APRUEBA EL REGLAMENTO DE ACCESO AL PROGRAMA DE BECAS
COMEDOR “MÁS ACCESO AL COMEDOR UNS”
Resolución
CSU-487 /23
Expte X-53/16
BAHÍA
BLANCA, 22 de junio de 2023
VISTO:
La
resolución CSU 888/09 que establece el “Régimen de Subsidios para Alumnos”;
La
resolución CSU 260/17 referida al “Reglamento uso Comedor”; y
CONSIDERANDO:
Que
el país atraviesa una crisis socioeconómica que se ha profundizado en los
últimos años, vulnerando, entre otras, las oportunidades de acceso a la
educación;
Que
frente a esta situación desde el claustro estudiantil se ha planteado la
necesidad de ampliar la cobertura del subsidio al precio del comedor vigente;
Que
es previsible que la actividad académica de las/os estudiantes que atraviesan
una situación socioeconómica desfavorable pueda verse perjudicado;
Que
una adecuada política de subsidios debe basarse en los principios de equidad y
justicia distributiva;
Que
la ampliación del alcance de cualquier subsidio tiene impacto presupuestario
que debe evaluarse adecuadamente;
Que
la Universidad debe procurar un equilibrio en la distribución de los gastos de
funcionamiento para asegurar: el pago de servicios, el mantenimiento de la
infraestructura y de la ampliación de la misma, las actividades de
investigación, vinculación y extensión, las actividades de
internacionalización, el bienestar de toda la comunidad universitaria, entre
otros, con el fin de procurar condiciones adecuadas para que las y los
estudiantes puedan desarrollar su formación con inclusión y calidad;
Que,
en este sentido, las modificaciones en la política de subsidios vigente en la
UNS deben tender a favorecer la equidad de acceso a las oportunidades,
orientando una distribución de los recursos principalmente a quienes más los
necesitan;
Que
actualmente existe un subsidio al precio del comedor de carácter universal e
innominado, que implica una transferencia de recursos igualitaria hacia las/os
estudiantes e independiente de su condición socioeconómica;
Que,
como alternativa, ampliar el acceso a la beca comedor completa puede
contribuir, en el contexto actual, a mejorar las oportunidades para las/os
estudiantes que más lo necesitan;
Que
el artículo 7° de la resolución CSU- 888/2009 establece los períodos de
admisión de solicitudes a las diferentes modalidades de becas y subsidios UNS
para ingresantes y regulares;
Que
el artículo 13° de la resolución CSU-888/2009, inciso b), establece los
requisitos académicos mínimos para la admisibilidad de las solicitudes de becas
y subsidios UNS asumiendo que se asignarán 0,7 puntos por asignatura aprobada y
0,3 puntos por asignatura cursada y que el puntaje obtenido se corregirá con un
factor f = 6 / número de materias correspondientes al plan de estudios de la
carrera:
●
Para las/os alumnas/os regulares, haber reunido 3,0 puntos entre el 1 de
septiembre del año anterior y el 31 de agosto del año en curso.
●
Para las/os alumnas/os que ingresaron en la UNS en el año en curso, haber
reunido 1,0 puntos entre el 1 de marzo y el 31 de agosto del año en curso,
debiendo tener necesariamente una materia cursada y una materia aprobada.
Que
la resolución CSU-479/2023, Texto ordenado Actividad Estudiantil, establece en
el Artículo 1° de su Anexo que una/un estudiante conservará su condición de
alumna/o regular de la Universidad Nacional del Sur siempre que apruebe por lo
menos una materia en dos años corridos, contados a partir del 31 de marzo de
cada año;
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó sobre tablas, con modificaciones, en
su reunión del 21 de junio de 2023, el dictamen de la Comisión de
Investigaciones Científicas, Tecnológicas, Institutos, Becas, Subsidios y
Extensión;
Que
este Programa se enmarca en los Ejes Estratégicos 2 – Gestión de la Calidad
Académica y 3 – Integración en la Región de Incumbencia, aprobados por
resolución CSU-325/12;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°: Aprobar el reglamento de acceso al programa de becas comedor “Más Acceso al
Comedor UNS”, que ofrece beca completa comedor a las/os estudiantes regulares
de la UNS que revistan condiciones desfavorables frente a las oportunidades de
acceso a la educación superior, en los términos descriptos en el Anexo.
ARTÍCULO
2°: Encomendar a la SGBU la implementación del mecanismo que habilite una
ventanilla de admisión permanente de solicitudes al programa “Más Acceso al
Comedor UNS”, a partir del segundo cuatrimestre 2023 y en los términos del
reglamento descripto en el Anexo de esta resolución.
ARTÍCULO
3°: Imputar la erogación en Fuente de Financiamiento 1.2 – Recursos Propios
Generales UNS, Concepto: Canon Comedor Universitario, destinado a Becas Comedor
conforme Anexo V de la Resolución CSU-257/2023: Presupuesto 2023
ARTÍCULO
4°: Pase a la Secretaría General de Bienestar Universitario a sus efectos y,
por su intermedio, comuníquese a los Departamentos Académicos. Dése al Servicio de Boletín Oficial y Digesto
Administrativo para su publicación. Cumplido, archívese.
DRA. ANDREA S. CASTELLANO
VICERRECTORA
DR. JAVIER D. OROZCO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
Resolución CSU-487/2023
Programa Más
Acceso Al Comedor UNS
ARTÍCULO
1°: El Programa se anidará en la Secretaría General de Bienestar Universitario
(SGBU) que será la encargada de tramitar la puesta en marcha, los aspectos
operativos y la difusión del mismo.
ARTÍCULO
2°: El análisis de las solicitudes, las evaluaciones de las mismas y las
propuestas de otorgamiento estarán en la órbita del Consejo Asesor de Becas de
la SGBU que emitirá un dictamen que será puesto a consideración del Consejo Superior
Universitario.
ARTÍCULO
3°: La Dirección de Gestión de Sistemas de Información tramitará las gestiones
que permitan el acceso al formulario de solicitud. El formato y el mecanismo
general será el utilizado en las últimas convocatorias, previendo como única
modalidad la beca comedor.
Se
entiende como beca comedor el acceso a los menús ofrecidos por el concesionario
del servicio de comedor universitario, de lunes a viernes para almuerzo y cena,
sin costo para el/la estudiante beneficiario/a, subsidiado en un 100% por la
UNS.
ARTÍCULO
4°: En la medida que se reciban solicitudes, serán giradas al equipo de
trabajadoras/es sociales para su evaluación conforme el criterio establecido en
la reglamentación vigente para el otorgamiento de becas y subsidios UNS para
que se expidan en un informe técnico su recomendación: OTORGAMIENTO / NO
OTORGAMIENTO.
ARTÍCULO
5°: La SGBU convocará al Consejo Asesor de Becas los primeros y terceros martes
de cada mes para considerar las solicitudes de acceso al programa con la
recomendación suscripta por el equipo de trabajadoras/res sociales.
ARTÍCULO
6°: El criterio de referencia para el otorgamiento de las becas considerará las
siguientes pautas:
●
Ser alumna/o regular de la UNS,
●
Informe del equipo de trabajadores/as sociales UNS que recomienda el
otorgamiento.
ARTÍCULO
7°: La SGBU elevará el dictamen de su Consejo Asesor de la SGBU al Consejo
Superior Universitario con la implicancia presupuestaria asociada.
ARTÍCULO
8°: Emitida la resolución del Consejo Superior Universitario, la SGBU
notificará a la/el beneficiaria/o el acceso inmediato al Programa.
DRA. ANDREA S. CASTELLANOI
VICERRECTORA
DR. JAVIER D. OROZCO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO