CEMS

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO JUNTA EVALUADORA DE ANTECEDENTES

 

Resolución CSU-482/11

Expte. 553/95

 

Bahía Blanca 16 de agosto de 2011

 

            VISTO:

            La propuesta de nuevo reglamento de funcionamiento de la Junta Evaluadora de Antecedentes del CEMS vigente según Resolución CU-197/96; y

 

            CONSIDERANDO:

            La necesidad de modificación del actual reglamento especialmente en lo que respecta al mecanismo de designación de sus miembros, a la carga horaria de labor de los mismos y su correspondiente remuneración;

           

            Los dictámenes de las Comisiones de Docencia y Concurso e Interpretación y Reglamento del CEMS de fs. 260/65;

 

            Lo dispuesto por el CEMS por unanimidad en su reunión ordinaria de fecha 31/3/11;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión del 10 de agosto de 2011, lo aconsejado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Derogar la Res. CSU-197/96 y aprobar el nuevo Reglamento de Funcionamiento de la Junta Evaluadora de Antecedentes del Consejo de Enseñanza Media y Superior que consta como Anexo de la presente resolución.

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica y al Consejo de Enseñanza Media y Superior a todos sus efectos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO VICERRECTORA UNS

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

A N E X O   I

           

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA EVALUADORA DE ANTECEDENTES.

 

PARTE I

 

ARTICULO 1º).- En el ámbito del Consejo de Enseñanza Media y Superior (C.E.M.S.) funcionará una Junta Evaluadora de Antecedentes, cuyos miembros durarán en el cargo cuatro años.

 

ARTICULO 2º).- 1- La Junta Evaluadora estará integrada por 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) suplentes designados por el Consejo  Superior Universitario a propuesta del CEMS. Este último cuerpo llamará a inscripción de aspirantes, confeccionando un orden de mérito según lo establecido en la Parte II de la presente Resolución. Los miembros deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

a)       Poseer título de nivel universitario

b)      Acreditar una antigüedad en el ámbito del CEMS no inferior a 10 (diez) años.

c)       No estar comprendido en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos nacionales.

d)      NO estar jubilado en ninguna jurisdicción.

 

2- Los miembros de la Junta serán seleccionados mediante una entrevista, una vez confeccionado el orden de mérito por un Jurado formado por:

 

Titulares: Presidente del CEMS – 1 (un) Director de las Escuelas, sorteado por el CEMS entre los Directores de las EMUNS – 1 (un) Coordinador de Espacios Curriculares Afines, o en su reemplazo un docente designado por el CEMS.

 

Suplentes: Vicepresidente del CEMS – 1 (un) miembro del Equipo Directivo – 1 (un) docente designado por el CEMS.

 

ARTICULO 3º).- En caso de licencia, ausencia, renuncia o excusación del titular, será reemplazado por el suplente que corresponda, según el orden asignado en la designación. Los miembros titulares no podrán inscribirse para cubrir interinatos o suplencias, u otro asunto que debe resolver la Junta, salvo que renuncien previamente como integrantes de la misma. En caso de pasar los suplentes a ser parte de la Junta como miembros titulares deberán resignar su ubicación en los listados para acceder a cargos u horas en todos los Espacios Curriculares correspondientes, mientras sea miembro titular de la Junta.

 

ARTICULO 4º).- Serán funciones de la Junta Evaluadora:

 

a)       Confeccionar y elevar al CEMS para su consideración y aprobación transitoria, entes del llamado a inscripción, un Manual de Evaluación, para la cobertura de interinatos y Suplencias, donde se establecerán las condiciones, incumbencias, habilitaciones, valoraciones, etc.  a tenerse en cuenta en el otorgamiento de puntajes a los títulos y antecedentes de los aspirantes. El CEMS elevará el Manual de Evaluación al CSU  para su aprobación definitiva.

b)      Evaluar los títulos y antecedentes de los aspirantes a cubrir horas cátedra y cargos en los establecimientos dependientes del CEMS, y confeccionar los listados por orden de mérito. Finalizadas las tareas de adjudicación de puntajes, la Junta labrará un acta con el puntaje final por orden de mérito, y otra con la descripción de los puntajes asignados a cada rubro. Toda la información será mantenida en una base de  datos específica, con dos copias de seguridad, actualizadas en cada período de inscripción, fuera del sistema informático.

c)       Cumplir idéntica función para los llamados a conformación de listados complementarios

d)      Formar comisiones especiales de avaluación por áreas académicas para la valoración de antecedentes no contemplados en el Manual de Evaluación. La constitución de dichas comisiones deberá ser aprobada por el CEMS.

e)      Remitir al CEMS. Los listados con una anticipación de 4 (cuatro) meses a cada período lectivo, para su publicación durante 5 (cinco) días. Transcurrido dicho plazo, los docentes podrán elevar a la Junta Evaluadora, sus reclamos por escrito, durante un plazo de 5 (cinco)  días. La Junta Evaluadora responderá dentro de un plazo de 5 (cinco) días de recibidos los mismos. Por denegatorias recibidas  de parte de la Junta Evaluadora, los docentes podrán presentar un nuevo reclamo ante el CEMS durante un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a dicha denegatoria, debiendo expedirse dentro de los 10 (diez) días de recibido el mismo. Transcurridos dichos plazos, el CEMS procederá a la oficialización de los listados.

 

ARTICULO 5º).- Los miembros de la Junta podrán ser recusados o deberán excusarse de intervenir en la evaluación de un aspirante en los casos previstos por el artículo 17º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, labrándose el acta correspondiente.

 

ARTICULO 6º).- Los miembros titulares de la Junta cumplirán una carga horaria de labor de 15 (quince) horas reloj semanales, pudiendo ser elevadas en hasta 20 (veinte) horas semanales equivalente en horas cátedra de nivel medio, las que también serán tenidas en cuenta  a los efectos de la incompatibilidad . La asignación complementaria correspondiente al incremento de horas será otorgada por el CEMS,  previa presentación de informe por parte de la Junta Evaluadora que justifique el pedido. Este incremento no será tenido en cuenta a los efectos de la incompatibilidad. Los miembros suplentes percibirán remuneración durante los períodos en que reemplacen a los titulares.

 

ARTICULO 7º).- El CEMS asignará a la Junta un Auxiliar de Gestión, previo llamado a inscripción de antecedentes, que tendrá por funciones:

 

a)       Operar la base de datos específica, ingresar en ella la información  y mantener las copias de seguridad actualizadas.

b)      Coordinar las tareas de inscripción en Interinatos y Suplencias, con las Secretarías de los establecimientos dependientes  del CEMS.

c)       Producir listados impresos de la información procesada por la Junta.

d)      Diligenciar todo trámite emanado del accionar de la Junta.

 

 

PARTE II

 

ARTICULO 1º).- El CEMS llamará a inscripción por un lapso de 5 (cinco) días a los aspirantes a miembros titulares y suplentes de la Junta Evaluadora de Antecedentes.

 

ARTICULO 2º).- El jurado elegido evaluará que los aspirantes reúnan los requisitos establecidos por la reglamentación vigente y lo elevará al CEMS para su consideración y posterior publicación por 5 (cinco) días.

 

ARTICULO 3º).- Los aspirantes inscriptos podrán realizar impugnaciones durante un plazo de 5 (cinco) días ante el CEMS y éste tendrá un plazo de 5 (cinco) días para resolver las impugnaciones.

 

ARTICULO 4º).- El jurado elegido confeccionará un orden de mérito evaluando los antecedentes de los aspirantes y la entrevista realizada a los mismos, utilizando el Manual de Evaluación vigente. Elevará dicho orden de mérito al CEMS  en un plazo de 10 (diez) días posteriores a la resolución de las impugnaciones al listado de aspirantes.

 

ARTICULO 5º).- El CEMS realizará la publicación del orden de mérito de los aspirantes durante un lapso de 5 (cinco) días. Vencido el mismo se recibirán impugnaciones durante un plazo de 3 (tres) días que serán resueltas por el CEMS en los siguientes 2 (dos) días.

 

ARTICULO 6º).- El CEMS elevará el orden de mérito al Consejo Superior Universitario para su aprobación.

 

MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO VICERRECTORA UNS

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO