COMEDOR UNIVERSITARIO
REGLAMENTO INTERNO / MODIF. CSU-260/17
Resolución
CSU-488/23
Expte X-53/16
BAHÍA
BLANCA, 22 de junio de 2023
VISTO:
La
resolución CSU 888/09 que establece el “Régimen de Subsidios para Alumnos”;
La
resolución CSU-260/2017 que establece el reglamento interno de acceso al menú
estudiantil subsidiado del comedor universitario; y
CONSIDERANDO:
Que
por resolución CSU-260/16 se autoriza a la Secretaría General de Bienestar
Universitario a subsidiar parcialmente el menú diario del comedor universitario
para las/os estudiantes de grado de la UNS;
Que
teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad económica actual, resulta
necesario modificar algunas restricciones vigentes para el acceso al menú
estudiantil subsidiado, que establece el art. 3º de la resolución CSU-260/2017;
Que
existen múltiples contingencias que pueden afectar el desarrollo académico y
estudiantil, siendo necesario establecer un criterio más flexible para otorgar
el subsidio al menú estudiantil;
Que
la diferencia de costo entre el menú subsidiado y el precio regular sin
subsidio es significativa para las/os estudiantes;
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó, sobre tablas, en su reunión del 21 de
junio de 2023, el dictamen de la Comisión de Investigaciones Científicas,
Tecnológicas, Institutos, Becas, Subsidios y Extensión;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°: Reemplazar el artículo 3° del ANEXO de la resolución CSU-260/2017 por el
siguiente texto:
Artículo
3º: Para hacer uso del menú estudiantil subsidiado, las/os estudiantes
regulares deberán registrar la realización de actividad académica en el período
comprendido entre el inicio del cuatrimestre próximo anterior y el comienzo del
siguiente. Se entenderá por actividad académica para estos efectos el
cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:
a)
Haber rendido al menos un examen final
en condición de libre o regular, constando en el acta de examen aprobado o
desaprobado (no ausente).
b)
Haber aprobado o desaprobado al menos el
cursado de una asignatura, constando en el acta de cursado la calificación
correspondiente (no ausente).
c)
En el caso de los ingresantes, estar
inscriptos en una asignatura del plan de estudios o haber rendido los
exámenes del/los curso/s de nivelación, independientemente de su resultado.
ARTICULO
2°: Incorporar al ANEXO de la Resolución CSU-260/2017 el siguiente artículo:
Artículo
3bis: Situaciones no contempladas en los incisos del Artículo 3° serán
consideradas por el Consejo Asesor de la SGBU.
ARTICULO
3°: La presente resolución comenzará a regir a partir del inicio del primer
cuatrimestre del año 2024.
ARTICULO
4°: Pase a la Secretaría General de Bienestar Universitario. Comuníquese al
Servicio de Boletín Oficial y Digesto Administrativo para su publicación.
Cumplido, archívese.
DRA. ANDREA S. CASTELLANO
VICERRECTORA
DR. JAVIER D. OROZCO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO