DOCTORADOS EN HISTORIA, LETRAS Y FILOSOFIA

Resolución CSU-498/00

Expediente DH-1106/00

BAHIA BLANCA, 02 de abril de 2000.

VISTO:

La presentación hecha por el Departamento de Humanidades respecto al nuevo Programa de los DOCTORADOS EN HISTORIA, LETRAS Y FILOSOFIA así como el Reglamento que regula el funcionamiento del mismo, elevada por res. DH-102/99, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión del Departamento de Estudios de Posgrado considera que es factible de ser desarrollado en la UNS y representa un loable esfuerzo por perfeccionar el sistema anterior y adaptarlo a las nuevas exigencias;

Que el Programa se ajusta a las normas establecidas por el Reglamento del Departamento de Estudios de Posgrado de la UNS;

Que se ha elaborado siguiendo los criterios mínimos establecidos por el Ministerio de Educación (Res. 1168/97) en lo que respecta al Plan de Estudios, carga horaria y requisitos del trabajo de tesis;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en la reunión del 5 de julio de 200, lo aconsejado por la Comisión de Posgrado;

POR ELLO;

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESULEVE:

ARTICULO 1°: Aprobar el Programa de los Doctorados en Historia, Letras y Filosofía, así como el Reglamento que regula el funcionamiento del mismo, obrante como Anexo I y II de la presente.

ARTICULO 2°: Pase a la Secretaría General Académica, al Departamento de Estudios de Posgrado y al Departamento de Humanidades. Dése a al Boletín Oficial. Cumplido; archívese.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SECRETARIO GENERAL

Del CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

NOTA: Por su extensión, no se incluye el Anexo I, que trata sobre los seminarios obligatorios y los optativos.

ANEXO II RES. CSU- 498/00

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE DOCTORADO DEL

DEPARTAMENTO DE HUMANIDADES DE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL DEL SUR.

Primero: El Programa de Doctorado del Departamento de Humanidades de la Universidad Nacional del Sur se regirá por este Reglamento. Cualquier aspecto relativo al programa que no esté expresamente contemplado en el presente será resuelto de acuerdo a lo que establezca el Reglamento del Departamento de Estudios de Posgrado (Res. CSU-657/98, en adelante RDEP).

Capítulo 1. Título y plan de estudios.

Segundo: El título de Doctor que se otorga es de carácter exclusivamente académico y no aumenta las incumbencias inherentes al titulo profesional previo.

Tercero: El plan de estudios de Doctorado comprende: a) el cursado y aprobación de cursos y seminarios cuatrimestrales de 600 horas, como mínimo; b) la aprobación de un examen de idioma extranjero, dentro de los seis primeros meses posteriores a la admisión del alumno, en las condiciones que indican los arts. 11, inc. b) y 15 del RDEP); y c) un mínimo de 160 horas de investigación supervisadas por el Director de Tesis respectivo.

Cuarto: La aprobación de los cursos y seminarios cuatrimestrales previstos y la elaboración y conclusión de la tesis deberán insumir un máximo de cuatro años en total, contados a partir de la fecha de admisión del doctorando.

El plazo de elaboración de la tesis podrá ser ampliado, por motivos debidamente justificados, hasta un máximo de 18 meses, tal como lo establece el art. 13 del RDEP.

Quinto: Los cursos y seminarios se cursarán y aprobarán de la manera prevista en el art. 17, inc. a) y b) y normas concordantes del RDEP.

Capítulo II. Comité Académico y Director de Doctorado.

Sexto: El Comité Académico del Doctorado estará compuesto por un Director y tres miembros titulares y sus respectivos suplentes, correspondientes a cada una de las tres disciplinas involucradas (Historia, Letras y Filosofía).

Todos ellos serán elegidos por el Consejo Departamental y durarán tres años en sus funciones.

Séptimo: Para ser miembro del Comité Académico se requerirá: a) formar parte del Cuerpo Docente del Doctorado; b) titulo de Doctor; c) acreditar antecedentes en investigación científica, evidenciados por la calidad de las publicaciones; d) antecedentes en docencia universitaria en carácter de profesor regular u ordinario; d) antecedentes en formación de recursos humanos; y e) experiencia en gestión universitaria.

Para ser Director de Doctorado se requerirá además haber alcanzado el rango de profesor titular o asociado regular u ordinario.

Octavo: Serán funciones del Comité Académico: a) estudiar los antecedentes de los postulantes, entrevistarlos y decidir sobre su admisión como alumnos de posgrado; b) elevar la propuesta de designación de Directores, Codirectores, Directores Adjuntos y Asistentes y Supervisores de Tesis, cuyos perfiles y desempeños se ajustarán a las disposiciones del Capítulo Séptimo del RDEP; c) evaluar los informes anuales presentados por los alumnos sobre el estado de sus estudios y el avance logrado en la elaboración de sus tesis; d) asesorar al Consejo Departamental sobre el nivel académico y la pertinencia temática de los cursos y seminarios que se propongan en el marco del plan de estudios de Doctorado, así como sobre el número de créditos que se les asignará; e) asesorar al Depto. de Estudios de Posgrado acerca de la conformación de los Jurados que dictaminarán sobre los méritos de las tesis de doctorado; f) fijar los aranceles que deberán abonar los doctorandos que no sean graduados ni docentes de la Universidad Nacional del Sur, para incorporarse a cursos y seminarios de posgrado; g) establecer las posibles equivalencias entre el plan de estudios de Doctorado vigente en este Departamento y otros planes de estudios.

Noveno: Serán funciones del Director de Doctorado: a) presidir el Comité Académico; b) coordinar y supervisar las actividades del mismo, para lograr un desarrollo coherente del programa de Doctorado; c) ejecutar las decisiones del Comité que preside.

Capítulo III. Cuerpo académico.

Décimo: El Cuerpo Académico está integrado por el Director de Doctorado, el Comité Académico, el Cuerpo Docente, los Directores, Codirectores, Directores Adjuntos y Asistentes y Supervisores de Tesis.

Undécimo: Los miembros del Cuerpo académico deberán poseer una formación de posgrado equivalente a la ofrecida por el programa, salvo en casos excepcionales en que podrá reemplazarse por una formación similar a aquella. Estas circunstancias de excepción se considerarán de una manera más flexible al comienzo del proceso de acreditación para posibilitar la conformación del cuerpo docente.

Capítulo IV. Admisión de alumnos y condiciones de permanencia.

Duodécimo: Serán requisitos para la admisión de doctorandos: a) presentar un curriculum vitae del aspirante, copia de su plan de trabajo y solicitud de ingreso ante el Comité Académico; b) superar con éxito una entrevista personal -a la cual el postulante podrá concurrir acompañado por su Director de Tesis- con los miembros del Comité Académico, durante la que será evaluada la fundamentación que el doctorando realice del plan de trabajo propuesto, con la finalidad de prever su desempeño.

Decimotercero: Una vez que el Comité Académico decida la admisión del postulante, éste deberá llevar a cabo la inscripción correspondiente en el Departamento de Estudios de Posgrado de la Universidad Nacional del Sur, en las condiciones que el mismo establezca.

Decimocuarto: La permanencia del doctorando en el programa quedará supeditada al cumplimiento de las siguientes metas, dentro de los plazos previstos por el programa: a) aprobar los cursos y seminarios con una calificación mínima de seis puntos en una escala de diez; b) superar con éxito el examen de idioma extranjero; c) producir los informes anuales reglamentados por el Departamento de Estudios de Posgrado; d) presentar la tesis de doctorado a los efectos previstos en los Capítulos octavo y noveno del RDEP.

Capítulo V. La tesis. Su aprobación y defensa oral.

Decimoquinto: La tesis de doctorado es un trabajo escrito, cuyo objeto es realizar aportes originales con respecto al tema elegido. Constituye una expresión acabada de los logros alcanzados en el estudio de la problemática de investigación propuesta. Implica reflexión teórica y la demostración de un manejo ajustado de los métodos y técnicas correspondientes al campo del saber escogido. Debe alcanzar una adecuada exhaustividad en la recopilación y selección de los materiales necesarios para lograr con éxito su objeto, evidenciando a la vez dominio del estado actual del conocimiento en la materia y un muy buen nivel explicativo en relación con el problema abordado.

Decimosexto: La tesis deberá ser presentada para su aprobación por un Jurado y posterior defensa oral, en las condiciones establecidas por los capítulos octavo y noveno del RDEP.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SECRETARIO GENERAL

Del CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO