REGIMEN ELECTORAL

VOTO POR CORRESPONDENCIA

 

Resolución CSU- 494/16

Expte. 608/2016

 

BAHIA BLANCA,  8 de setiembre de 2016

VISTO:

El proyecto presentado para habilitar la votación a distancia para docentes que se encuentren fuera de la ciudad por razones académicas; y

 

CONSIDERANDO:

            Que consta el acta de la Junta Electoral de la UNS emitiendo opinión sobre el proyecto mencionado;

 

            Que el proyecto originalmente proponía adoptar el mecanismo de votación a distancia para los docentes que por motivos académicos avalados por la UNS se encuentren fuera de la ciudad el día de las elecciones;

 

            Que el procedimiento que se propone es equivalente al que se utiliza actualmente para los estudiantes del PEUZO y que funcionó exitosamente en comicios anteriores;

 

            Que la Junta Electoral adhirió a dicha iniciativa pero propuso ampliarlo a todos los claustros, cuando el votante se encuentre fuera de la ciudad el día de las elecciones por motivos académicos, funcionales o institucionales avaladas por la UNS;

 

            Que las actividades avaladas por la UNS no deberían ser obstáculo para emitir el voto ni viceversa;

 

            Que este mecanismo de votación es voluntaria, ya que quienes pueden optar por este procedimiento tienen justificada la falta de voto;

 

            Que el mecanismo de votación a distancia por correspondencia es la mejor alternativa posible que se puede lograr con los recursos actualmente disponibles, pero sería conveniente desarrollar lo antes que sea posible un sistema de votación electrónico seguro, preciso y transparente;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión de fecha 7 de septiembre de 2016, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO;

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Aprobar el “Mecanismo de votación por correspondencia” para miembros de la comunidad universitaria, ausentes en los comicios por actividades avaladas por la UNS conforme a las pautas que se establecen en el Anexo de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2º: Pase a la Junta Electoral a sus efectos y, por su intermedio, comuníquese a los Departamentos Académicos y a la Escuela Normal Superior “Vicente Fatone”. Tome razón la Dirección General de Personal, la Dirección de Alumnos y Estudio y la Asamblea Universitaria. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

 

 

ANEXO – Resolución CSU- 494/16

 

MECANISMO DE VOTACIÓN POR CORRESPONDENCIA, PARA MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA AUSENTES EN LOS COMICIOS POR ACTIVIDADES AVALADAS POR LA UNS

 

ARTÍCULO 1º: La emisión del voto es obligatoria. Los docentes, estudiantes o no docentes que se encuentren fuera de la ciudad en un radio mayor a 50 kilómetros, que no emitan su voto, podrán presentar la justificación correspondiente en  los términos del artículo 13, inc b) resolución CSU-207/13- Reglamento Electoral.

 

ARTÍCULO 2°: Los docentes, estudiantes o no docentes que se ausentaran durante el acto electoral por la realización de actividades avaladas por la autoridad de la UNS que sea competente según el caso, podrán votar por correspondencia utilizando los elementos que habrá puesto a su disposición la Junta Electoral, si hubieran presentado con una anticipación no inferior a 30 días corridos previos a la fecha de los comicios, el pedido para votar por correspondencia mediante una nota firmada con los siguientes datos:

 

-          Apellido y nombre.

 

-          Número de DNI.

 

-          Número Legajo o Libreta Universitaria.

 

-          Departamento Académico o Dependencia al que pertenece.

 

-          Motivo de la ausencia prevista para el día de los comicios.

 

-          Domicilio en el que desea recibir el sobre con los elementos para la votación (calle, número, piso, departamento, código postal y localidad).

 

Asimismo, deberá acompañar la siguiente documentación:

 

-          Fotocopia de DNI.

 

-          Constancia del aval de la actividad que motiva la ausencia, por parte de la autoridad competente de la UNS que corresponda según el caso.

 

ARTÍCULO 3º: La Junta Electoral confeccionará los sobres para enviar la documentación necesaria para emitir el voto, que constará de los siguientes elementos:

 

a) Un sobre de devolución, según el formato propuesto por el Correo Argentino de Respuestas Postales Pagas.

 

b) Un sobre en blanco, que solo tendrá la referencia del departamento académico al que pertenece el docente, estudiante o no docente.

 

c) Instructivo sobre el procedimiento para la emisión del voto.

 

d) Declaración jurada de identidad.

 

e) Un juego de boletas únicas.

 

ARTÍCULO 4º: La documentación descripta en el artículo 3 será despachada por el Correo Argentino, quince 15 días corridos antes de la fecha de los comicios.

 

ARTÍCULO 5º: La fecha límite para que los docentes, estudiantes o no docentes envíen su voto por el Correo Argentino, será hasta el lunes anterior al día de los comicios o el día hábil siguiente, cuando éste sea feriado o no laborable.

 

ARTÍCULO 6º: La Junta Electoral deberá designar a los representantes autorizados ante el Correo Argentino para retirar los envíos y completar la “Ficha de Servicio”.

 

ARTÍCULO 7º: Los sobres enviados serán retirados del Correo Argentino por los representantes autorizados por la Junta Electoral, el día de los comicios antes del inicio del acto. Cualquier envío que llegase después de este momento no será considerado en el escrutinio y deberá ser descartado.

 

ARTÍCULO 8º: Con los sobres retirados del Correo Argentino, la Junta Electoral procederá al escrutinio correspondiente al finalizar los comicios. En primer lugar, la Junta Electoral deberá controlar con la declaración jurada de identidad del docente, estudiante o no docente, que éste se halle en la lista de solicitante de voto a distancia y que el sobre con su voto corresponda al Departamento Académico que declara. Posteriormente se procederá a la apertura de los sobres validados y al conteo de los votos emitidos, y se confeccionará el “Certificado de Escrutinio” por Departamento Académico.

 

ARTÍCULO 9º: El escrutinio deberá organizarse de forma tal que pueda ser presenciado por cualquiera de los fiscales acreditados en la Junta Electoral.

 

ARTÍCULO 10º: El procedimiento establecido en este reglamento es el único mediante el cual aquellos que soliciten voto por correspondencia podrán emitir el voto, por lo que estarán excluidos de la posibilidad de emitir el voto presencialmente. A tal fin, la Junta Electoral marcará en los padrones que se entreguen a las autoridades de mesa correspondientes, una leyenda al lado del nombre de cada uno de los que solicitaron votar por este mecanismo que diga “vota por correspondencia”, con la firma y sello de la Junta Electoral.

 

DR. MARIO RICARDO SABBATINI

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO