la carrera en que se halla inscripto la/el alumna/o. El Consejo Departamental respectivo deberá girar a la Dirección de Gestión Académica el dictamen de cada caso a fin de tomar conocimiento y hacer los registros correspondientes.

 

 

Capítulo III-Exámenes Finales

 

ARTÍCULO 27: Requisitos para la toma de exámenes finales:

1. Los exámenes finales se tomarán durante el año académico con excepción de los recesos docentes fijados en el calendario universitario.

 

2. Cada cátedra fijará un mínimo de 1 (una) fecha de examen final regular y 1 (una) fecha de examen libre mensual, a excepción del mes previo al inicio de clases, de inicio y finalización del cuatrimestre y los meses en donde se lleve a cabo el cierre de control de correlativas, donde las respectivas cátedras deberán fijar al menos 2 (dos) mesas de exámenes finales regulares y 2 (dos) fechas de exámenes libres mensuales.

 

3. En los meses en los que se realice el cierre de control válido para materias correlativas, una de las mesas previstas se deberá fijar dentro de los 10 (diez) días corridos previos a la fecha límite.

 

4. Las fechas de los exámenes finales regulares podrán coincidir con las fechas de los exámenes libres.

 

5. Las mesas regulares obligatorias y sus respectivas modalidades de evaluación deberán ser publicadas con no menos de 15 (quince) días de antelación al último día del mes previo.

 

6. Se establece que, para las fechas de finales obligatorias, el período de inscripción deberá tener una extensión de 7 (siete) días corridos, como mínimo, y cuya finalización será a las 8 (ocho) horas del día anterior a la fecha de examen.

 

7. En aquellos meses donde sea obligatorio la publicación de al menos dos (2) fechas de examen, las mismas deberán tener un lapso de al menos 10 (diez) días entre cada una.

 

8. No podrán establecerse en la mesa de examen final, libre o regular, cupos que limiten el número de estudiantes que puedan inscribirse.

 

9. Los exámenes finales regulares y libres podrán ser de forma presencial o virtual en aquellas materias cuyas características y planes de estudio lo permitan.

 

10. Las/os estudiantes, que debidamente lo justifiquen, podrán solicitar ser evaluados de forma no presencial en aquellas materias que el plan de estudios lo permita o presencial en aquellas que se encuentren evaluando únicamente en modalidad virtual.

 

Fijar una mesa obligatoria adicional de la correspondiente al mes de Septiembre, dentro de los diez (10) días corridos previos al cierre de control válido para materias correlativas.

 

ARTÍCULO 28: Los exámenes serán tomados por la/el profesora/or a cargo de la materia excepto que, por decisión del mismo o a solicitud de la/del alumna/o, se forme un tribunal examinador colegiado.

 

ARTÍCULO 29: La/El alumna/o se presentará ante la/el Profesora/or para solicitarle que lo examine y éste fijara la fecha y hora dentro de un término de quince (15) días de presentada la solicitud.

 

ARTÍCULO 30: Podrán rendir examen final solamente las/os alumnas/os que se encuentren en condiciones verificadas al momento de inscribirse a la mesa de examen, que figuren en el Acta de examen final (como condición suficiente).

 

ARTÍCULO 31: Al momento de la inscripción, el sistema le entregará a la/el estudiante un comprobante, cuya presentación al momento de rendir no es obligatoria, que la/el Profesora/or completará con el correspondiente resultado del examen y lo devolverá firmado. En caso de que el examen se lleve a cabo de forma no presencial, la/el Profesora/or deberá enviar, una vez definida la calificación del examen, desde su mail institucional un correo electrónico notificando al estudiante, en la casilla que éste indique, la calificación obtenida a modo de comprobante. La/el estudiante debe acreditar su identidad al momento de rendir. La carga de Actas de exámenes finales quedará a cargo solo de las/os docentes a través de la aplicación Guarani3w.

 

ARTÍCULO 32: Las/os alumnas/os podrán hacer la consulta al sistema a fin de conocer si se encuentran en condiciones de rendir. De no ser así, el sistema emitirá un comprobante con la causa correspondiente para que la/el alumna/o pueda realizar los trámites necesarios para regularizar su condición.

 

ARTÍCULO 33: En los casos en que se constituya un tribunal examinador con uno o más Profesoras/es que no residan en Bahía Blanca, el lapso señalado para fijar la fecha del examen se extenderá a treinta (30) días en el periodo durante el cual no dicta el curso.

 

ARTÍCULO 34: Las/os alumnas/os regulares de la UNS podrán rendir examen en una o más asignaturas en calidad de libres, considerando como libre no tener el correspondiente cursado aprobado de dicha asignatura. Para rendir dicho examen se le exigirá al estudiante contar con las correlatividades según el plan de estudios vigente.

 

ARTÍCULO 35: Los exámenes libres se regirán por el sistema de exámenes a todo tiempo.

 

ARTÍCULO 36: La mesa examinadora estará constituida por al menos una/un profesora/or que corresponderá a la cátedra donde la/el alumna/o solicite el examen libre. En caso de no poder constituirse con la/el profesora/or de la cátedra por cualquier motivo el Departamento designará una/un profesora/or suplente de una asignatura afín. A solicitud de la/del alumna/o se podrá formar una mesa examinadora con hasta tres profesoras/es de la asignatura o asignaturas.

 

ARTÍCULO 37: La modalidad del examen tendrá una extensión máxima de tres días, durante un período no mayor de cinco días hábiles.

 

ARTÍCULO 38: En caso de que el examen final sea evaluado a través de un medio virtual, deberán aplicarse lo establecido en los Artículos 12, 13, 14 Y 15.

 

ARTÍCULO 39: Establecer que los resultados de exámenes finales deben ser cargados al sistema como máximo 7 (siete) días corridos después de la fecha de examen final fijada por ese mismo docente de esa Comisión.

 

ARTÍCULO 40: Las notas de la última fecha de diciembre, entre Navidad y Año Nuevo, deben estar cargadas en el sistema el quinto día hábil posterior a la Licencia Anual Ordinaria (LAO) de la/del docente a cargo de la mesa de examen.

 

ARTÍCULO 41: Determinar que los departamentos académicos son los encargados de asegurar que las actas estén cerradas como máximo diez (10) días después del examen.

 

ARTÍCULO 42: El Secretario Académico Departamental, en caso de incumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes, elevará a la Secretaría General Académica la irregularidad correspondiente.

 

ARTÍCULO 43: Del régimen de promoción. a) Cada cátedra establecerá un mecanismo de promoción como otra forma de aprobación de las asignaturas en la UNS.

 

b) Las/os docentes responsables de cada espacio curricular establecerán las pautas del mecanismo de promoción, las cuales deberán publicarse junto con el cronograma de la asignatura previo al inicio del cuatrimestre. Las mismas no podrán ser modificadas durante el transcurso de la asignatura.

 

c) No se podrán establecer requisitos de correlatividad por encima de los exigidos por los planes de estudio vigentes para la aprobación de la asignatura. Los mismos deberán ser verificados al momento de la confección de actas de promoción.

 

d) Las cátedras que decidan usar una instancia de evaluación complementaria como modalidad de promoción no podrán evaluar en ella más del 30% del programa de estudios presentado al comienzo del cuatrimestre.

 

e) La presentación de certificados que justifiquen la ausencia a instancias obligatorias para promocionar será válida y permitirá mantener la posibilidad de promoción a la asignatura. Se admitirán como causales de justificación las mismas causales que para un examen parcial.

 

Capítulo IV- Justificación inasistencia a exámenes parciales

 

ARTÍCULO 44: Inasistencia a los exámenes parciales. La justificación de inasistencia a un examen parcial o recuperatorio, habilitará a la/el alumna/o a rendir un nuevo examen parcial o recuperatorio, según el caso. Cuando se justifique la inasistencia a más de un examen parcial y su correspondiente recuperatorio, deberá fijarse una nueva fecha al efecto, siempre que ello sea factible según las posibilidades de la cátedra respectiva.

 

ARTÍCULO 45: Procedimiento de justificación de inasistencias. La inasistencia a un examen parcial o recuperatorio, deberá justificarse hasta dos (2) días hábiles posteriores al cese de la causa de inasistencia al parcial, por escrito, aportando los medios de prueba para acreditar la causal de inasistencia invocada, ante la cátedra correspondiente.

 

ARTÍCULO 46: Causales de justificación. Admisibilidad.

Sólo se considerarán ausencias justificadas a las instancias de evaluación puntuales y distinguibles, asimilables a exámenes parciales o recuperatorios, cuando se acredite una causal de fuerza mayor que la haga excusable a criterio de la cátedra respectiva, cuya decisión será irrecurrible. Cuando se trate de enfermedad, para acreditar la causal de fuerza mayor, será necesaria y suficiente la presentación del correspondiente certificado médico expedido por la Dirección de Sanidad. Asimismo, se considerará justificada la inasistencia a una instancia de evaluación puntual y distinguible, asimilable a exámenes parciales o recuperatorios cuando una/un estudiante rinda una evaluación puntual y distinguible, asimilable a exámenes parciales o recuperatorios de otra materia mediando un intervalo menor a los 3 (tres) días corridos, independientemente del año al que pertenezca la materia según el plan preferencial. Para acreditar esta circunstancia la/el estudiante deberá presentar una nota firmada por una/un docente de la cátedra de la materia que rindió en la que constará la fecha en que la/el estudiante rindió el examen. La/el estudiante no podrá utilizar esta causal de justificación más de una vez por materia y por período lectivo.

A su vez, la/el estudiante podrá justificar su inasistencia por motivos particulares. En este caso, se deberá presentar una nota a la cátedra firmada por la/el estudiante en la que se indicará la fecha en la que se ausentó. Esta causal podrá ser utilizada una única vez por materia.

Se podrá justificar la inasistencia a exámenes parciales debido a la participación en congresos simposios, jornadas y encuentros, declarados de interés departamental, realizados y/o avalados por secretarías de la UNS, otras universidades del país y extranjeras.

En segundo término se justificará la inasistencia cuando la/el estudiante se encuentre representando a la Universidad Nacional del Sur en eventos deportivos a nivel local, regional y nacional.

Por último, se contemplarán como justificativo aquellas otras actividades particulares que los departamentos académicos consideren pertinentes.

Se podrá justificar la inasistencia a exámenes parciales por enfermedad de una/un hija/o.

La justificación de exámenes no habilitará agregar fechas de evaluación luego de finalizado el cuatrimestre.

 

ARTÍCULO 47: Justificar las ausencias a exámenes de cualquier índole de alumnas/os integrantes de Cuerpos Colegiados de la UNS, que acrediten fehacientemente su presencia en la sesión respectiva, si estos exámenes tienen lugar el día de la sesión o el día inmediatamente posterior a la misma.

 

ARTÍCULO 48: Justificar las ausencias a clases obligatorias, en los términos del ARTÍCULO anterior, cuando coincidan en día y horario con sesiones de los cuerpos colegiados.

 

ARTÍCULO 49: Las/os profesoras/es de las asignaturas, en que se tomen exámenes de cualquier índole, deberán conceder, a aquellas/os alumnas/os discriminadas/os en el ARTÍCULO 45, nuevas fechas de exámenes, las que estarán espaciadas por lo menos 24 horas a partir de finalizada la sesión respectiva.

 

 

Capítulo V – Equivalencias

 

ARTÍCULO 50: En los casos en que una/un alumna/o solicite el reconocimiento de una asignatura por equivalencia y hubiese más de una opción en la forma de otorgarla, se adoptará la que resulte más favorable al peticionante, en el sentido de que la nota promedio resultante, considerando eventuales aplazos, sea la de mayor puntaje.

a) Se establece que las solicitudes de pedido de equivalencias internas, excepción, prórrogas y reválida de materias vencidas, deberán presentarse en el Departamento correspondiente a la carrera en que se halla inscripta/o la/el alumna/o.

 

b) Las equivalencias de asignaturas y trabajos prácticos aprobados en la Universidad Nacional del Sur serán otorgadas por los Consejos Departamentales a los que pertenecen las asignaturas, bajo las condiciones que consideren pertinentes.

 

Capítulo VI – Reinscripción Anual

 

ARTÍCULO 51: Establecer el procedimiento de Reinscripción Anual a las carreras activas, mediante el cual cada alumna/o indica su voluntad de continuar realizando actividades académicas.

 

ARTÍCULO 52: La Reinscripción deberá realizarse todos los años y para cada carrera de la/del alumna/o en estado activo, siendo obligatoria para la inscripción en los cursados y exámenes.

 

Capítulo VII – Régimen Electoral Alumnas/os

 

ARTÍCULO 53: El Consejo Superior Universitario realizará la convocatoria ordinaria a elecciones anuales para la renovación de las/os miembros alumnas/os en los órganos de gobierno de la UNS. Junto con la convocatoria se designará una Junta electoral.

 

ARTÍCULO 54: Integrarán el padrón de alumnas/os facultados para ser electores todas/os aquellas/os que se encuentren inscriptos en alguna carrera que se curse en la Universidad y hayan aprobado por lo menos dos (2) materias en los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores al cierre del registro electoral, incluyendo a quienes se desempeñen como ayudantes alumnas/os. Podrán presentarse como candidatas/os aquellas/os que, además de cumplir con el requisito anterior, hayan aprobado el 30% de las asignaturas de su carrera. El Consejo Superior Universitario determinará en qué departamentos votan las/os alumnas/os de cada carrera. Las/os alumnas/os en condiciones de votar en más de un Departamento lo harán en aquél cabecera de la carrera en la que se inscribieron en último término.

 

ARTÍCULO 55: La emisión del voto es obligatoria. La falta injustificada a los comicios será sancionada con la eliminación de toda lista de exámenes finales, para las/os alumnas/os, durante 30 días corridos a partir del primer día del ciclo lectivo del año siguiente, posterior a la finalización del receso para las/os docentes universitarias/os.

 

ARTÍCULO 56: Se admitirán como causa de justificación:

a) Enfermedad debidamente certificada por la Dirección de Sanidad de la UNS.

 

b) Ausencia del país o alejamiento de la ciudad de Bahía Blanca en un radio mayor de cincuenta (50) kilómetros. Esta última circunstancia deberá certificarse mediante telegrama dirigido a la Junta Electoral o constancia policial.

 

c) Fallecimiento de familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, debidamente acreditado.

 

d) Acontecimientos impeditivos que revistan carácter de fuerza mayor en los términos del Código Civil.

 

ARTÍCULO 57: La justificación deberá presentarse ante la Junta Electoral dentro del período fijado por el Cronograma Electoral. Vencido ese plazo, la Junta Electoral procederá a comunicar la nómina de alumnas/os que no justificaron su falta a la Dirección de Gestión Académica, la que notificará a las/os alumnas/os sobre la sanción impuesta. Éstos podrán interponer el recurso de apelación con efecto suspensivo ante el Consejo Superior Universitario mediante nota presentada en la Dirección de Gestión Académica dentro de los cinco días hábiles administrativos posteriores a la notificación. Vencido dicho plazo la sanción quedará firme.

 

Capítulo VIII- Excepciones

 

ARTÍCULO 58: Delégase en los Consejos Departamentales la facultad para resolver,

en primera instancia, las solicitudes de excepción a lo dispuesto en el presente reglamento.

 

ARTÍCULO 59: El Departamento respectivo deberá girar a la Dirección de Gestión Académica lo resuelto por el Consejo Departamental en cuanto a las excepciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días desde lo resuelto.

 

ARTÍCULO 60: Reservar al Consejo Universitario la facultad de resolver las apelaciones interpuestas a lo aprobado por los Consejos Departamentales.