PERSONAL DOCENTE

CRONOGRAMA DE ORDINARIZACION DE CARGOS (ACTA ACUERDO N° 23)

 

Resolución CSU-482/18

Expte. 2789/17

 

BAHIA BLANCA, 12 de julio de 2018

 

 

                               VISTO:

                        El Convenio Colectivo de Trabajo Docente (CCTD, Decreto PEN 1246/15);

 

                        Las Actas N° 22, 23 y 25 de la Comisión Negociadora de Nivel Particular UNS-ADUNS, donde se fijan pautas de aplicación e instrumentación del artículo 73 del CCTD; y

 

                        CONSIDERANDO:

                        Que es necesario aplicar e instrumentar en el ámbito de la UNS las pautas de ordinarización acordadas en las actas 22 y 23;

 

                        Que en esta primera etapa del proceso de ordinarización, solamente se abocara a los casos de los docentes interinos que hayan sido designados a través de los mecanismos establecidos en la UNS denominados “Llamado a inscripción: Res. CU-282/88 y su modif. CSU-551/01” y/o “Designación Directa: Res. CU-282/88, art. 3° y su modif. Res. CSU550/01”, que estén cubriendo una vacante definitiva de la planta estable;

 

                        Que en el acta 22 se acuerdan una serie de etapas que es necesario calendarizar;

 

                        Que en el anexo del acta 23 se especifican disposiciones de aplicación general y los diferentes casos de ordinarización, que de acuerdo a la antigüedad de los docentes, tendrán diferentes procedimientos para su materialización;

 

                        Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión de fecha 11 de julio de 2018, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º: Aprobar el cronograma de instrumentación del proceso de ordinarización de los cargos docentes establecidos en el Acta acuerdo Nº 23 por la Comisión Negociadora de Nivel Particular UNS-ADUNS, según Anexo de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2º: Pase a la Secretaría General Académica a sus efectos. Tome razón los Departamentos Académicos y ADUNS. Cumplido, archívese.

 

DR. MARIO RICARDO SABBATINI

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. DIEGO A.J. DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO I

 

Artículo 1º: Se establece como período de difusión de los alcances y pautas de aplicación del Acta Acuerdo 23 el plazo de veinte días hábiles. Para la divulgación de la misma se hará uso de los canales habitualmente utilizados en la UNS y los Departamentos (web, listas de correo, paneles anunciadores, etc.)

 

Artículo 2º: Una vez terminado el plazo de difusión mencionado, los Departamentos elaborarán un listado de los docentes de acuerdo a las distintas categorías que establece el Acta Acuerdo 23 en un plazo de quince días hábiles. Dichas categorías se establecen con el criterio del cómputo de la antigüedad, en base al informe elaborado por la Dirección de Personal, tomando como fecha de corte para el cálculo de la misma el día 30 de Junio de 2018.

 

Artículo 3º: Vencido el plazo establecido en el artículo 2, los Departamentos exhibirán las nóminas de docentes elaboradas en este período administrativo durante treinta días hábiles. En este plazo se podrán interponer los recursos que correspondan y formular observaciones. La recepción de los recursos y las observaciones en los respectivos departamentos se realizara por medios electrónicos o por nota, justificando el pedido respectivo.

 

Artículo 4º: Las listas confeccionadas, así como los recursos y las observaciones, serán puestos a consideración del Consejo Departamental, para que resuelva sobre la ordinarización de los auxiliares docentes. Contra la resolución del CD procederán los recursos que correspondan.

 

Artículo 5º: Las listas confeccionadas, así como los recursos y las observaciones, serán puestos a consideración del Consejo Superior, para que resuelva sobre la ordinarización de los profesores según corresponda. En esta oportunidad el CSU resolverá los recursos interpuestos contra las resoluciones de los CD que refiere el artículo 4.

 

Artículo 6º: Agotadas las instancias administrativas institucionales de la UNS, la Comisión Negociadora de Nivel Particular resolverá todo caso que eventualmente se presente sobre la interpretación y aplicación del Acta Acuerdo 23. A estos efectos, el docente afectado deberá elevar una nota dirigida al órgano cuya resolución originara la controversia, con copia a dicha Comisión. El órgano receptor de la nota deberá comunicar a la Comisión mencionada las medidas y/o resoluciones adoptadas.

 

DR. MARIO RICARDO SABBATINI

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. DIEGO A.J. DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO