APRUEBA EL REGLAMENTO DE ACCESO AL PROGRAMA DE BECAS COMEDOR “MÁS ACCESO AL COMEDOR UNS”

 

Resolución CSU-487 /23

Expte X-53/16

 

BAHÍA BLANCA, 22 de junio de 2023

 

VISTO:

La resolución CSU 888/09 que establece el “Régimen de Subsidios para Alumnos”;

 

La resolución CSU 260/17 referida al “Reglamento uso Comedor”; y

 

CONSIDERANDO:

Que el país atraviesa una crisis socioeconómica que se ha profundizado en los últimos años, vulnerando, entre otras, las oportunidades de acceso a la educación;

 

Que frente a esta situación desde el claustro estudiantil se ha planteado la necesidad de ampliar la cobertura del subsidio al precio del comedor vigente;

 

Que es previsible que la actividad académica de las/os estudiantes que atraviesan una situación socioeconómica desfavorable pueda verse perjudicado;

 

Que una adecuada política de subsidios debe basarse en los principios de equidad y justicia distributiva;

 

Que la ampliación del alcance de cualquier subsidio tiene impacto presupuestario que debe evaluarse adecuadamente;

 

Que la Universidad debe procurar un equilibrio en la distribución de los gastos de funcionamiento para asegurar: el pago de servicios, el mantenimiento de la infraestructura y de la ampliación de la misma, las actividades de investigación, vinculación y extensión, las actividades de internacionalización, el bienestar de toda la comunidad universitaria, entre otros, con el fin de procurar condiciones adecuadas para que las y los estudiantes puedan desarrollar su formación con inclusión y calidad;

 

Que, en este sentido, las modificaciones en la política de subsidios vigente en la UNS deben tender a favorecer la equidad de acceso a las oportunidades, orientando una distribución de los recursos principalmente a quienes más los necesitan;

 

Que actualmente existe un subsidio al precio del comedor de carácter universal e innominado, que implica una transferencia de recursos igualitaria hacia las/os estudiantes e independiente de su condición socioeconómica;

 

Que, como alternativa, ampliar el acceso a la beca comedor completa puede contribuir, en el contexto actual, a mejorar las oportunidades para las/os estudiantes que más lo necesitan;

 

Que el artículo 7° de la resolución CSU- 888/2009 establece los períodos de admisión de solicitudes a las diferentes modalidades de becas y subsidios UNS para ingresantes y regulares;

 

Que el artículo 13° de la resolución CSU-888/2009, inciso b), establece los requisitos académicos mínimos para la admisibilidad de las solicitudes de becas y subsidios UNS asumiendo que se asignarán 0,7 puntos por asignatura aprobada y 0,3 puntos por asignatura cursada y que el puntaje obtenido se corregirá con un factor f = 6 / número de materias correspondientes al plan de estudios de la carrera:

 

● Para las/os alumnas/os regulares, haber reunido 3,0 puntos entre el 1 de septiembre del año anterior y el 31 de agosto del año en curso.

 

● Para las/os alumnas/os que ingresaron en la UNS en el año en curso, haber reunido 1,0 puntos entre el 1 de marzo y el 31 de agosto del año en curso, debiendo tener necesariamente una materia cursada y una materia aprobada.

 

Que la resolución CSU-479/2023, Texto ordenado Actividad Estudiantil, establece en el Artículo 1° de su Anexo que una/un estudiante conservará su condición de alumna/o regular de la Universidad Nacional del Sur siempre que apruebe por lo menos una materia en dos años corridos, contados a partir del 31 de marzo de cada año;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó sobre tablas, con modificaciones, en su reunión del 21 de junio de 2023, el dictamen de la Comisión de Investigaciones Científicas, Tecnológicas, Institutos, Becas, Subsidios y Extensión;

 

Que este Programa se enmarca en los Ejes Estratégicos 2 – Gestión de la Calidad Académica y 3 – Integración en la Región de Incumbencia, aprobados por resolución CSU-325/12;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Aprobar el reglamento de acceso al programa de becas comedor “Más Acceso al Comedor UNS”, que ofrece beca completa comedor a las/os estudiantes regulares de la UNS que revistan condiciones desfavorables frente a las oportunidades de acceso a la educación superior, en los términos descriptos en el Anexo.

 

ARTÍCULO 2°: Encomendar a la SGBU la implementación del mecanismo que habilite una ventanilla de admisión permanente de solicitudes al programa “Más Acceso al Comedor UNS”, a partir del segundo cuatrimestre 2023 y en los términos del reglamento descripto en el Anexo de esta resolución.

 

ARTÍCULO 3°: Imputar la erogación en Fuente de Financiamiento 1.2 – Recursos Propios Generales UNS, Concepto: Canon Comedor Universitario, destinado a Becas Comedor conforme Anexo V de la Resolución CSU-257/2023: Presupuesto 2023

 

ARTÍCULO 4°: Pase a la Secretaría General de Bienestar Universitario a sus efectos y, por su intermedio, comuníquese a los Departamentos Académicos. Dése al Servicio de Boletín Oficial y Digesto Administrativo para su publicación. Cumplido, archívese.

 

DRA. ANDREA S. CASTELLANO

VICERRECTORA

DR. JAVIER D. OROZCO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO

Resolución CSU-487/2023

 

Programa Más Acceso Al Comedor UNS

 

ARTÍCULO 1°: El Programa se anidará en la Secretaría General de Bienestar Universitario (SGBU) que será la encargada de tramitar la puesta en marcha, los aspectos operativos y la difusión del mismo.

 

ARTÍCULO 2°: El análisis de las solicitudes, las evaluaciones de las mismas y las propuestas de otorgamiento estarán en la órbita del Consejo Asesor de Becas de la SGBU que emitirá un dictamen que será puesto a consideración del Consejo Superior Universitario.

 

ARTÍCULO 3°: La Dirección de Gestión de Sistemas de Información tramitará las gestiones que permitan el acceso al formulario de solicitud. El formato y el mecanismo general será el utilizado en las últimas convocatorias, previendo como única modalidad la beca comedor.

Se entiende como beca comedor el acceso a los menús ofrecidos por el concesionario del servicio de comedor universitario, de lunes a viernes para almuerzo y cena, sin costo para el/la estudiante beneficiario/a, subsidiado en un 100% por la UNS.

 

ARTÍCULO 4°: En la medida que se reciban solicitudes, serán giradas al equipo de trabajadoras/es sociales para su evaluación conforme el criterio establecido en la reglamentación vigente para el otorgamiento de becas y subsidios UNS para que se expidan en un informe técnico su recomendación: OTORGAMIENTO / NO OTORGAMIENTO.

 

ARTÍCULO 5°: La SGBU convocará al Consejo Asesor de Becas los primeros y terceros martes de cada mes para considerar las solicitudes de acceso al programa con la recomendación suscripta por el equipo de trabajadoras/res sociales.

 

ARTÍCULO 6°: El criterio de referencia para el otorgamiento de las becas considerará las siguientes pautas:

● Ser alumna/o regular de la UNS,

● Informe del equipo de trabajadores/as sociales UNS que recomienda el otorgamiento.

 

ARTÍCULO 7°: La SGBU elevará el dictamen de su Consejo Asesor de la SGBU al Consejo Superior Universitario con la implicancia presupuestaria asociada.

 

ARTÍCULO 8°: Emitida la resolución del Consejo Superior Universitario, la SGBU notificará a la/el beneficiaria/o el acceso inmediato al Programa.

 

DRA. ANDREA S. CASTELLANOI

VICERRECTORA

DR. JAVIER D. OROZCO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO