PERSONAL

ASIGNACIONES FAMILIARES / TOPES (Adecua Decs. 1245/96, 368/04  y 1691/04)

 

Resolución CSU-485/05

Expediente 465/97

 

BAHIA BLANCA, 1 de julio de 2005.

 

            VISTO:

            La Resolución CSU-489/01, ratificatoria de la Resolución CSU-191/97;

            La necesidad de adecuar tales normas a lo dispuesto por el articulo 5º del Decreto 1245/96, modificado por su similar 368/04 (art. 1º) y 1691/04;

            La solicitud cursada por la Asociación de Docentes de la Universidad Nacional del Sur (ADUNS) sobre la necesidad de ajustar la normativa de la Universidad Nacional del Sur a aquellas generales en vigor; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que esta Universidad Nacional del Sur ha realizado las reservas presupuestarias;

            Que el Consejo Superior Universitario en su reunión de fecha 29 de junio de 2005, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Ratificar los alcances de la Ley 24714  y la reglamentación introducida mediante las normas citadas en el visto de la presente Resolución, para todos los agentes de la Universidad Nacional del Sur, en lo que a los topes salariales  se refiere.

 

ARTICULO 2º.- Disponer que, a los efectos de acceder a las precitadas asignaciones se deberá  cumplimentar la documentación necesaria dispuesta en la reglamentación vigente y disposiciones de la UNS.

 

ARTICULO 3º).- Disponer que la presente resolución regirá a partir del 1 de enero de 2005.

 

ARTICULO 4º).- Establécese en el  15 de agosto de 2005 el plazo para presentar la documentación necesaria a los efectos de acreditar el derecho al cobro de asignaciones familiares con carácter retroactivo al 1 de enero de 2005. El personal que presente la documentación con posterioridad a dicho plazo, tendrá derecho a la percepción de asignaciones familiares a partir de la presentación de la misma, perdiendo el derecho a la liquidación retroactiva.

 

ARTICULO 5º).- Pase a la Secretaría  General Técnica y a las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese a todas las dependencias. Cumplido, archívese.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

 

LIC. SANDRA BAIONI

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO