PERSONAL
NO DOCENTE
RETRIBUCIONES
COMPLEMEN-TARIAS NO PERMANENTES (RETCOM)
Resolución CSU- 497/12
Expte. 3567/2011
Bahía Blanca, 10 de setiembre de 2012
VISTO:
El acta acuerdo de la
Comisión Paritaria de nivel Particular de fecha 16 de noviembre de 2011;
Las Leyes N' 24447,
24.521, 24.156, 25.164, Decretos 1.007/95 y 366/06, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación
Superior confiere a las Instituciones Universitarias, facultades para
administrar sus bienes y recursos, conforme a sus estatutos y las leyes que
regulan la materia;
Que la misma norma
establece que las Instituciones Universitarias Nacionales tienen autarquía
económico-financiera, la que ejercerán dentro del régimen de la ley 24.156 de
Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
en ese contexto pueden fijar su régimen salarial y de administración de
personal;
Que el Convenio
Colectivo para el personal No Docente homologado por Decreto 366/06 en
su artículo 11 permite la implementación de pagos
complementarios;
Que la Universidad
Nacional del Sur realiza contrataciones a terceros a los efectos de atender
demandas específicas de obras y servicios;
Que la Universidad
Nacional del Sur cuenta en su planta No Docente Permanente con Personal idóneo
para realizar algunas de las prestaciones aludidas precedentemente;
Que la realización de
estas obras con personal propio pueden generar
economías significativas
en estos ítems;
Que ello haría
conveniente dictar una norma de carácter general que faculte a las autoridades
superiores de la Universidad a disponer el pago de Complementos Remunerativos
que retribuyan la ejecución de trabajos especiales que atiendan esas demandas;
Que a efectos de no
desvirtuar su sentido es preciso contar con una norma clara que acote su uso a
las actividades que responden a una mayor producción de bienes y/o servicios
objetivamente cuantificables y de carácter no permanente y no recurrente;
Que la Asociación de
Trabajadores de la Universidad Nacional del Sur solicitó la creación la
Asignación por Retribuciones Complementarias No Permanente, en el ámbito de la
UNS;
Que se cuenta con
dictamen favorable de la Comisión Negociadora de Nivel Particular y dictamen
favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su reunión del 5 de setiembre de 2012, lo aconsejado
por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;
POR ELLO;
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
RE SU E LV E:
ARTÍCULO 1°: Definir como: Retribuciones
Complementarias No Permanentes (RETCOM) a
la asignación que compensa una mayor producción de bienes y/o servicios
objetivamente cuantificables de carácter no permanente y no recurrente
efectuado por personal no docente de planta permanente bajo las condiciones
establecidas en el Anexo I de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º: Autorizar el pago de Retribuciones Complementarias
No Permanentes (RETCOM) al personal No Docente de la Universidad Nacional
del Sur, cualquiera sea su nivel escalafonario o agrupamiento
en el que reviste, con excepción del cargo categoría 1 correspondiente a la
función de Dirección General. Las mismas serán dispuestas por el Rector y
comunicadas al Consejo Superior Universitario según los procedimientos
descriptos en el Anexo 1.
ARTÍCULO 3º: En casos que resulte necesario la participación de
personal profesional docente para la realización de la obra y/o prestación de
servicios el mismo será remunerado bajo la modalidad de asignación
complementaria docente.
ARTÍCULO 4°: Aprobar la reglamentación que acote el uso a las
actividades que responden a una mayor
producción de bienes y/o servicios objetivamente cuantificables, y en
actividades u obras que ya hayan sido objeto de contratación a terceros o
asimilables por parte de la Universidad tal como se establecen en el Anexo1 de
la presente Resolución y los formularios tipo que corren como Anexo 2.
ARTÍCULO 5°: En cada caso de RETCOM, para el inicio del
trámite administrativo, deberá mediar una solicitud fundada de la autoridad
competente conforme las necesidades institucionales, declarando la necesidad de
las mismas según se detalla en el Anexo 1 inciso 1.
ARTÍCULO 6°: Aquellos empleados que se encuentren sancionados
administrativamente por resolución
firme, no podrán acceder a esta asignación mientras dure la sanción.
Asimismo por tratarse de
una asignación complementaria no podrán acceder a la misma quienes se
encuentren con goce de Licencia Anual Ordinaria o con Licencia por Accidente de
Trabajo.
ARTÍCULO 7º: Autorizar a la Secretaría General Técnica para
instrumentar y cumplimentar lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 8°: Pase a la Secretaría General Técnica y a la
Dirección General de Personal a todos sus
efectos. Comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Tome razón ATUNS.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL.CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
ANEXO 1
(Resolución CSU-497/12)
ARTÍCULO 1º: Frente a
las solicitudes de servicios la Secretaría General Técnica determinará si se encuadra
dentro de la modalidad RETCOM. En caso de ser encuadrada en dicha modalidad se designará
el personal e importe a percibir a través de la Asignación de RETCOM. La
propuesta de trabajo para ser realizada por el sistema de RETCOM será
presentada por Directores Decanos, Directores Generales y/o Secretarios de
Rectorado. Para la consideración y aprobación de un trabajo encuadrado en la
Asignación por RETCOM, en la propuesta que se haga, deberá constar:
a) La identificación de
las necesidades básicas o especiales a satisfacer y la especificación de las actividades
a desarrollar, los objetivos a alcanzar y etapas intermedias de control
mensurables.
b) Requerimientos, competencias y de ser necesario
matrículas o títulos habilitantes del personal a quien se asignarán las
funciones.
c) Cronograma de
trabajo donde se encuentren específicamente indicados hitos que permitan el seguimiento
de los trabajos realizados.
d) La propuesta del
grupo de trabajo contendrá un organigrama funcional que identifique responsabilidades,
el que operará al momento de constatar el real cumplimiento de las actividades.
e) La propuesta del
grupo de trabajo deberá indicar claramente un detalle de los insumos a proveer
por cada una de las partes y el valor de mercado aproximado de los mismos.
Además se hará un inventario de herramientas, equipos, instalaciones y demás bienes
de la Universidad que resulten afectados a dichas tareas especiales. Si de la
práctica normal con los mismos resultara previsible un manifiesto deterioro o
inutilización de los bienes patrimonio de la Universidad necesarios para el
desarrollo de las tareas, se deberá incluir en la resolución un acuerdo entre
partes para su eventual reposición o reparación según corresponda.
f) La cotización del
trabajo y su respectiva discriminación del valor de materiales e insumos en caso
de que los mismos sean provistos por el grupo.
ARTICULO 2º: Horario: un trabajo encuadrado como RETCOM deberá
cumplirse en horario disjunto respecto del correspondiente al cargo de
escalafón, el que, a su vez, será el que mejor convenga a los intereses
institucionales. Excepcionalmente y con expresa justificación podrá autorizarse
a los agentes involucrados en tareas vinculadas al régimen de RETCOM a
superponer parcialmente dichas tareas adicionales con las regulares de su
horario habitual. Las razones para la superposición horaria deberán ser de
carácter exclusivamente técnico o procedimental y que obliguen a tomar una
decisión en tal sentido. Si no resultare incompatible con las tareas a realizar
o cuando las características particulares de la actividad a desarrollar lo
hicieran estrictamente necesario, se podrá asignar a la actividad al horario
habitual del agente. Ambas excepciones deberán contar con expresa autorización
de la Secretaría General Técnica. En los casos de superposición horaria, el
agente deberá compensar las horas utilizadas como RETCOM.
Artículo 3º: Al comienzo de cada semestre la Secretaría
General Técnica elaborará y someterá a consideración del Consejo Superior
Universitario, a fin de decidir sobre su encuadramiento dentro del régimen de
RETCOM, un listado de actividades a desarrollar durante el período. Una vez
aprobado total o parcialmente el listado de actividades, la Secretaría General
Técnica dará inicio a los procedimientos para realizar la Convocatoria a
Inscripción de postulantes para cubrir dichas necesidades en el marco de la
presente normativa de RETCOM.
Cuando la actividad
solicitada estuviere
afectada a la cobertura imperiosa de necesidades especiales, la Secretaría
General Técnica
informará oportunamente al
Consejo Superior Universitario a modo de comunicación detallando las causas de excepción de la propuesta y simultáneamente iniciará las
actuaciones correspondientes. Para la
adjudicación de las tareas se cotejará la cotización presentada por los grupos RETCOM,
con cotizaciones solicitadas por la Universidad a
terceros por las tareas u obras en cuestión con posterioridad
de la recepción de las propuestas internas.
Artículo 4º: Las convocatorias, en una primera instancia,
estarán circunscriptas al personal de la propia unidad o dependencia, considerándose
esta instancia como cerrada. Si resultase insuficiente en número o
cualificación podrán incluirse agentes de otras dependencias, siendo esta otra
instancia considerada como general de acuerdo a las normativas de la UNS. Si
este procedimiento no fuese suficiente podrá efectuarse una nueva convocatoria
que estará abierta al personal de toda la Universidad.
Artículo 5º: La inscripción, además de los datos personales
de cada integrante del grupo interesado, deberá dejar constancia de los
antecedentes y experiencia laborales de los mismos, como también de los
conocimientos específicos y/o generales que posean. Igualmente, si los hubiere,
deberán consignarse los resultados de trabajos realizados dentro de esta
normativa. Cada agente podrá participar en actividades encuadradas dentro de la
modalidad RETCOM una vez por semestre. La declaración de todas las
circunstancias indicadas tendrá el carácter de jurada y la implementación de la
base de datos como su mantenimiento y actualización será responsabilidad de
la/s Dirección/nes Administrativas/Técnicas que
disponga la Secretaría General Técnica.
Artículo 6º: En el caso de que el servicio no pueda ser cumplido por causa
justificada, éste podrá ser prestado por quien determine el responsable del
equipo de trabajo, el que a su vez será remunerado por el tiempo de su
desempeño. La procedencia del reemplazo será dispuesta por la autoridad de
Gestión de la Secretaría General Técnica, quien para ello evaluará
razonablemente las circunstancias del caso.
Artículo 7º: La asignación por RETCOM, su
carga horaria y remuneración, tanto como las tareas a realizar, se otorgarán
con independencia de las categorías y agrupamientos previstos por el Decreto 366/2006.
Artículo 8º: Intervendrán en la selección del grupo adjudicatario
para desarrollar las tareas encuadradas dentro de la modalidad la Secretaría
General Técnica y la dependencia solicitante de las mismas.
Artículo 9º: La Secretaría General Técnica será quien
comunique a las dependencias involucradas la realización de un trabajo por RETCOM.
A saber:
a) A la dependencia en
la que se realizarán las tareas para cumplimentar la correspondiente RETCOM.
b) A las dependencias
donde los Trabajadores cumplen habitualmente sus tareas cotidianas para que
tomen conocimiento.
c) A la Dirección
General de Personal, para que se tomen los recaudos pertinentes por ejemplo: seguro,
ART, cambio de itinere, etc.
d) Al Servicio de Higiene y Seguridad para que constate según
corresponda que las tareas son realizadas con el Equipamiento de Protección
Personal correspondiente.
Artículo
10: Una vez finalizado el
trabajo, el o los responsables del mismo deberán presentar a la Secretaría
General Técnica o a la instancia que esta determine, los informes finales en
los que se dará cuenta del trabajo realizado.
Artículo 11: Los trabajos realizados a través de RETCOM
contarán con una garantía de seis (6) meses a partir del momento de
finalización de la tarea. En caso de registrarse falencias durante dicho
período,
las mismas deberán ser solucionadas sin costo adicional
para la institución.
Artículo 12: La Secretaría General Técnica informará
anualmente los trabajos realizados durante el año cumplimentados por RETCOM y
asimismo elevará a Consejo Superior Universitario una evaluación de resultados
de su implementación.
DR.
GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR.
DIEGO DUPRAT
SEC.
GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO 2
Resolución CSU- 497/12
FORMULARIOS
FORMULARIO I – RETCOM –
(Todos los campos son
obligatorios con excepción de los que se mencione especialmente)
1.Título: |
Denominación del
trabajo. Debe expresarse en pocas palabras el trabajo que se realizará (100
caracteres/una |
línea) |
|
1.1.Subtítulo (no
obligatorio): Identificar la Dependencia o Unidad Académica que solicita el
trabajo |
|
2. Acciones concretas
2.1.Identificación
de las necesidades: básicas y/o especiales: (Precondiciones:
Detallar brevemente) (Consideraciones
generales: Detallar brevemente) (Consideraciones
de seguridad: Detallar brevemente) |
|
2.2.Localización: (Dependencia/s,
edificio/s, áreas administrativas, etc. donde se ejecutará el trabajo) |
|
2.3.Cantidad: |
(Cantidad de
personas, áreas en las que impactará el trabajo de realizarse expresado en un
número concreto) |
|
2.4.Tareas a realizar: |
(Especificación de
las tareas a desarrollar durante el trabajo ) |
1) |
2) |
3) |
… |
FORMULARIO II – RETCOM –
(Todos los campos son
obligatorios con excepción de los que se mencione especialmente)
1.1.Duración
Total del trabajo:
1.2. Integrantes:
1.3 Orden de
Responsabilidad:
|
2.Plan de Trabajo: (Se debe observar una secuencia lógica en el desarrollo de
trabajo que vincule objetivos generales, objetivos específicos, actividades,
estrategia de intervención, resultados esperados e indicadores, de modo que
no se observen inconsistencias ni contradicciones. Asimismo especificar
insumos y plazos de cada etapa si hubiera más de una) |
|
3. Recursos Institucionales: (Describir aquí los recursos, herramientas,
insumos, computadoras, talleres, oficinas, etc. que pertenecen a la
Universidad y que serán utilizados para el desarrollo del trabajo
especificando la dependencia a la que pertenece) |
|
FORMULARIO III – RETCOM –
(Todos los campos son
obligatorios con excepción de los que se mencione especialmente)
1.Designación del Personal para el cumplimiento del trabajo
Apellido y Nombre |
Legajo |
Nº Documento |
Importe |
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Monto Subtotal: |
|
2. Responsable del trabajo:
Nombres y Apellido |
Como figura en el DNI |
Legajo |
Legajo personal |
Dependencia |
Unidad Académica/Dirección donde trabaja |
Teléfonos |
Número particular, interno y tel. móvil |
Correo electrónico |
Principal y opcional (si tuviera) |
FORMULARIO IV – RETCOM –
(Todos los campos son
obligatorios con excepción de los que se mencione especialmente)
1. Presupuesto:
(Agregar
las líneas que sean necesarias al interior de cada rubro)
Rubro |
Tipo |
Descripción |
Cantidad |
Costo Unitario |
Costo Sub Total |
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|
Materiales |
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|
: |
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Insumos |
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Servicios |
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Monto Subtotal del trabajo |
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DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO