TEXTO ORDENADO DE LA ACTIVIDAD ESTUDIANTIL
Deroga CSU-406/12 y
modificatorias: CSU-635/14, CSU- 186/15, CSU-355/15, CSU-359/2015,
CSU-502/2015, CSU-503/15, CSU-729/15, CSU- 329/17, CSU-559/17, CSU-582/17, CSU-
616/2017, CSU564/2019, CSU-780/2019, CSU-275/2020, CSU-419/2020, CSU-569/2020,
CSU-546/2021 y CSU-791/2022.
Resolución
CSU-479/23
Expte X-61/18
BAHÍA
BLANCA, 22 de junio de 2023
VISTO:
El
proyecto de Texto Ordenado de la Actividad Estudiantil (resolución
CSU-406/12 y modificatorias);
El
Artículo 12 inciso b) del Texto Ordenado del Reglamento electoral (resolución
CSU136/2020);
La
resolución CSU-189/20 por la cual se promueve el uso inclusivo y no sexista de
la lengua en producciones de la UNS; y
CONSIDERANDO:
Que
es necesario ordenar la normativa vigente sobre la Actividad Estudiantil, cuyo
último Texto Ordenado corresponde al año 2012, el cual ha sufrido las
modificaciones propias de la dinámica universitaria;
Que
existe una inconsistencia entre el Artículo 12 inc. b) del Texto Ordenado del
Reglamento Electoral que dispone: “La emisión del voto es obligatoria. La falta
injustificada a los comicios será sancionada: b) Con la eliminación de toda
lista de exámenes finales, para los alumnos, durante 30 días corridos a partir
del primer día del ciclo lectivo del año siguiente, posterior a la finalización
del receso para los docentes universitarios” y el Artículo 47 del Texto
Ordenado del Reglamento de la Actividad Estudiantil que dice: “La emisión del
voto es obligatoria, salvo en el caso de los alumnos inscriptos en alguna de
las carreras dictadas fuera de la sede principal de la Universidad. La falta
injustificada a los comicios será sancionada con la eliminación de toda lista
de exámenes finales durante 3 (tres) meses para los alumnos. La sanción será
aplicada automáticamente por la Dirección General de Alumnos y Estudio”;
Que
resulta conveniente eliminar dicha inconsistencia y es razonable adoptar la solución
prevista por la resolución CSU-136/2020;
Que
la propuesta de texto ordenado se redactó sobre la base del texto de la
resolución CSU-406/12 y posteriores modificaciones producidas por las
resoluciones CSU-635/14, CSU- 186/15, CSU-355/15, CSU-359/2015, CSU-502/2015,
CSU-729/15, CSU- 329/17, CSU-559/17, CSU582/17, CSU- 616/2017, CSU-564/2019,
CSU-780/2019, CSU-275/2020, CSU-419/2020, CSU569/2020, CSU-546/2021 y
CSU-791/2022;
Que
corresponde ordenar el articulado con adecuación del texto si correspondiere y
adaptación del mismo a la resolución CSU-189/20;
Que
el Servicio de Boletín Oficial y Digesto Administrativo realizó el control
correspondiente e informó que el proyecto contempla todas las modificaciones
realizadas al Texto Ordenado de la Actividad Estudiantil;
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 21 de junio del
2023, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR
ELLO;
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Modificar el Artículo 47 de la resolución del Reglamento de la Actividad Estudiantil
(CSU-406/12 y modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO
47: La emisión del voto es obligatoria. La falta injustificada a los comicios
será sancionada con la eliminación de toda lista de exámenes finales, para
las/os alumnas/os, durante 30 días corridos a partir del primer día del ciclo
lectivo del año siguiente, posterior a la finalización del receso para las/os
docentes universitarias/os.
ARTÍCULO
2°: Derogar las resoluciones CSU-406/12 y posteriores modificaciones producidas
por las resoluciones CSU-635/14, CSU- 186/15, CSU-355/15, CSU-359/2015,
CSU-502/2015, CSU-503/15, CSU-729/15, CSU- 329/17, CSU-559/17, CSU-582/17, CSU-
616/2017, CSU564/2019, CSU-780/2019, CSU-275/2020, CSU-419/2020, CSU-569/2020,
CSU-546/2021 y CSU-791/2022.
ARTÍCULO
3°: Aprobar el Texto Ordenado del Reglamento de la Actividad Estudiantil que
consta como Anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO
4°: Pase a la Secretaría General Académica y a la Dirección General de Gestión
Académica para su conocimiento. Tomen razón los Departamentos Académicos. Dese
al Servicio de Boletín Oficial y Digesto Administrativo para su publicación.
Cumplido, archívese.
DRA. ANDREA S. CASTELLANO
VICERRECTORA
DR. JAVIER D. OROZCO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
Resolución CSU-479/2023
Texto ordenado Actividad Estudiantil
Capítulo I-
Condiciones de la/del alumna/o
ARTÍCULO
1°: Será alumna/o regular de la Universidad Nacional del Sur toda/o alumna/o
que se encuentre inscripta/o en alguna carrera o materia de la misma. Para que
la/el alumna/o mantenga esta condición deberá aprobar por lo menos una materia
en dos años corridos, contados a partir del 31 de marzo de cada año.
En
caso de que una/un alumna/o de otra Universidad Nacional o Extranjera con la
cual la Universidad Nacional del Sur haya firmado un convenio de Cooperación
Recíproca, que se encuentre en vigencia y que, acreditando tal carácter, desee
cursar alguna asignatura que dicte algún Departamento Académico de la UNS,
dicha/o alumna/o caerá en la categoría de alumna/o extranjera/o. La actividad
académica de las/os alumnas/os especiales regirá por el Reglamento Interno para
alumnos Extranjeros que cursan en la Universidad Nacional del Sur.
Se
considerarán alumnas/os vocacionales a aquellos que sin ser alumnas/os de la
UNS cursen alguna materia dictada por algún Departamento Académico cumpliendo
con lo expresado en el Reglamento de ''Alumnos Vocacionales'' de la Universidad
Nacional del Sur.
ARTÍCULO
2°: La/El alumna/o que perdiera su condición de regular, será dado de baja.
Podrá pedir su reincorporación en la Dirección de Gestión Académica, ésta será
automática y al último plan vigente.
ARTÍCULO
3°: A todos los efectos, la validez de los planes de estudio será de diez (10)
años contados a partir de su ingreso a la Universidad Nacional del Sur, pasados
los cuales la/el alumna/o pasará al plan de estudios que se encuentre vigente a
la fecha.
Capítulo II-
Cursado de Asignaturas.
ARTÍCULO
4°: De los exámenes cuya calificación es Aprobado o Desaprobado: Todos aquellos
exámenes, correspondientes a materias cuya calificación sea Aprobado o
Desaprobado se registrarán en el acta con la calificación correspondiente.
(Exámenes de Suficiencia de idiomas, Requisitos, talleres, Módulos, etc.)
La
calificación de aprobado o desaprobado figurará en el certificado de estudios,
pero no debe tenerse en cuenta a los efectos del promedio general de las
calificaciones.
La
materia que tenga este tipo de calificaciones no se considerará como asignatura
para mantener la regularidad.
ARTÍCULO
5°: Excepción Bajas por inactividad: Autorizar a la Dirección de Gestión
Académica a exceptuar de la baja por inactividad a aquellas/os alumnas/os que
al momento de presentar la solicitud correspondiente les falten aprobar, como
máximo tres (3) materias para completar el plan de estudios de su carrera.
ARTÍCULO
6°: La Asistencia a las clases teóricas o teórico-prácticas de las asignaturas
será en general NO obligatorio, quedando a criterio de los Departamentos la
obligatoriedad de las clases prácticas de ciertas asignaturas, cuando a su
juicio existan fundadas razones para ello. Cuando la asistencia a clase forme
parte del proceso de evaluación, y las características de las materias lo
permitan, la/el docente a cargo deberá brindar alternativas para evaluar a
las/los estudiantes que, excepcional y justificadamente, no puedan cumplir con
esta condición.
ARTÍCULO
7°: El número máximo de alumnas/os por curso será de aproximadamente 150
(ciento cincuenta).
ARTÍCULO
8°: Las/los responsables de cátedra confeccionarán y exhibirán públicamente,
previo al inicio de cada cuatrimestre, el cronograma tentativo del dictado de
la asignatura, debiendo respetar los horarios que fueron asignados a la cátedra
y el calendario académico, independientemente de la modalidad de cursado
adoptado. Copia del mismo se remitirá a la Dirección del Departamento. En los
casos de fuerza mayor, el cronograma se podrá flexibilizar previo consenso con
el alumnado.
El
cronograma deberá constar de:
a)
Todos los temas a desarrollar por la cátedra, junto con la especificación de la
fecha en que cada uno de ellos se impartirá, la cantidad de horas dedicadas a
tal fin y la/el docente que tendrá a su cargo el
dictado de los mismos. Asimismo, se agregará la bibliografía pertinente.
b)
Las fechas de las evaluaciones parciales y exámenes complementarios
respectivos, entregas de trabajos prácticos, tareas de laboratorio, otras
normas de evaluación y los temas a cubrir por ellas.
c)
La modalidad de evaluación adoptada por la cátedra. En caso de que la modalidad
sea virtual, deberá establecerse siguiendo las pautas del Artículo 12 y
subsiguientes.
ARTÍCULO
9°: Aquellos otros requisitos de cursado que, independientemente del resultado
obtenido en los parciales, hayan sido acreditado por las/os estudiantes en el
último dictado de una asignatura, tendrán validez para el dictado
inmediatamente siguiente de la misma, siempre que:
a)
se lo indique en el programa de la materia;
b)
se mantenga el mismo mecanismo de cursado en ambos dictados; y
c)
y la/el docente responsable de la materia sea la/el misma/o en ambos dictados.
ARTÍCULO
10: La fijación de instancias de evaluación puntuales y distinguibles, asimilables
a exámenes parciales del cursado se hará evitando las superposiciones con las
otras materias del Plan Preferencial y deberá contemplar un espacio de tres (3)
días corridos como mínimo, exceptuando aquellos casos en que la fecha inicial
haya sido modificada por solicitud de las/los estudiantes.
En
los casos en que una evaluación parcial o complementaria sea realizada fuera de
los días y horarios de cursado establecidos en el cronograma respectivo, las/os
estudiantes que no pudiesen asistir al examen por razones laborales, debiendo
notificar su situación frente a la misma con al menos 7 días corridos de
antelación, tendrán la posibilidad de una instancia de evaluación durante un
día y horario de cursado que establezca la cátedra.
ARTÍCULO
11: En ningún caso se admitirá la evaluación de temas no desarrollados en
clase, sea cual fuere su modalidad, ni previstos por el último programa
aprobado de la cátedra. Tampoco podrán incluirse aquellos temas desarrollados
por la misma dentro de los (5) días corridos previos a la fecha establecida
para cada instancia de evaluación puntual y distinguible, asimilable a exámenes
parciales. Las instancias de recuperación contemplarán los mismos temas. La
coordinación de cada fecha de evaluación de las asignaturas de un mismo
cuatrimestre estará a cargo de la Secretaría Académica del Departamento del
cual depende la carrera. Esta deberá, previo al inicio del cuatrimestre,
informar del cumplimiento del Artículo 10 al Consejo Departamental que será el
responsable de su observancia.
ARTÍCULO
12: De los exámenes virtuales. En el caso de los exámenes virtuales se deberá
notificar el temario que comprenderá el examen, la modalidad del mismo y toda
información que la cátedra considere relevante, con una anticipación no menor a
setenta y dos horas del comienzo del examen.
ARTÍCULO
13: En los casos en que las cátedras lo consideren necesario, cada estudiante,
al momento de comenzar el examen presentará ante la/el profesora/or su DNI para constatar su identidad. La acreditación de
identidad no deberá insumir parte del tiempo destinado para la evaluación.
ARTÍCULO
14: En caso de fallas de conectividad, la/el estudiante deberá comunicarse con
la/el docente, y ésta/e buscar el medio que considere adecuado para resolver la
situación.
ARTÍCULO
15: Para la justificación mencionada en el artículo anterior, deberán aceptarse
amplios medios probatorios y estarse a la buena fe de la/del alumna/o que
presenta el inconveniente.
ARTÍCULO
16: La/el estudiante tiene derecho a tomar vista de la evaluación puntual y
distinguible que ha rendido. Cada cátedra arbitrará los medios necesarios al
efecto, al menos 3 (tres) días corridos antes del recuperatorio
para aquellos/as estudiantes que deban rendirlo.
ARTÍCULO
17: Se establece que el plazo entre la publicación de los resultados de un
examen parcial y la fecha de su complementario (recuperatorio)
no puede ser menor a 5 (cinco) días corridos.
ARTÍCULO
18: Se establece que las/os alumnas/os desaprobadas/os o ausentes en las
evaluaciones parciales tendrán derecho, al menos, a una instancia de
recuperación.
ARTÍCULO
19: Se fija el tiempo máximo de clases teórico-prácticas en 24 horas semanales
para las asignaturas de cada cuatrimestre del plan Preferencial.
ARTÍCULO
20: Del Cursado de Materias Extracurriculares:
a)
Las/os alumnas/os de esta Universidad podrán cursar materias no curriculares
del plan en el que figuran inscriptos, siempre que se ajusten a las normas
generales con respecto a inscripción, cursado y aprobación de asignaturas y a
las disposiciones particulares de la presente resolución. Así también podrán
cursar como materias no curriculares, asignaturas que, figurando en la lista de
optativas de la carrera, no hayan sido incluidas en el plan de optativas
aprobado oportunamente por el Departamento respectivo.
b)
La Dirección del Departamento que dicta la asignatura elegida por las/os
alumnas/os para ser cursada fuera de sus respectivos planes de estudios podrá
limitar la inscripción de los mismos cuando así lo considere conveniente para
el normal desenvolvimiento del dictado de la materia para las/os alumnas/os
regulares de la carrera.
c)
Corresponderá asimismo al Departamento que dicta la asignatura establecer las
correlatividades necesarias cuando se trate de asignaturas que tengan
correlatividades diferentes según los planes a que pertenezcan o autorizar las
excepciones al régimen de correlatividades cuando así lo estime oportuno.
Las/os alumnas/os que hayan cursado asignaturas de pregrado, conforme con las
respectivas reglamentaciones vigentes, podrán solicitar a la Dirección de
Gestión Académica de la UNS su equivalencia con la misma asignatura o similar
en las carreras que se cursan en la Universidad.
ARTÍCULO
21: Se autorizará automáticamente el cursado en una asignatura si la/el
interesada/o se inscribe nuevamente en la misma; teniendo validez el último
cursado realizado.
ARTÍCULO
22: La carga de los resultados de trabajos prácticos quedará a cargo de las/os
docentes de la cátedra, deberá realizarse antes de los 10 días corridos
posteriores al cierre del cuatrimestre y el acta deberá ser firmada por la/el
Asistente o la/el Profesora/or responsable.
ARTÍCULO
23: En caso de que algún o algunas/os alumnas/os no hayan podido completar los
requisitos de cursado a término, se podrá realizar el cierre parcial del acta
de Trabajos Prácticos con las/os alumnas/os en condiciones.
ARTÍCULO
24: Del cursado paralelo y pases de carrera:
a)
Las/os alumnas/os de la Universidad Nacional del Sur podrán solicitar pase de
carrera o cursado paralelo.
b)
Los pases de carrera o autorización para cursado paralelo serán recibidos por
la Dirección de Gestión Académica.
c)
Una vez realizado el pase de carrera, la/el alumna/o no podrá volver a la
primitiva hasta después de transcurridos dos (2) años.
d)
Se establece que para poder cursar y rendir asignaturas, en los casos de
cursado paralelo, las/os alumnas/os deberán contar con las correlatividades
exigidas para todas las carreras involucradas. Lo mismo es aplicable en los
casos en que existan exigencias especiales (examen de suficiencia de idiomas,
etc.).
ARTÍCULO
25: De las Reválidas de Asignaturas:
a)
La validez de aprobación de cualquier materia de un Plan de Estudios será
mantenida mientras la/el alumna/o conserve su condición de regular.
b)
La validez de la aprobación de una materia será también reconocida en forma
automática siempre que no hubiere transcurrido un lapso mayor de diez años
desde su aprobación, en los siguientes casos:
I)
Cuando una/un alumna/o solicite su reincorporación como alumna/o regular en la
carrera en que se había inscripto al iniciar sus estudios.
II)
Cuando una/un alumna/o o una/un graduada/o de la UNS
solicite el reconocimiento de una materia ya aprobada en otro Plan de Estudios,
en el momento de gestionar un pase de carrera o la inscripción en una nueva
carrera.
ARTÍCULO
26: Las solicitudes de pedido de equivalencias internas, excepción, prórrogas y
reválida de materias vencidas, deberán presentarse en el Departamento
correspondiente a la carrera en que se halla inscripto la/el alumna/o. El
Consejo Departamental respectivo deberá girar a la Dirección de Gestión
Académica el dictamen de cada caso a fin de tomar conocimiento y hacer los
registros correspondientes.
Capítulo
III-Exámenes Finales
ARTÍCULO
27: Requisitos para la toma de exámenes finales:
1.
Los exámenes finales se tomarán durante el año académico con excepción de los
recesos docentes fijados en el calendario universitario.
2.
Cada cátedra fijará un mínimo de 1 (una) fecha de examen final regular y 1
(una) fecha de examen libre mensual, a excepción del mes previo al inicio de
clases, de inicio y finalización del cuatrimestre y los meses en donde se lleve
a cabo el cierre de control de correlativas, donde las respectivas cátedras
deberán fijar al menos 2 (dos) mesas de exámenes finales regulares y 2 (dos)
fechas de exámenes libres mensuales.
3.
En los meses en los que se realice el cierre de control válido para materias
correlativas, una de las mesas previstas se deberá fijar dentro de los 10
(diez) días corridos previos a la fecha límite.
4.
Las fechas de los exámenes finales regulares podrán coincidir con las fechas de
los exámenes libres.
5.
Las mesas regulares obligatorias y sus respectivas modalidades de evaluación
deberán ser publicadas con no menos de 15 (quince) días de antelación al último
día del mes previo.
6.
Se establece que, para las fechas de finales obligatorias, el período de
inscripción deberá tener una extensión de 7 (siete) días corridos, como mínimo,
y cuya finalización será a las 8 (ocho) horas del día anterior a la fecha de
examen.
7.
En aquellos meses donde sea obligatorio la publicación de al menos dos (2)
fechas de examen, las mismas deberán tener un lapso de al menos 10 (diez) días
entre cada una.
8.
No podrán establecerse en la mesa de examen final, libre o regular, cupos que
limiten el número de estudiantes que puedan inscribirse.
9.
Los exámenes finales regulares y libres podrán ser de forma presencial o
virtual en aquellas materias cuyas características y planes de estudio lo
permitan.
10.
Las/os estudiantes, que debidamente lo justifiquen, podrán solicitar ser
evaluados de forma no presencial en aquellas materias que el plan de estudios
lo permita o presencial en aquellas que se encuentren evaluando únicamente en
modalidad virtual.
Fijar
una mesa obligatoria adicional de la correspondiente al mes de Septiembre,
dentro de los diez (10) días corridos previos al cierre de control válido para
materias correlativas.
ARTÍCULO
28: Los exámenes serán tomados por la/el profesora/or
a cargo de la materia excepto que, por decisión del mismo o a solicitud de
la/del alumna/o, se forme un tribunal examinador colegiado.
ARTÍCULO
29: La/El alumna/o se presentará ante la/el Profesora/or
para solicitarle que lo examine y éste fijara la fecha y hora dentro de un
término de quince (15) días de presentada la solicitud.
ARTÍCULO
30: Podrán rendir examen final solamente las/os alumnas/os que se encuentren en
condiciones verificadas al momento de inscribirse a la mesa de examen, que
figuren en el Acta de examen final (como condición suficiente).
ARTÍCULO
31: Al momento de la inscripción, el sistema le entregará a la/el estudiante un
comprobante, cuya presentación al momento de rendir no es obligatoria, que
la/el Profesora/or completará con el correspondiente
resultado del examen y lo devolverá firmado. En caso de que el examen se lleve
a cabo de forma no presencial, la/el Profesora/or
deberá enviar, una vez definida la calificación del examen, desde su mail
institucional un correo electrónico notificando al estudiante, en la casilla
que éste indique, la calificación obtenida a modo de comprobante. La/el
estudiante debe acreditar su identidad al momento de rendir. La carga de Actas
de exámenes finales quedará a cargo solo de las/os docentes a través de la
aplicación Guarani3w.
ARTÍCULO
32: Las/os alumnas/os podrán hacer la consulta al sistema a fin de conocer si
se encuentran en condiciones de rendir. De no ser así, el sistema emitirá un
comprobante con la causa correspondiente para que la/el alumna/o pueda realizar
los trámites necesarios para regularizar su condición.
ARTÍCULO
33: En los casos en que se constituya un tribunal examinador con uno o más
Profesoras/es que no residan en Bahía Blanca, el lapso señalado para fijar la
fecha del examen se extenderá a treinta (30) días en el periodo durante el cual
no dicta el curso.
ARTÍCULO
34: Las/os alumnas/os regulares de la UNS podrán rendir examen en una o más
asignaturas en calidad de libres, considerando como libre no tener el
correspondiente cursado aprobado de dicha asignatura. Para rendir dicho examen
se le exigirá al estudiante contar con las correlatividades según el plan de
estudios vigente.
ARTÍCULO
35: Los exámenes libres se regirán por el sistema de exámenes a todo tiempo.
ARTÍCULO
36: La mesa examinadora estará constituida por al menos una/un profesora/or que corresponderá a la cátedra donde la/el alumna/o
solicite el examen libre. En caso de no poder constituirse con la/el profesora/or de la cátedra por cualquier motivo el Departamento
designará una/un profesora/or suplente de una
asignatura afín. A solicitud de la/del alumna/o se podrá formar una mesa
examinadora con hasta tres profesoras/es de la asignatura o asignaturas.
ARTÍCULO
37: La modalidad del examen tendrá una extensión máxima de tres días, durante
un período no mayor de cinco días hábiles.
ARTÍCULO
38: En caso de que el examen final sea evaluado a través de un medio virtual,
deberán aplicarse lo establecido en los Artículos 12, 13, 14 Y 15.
ARTÍCULO
39: Establecer que los resultados de exámenes finales deben ser cargados al
sistema como máximo 7 (siete) días corridos después de la fecha de examen final
fijada por ese mismo docente de esa Comisión.
ARTÍCULO
40: Las notas de la última fecha de diciembre, entre Navidad y Año Nuevo, deben
estar cargadas en el sistema el quinto día hábil posterior a la Licencia Anual
Ordinaria (LAO) de la/del docente a cargo de la mesa de examen.
ARTÍCULO
41: Determinar que los departamentos académicos son los encargados de asegurar
que las actas estén cerradas como máximo diez (10) días después del examen.
ARTÍCULO
42: El Secretario Académico Departamental, en caso de incumplimiento de lo
establecido en los artículos precedentes, elevará a la Secretaría General
Académica la irregularidad correspondiente.
ARTÍCULO
43: Del régimen de promoción. a) Cada cátedra establecerá un mecanismo de
promoción como otra forma de aprobación de las asignaturas en la UNS.
b)
Las/os docentes responsables de cada espacio curricular establecerán las pautas
del mecanismo de promoción, las cuales deberán publicarse junto con el
cronograma de la asignatura previo al inicio del cuatrimestre. Las mismas no
podrán ser modificadas durante el transcurso de la asignatura.
c)
No se podrán establecer requisitos de correlatividad por encima de los exigidos
por los planes de estudio vigentes para la aprobación de la asignatura. Los
mismos deberán ser verificados al momento de la confección de actas de
promoción.
d)
Las cátedras que decidan usar una instancia de evaluación complementaria como
modalidad de promoción no podrán evaluar en ella más del 30% del programa de
estudios presentado al comienzo del cuatrimestre.
e)
La presentación de certificados que justifiquen la ausencia a instancias
obligatorias para promocionar será válida y permitirá mantener la posibilidad
de promoción a la asignatura. Se admitirán como causales de justificación las
mismas causales que para un examen parcial.
Capítulo IV-
Justificación inasistencia a exámenes parciales
ARTÍCULO
44: Inasistencia a los exámenes parciales. La justificación de inasistencia a
un examen parcial o recuperatorio, habilitará a la/el
alumna/o a rendir un nuevo examen parcial o recuperatorio,
según el caso. Cuando se justifique la inasistencia a más de un examen parcial
y su correspondiente recuperatorio, deberá fijarse
una nueva fecha al efecto, siempre que ello sea factible según las
posibilidades de la cátedra respectiva.
ARTÍCULO
45: Procedimiento de justificación de inasistencias. La inasistencia a un
examen parcial o recuperatorio, deberá justificarse
hasta dos (2) días hábiles posteriores al cese de la causa de inasistencia al
parcial, por escrito, aportando los medios de prueba para acreditar la causal
de inasistencia invocada, ante la cátedra correspondiente.
ARTÍCULO
46: Causales de justificación. Admisibilidad.
Sólo
se considerarán ausencias justificadas a las instancias de evaluación puntuales
y distinguibles, asimilables a exámenes parciales o recuperatorios,
cuando se acredite una causal de fuerza mayor que la haga excusable a criterio
de la cátedra respectiva, cuya decisión será irrecurrible. Cuando se trate de
enfermedad, para acreditar la causal de fuerza mayor, será necesaria y
suficiente la presentación del correspondiente certificado médico expedido por
la Dirección de Sanidad. Asimismo, se considerará justificada la inasistencia a
una instancia de evaluación puntual y distinguible, asimilable a exámenes
parciales o recuperatorios cuando una/un estudiante
rinda una evaluación puntual y distinguible, asimilable a exámenes parciales o recuperatorios de otra materia mediando un intervalo menor
a los 3 (tres) días corridos, independientemente del año al que pertenezca la
materia según el plan preferencial. Para acreditar esta circunstancia la/el
estudiante deberá presentar una nota firmada por una/un docente de la cátedra
de la materia que rindió en la que constará la fecha en que la/el estudiante
rindió el examen. La/el estudiante no podrá utilizar esta causal de justificación
más de una vez por materia y por período lectivo.
A
su vez, la/el estudiante podrá justificar su inasistencia por motivos
particulares. En este caso, se deberá presentar una nota a la cátedra firmada
por la/el estudiante en la que se indicará la fecha en la que se ausentó. Esta
causal podrá ser utilizada una única vez por materia.
Se
podrá justificar la inasistencia a exámenes parciales debido a la participación
en congresos simposios, jornadas y encuentros, declarados de interés
departamental, realizados y/o avalados por secretarías de la UNS, otras
universidades del país y extranjeras.
En
segundo término se justificará la inasistencia cuando la/el estudiante se
encuentre representando a la Universidad Nacional del Sur en eventos deportivos
a nivel local, regional y nacional.
Por
último, se contemplarán como justificativo aquellas otras actividades
particulares que los departamentos académicos consideren pertinentes.
Se
podrá justificar la inasistencia a exámenes parciales por enfermedad de una/un
hija/o.
La
justificación de exámenes no habilitará agregar fechas de evaluación luego de
finalizado el cuatrimestre.
ARTÍCULO
47: Justificar las ausencias a exámenes de cualquier índole de alumnas/os
integrantes de Cuerpos Colegiados de la UNS, que acrediten fehacientemente su
presencia en la sesión respectiva, si estos exámenes tienen lugar el día de la
sesión o el día inmediatamente posterior a la misma.
ARTÍCULO
48: Justificar las ausencias a clases obligatorias, en los términos del
ARTÍCULO anterior, cuando coincidan en día y horario con sesiones de los
cuerpos colegiados.
ARTÍCULO
49: Las/os profesoras/es de las asignaturas, en que se tomen exámenes de
cualquier índole, deberán conceder, a aquellas/os alumnas/os discriminadas/os
en el ARTÍCULO 45, nuevas fechas de exámenes, las que estarán espaciadas por lo
menos 24 horas a partir de finalizada la sesión respectiva.
Capítulo V –
Equivalencias
ARTÍCULO
50: En los casos en que una/un alumna/o solicite el reconocimiento de una
asignatura por equivalencia y hubiese más de una opción en la forma de
otorgarla, se adoptará la que resulte más favorable al peticionante,
en el sentido de que la nota promedio resultante, considerando eventuales aplazos, sea la de mayor puntaje.
a)
Se establece que las solicitudes de pedido de equivalencias internas,
excepción, prórrogas y reválida de materias vencidas, deberán presentarse en el
Departamento correspondiente a la carrera en que se halla inscripta/o la/el
alumna/o.
b)
Las equivalencias de asignaturas y trabajos prácticos aprobados en la
Universidad Nacional del Sur serán otorgadas por los Consejos Departamentales a
los que pertenecen las asignaturas, bajo las condiciones que consideren
pertinentes.
Capítulo VI –
Reinscripción Anual
ARTÍCULO
51: Establecer el procedimiento de Reinscripción Anual a las carreras activas,
mediante el cual cada alumna/o indica su voluntad de continuar realizando
actividades académicas.
ARTÍCULO
52: La Reinscripción deberá realizarse todos los años y para cada carrera de
la/del alumna/o en estado activo, siendo obligatoria para la inscripción en los
cursados y exámenes.
Capítulo VII –
Régimen Electoral Alumnas/os
ARTÍCULO
53: El Consejo Superior Universitario realizará la convocatoria ordinaria a
elecciones anuales para la renovación de las/os miembros alumnas/os en los
órganos de gobierno de la UNS. Junto con la convocatoria se designará una Junta
electoral.
ARTÍCULO
54: Integrarán el padrón de alumnas/os facultados para ser electores todas/os
aquellas/os que se encuentren inscriptos en alguna carrera que se curse en la
Universidad y hayan aprobado por lo menos dos (2) materias en los trescientos
sesenta y cinco (365) días anteriores al cierre del registro electoral,
incluyendo a quienes se desempeñen como ayudantes alumnas/os. Podrán
presentarse como candidatas/os aquellas/os que, además de cumplir con el
requisito anterior, hayan aprobado el 30% de las asignaturas de su carrera. El
Consejo Superior Universitario determinará en qué departamentos votan las/os
alumnas/os de cada carrera. Las/os alumnas/os en condiciones de votar en más de
un Departamento lo harán en aquél cabecera de la carrera en la que se
inscribieron en último término.
ARTÍCULO
55: La emisión del voto es obligatoria. La falta injustificada a los comicios
será sancionada con la eliminación de toda lista de exámenes finales, para
las/os alumnas/os, durante 30 días corridos a partir del primer día del ciclo
lectivo del año siguiente, posterior a la finalización del receso para las/os
docentes universitarias/os.
ARTÍCULO
56: Se admitirán como causa de justificación:
a)
Enfermedad debidamente certificada por la Dirección de Sanidad de la UNS.
b)
Ausencia del país o alejamiento de la ciudad de Bahía Blanca en un radio mayor
de cincuenta (50) kilómetros. Esta última circunstancia deberá certificarse
mediante telegrama dirigido a la Junta Electoral o constancia policial.
c)
Fallecimiento de familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad, debidamente acreditado.
d)
Acontecimientos impeditivos que revistan carácter de fuerza mayor en los
términos del Código Civil.
ARTÍCULO
57: La justificación deberá presentarse ante la Junta Electoral dentro del
período fijado por el Cronograma Electoral. Vencido ese plazo, la Junta Electoral
procederá a comunicar la nómina de alumnas/os que no justificaron su falta a la
Dirección de Gestión Académica, la que notificará a las/os alumnas/os sobre la
sanción impuesta. Éstos podrán interponer el recurso de apelación con efecto
suspensivo ante el Consejo Superior Universitario mediante nota presentada en
la Dirección de Gestión Académica dentro de los cinco días hábiles
administrativos posteriores a la notificación. Vencido dicho plazo la sanción
quedará firme.
Capítulo VIII-
Excepciones
ARTÍCULO
58: Delégase en los Consejos Departamentales la
facultad para resolver,
en primera instancia, las
solicitudes de excepción a lo dispuesto en el presente reglamento.
ARTÍCULO
59: El Departamento respectivo deberá girar a la Dirección de Gestión Académica
lo resuelto por el Consejo Departamental en cuanto a las excepciones, en un
plazo no mayor de cinco (5) días desde lo resuelto.
ARTÍCULO
60: Reservar al Consejo Universitario la facultad de resolver las apelaciones
interpuestas a lo aprobado por los Consejos Departamentales.