CEMS / REGLAMENTO DE CONCURSOS PROVISION HS. CATEDRA Y CARGOS TITULARES

(Mod. CSU-477/01)

 

Resolución CSU-47/03

Expediente CEMS-2761/02

 

BAHIA BLANCA, 7 de marzo de 2003

 

               VISTO:

               La Res.CEMS-545/02 por la cual el Consejo de Enseñanza Media y Superior solicita la reglamentación de aspectos específicos del Reglamento de Concursos para la provisión de horas cátedra y cargos titulares de los establecimientos dependientes del CEMS; y

 

 

               CONSIDERANDO:

               Que corresponde modificar la Res.CSU-477/01 que aprueba el Reglamento de Concursos para la provisión de horas cátedra y cargos titulares de los establecimientos dependientes del CEMS, incorporando los anexos II y III;

 

               Que el art. 18º de la citada resolución hace mención a dichos anexos;

 

               Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su sesión del 26 de febrero de 2003 lo aconsejado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;

 

               POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Modificar la Res.CSU-477/01 incorporando a la misma los Anexos II y III que comprenden los siguientes aspectos específicos:

 

           Aspectos Específicos de las horas cátedra de los niveles EGB 3º ciclo, Polomodal Y Terciario de las Escuelas Medias de la UNS (Anexo II)

 

           Aspectos específicos de la reglamentación de concursos correspondientes al cargo de Maestro Coordinador del 3er. Ciclo de la Escuela de EGB (Anexo III).

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica, al CEMS y por su intermedio a los establecimientos dependientes. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO

 

ANEXO II de la Resol.CSU-477/01

 

ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA REGLAMENTACIÓN DE CONCURSOS CORRESPONDIENTES A LAS HORAS CÁTEDRA DE LOS NIVELES EGB 3° CICLO, POLIMODAL Y TERCIARIO DE LAS ESCUELAS MEDIAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR.

 

REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:

 

               Cumplir con las condiciones según las normativas vigentes en la Res. CSU-585/02 (Manual de Evaluación para la Cobertura de Interinatos y Suplencias).

 

  El Jurado será integrado del siguiente modo:

 

a)       Una Junta Evaluadora integrada de acuerdo con la Resol.CU-197/96, quien tendrá a su cargo la asignación de puntaje a los títulos y antecedentes de los concursantes.(Según Art.18° de la Resol.CSU-477/01)

 

La asignación de puntaje a los títulos y antecedentes de los concursantes se hará de acuerdo a las normativas vigentes en la Resol. CSU-585/02 (Manual de Evaluación para la Cobertura de Interinatos y Suplencias).

 

Se tendrán en cuenta las publicaciones docentes, científicas, técnicas y de divulgación, los cursos, seminarios, cursillos y toda otra actividad de capacitación que guarden relación con la función concursada, realizadas en los diez años anteriores al 1° de enero del año de apertura de la inscripción. (Art.6° inc. 8 y 9 de la Resol.CSU-477/01).

 

La suma total de los puntajes asignados por la Junta Evaluadora no excederá los 100 (cien) puntos.

 

b)       El Tribunal será integrado del siguiente modo:

 

1)      Un Profesor Especialista en la disciplina que se concursa propuesto por el Departamento más afín de la Universidad Nacional del Sur, sorteado de una terna propuesta por su Consejo Departamental.

 

2)      El Coordinador de Materias Afines de las E.M.U.N.S. y en caso de no estar cubierto el cargo, por un Profesor titular de área objeto del concurso, sorteado de una terna propuesta por el C.E.M.S.

 

 

3)      El  Rector – Director de la Escuela, en los casos de la Escuela Normal Superior y la Escuela Superior de Comercio y el Director de la Escuela en los casos de la Escuela de Educación General Básica 3er. Ciclo y la Escuela de Agricultura y Ganadería.

 

Los suplentes de los dos primeros serán los restantes miembros de cada terna, en el orden de que resultaren sorteados, mientras que al tercero lo suplirá el Vice – Rector / Vice – Director de la Escuela.

 

 

1.       La Prueba de Oposición es un instrumento valioso para completar el juicio sobre la competencia académica y docente de los postulantes:

              

Consistirá en:

a)      El dictado de una clase pública

El Tribunal propondrá 6 (seis) temas del programa en vigencia del Espacio Curricular por concursar, que serán dados a conocer a los aspirantes con una antelación de  72 (setenta y dos) horas, en días hábiles.

Cada miembro titular del Tribunal presentará a la Secretaría del CEMS dos sobres, cada uno de los cuales contendrá un tema extraído del programa vigente del Espacio Curricular concursado. Los sobres serán numerados por el Secretario.

 

De entre esos 6 (seis) temas se sorteará el tema a desarrollar, único para todos los aspirantes, 48 (cuarenta y ocho) hs., en días hábiles, anteriores a la fecha fijada para la clase. También se sorteará el orden en que los concursantes dictarán la clase, lo que quedará consignado en acta. La clase versará sobre el tema sorteado en la instancia a) y tendrá una duración que no exceda los 45 (cuarenta y cinco) minutos.

 

El Tribunal no interrumpirá el desarrollo de la exposición; podrá, una vez concluida la clase, entablar un diálogo con el postulante, formulando las preguntas y apreciaciones que estime pertinentes.

 

Los restantes concursantes no podrán asistir a la clase.

 

El CEMS difundirá convenientemente, día, hora y lugar de la clase pública que deberá ser en el Establecimiento respectivo y podrá contar con la presencia de alumnos del año escolar correspondiente al Espacio Curricular concursado.

 

b)     Una entrevista con el Tribunal

En la entrevista, posterior a la clase pública, el postulante presentará al Tribunal la elaboración y fundamentación de un Programa y Planificación del espacio Curricular al que aspira. Justificará además, la selección bibliográfica.

·           Cada instancia (a y b) será calificada por el Tribunal hasta con 50 (cincuenta) puntos. El cómputo definitivo será el resultado de la suma de los puntajes obtenidos en cada una de las instancias, siendo el total de 100 (cien)  puntos

 

·           Quedará eliminado del orden de mérito, por no reunir las condiciones mínimas exigibles para el cargo, el aspirante que no alcanzara como mínimo 25 (veinticinco) puntos en alguna de las instancias.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

ANEXO III de la Resol.CSU-477/01

 

ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA REGLAMENTACIÓN DE CONCURSOS CORRESPONDIENTES AL CARGO DE MAESTRO COORDINADOR DEL 3er. CICLO DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA.

 

REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:

        Cumplir con las condiciones según las normativas vigentes en la Resol. CSU-585/02 (Manual de Evaluación para la Cobertura de Interinatos y Suplencias).

 

1-       El Jurado será integrado del siguiente modo:

 

a)       Una Junta Evaluadora integrada de acuerdo con la Resol.CU-197/96, quien tendrá a su cargo la asignación de puntaje a los títulos y antecedentes de los concursantes (según Art.18° de la Resol.CSU-477/01)

 

La asignación de puntaje a los títulos y antecedentes de los concursantes se hará de acuerdo a las normativas vigentes en la Resol. CSU-585/02 (Manual de Evaluación para la Cobertura de Interinatos y Suplencias).

 

Se tendrán en cuenta las publicaciones docentes, científicas, técnicas y de divulgación, los cursos, seminarios, cursillos y toda otra actividad de capacitación que guarden relación con la función concursada, realizadas en los diez años anteriores al 1° de enero del año de apertura de la inscripción. (Art.6° inc. 8 y 9 de la Resol.CSU-477/01).

 

La suma total de los puntajes asignados por la Junta Evaluadora no excederá los 100 (cien) puntos.

 

b)       El Tribunal será integrado del siguiente modo:

 

4)      El Director de la Escuela de Educación General Básica de la UNS.

 

5)      El Coordinador del Departamento de Orientación Escolar y en su defecto personal técnico de dicho departamento, sorteado de una terna propuesta por el C.E.M.S.

 

 

6)      Un Profesor del Nivel terciario de la Escuela Normal Superior del área Psicología Educacional, sorteado de una terna propuesta por el C.E.M.S.

Los suplentes del segundo y tercer caso serán los restantes miembros de cada terna, en el orden de que resultaren sorteados, mientras que al primero lo suplirá el Vice – Director de la Escuela.

 

  1. La Prueba de Oposición consistirá en:

 

I.                         La presentación escrita de un proyecto anual de coordinación y tutoría entregada al momento del cierre de la inscripción.

 

Cada postulante presentará 3 (tres) ejemplares del trabajo escrito.

 

II.                      Una entrevista que el postulante mantendrá con el Tribunal en la cual se evaluará:

 

a)       el conocimiento de los fundamentos del P.E.I. de la Escuela de Educación General Básica.

 

b)       las líneas de acción previstas para gestionar el proyecto en el cargo que concursa.

 

 

c)        el conocimiento de la normativa básica vigente para el tercer ciclo de la Escuela de Educación General Básica.

 

·           Cada instancia (I y II) será calificada por el Tribunal hasta con 75 (setenta y cinco) puntos. El cómputo definitivo será el resultado de la suma de los puntajes obtenidos en cada una de las instancias. Siendo el total de 150 (ciento cincuenta) puntos.

 

·           Quedará eliminado del orden de mérito, por no reunir las condiciones mínimas exigibles para el cargo, el aspirante que no alcanzara como mínimo 35 (treinta y cinco) puntos en alguna de las instancias.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO