CEMS
REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO JUNTA EVALUADORA DE ANTECEDENTES
Resolución CSU-482/11
Expte. 553/95
Bahía Blanca 16 de agosto de 2011
VISTO:
La propuesta de nuevo reglamento de
funcionamiento de
CONSIDERANDO:
La necesidad de modificación del
actual reglamento especialmente en lo que respecta al mecanismo de designación
de sus miembros, a la carga horaria de labor de los mismos y su correspondiente
remuneración;
Los dictámenes de las Comisiones de
Docencia y Concurso e Interpretación y Reglamento del CEMS de fs. 260/65;
Lo dispuesto por el CEMS por
unanimidad en su reunión ordinaria de fecha 31/3/11;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó en su reunión del 10 de agosto de 2011, lo aconsejado por
su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Derogar
ARTICULO
2º).- Pase a
MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO
VICERRECTORA UNS
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
A
N E X O I
REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO DE
PARTE I
ARTICULO
1º).- En el ámbito del Consejo de Enseñanza Media y Superior (C.E.M.S.) funcionará una Junta Evaluadora de Antecedentes,
cuyos miembros durarán en el cargo cuatro años.
ARTICULO
2º).- 1-
a) Poseer título de nivel universitario
b) Acreditar una antigüedad en el ámbito del
CEMS no inferior a 10 (diez) años.
c) No estar comprendido en las causales de
inhabilitación para el desempeño de cargos públicos nacionales.
d) NO estar jubilado en ninguna jurisdicción.
2-
Los miembros de
Titulares: Presidente del CEMS – 1 (un) Director de
las Escuelas, sorteado por el CEMS entre los Directores de las EMUNS – 1 (un)
Coordinador de Espacios Curriculares Afines, o en su reemplazo un docente
designado por el CEMS.
Suplentes: Vicepresidente del CEMS – 1 (un) miembro
del Equipo Directivo – 1 (un) docente designado por el CEMS.
ARTICULO
3º).- En caso de licencia, ausencia, renuncia o excusación del titular, será
reemplazado por el suplente que corresponda, según el orden asignado en la
designación. Los miembros titulares no podrán inscribirse para cubrir
interinatos o suplencias, u otro asunto que debe resolver
ARTICULO
4º).- Serán funciones de
a) Confeccionar y elevar al CEMS para su
consideración y aprobación transitoria, entes del llamado a inscripción, un
Manual de Evaluación, para la cobertura de interinatos y Suplencias, donde se
establecerán las condiciones, incumbencias, habilitaciones, valoraciones,
etc. a tenerse en cuenta en el
otorgamiento de puntajes a los títulos y antecedentes de los aspirantes. El
CEMS elevará el Manual de Evaluación al CSU
para su aprobación definitiva.
b) Evaluar los títulos y antecedentes de los
aspirantes a cubrir horas cátedra y cargos en los establecimientos dependientes
del CEMS, y confeccionar los listados por orden de mérito. Finalizadas las
tareas de adjudicación de puntajes,
c) Cumplir idéntica función para los llamados a
conformación de listados complementarios
d) Formar comisiones especiales de avaluación
por áreas académicas para la valoración de antecedentes no contemplados en el
Manual de Evaluación. La constitución de dichas comisiones deberá ser aprobada
por el CEMS.
e) Remitir al CEMS. Los listados con una
anticipación de 4 (cuatro) meses a cada período lectivo, para su publicación
durante 5 (cinco) días. Transcurrido dicho plazo, los docentes podrán elevar a
ARTICULO
5º).- Los miembros de
ARTICULO
6º).- Los miembros titulares de
ARTICULO
7º).- El CEMS asignará a
a) Operar la base de datos específica, ingresar
en ella la información y mantener las
copias de seguridad actualizadas.
b) Coordinar las tareas de inscripción en
Interinatos y Suplencias, con las Secretarías de los establecimientos
dependientes del CEMS.
c) Producir listados impresos de la información
procesada por
d) Diligenciar todo trámite emanado del
accionar de
PARTE II
ARTICULO
1º).- El CEMS llamará a inscripción por un lapso de 5 (cinco) días a los
aspirantes a miembros titulares y suplentes de
ARTICULO
2º).- El jurado elegido evaluará que los aspirantes reúnan los requisitos
establecidos por la reglamentación vigente y lo elevará al CEMS para su
consideración y posterior publicación por 5 (cinco) días.
ARTICULO
3º).- Los aspirantes inscriptos podrán realizar impugnaciones durante un plazo
de 5 (cinco) días ante el CEMS y éste tendrá un plazo de 5 (cinco) días para
resolver las impugnaciones.
ARTICULO
4º).- El jurado elegido confeccionará un orden de mérito evaluando los
antecedentes de los aspirantes y la entrevista realizada a los mismos,
utilizando el Manual de Evaluación vigente. Elevará dicho orden de mérito al
CEMS en un plazo de 10 (diez) días
posteriores a la resolución de las impugnaciones al listado de aspirantes.
ARTICULO
5º).- El CEMS realizará la publicación del orden de mérito de los aspirantes
durante un lapso de 5 (cinco) días. Vencido el mismo se recibirán impugnaciones
durante un plazo de 3 (tres) días que serán resueltas por el CEMS en los
siguientes 2 (dos) días.
ARTICULO
6º).- El CEMS elevará el orden de mérito al Consejo Superior Universitario para
su aprobación.
MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO
VICERRECTORA UNS
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO