MODIF. CSU-290/20  PRESENCIALIDAD ACTIVIDADES ACADEMICAS

 

Resolución CSU-048/21

Expte. 489/20

 

BAHÍA BLANCA, 18 de marzo de 2021

 

VISTO:

La necesidad de establecer las modalidades para el desarrollo de las actividades docentes en el nivel universitario durante el primer cuatrimestre de 2021;

 

La resolución CSU-290/20 y modificatorias, que establecieron las modalidades para el desarrollo de las actividades académicas a partir de agosto de 2020;

 

La resolución Conjunta 10/21 de la Dirección General de Cultura y Educación, el Ministerio de Salud y la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires;

 

Los Decretos Nacionales 67 y 125/21, que reglamentaron el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio;

 

La resolución R-55/21, que dispuso la realización de un relevamiento para conocer las posibilidades de prestación de servicios de todo el personal de la UNS, de acuerdo con su situación de vulnerabilidad; y

 

CONSIDERANDO:

Que en los considerandos de los Decretos Nacionales 67 y 125/21 se da cuenta de un mejoramiento de la situación epidemiológica en el país;

 

Que la resolución N° 386/21 del Consejo Federal de Educación estableció que en todas las jurisdicciones del país se priorizará el sostenimiento de clases presenciales en todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria de acuerdo con el nivel de riesgo de los distintos aglomerados;

 

Que a su vez la Resolución Conjunta 10/21 de la Dirección General de Cultura y Educación, el Ministerio de Salud y la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, dispuso el regreso a la presencialidad en todos los establecimientos educativos de la provincia de Buenos Aires de aquellos distritos que se encuentren en Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio;

 

Que este mejoramiento de la situación epidemiológica, también observado en la ciudad, permite transitar hacia una nueva etapa con mayor apertura y presencialidad;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó por unanimidad, en su reunión del 17 de marzo de 2021, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Modificar el artículo 1° de la Resolución CSU-290/20, quedando su texto redactado del siguiente modo:

 

“ARTÍCULO 1º: Establecer que para 2021 se pueden realizar actividades académicas presenciales en función de la índole de la asignatura, los espacios disponibles, el número de alumnas/os previsto y las posibilidades de prestación de servicios de las/os docentes y no docentes involucrados, previa autorización de la Unidad Académica.

En el caso de realizar actividades presenciales, las asignaturas deberán establecer, siempre que sea posible, alternativas no presenciales para aquellos estudiantes que no residan en Bahía Blanca y se les imposibilite trasladarse a la ciudad, o que pertenezcan a grupos de riesgo o vulnerabilidad.

Las actividades presenciales, si existen, deben ser comunicadas a las/os alumnas/os por la asignatura con al menos 15 (quince) días corridos de anticipación.”

 

ARTÍCULO 2º: Incorporar como artículo 4° de la Resolución CSU-290/20, el siguiente texto:

ARTÍCULO 4º: La capacidad máxima de aulas, laboratorios y salones se definirá siguiendo el criterio del “Plan Jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires para un Regreso Seguro a las Clases Presenciales - Actualización para el inicio de clases 2021”, aprobado por la Resolución Conjunta 10/21 de la Dirección General de Escuelas. En los demás aspectos de la presencialidad se aplicarán el “Protocolo Marco para el Retorno a las Actividades Académicas Presenciales y Semipresenciales” (Res. R-836/20 ratificada por Res. CSU-36/21), el protocolo específico del Departamento Académico correspondiente y, subsidiariamente, el “Protocolo Básico de Higiene y Seguridad para el Retorno a las Actividades Presenciales de la UNS” (Res. R-756 /20).

 

ARTÍCULO 3º: Tome conocimiento la Secretaría General Académica, todas las unidades académicas, y el CEMS. Dese a la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto. Cumplido, archívese.

 

DR DANIEL A. VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

ABOG. MARIO A. ARRUIZ

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO