POSGRADO

CARRERAS DE ESPECIALIZACION PROFESIONAL (CONVOCATORIA / BASES)

 

Resolución CSU-484/09

Expte. 1860/09.

 

BAHIA BLANCA, 23 de junio de 2009.

 

            VISTO:

            Que las carreras de Especialización Profesional, que tienen por objeto profundizar en el dominio de un tema o área determinada dentro de una profesión o de un campo de aplicación de varias profesiones, ampliando  la capacitación profesional a través de un entrenamiento intensivo;

 

            Que en la Universidad Nacional del Sur los posgrados de especialización no están desarrollados acorde a su capacidad de brindarlos;

 

            Que la UNS cuenta con un campo virtual dependiente de Secretaría General de Posgrado y Educación Continua; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que resulta de interés de esta Universidad fomentar la puesta en marcha de nuevas carreras de posgrado con orientación profesional, para dar respuesta a la demanda creciente de profesionales, empresas e instituciones de la región interesados en ampliar y profundizar sus conocimientos;

 

            Que las limitaciones presupuestarias de los Departamentos hacen que a menudo se obstaculicen algunas acciones relevantes a la creación de nuevas carreras , como por ejemplo la convocatoria de expertos externos, la visita de los organizadores a unidades académicas de otras universidades, entre otras;

 

            Que la Secretaría General  de Posgrado y Educación Contínua cuenta con un fondo proveniente de los cursos y actividades aranceladas que se dicten en su marco, y cuyo destino es fomentar y viabilizar las actividades de posgrado;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó sobre tablas, en su reunión del 17 de junio de 2009, lo aconsejado por su Comisión de  Posgrado;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Aprobar la convocatoria para presentar propuestas de carreras de Especialización Profesional mediante   el otorgamiento de un subsidio conforme a las bases que se detallan en el Anexo de la presente resolución.

 

ARTICULO 2º).- Afectar el financiamiento del programa  a los fondos asignados a la Secretaría General de Posgrado y Educación Contínua como porcentaje percibido por las actividades aranceladas que se realizan en la UNS en el marco de esa Secretaría, Administrados por la Fundación de la UNS (FUNS).

 

ARTICULO 3º).- Regístrese y pase a la Secretaría General de Posgrado y Educación Contínua para su conocimiento y demás efectos. Tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

ABOG. DIEGO DUPRAT

SECRETARIO GENERAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

A N E X O

RES. CSU-484/09

 

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CREACION DE NUEVAS CARRERAS DE ESPECIALIZACION Y MAESTRIAS CON PERFIL PROFESIONAL

 

1.        La propuesta  deberá contar con un Director del proyecto, quien será responsable de la ejecución del proyecto y de la rendición de gastos, y deberá ser presentada con el aval de uno o más Departamentos Académicos de la UNS.

 

2.        Las propuestas deberán incluir el nombre de la carrera y título a otorgar, propósito general del programa, perfil del egresado y un lineamiento general de la propuesta que incluya modalidad de cursado (presencial, a distancia o mixto) cuerpo académico y financiamiento del programa, ajustándose al reglamento de estudios de posgrado profesionales.

 

3.        Se podrán incluir en el financiamiento gastos derivados de la visita de expertos externos a la UNS, viajes de docentes de la UNS a otros centros o Universidades y gastos corrientes generales, entre otros, excluyendo gastos de personal.

 

4.        Se financiarán en una primera etapa hasta 4 (cuatro) proyectos con un monto máximo de cinco mil pesos ($ 5000) cada uno.

 

5.        La convocatoria se abrirá el 01/08/2009 y finalizará el 01/10/2009.

 

6.        La evaluación de los proyectos será realizada por la Comisión de Estudios de Posgrados Profesionales, la que propondrá al Consejo Superior Universitario el orden de mérito.

 

7.        Los informes académicos finales de la convocatoria, conjuntamente con las respectivas rendiciones de gastos, deberán entregarse como máximo al año del otorgamiento del subsidio, detallando las actividades desarrolladas y la propuesta final de la nueva carrera.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

ABOG. DIEGO DUPRAT

SECRETARIO GENERAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO