PERSONAL NO DOCENTE

RETRIBUCIONES COMPLEMEN-TARIAS NO PERMANENTES (RETCOM)

 

Resolución  CSU- 497/12

Expte. 3567/2011

 

Bahía Blanca, 10 de setiembre de 2012

 

VISTO:

El acta acuerdo de la Comisión Paritaria de nivel Particular de fecha 16 de noviembre de 2011;

 

Las Leyes N' 24447, 24.521, 24.156, 25.164, Decretos 1.007/95 y 366/06, y;

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Superior confiere a las Instituciones Universitarias, facultades para administrar sus bienes y recursos, conforme a sus estatutos y las leyes que regulan la materia;

 

Que la misma norma establece que las Instituciones Universitarias Nacionales tienen autarquía económico-financiera, la que ejercerán dentro del régimen de la ley 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional y en ese contexto pueden fijar su régimen salarial y de administración de personal;

 

Que el Convenio Colectivo para el personal No Docente homologado por Decreto 366/06 en

su artículo 11 permite la implementación de pagos complementarios;

 

Que la Universidad Nacional del Sur realiza contrataciones a terceros a los efectos de atender demandas específicas de obras y servicios;

 

Que la Universidad Nacional del Sur cuenta en su planta No Docente Permanente con Personal idóneo para realizar algunas de las prestaciones aludidas precedentemente;

Que la realización de estas obras con personal propio pueden generar economías significativas

en estos ítems;

 

Que ello haría conveniente dictar una norma de carácter general que faculte a las autoridades superiores de la Universidad a disponer el pago de Complementos Remunerativos que retribuyan la ejecución de trabajos especiales que atiendan esas demandas;

 

Que a efectos de no desvirtuar su sentido es preciso contar con una norma clara que acote su uso a las actividades que responden a una mayor producción de bienes y/o servicios objetivamente cuantificables y de carácter no permanente y no recurrente;

 

Que la Asociación de Trabajadores de la Universidad Nacional del Sur solicitó la creación la Asignación por Retribuciones Complementarias No Permanente, en el ámbito de la UNS;

 

Que se cuenta con dictamen favorable de la Comisión Negociadora de Nivel Particular y dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 5 de setiembre de 2012, lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

 

POR ELLO;

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RE SU E LV E:

ARTÍCULO 1°: Definir como: Retribuciones Complementarias No Permanentes (RETCOM) a la asignación que compensa una mayor producción de bienes y/o servicios objetivamente cuantificables de carácter no permanente y no recurrente efectuado por personal no docente de planta permanente bajo las condiciones establecidas en el Anexo I de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2º: Autorizar el pago de Retribuciones Complementarias No Permanentes (RETCOM) al personal No Docente de la Universidad Nacional del Sur, cualquiera sea su nivel escalafonario o agrupamiento en el que reviste, con excepción del cargo categoría 1 correspondiente a la función de Dirección General. Las mismas serán dispuestas por el Rector y comunicadas al Consejo Superior Universitario según los procedimientos descriptos en el Anexo 1.

 

ARTÍCULO 3º: En casos que resulte necesario la participación de personal profesional docente para la realización de la obra y/o prestación de servicios el mismo será remunerado bajo la modalidad de asignación complementaria docente.

 

ARTÍCULO 4°: Aprobar la reglamentación que acote el uso a las actividades que responden a una  mayor producción de bienes y/o servicios objetivamente cuantificables, y en actividades u obras que ya hayan sido objeto de contratación a terceros o asimilables por parte de la Universidad tal como se establecen en el Anexo1 de la presente Resolución y los formularios tipo que corren como Anexo 2.

 

ARTÍCULO 5°: En cada caso de RETCOM, para el inicio del trámite administrativo, deberá mediar una solicitud fundada de la autoridad competente conforme las necesidades institucionales, declarando la necesidad de las mismas según se detalla en el Anexo 1 inciso 1.

 

ARTÍCULO 6°: Aquellos empleados que se encuentren sancionados administrativamente por  resolución firme, no podrán acceder a esta asignación mientras dure la sanción.

 

Asimismo por tratarse de una asignación complementaria no podrán acceder a la misma quienes se encuentren con goce de Licencia Anual Ordinaria o con Licencia por Accidente de Trabajo.

 

ARTÍCULO 7º: Autorizar a la Secretaría General Técnica para instrumentar y cumplimentar lo dispuesto en la presente resolución.

 

ARTÍCULO 8°: Pase a la Secretaría General Técnica y a la Dirección General de Personal a todos sus

efectos. Comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Tome razón ATUNS.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO  1

(Resolución  CSU-497/12)

 

ARTÍCULO 1º: Frente a las solicitudes de servicios la Secretaría General Técnica determinará si se encuadra dentro de la modalidad RETCOM. En caso de ser encuadrada en dicha modalidad se designará el personal e importe a percibir a través de la Asignación de RETCOM. La propuesta de trabajo para ser realizada por el sistema de RETCOM será presentada por Directores Decanos, Directores Generales y/o Secretarios de Rectorado. Para la consideración y aprobación de un trabajo encuadrado en la Asignación por RETCOM, en la propuesta que se haga, deberá constar:

 

a) La identificación de las necesidades básicas o especiales a satisfacer y la especificación de las actividades a desarrollar, los objetivos a alcanzar y etapas intermedias de control mensurables.

 

b) Requerimientos, competencias y de ser necesario matrículas o títulos habilitantes del personal a quien se asignarán las funciones.

 

c) Cronograma de trabajo donde se encuentren específicamente indicados hitos que permitan el seguimiento de los trabajos realizados.

 

d) La propuesta del grupo de trabajo contendrá un organigrama funcional que identifique responsabilidades, el que operará al momento de constatar el real cumplimiento de las actividades.

 

e) La propuesta del grupo de trabajo deberá indicar claramente un detalle de los insumos a proveer por cada una de las partes y el valor de mercado aproximado de los mismos. Además se hará un inventario de herramientas, equipos, instalaciones y demás bienes de la Universidad que resulten afectados a dichas tareas especiales. Si de la práctica normal con los mismos resultara previsible un manifiesto deterioro o inutilización de los bienes patrimonio de la Universidad necesarios para el desarrollo de las tareas, se deberá incluir en la resolución un acuerdo entre partes para su eventual reposición o reparación según corresponda.

 

f) La cotización del trabajo y su respectiva discriminación del valor de materiales e insumos en caso de que los mismos sean provistos por el grupo.

 

ARTICULO  2º: Horario: un trabajo encuadrado como RETCOM deberá cumplirse en horario disjunto respecto del correspondiente al cargo de escalafón, el que, a su vez, será el que mejor convenga a los intereses institucionales. Excepcionalmente y con expresa justificación podrá autorizarse a los agentes involucrados en tareas vinculadas al régimen de RETCOM a superponer parcialmente dichas tareas adicionales con las regulares de su horario habitual. Las razones para la superposición horaria deberán ser de carácter exclusivamente técnico o procedimental y que obliguen a tomar una decisión en tal sentido. Si no resultare incompatible con las tareas a realizar o cuando las características particulares de la actividad a desarrollar lo hicieran estrictamente necesario, se podrá asignar a la actividad al horario habitual del agente. Ambas excepciones deberán contar con expresa autorización de la Secretaría General Técnica. En los casos de superposición horaria, el agente deberá compensar las horas utilizadas como RETCOM.

 

Artículo 3º: Al comienzo de cada semestre la Secretaría General Técnica elaborará y someterá a consideración del Consejo Superior Universitario, a fin de decidir sobre su encuadramiento dentro del régimen de RETCOM, un listado de actividades a desarrollar durante el período. Una vez aprobado total o parcialmente el listado de actividades, la Secretaría General Técnica dará inicio a los procedimientos para realizar la Convocatoria a Inscripción de postulantes para cubrir dichas necesidades en el marco de la presente normativa de RETCOM.

 

Cuando la actividad solicitada  estuviere afectada a la cobertura imperiosa de necesidades especiales, la Secretaría General Técnica informará oportunamente al Consejo Superior Universitario a modo de comunicación detallando las causas de excepción de la propuesta y simultáneamente iniciará las actuaciones correspondientes. Para la adjudicación de las tareas se cotejará la cotización presentada por los grupos RETCOM, con cotizaciones solicitadas por la Universidad a terceros por las tareas u obras en cuestión con posterioridad de la recepción de las propuestas internas.

Artículo 4º: Las convocatorias, en una primera instancia, estarán circunscriptas al personal de la propia unidad o dependencia, considerándose esta instancia como cerrada. Si resultase insuficiente en número o cualificación podrán incluirse agentes de otras dependencias, siendo esta otra instancia considerada como general de acuerdo a las normativas de la UNS. Si este procedimiento no fuese suficiente podrá efectuarse una nueva convocatoria que estará abierta al personal de toda la Universidad.

 

Artículo 5º: La inscripción, además de los datos personales de cada integrante del grupo interesado, deberá dejar constancia de los antecedentes y experiencia laborales de los mismos, como también de los conocimientos específicos y/o generales que posean. Igualmente, si los hubiere, deberán consignarse los resultados de trabajos realizados dentro de esta normativa. Cada agente podrá participar en actividades encuadradas dentro de la modalidad RETCOM una vez por semestre. La declaración de todas las circunstancias indicadas tendrá el carácter de jurada y la implementación de la base de datos como su mantenimiento y actualización será responsabilidad de la/s Dirección/nes Administrativas/Técnicas que disponga la Secretaría General Técnica.

 

Artículo 6º: En el caso de que el servicio no pueda ser cumplido por causa justificada, éste podrá ser prestado por quien determine el responsable del equipo de trabajo, el que a su vez será remunerado por el tiempo de su desempeño. La procedencia del reemplazo será dispuesta por la autoridad de Gestión de la Secretaría General Técnica, quien para ello evaluará razonablemente las circunstancias del caso.

 

Artículo 7º: La asignación por RETCOM, su carga horaria y remuneración, tanto como las tareas a realizar, se otorgarán con independencia de las categorías y agrupamientos previstos por el Decreto 366/2006.

 

Artículo 8º: Intervendrán en la selección del grupo adjudicatario para desarrollar las tareas encuadradas dentro de la modalidad la Secretaría General Técnica y la dependencia solicitante de las mismas.

 

Artículo 9º: La Secretaría General Técnica será quien comunique a las dependencias involucradas la realización de un trabajo por RETCOM. A saber:

 

a) A la dependencia en la que se realizarán las tareas para cumplimentar la correspondiente RETCOM.

 

b) A las dependencias donde los Trabajadores cumplen habitualmente sus tareas cotidianas para que tomen conocimiento.

 

c) A la Dirección General de Personal, para que se tomen los recaudos pertinentes por ejemplo: seguro, ART, cambio de itinere, etc.

 

d) Al Servicio de Higiene y Seguridad para que constate según corresponda que las tareas son realizadas con el Equipamiento de Protección Personal correspondiente.

 

Artículo 10: Una vez finalizado el trabajo, el o los responsables del mismo deberán presentar a la Secretaría General Técnica o a la instancia que esta determine, los informes finales en los que se dará cuenta del trabajo realizado.

 

Artículo 11: Los trabajos realizados a través de RETCOM contarán con una garantía de seis (6) meses a partir del momento de finalización de la tarea. En caso de registrarse falencias durante dicho período,

las mismas deberán ser solucionadas sin costo adicional para la institución.

 

Artículo 12: La Secretaría General Técnica informará anualmente los trabajos realizados durante el año cumplimentados por RETCOM y asimismo elevará a Consejo Superior Universitario una evaluación de resultados de su implementación.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

ANEXO 2

Resolución CSU- 497/12

FORMULARIOS

FORMULARIO I – RETCOM –

(Todos los campos son obligatorios con excepción de los que se mencione especialmente)

 

1.Título:

Denominación del trabajo. Debe expresarse en pocas palabras el trabajo que se realizará (100 caracteres/una

línea)

 

 

 

 

1.1.Subtítulo (no obligatorio):

Identificar la Dependencia o Unidad Académica que solicita el trabajo

 

 

 

 

2. Acciones concretas

2.1.Identificación de las necesidades: básicas y/o especiales:

(Precondiciones: Detallar brevemente)

(Consideraciones generales: Detallar brevemente)

(Consideraciones de seguridad: Detallar brevemente)

 

 

 

 

2.2.Localización:

(Dependencia/s, edificio/s, áreas administrativas, etc. donde se ejecutará el trabajo)

 

 

 

 

 

2.3.Cantidad:

(Cantidad de personas, áreas en las que impactará el trabajo de realizarse expresado en un número concreto)

 

 

 

2.4.Tareas a realizar:

(Especificación de las tareas a desarrollar durante el trabajo )

1)

2)

3)

 

 

FORMULARIO II – RETCOM –

 

(Todos los campos son obligatorios con excepción de los que se mencione especialmente)

 

 

1.1.Duración Total del trabajo:

 

 

1.2. Integrantes:

Apellido y Nombre

Legajo

Conocimiento y/o certificaciones que posee vinculados con el trabajo

Experiencia en

años/meses

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.3 Orden de Responsabilidad:

Apellido y Nombre

Responsabilidad dentro del equipo de trabajo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.Plan de Trabajo:

(Se debe observar una secuencia lógica en el desarrollo de trabajo que vincule objetivos generales, objetivos específicos, actividades, estrategia de intervención, resultados esperados e indicadores, de modo que no se observen inconsistencias ni contradicciones. Asimismo especificar insumos y plazos de cada etapa si hubiera más de una)

 

 

 

 

 

3. Recursos Institucionales: (Describir aquí los recursos, herramientas, insumos, computadoras, talleres, oficinas, etc. que pertenecen a la Universidad y que serán utilizados para el desarrollo del trabajo especificando la dependencia a la que pertenece)

 

 

 

 

 

 

FORMULARIO III – RETCOM –

 

(Todos los campos son obligatorios con excepción de los que se mencione especialmente)

 

1.Designación del Personal para el cumplimiento del trabajo

 

 

Apellido y Nombre

Legajo

Nº Documento

Importe

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Monto Subtotal:

 

 

 

 

 

2. Responsable del trabajo:

Nombres y Apellido

 

Como figura en el DNI

 

Legajo

 

Legajo personal

 

Dependencia

Unidad Académica/Dirección donde trabaja

 

Teléfonos

 

Número particular, interno y tel. móvil

 

Correo electrónico

 

Principal y opcional (si tuviera)

 

 

FORMULARIO IV – RETCOM –

 

(Todos los campos son obligatorios con excepción de los que se mencione especialmente)

 

1. Presupuesto:

(Agregar las líneas que sean necesarias al interior de cada rubro)

 

Rubro

Tipo

Descripción

Cantidad

Costo Unitario

Costo Sub Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Materiales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

:

 

 

 

 

 

 

 

Insumos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Servicios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Monto Subtotal del trabajo

 

 

 

 

 

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO