COMEDOR UNIVERSITARIO

REGLAMENTO INTERNO / MODIF. CSU-260/17

 

Resolución CSU-488/23

Expte X-53/16

 

BAHÍA BLANCA, 22 de junio de 2023

 

VISTO:

La resolución CSU 888/09 que establece el “Régimen de Subsidios para Alumnos”;

 

La resolución CSU-260/2017 que establece el reglamento interno de acceso al menú estudiantil subsidiado del comedor universitario; y

 

CONSIDERANDO:

Que por resolución CSU-260/16 se autoriza a la Secretaría General de Bienestar Universitario a subsidiar parcialmente el menú diario del comedor universitario para las/os estudiantes de grado de la UNS;

 

Que teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad económica actual, resulta necesario modificar algunas restricciones vigentes para el acceso al menú estudiantil subsidiado, que establece el art. 3º de la resolución CSU-260/2017;

 

Que existen múltiples contingencias que pueden afectar el desarrollo académico y estudiantil, siendo necesario establecer un criterio más flexible para otorgar el subsidio al menú estudiantil;

 

Que la diferencia de costo entre el menú subsidiado y el precio regular sin subsidio es significativa para las/os estudiantes;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, sobre tablas, en su reunión del 21 de junio de 2023, el dictamen de la Comisión de Investigaciones Científicas, Tecnológicas, Institutos, Becas, Subsidios y Extensión;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Reemplazar el artículo 3° del ANEXO de la resolución CSU-260/2017 por el siguiente texto:

Artículo 3º: Para hacer uso del menú estudiantil subsidiado, las/os estudiantes regulares deberán registrar la realización de actividad académica en el período comprendido entre el inicio del cuatrimestre próximo anterior y el comienzo del siguiente. Se entenderá por actividad académica para estos efectos el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:

 

a) Haber rendido al menos un examen final en condición de libre o regular, constando en el acta de examen aprobado o desaprobado (no ausente).

 

b) Haber aprobado o desaprobado al menos el cursado de una asignatura, constando en el acta de cursado la calificación correspondiente (no ausente).

 

c) En el caso de los ingresantes, estar inscriptos en una asignatura del plan de estudios o haber rendido los exámenes del/los curso/s de nivelación, independientemente de su resultado.

 

ARTICULO 2°: Incorporar al ANEXO de la Resolución CSU-260/2017 el siguiente artículo:

Artículo 3bis: Situaciones no contempladas en los incisos del Artículo 3° serán consideradas por el Consejo Asesor de la SGBU.

 

ARTICULO 3°: La presente resolución comenzará a regir a partir del inicio del primer cuatrimestre del año 2024.

 

ARTICULO 4°: Pase a la Secretaría General de Bienestar Universitario. Comuníquese al Servicio de Boletín Oficial y Digesto Administrativo para su publicación. Cumplido, archívese.

 

DRA. ANDREA S. CASTELLANO

VICERRECTORA

DR. JAVIER D. OROZCO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO