PERSONAL DOCENTE
CRONOGRAMA DE ORDINARIZACION DE CARGOS (ACTA
ACUERDO N° 23)
Resolución CSU-482/18
Expte. 2789/17
BAHIA
BLANCA, 12 de julio de 2018
VISTO:
El Convenio Colectivo de
Trabajo Docente (CCTD, Decreto PEN 1246/15);
Las Actas N° 22, 23 y 25
de la Comisión Negociadora de Nivel Particular UNS-ADUNS, donde se fijan pautas
de aplicación e instrumentación del artículo 73 del CCTD; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario aplicar
e instrumentar en el ámbito de la UNS las pautas de ordinarización
acordadas en las actas 22 y 23;
Que en esta primera
etapa del proceso de ordinarización, solamente se
abocara a los casos de los docentes interinos que hayan sido designados a
través de los mecanismos establecidos en la UNS denominados “Llamado a
inscripción: Res. CU-282/88 y su modif. CSU-551/01”
y/o “Designación Directa: Res. CU-282/88, art. 3° y su modif.
Res. CSU550/01”, que estén cubriendo una vacante definitiva de la planta
estable;
Que en el acta 22 se
acuerdan una serie de etapas que es necesario calendarizar;
Que en el anexo del acta
23 se especifican disposiciones de aplicación general y los diferentes casos de
ordinarización, que de acuerdo a la antigüedad de los
docentes, tendrán diferentes procedimientos para su materialización;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su reunión de fecha 11 de julio de 2018, lo aconsejado
por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE
ARTÍCULO
1º: Aprobar el cronograma de instrumentación del proceso de ordinarización
de los cargos docentes establecidos en el Acta acuerdo Nº 23 por la Comisión
Negociadora de Nivel Particular UNS-ADUNS, según Anexo de la presente
resolución.
ARTÍCULO
2º: Pase a la Secretaría General Académica a sus efectos. Tome razón los
Departamentos Académicos y ADUNS. Cumplido, archívese.
DR. MARIO RICARDO SABBATINI
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
DR. DIEGO A.J. DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO I
Artículo 1º: Se establece como período de difusión
de los alcances y pautas de aplicación del Acta Acuerdo 23 el plazo de veinte
días hábiles. Para la divulgación de la misma se hará uso de los canales
habitualmente utilizados en la UNS y los Departamentos (web, listas de correo,
paneles anunciadores, etc.)
Artículo 2º: Una vez terminado el plazo de difusión
mencionado, los Departamentos elaborarán un listado de los docentes de acuerdo
a las distintas categorías que establece el Acta Acuerdo 23 en un plazo de
quince días hábiles. Dichas categorías se establecen con el criterio del
cómputo de la antigüedad, en base al informe elaborado por la Dirección de
Personal, tomando como fecha de corte para el cálculo de la misma el día 30 de
Junio de 2018.
Artículo 3º: Vencido el plazo establecido en el
artículo 2, los Departamentos exhibirán las nóminas de docentes elaboradas en
este período administrativo durante treinta días hábiles. En este plazo se
podrán interponer los recursos que correspondan y formular observaciones. La
recepción de los recursos y las observaciones en los respectivos departamentos
se realizara por medios electrónicos o por nota, justificando el pedido
respectivo.
Artículo 4º: Las listas confeccionadas, así como
los recursos y las observaciones, serán puestos a consideración del Consejo
Departamental, para que resuelva sobre la ordinarización
de los auxiliares docentes. Contra la resolución del CD procederán los recursos
que correspondan.
Artículo 5º: Las listas confeccionadas, así como
los recursos y las observaciones, serán puestos a consideración del Consejo
Superior, para que resuelva sobre la ordinarización
de los profesores según corresponda. En esta oportunidad el CSU resolverá los
recursos interpuestos contra las resoluciones de los CD que refiere el artículo
4.
Artículo 6º: Agotadas las instancias
administrativas institucionales de la UNS, la Comisión Negociadora de Nivel
Particular resolverá todo caso que eventualmente se presente sobre la
interpretación y aplicación del Acta Acuerdo 23. A estos efectos, el docente
afectado deberá elevar una nota dirigida al órgano cuya resolución originara la
controversia, con copia a dicha Comisión. El órgano receptor de la nota deberá
comunicar a la Comisión mencionada las medidas y/o resoluciones adoptadas.
DR. MARIO RICARDO SABBATINI
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
DR. DIEGO A.J. DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO