MODIF.
CSU-290/20 PRESENCIALIDAD ACTIVIDADES
ACADEMICAS
Resolución CSU-048/21
Expte. 489/20
BAHÍA
BLANCA, 18 de marzo de 2021
VISTO:
La necesidad de establecer las
modalidades para el desarrollo de las actividades docentes en el nivel
universitario durante el primer cuatrimestre de 2021;
La
resolución CSU-290/20 y modificatorias, que establecieron las
modalidades para el desarrollo de las actividades académicas a partir de agosto
de 2020;
La resolución Conjunta 10/21 de
la Dirección General de Cultura y Educación, el Ministerio de Salud y la
Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires;
Los Decretos Nacionales 67 y
125/21, que reglamentaron el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio;
La resolución R-55/21, que
dispuso la realización de un relevamiento para conocer las posibilidades de
prestación de servicios de todo el personal de la UNS, de acuerdo con su
situación de vulnerabilidad; y
CONSIDERANDO:
Que en los considerandos de los
Decretos Nacionales 67 y 125/21 se da cuenta de un mejoramiento de la situación
epidemiológica en el país;
Que la resolución N° 386/21 del
Consejo Federal de Educación estableció que en todas las jurisdicciones del
país se priorizará el sostenimiento de clases presenciales en todos los niveles
y modalidades de la educación obligatoria de acuerdo con el nivel de riesgo de
los distintos aglomerados;
Que a su vez la Resolución
Conjunta 10/21 de la Dirección General de Cultura y Educación, el Ministerio de
Salud y la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires,
dispuso el regreso a la presencialidad en todos los
establecimientos educativos de la provincia de Buenos Aires de aquellos
distritos que se encuentren en Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio;
Que este
mejoramiento de la situación epidemiológica, también observado en la ciudad,
permite transitar hacia una nueva etapa con mayor apertura y presencialidad;
Que el Consejo
Superior Universitario aprobó por unanimidad, en su reunión del 17 de marzo de
2021, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR
ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Modificar el artículo 1° de la Resolución CSU-290/20,
quedando su texto redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO
1º: Establecer que para 2021 se pueden realizar actividades académicas
presenciales en función de la índole de la asignatura, los espacios
disponibles, el número de alumnas/os previsto y las posibilidades de prestación
de servicios de las/os docentes y no docentes involucrados, previa autorización
de la Unidad Académica.
En el
caso de realizar actividades presenciales, las asignaturas deberán establecer,
siempre que sea posible, alternativas no presenciales para aquellos estudiantes
que no residan en Bahía Blanca y se les imposibilite trasladarse a la ciudad, o
que pertenezcan a grupos de riesgo o vulnerabilidad.
Las
actividades presenciales, si existen, deben ser comunicadas a las/os alumnas/os
por la asignatura con al menos 15 (quince) días corridos de anticipación.”
ARTÍCULO
2º: Incorporar como artículo 4° de la Resolución CSU-290/20, el
siguiente texto:
“ARTÍCULO 4º:
La capacidad máxima de aulas, laboratorios y salones se definirá siguiendo el
criterio del “Plan Jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires para un
Regreso Seguro a las Clases Presenciales - Actualización para el inicio de
clases 2021”, aprobado por la Resolución Conjunta 10/21 de la Dirección General
de Escuelas. En los demás aspectos de la presencialidad
se aplicarán el “Protocolo Marco para el Retorno a las Actividades Académicas
Presenciales y Semipresenciales” (Res. R-836/20 ratificada por Res. CSU-36/21),
el protocolo específico del Departamento Académico correspondiente y,
subsidiariamente, el “Protocolo Básico de Higiene y Seguridad para el Retorno a
las Actividades Presenciales de la UNS” (Res. R-756 /20).”
ARTÍCULO 3º: Tome conocimiento la
Secretaría General Académica, todas las unidades académicas, y el CEMS. Dese a
la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto. Cumplido, archívese.
DR DANIEL
A. VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
ABOG.
MARIO A. ARRUIZ
SEC.
GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO