REGIMEN ELECTORAL
VOTO POR CORRESPONDENCIA
Expte. 608/2016
BAHIA BLANCA, 8 de
setiembre de 2016
VISTO:
El proyecto presentado para
habilitar la votación a distancia para docentes que se encuentren fuera de la
ciudad por razones académicas; y
CONSIDERANDO:
Que
consta el acta de la Junta Electoral de la UNS emitiendo opinión sobre el
proyecto mencionado;
Que
el proyecto originalmente proponía adoptar el mecanismo de votación a distancia
para los docentes que por motivos académicos avalados por la UNS se encuentren
fuera de la ciudad el día de las elecciones;
Que
el procedimiento que se propone es equivalente al que se utiliza actualmente
para los estudiantes del PEUZO y que funcionó exitosamente en comicios
anteriores;
Que
la Junta Electoral adhirió a dicha iniciativa pero propuso ampliarlo a todos
los claustros, cuando el votante se encuentre fuera de la ciudad el día de las
elecciones por motivos académicos, funcionales o institucionales avaladas por
la UNS;
Que
las actividades avaladas por la UNS no deberían ser obstáculo para emitir el
voto ni viceversa;
Que
este mecanismo de votación es voluntaria, ya que
quienes pueden optar por este procedimiento tienen justificada la falta de
voto;
Que
el mecanismo de votación a distancia por correspondencia es la mejor
alternativa posible que se puede lograr con los recursos actualmente
disponibles, pero sería conveniente desarrollar lo antes que sea posible un
sistema de votación electrónico seguro, preciso y transparente;
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión de fecha 7 de
septiembre de 2016, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y
Reglamento;
POR
ELLO;
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar el “Mecanismo de votación por
correspondencia” para miembros de la comunidad universitaria, ausentes en los
comicios por actividades avaladas por la UNS conforme a las pautas que se
establecen en el Anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º: Pase a
la Junta Electoral a sus efectos y, por su intermedio, comuníquese a los
Departamentos Académicos y a la Escuela Normal Superior “Vicente Fatone”. Tome razón la Dirección
General de Personal, la Dirección de Alumnos y Estudio y la Asamblea
Universitaria. Dése al Boletín Oficial. Cumplido,
archívese.
ANEXO –
Resolución CSU- 494/16
MECANISMO DE VOTACIÓN POR
CORRESPONDENCIA, PARA MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA AUSENTES EN LOS
COMICIOS POR ACTIVIDADES AVALADAS
POR LA UNS
ARTÍCULO 1º: La emisión del voto
es obligatoria. Los docentes, estudiantes o no docentes que se encuentren fuera
de la ciudad en un radio mayor a 50 kilómetros, que no emitan su voto, podrán
presentar la justificación correspondiente en
los términos del artículo 13, inc b)
resolución CSU-207/13- Reglamento Electoral.
ARTÍCULO 2°: Los docentes,
estudiantes o no docentes que se ausentaran durante el acto electoral por la
realización de actividades avaladas por la autoridad de la UNS que sea
competente según el caso, podrán votar por correspondencia utilizando los
elementos que habrá puesto a su disposición la Junta Electoral, si hubieran
presentado con una anticipación no inferior a 30 días corridos previos a la
fecha de los comicios, el pedido para votar por correspondencia mediante una
nota firmada con los siguientes datos:
-
Apellido
y nombre.
-
Número
de DNI.
-
Número
Legajo o Libreta Universitaria.
-
Departamento
Académico o Dependencia al que pertenece.
-
Motivo
de la ausencia prevista para el día de los comicios.
-
Domicilio
en el que desea recibir el sobre con los elementos para la votación (calle,
número, piso, departamento, código postal y localidad).
Asimismo,
deberá acompañar la siguiente documentación:
-
Fotocopia
de DNI.
-
Constancia
del aval de la actividad que motiva la ausencia, por parte de la autoridad competente
de la UNS que corresponda según el caso.
ARTÍCULO 3º: La Junta Electoral
confeccionará los sobres para enviar la documentación necesaria para emitir el
voto, que constará de los siguientes elementos:
a)
Un sobre de devolución, según el formato propuesto por el Correo Argentino de
Respuestas Postales Pagas.
b)
Un sobre en blanco, que solo tendrá la referencia del departamento académico al
que pertenece el docente, estudiante o no docente.
c)
Instructivo sobre el procedimiento para la emisión del voto.
d)
Declaración jurada de identidad.
e)
Un juego de boletas únicas.
ARTÍCULO 4º: La documentación
descripta en el artículo 3 será despachada por el Correo Argentino, quince 15
días corridos antes de la fecha de los comicios.
ARTÍCULO 5º: La fecha límite para
que los docentes, estudiantes o no docentes envíen su voto por el Correo
Argentino, será hasta el lunes anterior al día de los comicios o el día hábil
siguiente, cuando éste sea feriado o no laborable.
ARTÍCULO 6º: La Junta Electoral
deberá designar a los representantes autorizados ante el Correo Argentino para
retirar los envíos y completar la “Ficha de Servicio”.
ARTÍCULO 7º: Los sobres enviados
serán retirados del Correo Argentino por los representantes autorizados por la
Junta Electoral, el día de los comicios antes del inicio del acto. Cualquier
envío que llegase después de este momento no será considerado en el escrutinio
y deberá ser descartado.
ARTÍCULO 8º: Con los sobres
retirados del Correo Argentino, la Junta Electoral procederá al escrutinio
correspondiente al finalizar los comicios. En primer lugar, la Junta Electoral
deberá controlar con la declaración jurada de identidad del docente, estudiante
o no docente, que éste se halle en la lista de solicitante de voto a distancia
y que el sobre con su voto corresponda al Departamento Académico que declara.
Posteriormente se procederá a la apertura de los sobres validados y al conteo
de los votos emitidos, y se confeccionará el “Certificado de Escrutinio” por
Departamento Académico.
ARTÍCULO 9º: El escrutinio deberá
organizarse de forma tal que pueda ser presenciado por cualquiera de los
fiscales acreditados en la Junta Electoral.
ARTÍCULO 10º: El procedimiento
establecido en este reglamento es el único mediante el cual aquellos que soliciten
voto por correspondencia podrán emitir el voto, por lo que estarán excluidos de
la posibilidad de emitir el voto presencialmente. A tal fin, la Junta Electoral
marcará en los padrones que se entreguen a las autoridades de mesa
correspondientes, una leyenda al lado del nombre de cada uno de los que
solicitaron votar por este mecanismo que diga “vota por correspondencia”, con
la firma y sello de la Junta Electoral.
DR. MARIO RICARDO SABBATINI
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO