CEMS

LICENCIAS ART. 45º (CAMBIO DE FUNCIONES) / DELEGA CONCESION EN LA DIRECCIÓN DEL CEMS

 

Resolución CSU-481/18

Expte. X-60/18

 

BAHIA BLANCA, 12 de julio de 2018

 

                        VISTO:

            El Reglamento de Licencias para el Personal Docente de los Establecimientos dependientes del CEMS (Resolución CU-44/94 y sus modificatorias); y

 

            CONSIDERANDO:

            Que según se establece en el artículo 45º del citado reglamento – Cambio de Funciones, es la Junta Médica quien podrá aconsejar, en los casos necesarios, que se asignen a un agente funciones adecuadas para completar su restablecimiento o que las mismas se desenvuelven en un lugar apropiado a esta finalidad;

 

            Que luego de analizar el procedimiento del trámite de la licencia en cuestión y sus actores intervinientes se concluye en que se elaborará un nuevo protocolo a fin de mejorar la consideración de la solicitud presentada;

 

            Que si bien en el artículo 81º de la resolución CU-44/94 y sus modificatorias, se faculta a la autoridad de gestión de la Secretaría general Académica a conceder el cambio de funciones, resulta conveniente buscar alternativas que permitan agilizar la resolución sobre los pedidos de licencia;

 

            Que resulta necesario delegar en la autoridad de gestión del Consejo de Enseñanza Media y superior el otorgamiento del cambio de funciones, a fin de darle más dinamismo al trámite en cuestión, como también posibilitar un análisis en el mismo ámbito del CEMS acorde con lo que establezca el Servicio de Medicina Laboral de la UNS en cada caso particular;

 

            Que el consejo Superior  Universitario aprobó en su reunión del 11 de julio de 2018, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1º).- Delegar en la Dirección del consejo de Enseñanza Media y Superior la facultad para conceder el artículo 45º (Cambio de Funciones) del Régimen de Licencias para el Personal Docente de los establecimientos dependientes del CEMS, aprobado por Resolución CU-44/94 y sus modificatorias.

 

ARTICULO 2º).-  Pase a la Secretaría general Académica y a la Secretaría General Técnica. Gírese para su conocimiento al CEMS y a sus establecimientos dependientes. Pase a la Dirección General de Personal a sus efectos. Cumplido, archívese.

 

DR. MARIO RICARDO SABBATINI

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. DIEGO A.J. DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO