REGIMEN PARA EL INGRESO DE ALUMNOS A LA EDUCACION INICIAL Y A LOS 1º Y 2º CICLOS DE LA ESCUELA DE EDUCACION GRAL. BASICA.-

Resolución CSU-487/96.

Expediente CEMS-308/95.

BAHIA BLANCA, 13 setiembre 1996.

VISTO:

La propuesta del texto ordenado del "Régimen para Ingreso de Alumnos a los Departamentos de Aplicación de la Escuela Normal Superior (Educación Inicial y 1º y 2º Ciclo de la E.G.B.) efectuada por la Interventora en el C.E.M.S.; Y

CONSIDERANDO:

La creación de la Escuela de Educación General Básica (Res.CU-337/96) que tendrá a su cargo a partir de 1997 la Educación Inicial y los tres ciclos de la E.G.B;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 11/9/96, lo aconsejado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Aprobar el "Régimen para el ingreso de Alumnos a la Educación Inicial y a los 1º y 2º Ciclos de la Escuela de Educación General Básica" que corre como Anexo de la presente.

ARTICULO 2º).- Derogar las Resoluciones R-189/82 y R-737/85.

ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General Académica, y a la Presidencia del CEMS a sus efectos. Tome razón la Escuela Normal Superior. Dése al Boletín Oficial y, cumplido, archívese.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

A N E X O I

(Resol.CSU-487/96)

ARTICULO 1º).- Para ingresar a la sala de 3 (tres) años de la Educación Inicial los candidatos deberán cumplir los 3 (tres) años de edad entre el 1º de julio del año anterior al del ciclo lectivo respectivo y el 30 de junio siguiente. La asignación de vacantes seguirá el siguiente orden de prelación:

a) Ingresarán en primer término los candidatos que tengan hermanos en el momento de la inscripción en las salas de la Educación Inicial o en los 5 primeros años de la E.G.B. En caso de que el número de inscriptos que reúnan esta condición supere el número de vacantes, se efectuará un sorteo mediante el procedimiento establecido en el artículo 4º o ante Escribano Público;

b) Si aún continúan existiendo vacantes, ingresarán los inscriptos que sean hijos del personal docente de la Escuela con cargo en la Educación Inicial o en los dos primeros ciclos de la E.G.B . que cumplan las siguientes condiciones:

i) revistar con carácter de titular o interino y acreditar una antigüedad de 1 (un) año como mínimo en el cargo al mes de marzo del año en el que se realiza la inscripción;

ii) encontrarse en actividad en el cargo en el momento de la inscripción y en el inicio del ciclo lectivo para el que se realiza la inscripción.

En caso de que el número de inscrpotos que reúnan esta condición supere el número de vacantes, se efectuará un sorteo mediante el procedimiento establecido en el artículo 4º o ante Escribano Público.

c) Si aún continúan existiendo vacantes, un 30% (treinta por ciento) de las mismas se cubrirán con inscriptos que sean hijos del personal en relación de dependencia de la U.N.S., la Obra Social o el Departamento de Complementación Previsional de la U.N.S. En caso de que el número de inscriptos que reúnan esta condición supere el número de vacantes asignadas, se efectuará un sorteo mediante el procedimiento establecido en el artículo 4º o ante Escribano Público.

d) Las vacantes restantes se cubrirán con los demás inscriptos, incluidos los que no hubieren ingresado por el inciso anterior. En caso de que superen el número de vacantes, se efectuará un sorteo mediante el procedimiento establecido en el artículo 4º o ante Escribano Público.

ARTICULO 2º).- La inscripción para la cobertura de vacantes se realizará en la Secretaría de la Escuela de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) Durante la última semana de agosto de cada año se llamará a inscripción general mediante aviso en el diario local de mayor circulación. También se difundirá el llamado mediante el cuaderno de comunicación de los alumnos y exhibición en los avisadores de los establecimientos dependientes del C.E.M.S., de los Departamentos Académicos y del edificio de Rectorado. El plazo de inscripción será de 10 (diez) días hábiles a partir del día siguiente al de publicación del llamado en el diario. Los padres serán notificados en el momento de la inscripción del orden establecido para la asignación de vacantes.

b) Luego de finalizada la inscripción, se exhibirá en la Secretaría de la Escuela la nómina de inscriptos con el número de documento de identidad correspondiente, agrupados en cuatro listados de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 1º;

c) Una vez realizado el sorteo, cuando éste fuese necesario, se exhibirá la nómina de ingresantes con el número de documento de identidad correspondiente.

ARTICULO 3º).- La cobertura de vacantes en las salas de 4 y 5 años de la Educación Inicial y los dos primeros ciclos de la E.G.B. seguirá el siguiente orden de prelación:

a) Las vacantes se asignarán en primer término a los alumnos de la Escuela provenientes del nivel anterior;

b) Si aún continúan existiendo vacantes se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 1º y 2º de la presente reglamentación, pudiendo fijarse otra fecha para la publicación del llamado.

ARTICULO 4º).- Los sorteos se efectuarán del siguiente modo:

a) La Dirección de la Escuela seleccionará una fecha de sorteo de la Lotería Nacional o de la Pcia. de Bs. As. que se publicará junto con el llamado.

b) Ingresarán en primer término aquellos inscriptos cuyas tres últimas cifras del Documento Nacional de Identidad coincidan con las tres últimas cifras del primer premio de la fecha sorteo elegida, a continuación los que posean terminación en orden creciente hasta el 999 y luego desde el 000 hasta el número anterior a la cifra sorteada.

ARTICULO 5º).- Se dará prioridad da la coincidencia en el turno a los hermanos y a los hijos del personal comprendido en el inciso b) del art. 1º.

ARTICULO 6º).- El número máximo de alumnos en cada división de la Educación Inicial y de los dos primeros ciclos de la E.G.B. se fija en 26 (veintiseis), con las excepciones previstas en los artículos 7º, 8º y 9º de la presente reglamentación.

ARTICULO 7º).- Los alumnos de la Escuela que sean hijos del personal de la U.N.S. y deban ausentarse de la ciudad por razones de estudio de posgrado o tareas de investigación de alguno de sus padres, conservarán su plaza -la que no podrá ser cubierta- y podrán reingresar a la Escuela en cualquier época del año, sin limitaciones en cuanto al cupo de alumnos por división.

ARTICULO 8º).- Los hijos de profesores extranjeros que visiten la U.N.S. podrán ingresar directamente en cualquier época del año, sin limitaciones en cuanto al cupo de alumnos por división.

ARTICULO 9º).- Tendrán plena aplicación los acuerdos interuniversitarios vigentes que se refieran a la materia de la presente reglamentación.

ARTICULO 10º).- Dado que la Escuela reviste un carácter experimental y de innovación pedagógica y no recae sobre ella la responsabilidad de asegurar el servicio educativo en la jurisdicción, no se admitirán solicitudes de ingreso directo fundadas en el traslado familiar por razones laborales, con las excepciones previstas en los artículos 7º, 8º y 9º.-

ARTICULO 11º).- Toda situación no prevista en la presente reglamentación será resuelta por la Dirección de la Escuela, con eventual apelación ante el C.E.M.S. y el Consejo Superior Universitario.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO